TA CUN - 990123-(24-06-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 990123-(24-06-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
JURISDICCION COACTIVA - Super
DE PERDIDA DE FUERZA EJECUT
PRESCRIPCION DE LA ACCION
SION DEL TERMINO DE PRESC
NEO PARA INTERRUMPIR LA PR TRIBUNAL A ' MI la Bancaria / EXCEPCION óóedenóia.. / EXCEPCIOÑT.D - Procedencia / SUSPENImprocedencia / ACTO IDOPION - Notificación del manda
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PC I,9 SCR]I
CUNDII ARCA
SECC1ON CUARTA
Santafé de Bogotá, D.C., Junio veinticuatro (24) novecientos noventa y nueve (1.999). - 99 tw© o:DO. IL%B.Hü ©. XTLANÇO C. 1 A [ In, ©©[Ñl ? ©riR Procedente del Grupo de Cobro Coactivo de la Superintendencia Bancaria, se encuentra ante este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta la Nación - Superintendencia Bancaria en contra de la sociedad BALAGUERA Y SILVA LIMITADA, para el cobro de la suma de $5.000.00, por multa contemplada en el literal b) del artículo 35 de la Ley 66 de 1968, con el fin de que esta Corporación decida sobre las excepciones propuestas por el Curador Ad - Litem. 1.- Mediante Resolución No, 7485 del 18 de Diciembre de 1.979. (folio 4 exp.) la Superintendencia Bancaria sancionó al ejecutado con la multa de cinco mil pesos m/cte. ($5.000.00 M/cte.), la cual
(folio 4 exp.) la Superintendencia Bancaria sancionó al ejecutado con la multa de cinco mil pesos m/cte. ($5.000.00 M/cte.), la cual se notificó personalmente el 26 de diciembre de 1.979. (folio 6 exp.) 2.- Contra la anterior Resolución, la sociedad ejecutada interpuso el recurso de reposición, el cual fue resuelto mediante la Resolución No. 0378 del 23 de enero de 1.980, confirmando la actuación administrativa. Dicha resolución se notificó personalmente el 28 de enero de 1.980, conforme se observa a folio 3 del expediente. 3.- El día 21 de diciembre de 1.982, el Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales, profirió orden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva, a favor del Tesoro Nacional y en contraExpediente No. 99-0123 2 La Nación - Superintendencia bancaria C./ baIauera y Silva Ltda. de la sociedad Balaguera y Silva Ltda, por la suma de $5.000.00 M/cte. (folio 7 exp.). 3.- El día 13 de mayo de 1.997 el Grupo de Cobro Coactivo de la Superintendencia Bancaria, adicionó el anterior mandamiento de pago, en el sentido de incluir los intereses legales correspondientes, liquidados desde la ejecutoria de la Resolución sancionatoria hasta la fecha en que se efectúe el pago. (folio 37 exp.) 4.- El 16 de octubre de 1.998, el Grupo de Cobro Coactivo de la Superintendencia Bancaria, nombró curador Ad-litem conforme a lo dispuesto en el artículo 564 del C.P.C. (folio 48 exp.), quien
exp.) 4.- El 16 de octubre de 1.998, el Grupo de Cobro Coactivo de la Superintendencia Bancaria, nombró curador Ad-litem conforme a lo dispuesto en el artículo 564 del C.P.C. (folio 48 exp.), quien tomó posesión del cargo el 3 de octubre del mismo año (folio 51 exp.) y se notificó del mandamiento de pago, el 3 de noviembre del mismo año. (folio 52 exp.) 5.-Mediante memorial de fecha 10 de noviembre de 1998, propone la excepción de Perdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo (folio 53 exp.) 6.- Por medio de auto de fecha 10 de diciembre de 1.998, el Grupo de Cobro Coactivo de la Superintendencia Bancaria, ordena el envío el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca con la finalidad de que se decida sobre la excepción propuesta. (folio 56 exp.) 7.- En escrito presentado el día 15 de marzo de 1.999, el Grupo de Cobro Coactivo de la Superintendencia Bancaria, por intermedio de apoderado judicial, se opone a las excepciones propuestas. (folios 61 y sgts exp.) CONSIDERACIONES DE LA SALA El curador ad-litem propone la excepción de fuerza ejecutoria, por su parte, la apoderada judicial de la Superintendencia Bancaria se opone a las excepciones propuestas, alegando que no puede existir pérdida de fuerza ejecutoria de tales actos administrativos, por cuanto la Superintendencia Bancaria ha realizado todas las actuaciones tendientes a asegurar la ejecutividad de la resolución No. 7485 del 18 de diciembre de 1.979.Expediente No. 99-0123 3
cuanto la Superintendencia Bancaria ha realizado todas las actuaciones tendientes a asegurar la ejecutividad de la resolución No. 7485 del 18 de diciembre de 1.979.Expediente No. 99-0123 3 La Nación - Superintendencia Bancaria C.I Balaguera y Silva Ltda.
Se Observa: Observa la Sala que de conformidad con el numeral 5 del artículo 131 del Código Contencioso Administrativo, esta Corporación es competente para conocer de las excepciones propuestas.
A folios 2 y siguientes del expediente obra fotocopia de la Resolución No. 0378 del 23 de enero de 1.980, proferida por la Superintendencia Bancaria, mediante la cual confirma la sanción que sirvió de base para el mandamiento de pago. Dicha resolución se notifica personalmente el 28 de enero de 1.980 conforme se observa a folio 3 del expediente. La notificación del mandamiento de pago, de fecha 21 de diciembre de 1982 y adicionado mediante auto del 13 de mayo de 1.997, se efectuó el 3 de noviembre de 1.998, tal como se desprende de la diligencia que obra a folio 52 del expediente. Observa la Sala que dentro del proceso de autos operó la prescripción de la acción ejecutiva consagrada en el artículo 2536 del Código Civil, por cuanto transcurrieron más de 10 años entre la firmeza del acto que impuso la sanción y la fecha en que se notificó el mandamiento de pago. Así las cosas, encuentra la Sala que sí procedió la prescripción de la acción ejecutiva, con mayor razón la figura prevista en el numeral 3 del artículo 66 del Código Contencioso Administrativo. Respecto al argumento del apoderado judicial de la
Así las cosas, encuentra la Sala que sí procedió la prescripción de la acción ejecutiva, con mayor razón la figura prevista en el numeral 3 del artículo 66 del Código Contencioso Administrativo. Respecto al argumento del apoderado judicial de la Superintendencia Bancaria relacionado con la interrupción de la acción de cobro al producirse las actuaciones tendientes a lograr la satisfacción de la obligación establecida, tales como la expedición del mandamiento de pago, la citación para notificarlo, y el oficiar a las entidades bancarias para continuar con la ejecución, considera la Sala que son actos previos que no tienen la virtualidad de suspender el término de prescripción, por carecer de fuerza vinculante frente al ejecutado, razón por la cual, el acto idóneo para el efecto es la notificación del mandamiento ejecutivo cuestionado, lo cual ocurrió el 3 deExpediente No. 99-0123 4 La Nación - Superintendencia Bancaria C./ lalaguera y Silva Ltda. noviembre de 1.998, por fuera de los diez (10) años de ley, contados desde el 28 •de enero de 1.980, fecha en la cual se notificó la Resolución No.0378 del 23 de enero de 1980, conforme se observa a folio 3 del expediente. En Consecuencia, prospera la excepción propuesta En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta,
FALLA:
1.- DECLARASE PROBADA LA EXCEPCIÓN PROPUESTA.
2.- CESE TODO PROCEDIMIENTO Y LEVÁNTENSE LAS MEDIDAS CAUTELARES QUE SE HUBIEREN TOMADO 3.- En firme esta providencia vuelva el expediente a la oficina de origen.
2.- CESE TODO PROCEDIMIENTO Y LEVÁNTENSE LAS MEDIDAS CAUTELARES QUE SE HUBIEREN TOMADO 3.- En firme esta providencia vuelva el expediente a la oficina de origen.
CÓPIESE, NOTIFÍJ, COMUNí
UESE Y CUMPL' (111
La presente providencia fue considerada y aprobada según Acta No.48 de la fecha. Los Magistrados,