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TA CUN - 990127-(16-03-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 990127-(16-03-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS / NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR 01

EL CORREO - Término para impugnar o responder el requerimiento / REQUERIMIENTO - Término para responder / REQUERIMIENTO - Notií'icaci6n devuelta / LIQUIDACION DE REVISION - Término para proferirla / LIQUIDACION DE REVISION - Extemporaneid / NOTIFICACION EXTEMPORANEA - Causal de nulidad del acto de liquidación

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCÁ

SECCIÓN CUARTA

Santa Fe de Bogotá, D. C., dieciséis (16) de marzo del año dosniI (.000).

REF. EXPEDIENTE No. 99-0127 1)

IMPUESTOS NACIONALES

DEMANDANTE: MARIO ANGULO.

RENTA Y COMPLEMENTARIOS AÑO GRAVABLE DE 19.

MAGISTRADO PONENTE : DR. ALVARO E. VERA JAIMES Comparece ante esta Jurisdicción el actor de la referencia, representada por apoderado judicial e impetra las siguientes PETICIONES: De la lectura atenta de la demanda se deduce que se impetra la nulidad del acto administrativo complejo integrado por el requerimiento especial No. 000072 de 29 de mayo de 1997, liquidación oficial de revisión No. 00035 de 17 de marzo de 1998 y la resolución No. 603-308 de 8 de octubre de 1998, proferidos por la Administración de

Impuestos y Aduanas Nacionales Personas Naturales de Santafé de Bogotá. HECHOS Los narra el señor apoderado en la demanda a folios 4 a 6 del cuaderno principal, así:

Impuestos y Aduanas Nacionales Personas Naturales de Santafé de Bogotá. HECHOS Los narra el señor apoderado en la demanda a folios 4 a 6 del cuaderno principal, así: 5.1. La Declaración de Renta correspondiente a la vigencia fiscal de 1994, presentada el día 4 de Agosto de 1995, radicación No. 070435051901-55.2. La declaración de corrección presentada por el contribuyente el día 21 de Marzo de 1997, radicación No. 0704325055653-1. 5.3. El Requerimiento Especial No. 0401-000072, formulado por la Administración con fecha 29 de Mayo de 1997. 5.4. La Respuesta al Requerimiento Especial, dada por mi representado el día 1 ° de Septiembre de 1997. 5.5. La Liquidación Oficial de Revisión No. 0501-00035, fechada en 17 de Marzo de 1998. 5.6. El Recurso de Reconsideración, interpuesto por conducto del suscrito Abogado, el día 18 de Mayo del mismo año de 1998. 5.7. Finalmente, Honorables Magistrados, la Resolución No. 603-308, del 8 de Octubre de 1998, mediante la cual, por ministerio de la misma ley, SE

AGOTO LA VIA GUBERNATIVA."EXPEDIENTE No. 99-0157.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN El demandante invoca como violados los artículos 29 de la Constitución Nacional y 710 y 730 del Estatuto Tributario Sobre el concepto de violación el apoderado del actor, discurre a folios 6 a 8 del cuaderno principal.

PARTE OPOSITORA

710 y 730 del Estatuto Tributario Sobre el concepto de violación el apoderado del actor, discurre a folios 6 a 8 del cuaderno principal. PARTE OPOSITORA En el término de fijación en lista se hace presente a través de apoderada la parte demandada y solicita que se denieguen las súplicas de la demanda y se confirman los actos acusados. Pedimento que reitera con ocasión del alegato de conclusión. MINISTERIO PUBLICO El Procurador Tercero Judicial Administrativo con funciones ante esta Corporación conceptúa que las súplicas de la demanda no están llamadas a prosperar. No encontrándose causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir el presente negocio previas las siguientes CONSIDERACIONES: El apoderado del demandante después de transcribir los artículos 29 de la Constitución Nacional y el 710 y 730 del Estatuto Tributario concluye lo siguiente: "El Acto Administrativo de determinación oficial del Impuesto de Renta a cargo de mi mandante, el ciudadano-contribuyente Señor MARIO ANGULO, contenido en la Liquidación Oficial de Revisión No. X-501-000035 de 17 de Marzo de 1998 (pero notificada el 20) es Honorable Magistrados, NULO, ABSOLUTAMENTE NULO y así respetuosamente solicito al Despacho se sirva decretarlo, procediendo simultáneamente a declarar EN FIRME e íntegramente, la liquidación privada presentada por mi mandante con respecto a la vigencia fiscal (Renta) 1994." (Folio 8 del cuaderno principal).11

EXPEDIENTE No. 99-0157. 3

La parte impugnadora al respecto manifiesta lo siguiente:

fiscal (Renta) 1994." (Folio 8 del cuaderno principal).11

EXPEDIENTE No. 99-0157. 3

La parte impugnadora al respecto manifiesta lo siguiente: "Ahora bien, para establecer la oportunidad en la expedición de la Liquidación Oficial de Revisión No. 501-00035 del 17 de marzo de 1998 proferida por la División de Liquidación de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales e Personas Naturales de Santafé de Bogotá, es necesario tener en cuento lo dispuesto en el artículo 568 en cita, en la parte que señala: "la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la Administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente el término para responder o impugnar se contará desde la publicación del aviso o de la corrección de la notificación". La publicación del aviso se efectuó el 20 de junio de 1997, y en consecuencia el término para que el contribuyente diera respuesta al Requerimiento Especial vencía el 21 de septiembre de 1997, conforme a lo dispuesto en el artículo 707 del ordenamiento tributario "ARTICULO 707 Respuesta al requerimiento especial.. Dentro de los tres (3) meses siguientes, contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento especial..." En este orden de ideas, los seis meses con que cuenta la Administración para la notificación de la liquidación de revisión, fenecían el 22 de marzo de 1998, conforme al artículo 710 del Estatuto Tributario: "ARTICULO 710 Término para notificar la Liquidación de Revisión. Dentro de los seis meses siguientes a la fecha de vencimiento del término para dar respuesta al Requerimiento Especial o a su ampliación , según el caso, la

notificar la Liquidación de Revisión. Dentro de los seis meses siguientes a la fecha de vencimiento del término para dar respuesta al Requerimiento Especial o a su ampliación , según el caso, la Administración deberá notificar la liquidación de revisión, si hay mérito para ello, ( ... ), como la notificación se efectuó el 20 de marzo de 1998, el acto de determinación del impuesto de renta por el año gravable de 1994 a cargo del contribuyente Mario Angulo, no es extemporáneo." (Folios 84 y 85 de¡ cuaderno principal). El Procurador Tercero Judicial Administrativo comparte los razonamientos hechos por la parte impugnadora manifestando que la liquidación de revisión fue proferida dentro del término legal. Para resolver la Sala hace un estudio minucioso de los actos proferidos por la

Administración así:

1. El requerimiento Especial No. 000072 de 29 de mayo de 1997, fue notificado por introducción al correo hecha el 4 de junio de 1997, folio 204 del cuaderno de antecedentes administrativos.

2. La respuesta al requerimiento fue hecha el 1 de septiembre de 1997, folio 177 del mismo cuaderno.

3. La liquidación de revisión No. 501-00035 de fecha 17 de marzo de 1998, fue notificada el 20 de marzo del mismo año, folio 58 de¡ cuaderno principal.

4. Obra en el cuaderno de antecedentes administrativos, folios 1 a 3 constancia de devolución de la notificación por correo del Requerimiento Especial No. 000072 de 29 de mayo de 1997./ EXPEDIENTE No. 99-0157. 4

5. A folio 4 del cuaderno de antecedentes se encuentra constancia fijación por aviso

29 de mayo de 1997./ EXPEDIENTE No. 99-0157. 4

5. A folio 4 del cuaderno de antecedentes se encuentra constancia fijación por aviso publicada el 20 de junio de 1997 en el Diario El Siglo.

La discusión del presente proceso se centra en la extemporaneidad de la liquidación de revisión No. 501-00035 de 17 de marzo de 1998. Para resolver lo pertinente la Sala se permite transcribir el artículo 568 del Estatuto Tributario que dice: "Notificaciones devueltas por el correo. Las actuaciones de la Administración notificadas por correo, que por cualquier razón sean devuelvas, serán notificadas mediante aviso en un periódico de amplia circulación nacional; la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la Administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde la publicación del aviso o de la corrección de la notificación." Teniendo en cuenta lo anterior, y que para la Administración el término empieza a correr desde el día de introducción al correo del acto de notificación, en este caso el día 4 de junio de 1997, lo que significa que el día 4 de septiembre de 1997, vencía el plazo para dar respuesta al requerimiento y a partir de esta fecha la Administración disponía de 6 meses para proferir la liquidación de revisión, es decir hasta el 4 de marzo de 1998, y habiéndose proferido la liquidación de revisión el día 17 de marzo y notificado el día 20 del mismo mes del año 1.998, resulta extemporánea, configurándose así la causal contenida en el artículo 730 del Estatuto Tributario

notificado el día 20 del mismo mes del año 1.998, resulta extemporánea, configurándose así la causal contenida en el artículo 730 del Estatuto Tributario numeral 3, que reza: "Los actos de Liquidación de Impuestos y resolución de recursos proferidos por la administración tributaria, son nulos: ... 3. Cuando no se notifiquen dentro del término legal". En consecuencia habrán de anularse los actos administrativos demandados, como se declarará en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley FA L L A 10 ANÚLANSE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTENIDOS ENLA LIQUIDACION DE REVISIÓN No. 501-00035 DE 17 DE MARZO DE 1998 Y LA RESOLUCION No. 603-308 DE 8 DE OCTUBRE DE 1998 PROFERIDOS POR LA ADMINISTRACION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES PERSONAS NATURALES DE SANTAFE DE BOGOTA, MEDIANTE LOS CUALES SE DETERMINÓ EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS AL CONTRIBUYENTE MARIO ANGULO CON NIT 17.030.985, POR EL AÑO GRAVABLE DE 1994. 2° COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR Y A TITULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, SE DECLARA EN FIRME LA LIQUIDACION DE CORRECCION PRESENTADA POR EL CONTRIBUYENTE IDENTIFICADO EN EL NUMERAL PRECEDENTE, EL DÍA 21 DE MARZO DE 1997 EN RELACION CON DEL

DEL DERECHO, SE DECLARA EN FIRME LA LIQUIDACION DE CORRECCION PRESENTADA POR EL CONTRIBUYENTE IDENTIFICADO EN EL NUMERAL PRECEDENTE, EL DÍA 21 DE MARZO DE 1997 EN RELACION CON DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, POR EL AÑO GRAVABLE DE 1994.EXPEDIENTE No. 99-0157. 5 En firme este proveído, archívese el expediente previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No. 16.

ALVARO E. VERA JAIMES MANUEL BERNAL ARÉVALO

STELLA JEAN NETTE CARVAJAL B. FABIO 0. CASTIBLANCO C.

MARIA INES ORTIZ BARBOSA NELSON ZULUAGA RAMÍREZ

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