TA CUN - 990159-(24-08-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 990159-(24-08-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA
SUB SECCION "D"
PRJ1A DE PCIUALIZACI ¡PR UPCIMI WtNIAL
Dç)t, D.C.,.eink..i.:.-trci 2.4 de agosto de dos mil. Magistrada Su5tinciador: Doctora 1ric del Carmen J&rrir Cerón EXPEDIENTE. r4c: 99-0159
DEMANDANTE EL 1 LEER FAJARDO ci FUENTE5
DEMANDADO : E.P-.JA DE SUELDOS DE RETIRO DE L( POL[ c :t NAO 1 ONAL. n=- El E.ei-c:tr E:LJ E:CEP FAJARDO ci FuENTE:S identificado con la cédula de ciudadanía nrnero W614.715 de Retrepo
(Valle), ac:tuencio a través de apoderado judicial, en ej ercicio dei c::in de nulidad y restablecimiento del derecho, en escrito radicado el :10 de diciembre de :1998 (fi.. 15 vto ) dentro del ':!rfr:i,no de cduc:1cd acudió ésta Cc'r porc: ión , presentó la siguiente:EXPEDIENTE No. 99-0159 DEMANDA Qoe se decrete la nulidad de lo Resolución No 2587 dei 08-05-98 expedida ç:'c:r la Dirección de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional. se decrete la nulidad de la, resolución Nc:: 5279 dei 06'--08'-93 expedida por la Dirección de la Caja de suelcic,s de retiro de la Policía Nacional. 11
Retiro de la Policía Nacional. se decrete la nulidad de la, resolución Nc:: 5279 dei 06'--08'-93 expedida por la Dirección de la Caja de suelcic,s de retiro de la Policía Nacional. 11 3 En con ec:encie se le rec:onox ce se le reci us:e ( s. c ) la asignación de retiro de mi mandante y pague los dineros dejados de percibir por PRIMA DE ACTUAL 1 ZAC ION más la Indexación correspondiente de manera retroactiva o. partir del icj de E:r-c: de 1992 €n cuantía igual al mensual aplicado al sueldo básico mensual de $ 73.040 pesc:le. ( sic: ) y hasta el 31 de diciembre de 1992 por tenerae cts' 15 ac:s de servicio en el aPto see lado osee la suma de $ 265.861) pesos(sic) Mute. equivalentes a. 18.990 mensuales eincluyendo las dc3s. primas Semestral y la de navidad. '' 4. So lo reconozca y se lo reajuste la asignación do retiro y r::cluo los dineros dejados de percibir por Prima de Actualización a partir del lo de Enero de 1993 en cuantía igual ci mensual. aplicado al sueldo básico mensual de i 96.250. pesos( sic: ) Mc:te y hasta el 31 de Diciembre dr 1'93 • osee la suma cJe $350.350 pesos(sic) Ncte , equivalentes a. $25.025 pesos(sic) mensuales incluyendo las dos primas, Semestral y de navidad
Diciembre dr 1'93 • osee la suma cJe $350.350 pesos(sic) Ncte , equivalentes a. $25.025 pesos(sic) mensuales incluyendo las dos primas, Semestral y de navidad más :t.a indexación que corresponda. 5De igual forma, es' le reconozca y paguen los dineros dejados de percibir por PRIMA DE ACTUALIZACION desde ci 1 de enero de 1996 hasta cuando su árdcno ci popo por este concepto en la sentencia a proferir en este .1 it 3.5 Se le reconozca y se le reajuste la Asignación de retiro y peque loelo EXPEDIENTE No. 99--0159 3 dineros dejados de percibir por prima de Actualización e partir c:Icl lo de enero ele 1994 en cuantía igual al 23% mensual aplicado eJ. sueldo básico mensual de $ 149.000 pes sir: y hasta ci 31 de Diciembre de 1994, css'e la sume de $ 479.780 pesos(sic) Picte equivalentes e 2/0 pesos(sic) mensuales, inc:1uyendc las des i:íes semestral y de navidad, mes la indexación correspondiente.
7. Se le reconozca y se le reajuste la Asignación de retiro y pague las dinecs dejados de percibir por prime de
Actualización e partir dc'i lo de enero de .1995, en cuantía igual el 17 ceue 1 ep 1 i c::edci e.L sueldo básico mensual de $ 194.000 pesos ( sic: ) • y hasta el 11 de Diciembre de 1995 ce la suma de $
.1995, en cuantía igual el 17 ceue 1 ep 1 i c::edci e.L sueldo básico mensual de $ 194.000 pesos ( sic: ) • y hasta el 11 de Diciembre de 1995 ce la suma de $ 461.720 pesas(sic) Mc: te equivalentes e 32.980 pes..c:'s(si.c) incluyendo Les dos semestral y de navidad, mas la .inde:: ec:ic,r correspondiente. 8 Reconocer y ecier e mi poccrcient.c en dinero, el equivalente e (1.000) m :1, 1 gramos Oro fina conforme e la certificación que expide ci f1encct de la. República ce e .1 momento de la sentencia come:, eco de los ci sos y perjuicios Morales causados e mi pc'derdente por la NÁC ION
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-CAJA DE
SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL.
9Que LA MAC: ION-MINI STER .10 DE.
DEFENSA NACIONAL-CAJA oi: SUELDOS DE RETIRO DE LA FOL lEí A NACIONAL de cumplimiento la sentencia que profiere el Tribunal den
(sic) los t:'rminos prescritos en los. artículos 176 y .177 del C.C.A. y ci. Decreto to '-'ci del 23 dc. abril dr 19
10. Que iere, el proceso de la referencia, se me reconozca como apoderado del accionante Le ds'srierde se ic.ndeffiente cci los siguienteshechos:EXPEDIENTE No. 99-0159 4 - El ec:cionent.e prestó sus se rvic. os en 1 ¿
del accionante Le ds'srierde se ic.ndeffiente cci los siguienteshechos:EXPEDIENTE No. 99-0159 4 - El ec:cionent.e prestó sus se rvic. os en 1 ¿ Fo Ii. ci e Nc: lene 1 hasta E1 ePe ciel
29. El 5 de rn;o de 1990 la pa rt€? actora so lic ± 1:6 e la Ce.j a de Sueldos de Retiro de 1¿a ctc Necíc.:na1 el reconoc:iti€ntoypaqo de 1 e prima de actual i:eción en su aic:ineción de retiro
39. Le ertt.iclad rsecjó le sc::'J.i. ci tud dei. demandan te aduciendo que el fallo del Conse.:i e de:• Estado no conlleve eJ res teb 1 eciirien te del derecho porque no existe títul.o :i urid co suficiente que const. tuya cjesto NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Constdera le parte actora como violadas 1 es e.j.ert.es di sposi c:iones CONSTITUCIONALES. f 3rti culos IJ5, 25 48
LEGALES. : Ley 4 de .1992
Ley 2 de 1945 í-" .1 imç:ucjrante est.ruc::turó si cncep10 de .'ioi aciónEXPEDIENTE No 99-0159 5 de la siqu ien te marera 1: E iste e>pedi cic:qf .i. rrecu 1 er esviación de poder '
de la siqu ien te marera 1: E iste e>pedi cic:qf .i. rrecu 1 er esviación de poder ' f 1 ea t:Lvac:iÓr3 en el ac:tci :adc debido a que 1 a en tLidacl demnt'da no reconoció el dc'rec:ho rec: 1 acto en vista de la falta de asi.unación de rec:ureos por pa. cte del Mi,rtister.io de Ha::ienda : Ccwt la expedic:ióri del ac:t.c impiuriedo se vio]. ó el derecho a 1 a :iqua idad porque se reconocieron 1.91-1 H de retiro diferentes a perons retl radas en aqi a les cinod :Lcionee que el. denandante ie c:Iescoc:c:ierc:r, pri.rtc:. pios 1 abora .1 es como L 1 rrerunci:i.ab:i 1 idad a l.o: bonef i cies. mm :us y les derechos. ad qui. r'idos t.c:tda ve que con 1 a actt.a4::ión de 1 a admi o ist raci Lón se eet di s.c:r im:Lriando al ac:c tonan te e re 1 ación rc::4n el resto de personal que tierfe el mi.sííto - derecho y esto c:ontraria lo ci :Lspfsstc3 en la ley. Fc: ster :i. ormen te • proseo tó 1 os al ecjatc:'s de c:c:ln c; 1 USiófl c:'bran tos a fol ios 7 y -7-7 del ex pod ion te
Fc: ster :i. ormen te • proseo tó 1 os al ecjatc:'s de c:c:ln c; 1 USiófl c:'bran tos a fol ios 7 y -7-7 del ex pod ion te ARGUMENTOS DE LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POL IrlA NACIONAL Una vez el auto acimiser io de la demanda fi. T8 ) el Represen tante Locjai. y Director (3enera 1. do laEXPEDIENTE No. 99-0159 Caja de Sueldos de Retiro de le Policía Nacional, constituyó apoderado judicial ( 1 1 41), quien ccntestá le (rs:ssína en escrita obrante e fo 11 os 52 e 70 en donde so opone e las pretensiones de la demanda, cJedn que el ecc:.ionante no tiene dcrecho al reconocimiento y pago de e prime de actualización, por encontrarse disfrutando de le cs:i.qrc::í.ón de retiro desde hace mes de 15 afos y le .s"y c:lercrfsent.o see le como requisito para percibir ésta prestación, que el solicitante so encuentre en serv i c lo La entidad deersc1ec:1c propone las siguientes excepciones e. Inepta dc::'rrsercic :'ç:r .irse i t:.erc::ie del c1eic:hc',, porque el actor no cumplió con el requisito exigido par acceder el reconocimiento rIo la prima de actualización, como es devengar esta prestación cuando so encontraba en s€•::'ryi.c:ic activo. h. Prescripción tic' ci€?ec:hc's., porque heri t. rens c:ur r idc::'
como es devengar esta prestación cuando so encontraba en s€•::'ryi.c:ic activo. h. Prescripción tic' ci€?ec:hc's., porque heri t. rens c:ur r idc::' más de tres esos desde el momento de su oxiqibi 1 idad
C. Inepta demande por indebida interpretación del fallo de nulidad del Consejo dr: Estado el hecho que el Consejo de Estado haya declarado nulas las e> presiones "que la devenguen en servicio activo" y ' s c'nuc iinl en te do" • rse significa que se haya eliminado el requisito sine que non pare tener derecho el reconocimiento y pago de laEXPEDIENTE No. 99-0159 7 prima de actualización, es decir, estar en servicio autivo a partir del 1 de enero de 1992d. lr:pt.a demanda por omisión en le prelacián de la jerarquíanormativa: .i Ci5 decretos 25 de 1993 65 de 1994 133 del 995 ft.rc:tn expedidos por el Presidente de la República en desarrolla de la ley 40 de 1992 es decIr, que no tienen fuerza de ley, pues se limitan e desarrollar la mencionada ncirrfie En consecuencia, no modificaron el decreto 1212 de :1990 por lo que la prima de actualización como partida computable para el reconocimiento dele. asignación mensual de retiro • tuvo vigencia solamente por un e Inepta deçíride por derogatoria do las fcrnrte invocadas: Las normas que deben vide jurídica e la prima de actualización fueron de carácter transitorio, para el plan quinquenal 1992-1996 , ya que fuer-en expresamente,
e Inepta deçíride por derogatoria do las fcrnrte invocadas: Las normas que deben vide jurídica e la prima de actualización fueron de carácter transitorio, para el plan quinquenal 1992-1996 , ya que fuer-en expresamente, derogadas as¡: el decreto 335 do 1992 derogado por el artículo 35 del decrete 25 de 199 3 , decreto 25 do 1993 derogado por el artículo 40 de]. decreto 65 de 1994 el decreto 65 de 1994 derogado por el artículo del decreto 133 de 1995 y el decreto .133 de 1995 derogado por el artículo 39 dei decrete 107 dei 15 de enero de 1996. f. Inepta demanda por incorrecta interpretación del, principio de oscilación, porque las esi.qnecic:400s de retiro se favorecen con los reajustes que obtengan las asignaciones del personal activo, es decir, solamente seEXPEDIENTE No. 99-0159 8 tienen en cuenta las partidas computables poro la OLtqnac:.i,ór' do retiro. u. Inepta dc'rrnc:}o pc::r falta de estimación rZcr00a de la cuantía, porque oi oc:c :LOnon te " liquida 1 o prima de actualización de 4 aMos, s€•: o 1 onde una sumo por coda ofc:' sin indicar de doricir' se obtiene y como si estuviese en Rutivida^ docto que solamente devenga asignación mensual do retiro. h Irscç:t.o demanda por falta de requisitos 'for'moJ. es porque 01 demandante no hace un análisis razonado do las
Rutivida^ docto que solamente devenga asignación mensual do retiro. h Irscç:t.o demanda por falta de requisitos 'for'moJ. es porque 01 demandante no hace un análisis razonado do las ncr'n'os violadas y presento apreciaciones generales de la \/1oiac:L(rt i Inepta demando por falta de requisitos loca 1 es porque con ésto no se acompaRá de las constancias do ejecutoria. Inepta dE?ffsancIo por indebida notificaci6n l porque so entregó copia dolo demanda sin autenticar. Inepta demsric'is por falta do claridad en lo pretensión y poder insuficiente, debido a que en el poder se scfa lo que la finalidad es solicitar lo nulidad do 1 os actos que negaron el reconocimiento de la primo de actualización y en la demanda solicita el reajuste de lo asignación de retira, por lo que no existe claridad en cuanto o lo que se pretende oi el reconocimiento como pwwEXPEDIENTE No. 99-0159 9 tal o el j13oo
1. Inepta demanda por falta de concordancia de lo pedido en vía gubernativa frente e las pretensiones de la por cuanto al actor incluyó hec: hc:'s que ro mencionó en la vía qktbOr(4etiVa Surtido el trámite de rigor y r,c:' habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, se decide sobre el fondo de le 1 itis mediante las siguientes, CONSIDERACIONES: En el presente proceso se c:let::'.te la legalidad de las resoluciones 2587 de 8 de mayo de 1798 (fl. 28 e
de le 1 itis mediante las siguientes, CONSIDERACIONES: En el presente proceso se c:let::'.te la legalidad de las resoluciones 2587 de 8 de mayo de 1798 (fl. 28 e 30), y 5279 de 6 de agosto de 1998 ( fi e. 31 e 31.1 suscritos por el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, que niegan le solicitud de reajuste de la asignación de retiro del acc:ionente con le prima de etueii:ac.:.1citl ) La irronfc::trm .nlecl del demandante radica en q3_33 el acto acusado está incurso en las causales de nulidad de expedición irregular, d'yi.c:.t6rj de poder y Ial motivación, porque niega en e prestación ordenad e. y reconocida por le le',' Además, violó el derecho e le igualdad, por cuanto sostuvo que la prima de actualización únicamente se reconoce y paga a losEXPEDIENTE No. 99-0159 10 funcionarios que la hayan percibido durante el srv.icio En primer térrn...ric: es necesario dilucidar las excepciones propuestas por la apoderada de la entidad: Frente a las excepciones de' inepta demanda poror inexistencia iriexistsnc:ie del derecho prescripción de Crec:.hoe .lrsçJehicta .interpretecir:n de los fallos de' nulidad del Consejo de Estado e incorrecta ite'rprete.::i. án del principia de oscilación, se consideren argumentos de l¿--i defensa que no prosperan como excepciones impeditivas, toda vez que la di scusión entre' las partes se base
principia de oscilación, se consideren argumentos de l¿--i defensa que no prosperan como excepciones impeditivas, toda vez que la di scusión entre' las partes se base en que el accionant.e debía haber devengado le ç:r.ína de ac tualiza c = n durante el servicio ac.t ivo pare que fuere tenida en cuente al momento de liquidar le asignación de retiro, En relación con las excepciones de inepta demande por omisión en le prelación de la jerarquía normativa y derogatoria de las normas invocadas, consistentes en que los decretos 25 de 1993, ¿Y5 de' 1994 y .133 de 1995 desarrollan únicamente la ley 4.. de 1992 • por lo que el decreto 1212 de' 1990 no fue modificado y, en consecuencia le prime de actualización c:c:n,c:, partida computable para el reconocimiento de la asignación mensual de retiro, tuvo vigencia solamente por un ac., no tienen vceac íór'r de' prosperidad porque' plantean argumentos do defensa sobre el periodo durante' el cual ha tenido operenc:i.e la citada ELEXPEDIENTE No. 99-0159 11 prima. Con relación a l& excepción de inepta demanda porfalta or falta de estimación razonada de la cuantía, la Corporación estima que c:or, éste requisito se pretende " determinar la competencia. funcional que se afecte ci trámite y el fondo del proceso, por lo tanto o mira si. la suma selalada en la cuantía, según las pruebas recaudadas '1 el estudio del fondo de la litis es
" determinar la competencia. funcional que se afecte ci trámite y el fondo del proceso, por lo tanto o mira si. la suma selalada en la cuantía, según las pruebas recaudadas '1 el estudio del fondo de la litis es razonada. En vista de lo anterior se considera que ésta excepción no tiene vocación de prosperidad En cuanto a la excepción de inepta demanda por falta de los requisitos formales, porque no se realizó un análisis razonado de las normas violadas, se tiene que esta excepción no tiene vocación de prosperidad, toda ve que, al observar el contexto de la demanda, el accionante cita los argumentos por los cuales considera debe anularse ci acto acusado: además se debe tener en cuenta que ante todo prima el principio constitucional de prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho formal con e:1 fin de evitar ricjorisrnos procesales. En relación con la excepción de inepta demanda por falta de requisitos legales del libelo, la Sala considera que, no tiene vocación, de prosperidad en cuanto el impugnante, en el escrita de folio 2 y en La demanda, solicitó como petición previa se allegaran las resoluciones, la constancia de notificación y laEXPEDIENTE No. 99-0159 12 ejecutoria de las mi Frente a la excepción de Inepta demanda por indebida notificación, se tiene que la falta de notificación no afecta la demanda, sino el proceso, generando una nulidad lek
que sólo se sanea surtiendo la tramitación. No obstantes .e observa que a folio .35 se encuentra la notificación personal el Director de la Caja ¿je Sueldos <jc rj4?. Retira df?
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que sólo se sanea surtiendo la tramitación. No obstantes .e observa que a folio .35 se encuentra la notificación personal el Director de la Caja ¿je Sueldos <jc rj4?. Retira df? la Policía Nacionals firmada :'c::r él y el notif.ic::ador de w este Tribunall donde se deja constancia de la entrega del auto y de sus anexos En cuanto a la excepción de inepta demanda por falta de claridad en la pretensión y poder insuficiente, la Sala considera que el poder faculta al apoderado para demandar a la Nación Ministerio de Defensa Policía Nacional y a la Caja de Sueldos de Retire de la Policía Nacional, expresión suficiente para vincular a la Caja come' entidad descentralizada, lo cual concuerda con la demanda y el auto adm'.sor :Lo de donde resulta infundada la excepción. Respecto a la excepción de inepta demarca por falta do concordancia de lo pedido en vía gubernativa ......ente a las pretensiones de la demanda la Sala estima que no existe incongruencia porque so trata del ecxoc:i.m&.ento de la prima do actualización para el reajuste de la asignación de rl..irc'. y las dos solicitudes se centran en esas pretensiones, razón por la cual esta excepción noEXPEDIENTE No. 99-0159 13 tiene vocación de prosperidad ) De las pruebas aportadas al proceso, se encuentra demostrado que al actor fue retirado del :'r\..o por solicitud propia el íD de julio de 1976 mediante resolución 05740 dei mismo aio ( fis 45 a 47) Pi folios .3 y 4 del expediente, se allegó copia
encuentra demostrado que al actor fue retirado del :'r\..o por solicitud propia el íD de julio de 1976 mediante resolución 05740 dei mismo aio ( fis 45 a 47) Pi folios .3 y 4 del expediente, se allegó copia del oficio que el ac:c.tonant:e presentó o15 da marzo de 198 cm cionde solicitaba que se reajustara su asignación de retira con la prima de actualización, u], cual obtuve raspues te a través dr' la resolución 2587 de $ do mayo da 1998 expedida por al Director General de la Caja de Sueldos do Retiro de la Policía Nacional Sobre la materia objeto cia la presente controversia se tiene que el parágrafo del artículo 28 del decreto 25 do 1991 as Lab loca qw ir F-'PRA-RÁECi La prima do actualización a que so refiere el presenta artículo tendrá vigencia hasta cuando se consolide le escala gradual porcentual para nivelar la remuneración di personal activo y retirado de acuerdo con lo establecido en el artículo décimo tercero do la ley 40 de1992. El personal que la devenuue en jervicio activo tendrá derecho a que se la computo para reconocimiento de as:Lqneclóri cia retire pensión y demás prestaciones sociales. (negrilla y subrayado fuera delEXPEDIENTE No. 99-0159 14 l parágrafo de]. artículo 2E del. decreto 65 de 1994, e .1 .
FFRFt: .. La prima de actualización a que se refiere el presente articulo tendrá viqenc:i.a hasta cuando se consolide la escala gradual porcentual
decreto 65 de 1994, e .1 .
FFRFt: .. La prima de actualización a que se refiere el presente articulo tendrá viqenc:i.a hasta cuando se consolide la escala gradual porcentual para nivelar la remuneración del personal activo y retirado, de acuerdo con lo establecido en el artículo décimo ter cero de la ley 4. de 1992. 1:l personal que la devenque en servicio activo tendrá derecho a. que se le compute para reconocimiento de asignación de retiro, r::iens.i.án ' d-:iás. prestaciones s.c.:'c: al es. ' ( re'qr i 1 1 a subrayado fuera del texto) ) ' el parágrafo d;.'i ¿:'r'ç_ic:,,tlo 29 dei decreto 13.3 de .1995 disponer pÇReiRAEO La prima de actualización a q ue se refiere el presente artículo tendrá vigencia hasta cuando se consolide le escala gradual porcentual pera nivelar la remuneración del. personal activo y reti recio de acuerdo con lo establecido en el artículo de:::mc.:'torcerc de la Ley 4 de 1992 El personal que la devenque en Servicio activa tendrá derecho a que so le computo para reconocimiento de asignación de retiro, pensión prestaciones sociales." (negrilla y subrayado fuere del. texto)
9. El H. Consejo do Estado mediante sentencia de 14 dr agosto de .1.996, Consejero Ponente: doctor Nicol ác Pájaro F:rarancie expediente No 9923 ciec: .1. acá te nulidad
9. El H. Consejo do Estado mediante sentencia de 14 dr agosto de .1.996, Consejero Ponente: doctor Nicol ác Pájaro F:rarancie expediente No 9923 ciec: .1. acá te nulidad de las. expresiones "que la devengue en servicio activo" y u reconoc:iini.erto de" de los paráçrai1os do los artículos 00 de los decretos 25 de 1993 y 65 de 1994 en le que se s:: presc:' lo siguiente:EXPEDIENTE No 99-0159 15
En el articulo 13 de esta ley marco, el legislador preceptúa, como se vio que el gobierno nacional establecería una escala gradual porcentual para nivelar la remuneración del personal activo y retirado de dicha Fuerza, de conformidad con los principios establecidos en el articulo 2 de la misma " Los decretos asados 25 de 199:: y 65 de? 1994 se e> pidIeren en desarrollo de las normas generales seíal adas en la ley 4, de 1992,que por tener el carácter do ley marro contiene tos principios, pautas, directrices, políticas y criterios que deben dirigir la ___ acción del ejecutivo en este especifico nw campo de su gestión regulación de salarios y prestaciones sociales y los linderos que deben enmarcar la misma, sin que le sea permitido al gobierno nacional al, desarrollar la materia que constituye el objeto de la ley, desbordar tales linderos, que son precisamente los que configuran el marco dentro del cual deben dictarse los reglamentos cuya ovpedic.i.ón le confió el legislativo.
al, desarrollar la materia que constituye el objeto de la ley, desbordar tales linderos, que son precisamente los que configuran el marco dentro del cual deben dictarse los reglamentos cuya ovpedic.i.ón le confió el legislativo. ' Así las (:os.as se tiene que si el legislativo en la ley 41 de 1992, previó el establecimiento de una escala gradual porcentual con ci fin de nivelar la remuneración del personal activo y retirado do la Fuerza Pública, no lo es dable al Gobierno Naç:ioru.l., al fijar el rc?q.imor, salarial y prestacionai de dicho personal consagrar mecanismos fórmulas o sistemas do liquidación de las asignaciones de retiro, que conlleven a resultados diferenciales en el qunt.um de esta prestación para un grupo determinado cJe:' los miembros de la Fuerza Pública, como acontece si a quienes la devengan, el valer de la prima de act,ua1iaciór, se les computa al liquidárseles su asignación do retiro y no so hace lo mismo respecto del personal ya retirado. Do ahí que al excluir al personal retirado do la Fuerza Ptib1 ica del cómputo del valor de la prima de actuaiiación para la asignación do retiro, no solo se desconoce el criterio de nivelación entre las remuneraciones del personal activo y retirado do dicha Fuerza. sino que se permite que, a partir do la vigencia de dichos decretos y mientras subsista laEXPEDIENTE No 99-0159 16 prima de actualización, ,e presenten
retirado do dicha Fuerza. sino que se permite que, a partir do la vigencia de dichos decretos y mientras subsista laEXPEDIENTE No 99-0159 16 prima de actualización, ,e presenten diferencias :sE. ent re lo que perciban, c:ornc:t asignación de retiro, oficiales sc.t:o'fic:3.e14es del mismo ciredc:' ye que el valor de la asignación de aquellos que devenquen la ::'V"ifrie de? actualización y CUO luego se retiren durante l e vigencia de será superior e la que perciben quienes se encuentran retirados del servicio activo desde antes ele la consagración de te.i prima, Por oponerse al contenido y alcance del artículo 13 de la ley 4. de 199:: c:'s criterios y directrices el oc'biernc' necic:tnei ctet:'.ia observar e.1 fijar el rócn.mon salarial y prest.eciore .1 de los Nw miembros. de la Fuerza Pública, pues entes que propiciar le nivelación c:eenf..iteteve entro los salarios y las asignaciones de retiro de ese personal, contribuyen a una evidente desnivelación entre eles las normes acusadas resultan contrarias también a los principios c:er se redes en el. preámbulo y en los preceptos de U.! Constitución, invocados como infringidos en el libelo, por le:' cual eec impone decretar le. anulación deprecada.'' 1000 Fi anterior criterio fue reiterado y aplicado por el H Consejo de Estado en providencia que resolvió
Constitución, invocados como infringidos en el libelo, por le:' cual eec impone decretar le. anulación deprecada.'' 1000 Fi anterior criterio fue reiterado y aplicado por el H Consejo de Estado en providencia que resolvió une controversia particular sobro reconocimiento de .1 e prima mencionada, en los siguientes términos: La nulidad decretada se fundamento en el desconocimiento de les directrices fijadas enla ley 4@ ele 1992 ya que ésta ordenó nivelar las asignaciones que los mi Ji tares:. en servicio activo ' en retiro planteamientos que fueron acogidos posteriormente en sentencia cJe 6 de Noviembre de 1997, Expediente No. .11423 ci declarar le nulidad do idénticas Mases c:c:'ree:Lclnadee: en ci per'.er'e'ío del articulo r del Decreto 133 de 1995. " De otra parte, considera le Sala que hay lugar el reconocimiento de le prima de actualización, pues como lo he sostenido esta Sección en diversos pronunciamientos .'1a Sala Plena do esteEXPEDIENTE No. 99-0159 17 Corporación ¿.n sentencias 9--085 y 9-025 en razón al principio do oscilaciór, contemplado en la Ley, las peís;i.ones. de los militares tornan Como bSSE los sueldos en actividad de los miembros de 1 a institución armada. (,s'Ç entonces, ci que las normas excluyeran de tal prima a los miembros, en retiro implicaba no solo desconocer r derecho a que sus emolumentos 'fueran equivalentes a los que correspondían a1c:s
(,s'Ç entonces, ci que las normas excluyeran de tal prima a los miembros, en retiro implicaba no solo desconocer r derecho a que sus emolumentos 'fueran equivalentes a los que correspondían a1c:s rnic'nbros en actividad, sino también la nivelación ct€ la remuneración por ci bida por el personal activo y en ret 1 ro nr"denacia por la te", 40 cts' :1992 www No o> is'te pues duda acerca del derecho que le asiste si accionan te a devengar los porcentajes por prima ci actualización contemplados para los a.os. 1992 a 1994 solicitados en la demanda, cuyo pago c':'r'densró esta sentencia (Sentencia del H Consejo de Estado de de julio do 1998 Consejera F'or'tc'nt,e doctora Clara Forero de Castro expediente No, 1.4029 • actor Jaime Lasto 1 blanco Csstseda) 1100 El decrete 1.07 do 15 de enero do .1996 por el cual s'fijan los sueldos básicos para s'.l personal de .1j:jçj5J suboficiales y agentes c:ie Ea Policía Nacional personal del nivel ejecutivo de la Policia Nacional y empleados públicos dcl Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional so establecer, bonificaciones para alféreces, guar"d 1 amar irfas pi lot i nos grumetes y soldados, se modifican las comisiones y sra dictan otras disposiciones en materia salarial en su artículo 39 soi a 1 a ARTICULO 39,- E ...presente docret.c::s
grumetes y soldados, se modifican las comisiones y sra dictan otras disposiciones en materia salarial en su artículo 39 soi a 1 a ARTICULO 39,- E ...presente docret.c::s rige a partir de la 'tocha ele su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el DecretoEXPEDIENTE No 99-0159 18 w 1.:3 de 1995 y surte efectos fiscales a partir del H de enero de 199 120.) La prima de actualización SE fijó en el decreto ley 315 de 1992 para nivelar 10 asignación básica de iras tiene dr' las fuerzas militares y de pol :ic.ia conforme al pian quinquenal 1992 1996, aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica y Soc::j 1 para evitar ltrs aumento CjE elevada cuantía; la vigencia de ésta prima seria hasta cuando fuera establecida la escala salarial porcentual única poro estc;s. servidores. El decreto 107 do 199 seialó lo escala gradualradual porcentual porcentual. para los miembros oficiales y suboficiales dr' las fuerzas militares y de policía, de donde so infiere que se cumplió la condición indicada y, por lo mismo, a partir do oso Fo , los decretos sobro remuneración no previeron la prima de actualización, es decir, que ella produjo efecto hasta el 31 de diciembre de 1995 1300 lo Sala, en esta oportunidad acoge el criterio expuesta por el H. Consejo do Estado en casos similares, en .105 cuales ha decidido reconocer la prima do actualización o personal retirado <:Je las fuerzas
1300 lo Sala, en esta oportunidad acoge el criterio expuesta por el H. Consejo do Estado en casos similares, en .105 cuales ha decidido reconocer la prima do actualización o personal retirado <:Je las fuerzas militares y de policía paro nivelar su remuneración conforme lo ordena la ley 41 de 1992, f)+o esto modo, como se comprobó en el proceso objeto de examen, que le parte actora cit.rfru.ta do asignación doEXPEDIENTE No 99-0159 19 retira ( t Ms. 43 a Si.) y • que la entidad demandada no la ha incrementado con los porcentajes de la llamado prima de actualización, es necesario ordenar la inclusión conforme lo dispuso el H. Consejo de Estado equr8 le corresponda de acuerdo a la 1 14A.) Teniendo en cuenta que ci derecho reclamado no 29 presc:r :Lpf: ibi e si lo son sus pagos mensuales cada cuatro aloa, conforme lo prF.'vÉ el artículo 1/4 del decreto 1211 de 1990 aplicable al asunto materia de estudio; así se debe contar desde el 5 de marzo de 1998 fecha do la solicitud mencionada, hacia atras, es decir, que el reconocimiento debe hacerse desde eJ. día 5 de marzo de 1994 hasta cuando desapareció o fue suprimida di.c:ha prima. :1 ) Así las cosas, atendiendo el criterio asumido por la H Corporación en procesos, en los que so debatieron controversias iguales a la examinada, so infiero que el acto acusado es contrario a la le y y p=- lo mismo • está incurso en causal de nulidad que desvirtúa su presunción ci