TA CUN - 99018-(19-02-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 99018-(19-02-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
SISTEMA DE TRATAMIENTO DE LEXIVIALOS / RELLENO DE DOÑA JUANA - Manejo de residuos /
CURSOS NATURALES - Protecci6n (E)
TRBUN AL ADM N[STRAT 'JO DE CUNDINAMARCA
SEC000N TERCERA
Santafé de Bogotá D.C., febrero diecinueve (19) de mil novecientos noventa y nueve (1999)
Referencia: Expediente No. 99-018
Demandante: CONTRALORIA DE SANTAFE DE iLk F4&o 02oac.a )c i
ACC ON DE CUMPUM
?- 4 Relatora ENTO Trib,naj Admirjstçayo de Cundjnamarc
OGOTA
,c. kPUBLiCA DE COLOM$f,ç 11 1
1. JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO, en su calidad de CONTRALOR DE SANTAFE DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL, actuando en nombre propio, instaura ante esta Corporación Acción de Cumplimiento, contra el ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, con el fin de acceder a la siguiente petición procesal: "De acuerdo con las consideraciones expuestas en este escrito comedidamente solicito a ese Honorable Despacho, se suya ordenar al Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá J.C., doctor ENRIQUE PEÑALOSA L ND ÑO dr cumplimiento a lo dispuesto en el punto 1.11.6.- del iDecreto Distrital 608 del 28 de septiembre de 1.994, en especial su inciso
2°.
II. Los hechos sobre los cuales basa su petición se sintetizan den la siguiente
forma:
iDecreto Distrital 608 del 28 de septiembre de 1.994, en especial su inciso 2°.
II. Los hechos sobre los cuales basa su petición se sintetizan den la siguiente
forma:
1. Para el manejo y recolección de basuras en la ciudad de Santafé de Bogotá, se ha utilizado el sistema de concesión lo que implica que los contratistas tienen la obligación drecolección, ubicación, clasificación y disposición de las basuras. Para reglamentar este sistema, se han expedido varias disposiciones entre las cuales se encuentra el Decreto Distrital N°608 de septiembre 24 de 1.994, por el cua se adopta el reglamento para la concesión del manejo y operación del relleno Doña Juana.
2. Entre las disposiciones del referido Ilecreto N0608, se encuentra en el punto N 11116 que es deber del Distrito Capital definir claramente los procedimientos para el manejo de aquellas sustancias que requieran una manipulación o tratamiento especial. Estos procedimientos se encontraban recogidos en e! Manual de Operación y riantenimient. del Sistema de
Tratamiento de Lixiviados.2 Exp. No. 99-018
3. Con ocasión del deslizamiento del relleno sanitario, ocurrido el 27 de septiembre de 1.997, el Distrito declaró el estado de emergencia y la caducidad d& contrato de concesión N°016 de 1.994, celebrado entre el Distrito y PROSANT N'\ S. '. ESP, firma que hasta esa fecha era la encargada de la disposición de basuras en el relleno. El manejo de la emergencia se puso entonces en cabeza del al Coordinad.r de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos de la Alcaldía.
encargada de la disposición de basuras en el relleno. El manejo de la emergencia se puso entonces en cabeza del al Coordinad.r de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos de la Alcaldía.
4. Así mismo, con el objeto operar temporalmente el relleno, se suscribió el contrato de operación temporal N°C-4016 entre el Distrito Capital - Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos y el consorcio INECON -TE LTDA y Murillo Loboguerrero Ingenieros, contrato en el que se dispuso cumplir el reglamento de la concesión, expedido por el Distrito Capital mediante el Decreto 608 del 28 de septiembre de 1.994.
5. Debido al cambio en Da estructra del terreno y a en las condiciones de ianejo del relleno sanitario, el Manual de Operación y mantenimiento del tratamiento de Lixiviados adoptado mediante el Decreto 608 de 1.994 ya no es aplicable y tampoco se ha expedido un reglamento que responda a las nuevas condiciones del relleno sanitario. Por esta razón y a falta de actualización del manual a cargo del Distrito Capital, los contratistas no están dando ningún tipo de tratamiento a los lixiviados, y estos están siendo arrojados al Río Tunjuelito a través de la quebrada Yerbabuen.., contaminando así al mismo río y al río Bogotá posteriormente.
6. El accionante, mediante oficio N°0208-34160 del 27 de agosto de 1.998, hizo requerimiento al Alcalde Mayor para que se sirviera dar cumplimiento a los establecido en el Decreto 608 en el punto 1.11.6., expidiendo, modificando e implantando las normas para la reglamentación pertinente al tratamiento de estos líquidos contaminantes.
establecido en el Decreto 608 en el punto 1.11.6., expidiendo, modificando e implantando las normas para la reglamentación pertinente al tratamiento de estos líquidos contaminantes.
7. En respuesta a este requerimiento, en comunicación del 14 de septiembre de 1.998, el Alcalde señaló que en un término no mayor a treinta días daría cumplimiento a lo solicitado por la Contraloría, impartiendo órdenes a Da Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos para que concluyera el pr.yecto de Decreto mencionado.
8. En cumplimiento de lo wencionado en la comunicación anterior, el día 14 de octubre de 1.998 el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá expidió el Decreto N 0859, que tan solo establece los parámetros generales a los cuales se debe ajustar la reglamentación definitiva que se expida para el manejo de los lixiviados, reglamentación que se delegó en cabeza de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, una vez esta unidad haya adelantado el proceso de evaluación de alternativas tecnológicas para el tratamiento de lixiviados. 9, Afirma el accionante que con este Decreto, el Alcalde no cumplió el compromiso adquirido en respuesta a la solicitud elevada por la Contraloría y por ende, no ha cumplido con 1#, ordenado por el Decreto Distrital N°608 de 1.994, pues aún no,, se ha expedido el reglamento definitivo para el tratamiento de los lixiviados.
III. Admitida esta demanda y notificada en legal forma, el Distrito Capital de Santafé de :ogotá, dio respuesta a la niisma diciendo que la definición del
de los lixiviados.
III. Admitida esta demanda y notificada en legal forma, el Distrito Capital de Santafé de :ogotá, dio respuesta a la niisma diciendo que la definición del sistema de tratamiento es un procedimiento técnico y no una simple decisión3 Exp. No. 99-018 administrativa, que la aprobación definitiva del tratamiento de lixiviados corresponde a una autoridad ambiental con competencia en el área del relleno sanitario de Doña Juana, y que la administración está dando cumplimiento a lo estipulado en el art. 5 del decreto 859 de 1998 donde se ordenó seguir un procedimiento pero sin poner un plazo para ello. De otro lado dice la demandada que los lixiviados no son la única fuente de contaminación del río Tunjuelito. Dado que desde tiempo atrás se viene presentando vertimientos de liquido de curtiembre del barrio San Benito hecho que gravemente contamina el río.
N. Como pruebas se aportaron fundamentalmente las siguientes:
1. Fotocopia simple del Decreto Distrital N0608 del 28 de septiembre de 1.994, por el cual se adopta el reglamento para la concesión y el manejo del relleno sanitario Doña Juana. (fl.37 cuaderno N°2). "Artículo 1°. Adóptese el reglamente para la concesión del manejo y operación del relleno sanitario Doña Juana ( ... )
REGLAMENTO DE LA CONCESIÓN
1.2. DEFINICIONES DE ALGUNOS TERMINOS 1.2.2. (...) Lixiviados: líquido o sustancia contaminante que resulta en parte de la liberación del índice natural de humedad que contiene la basura y del paso de agua a través de un estrato de desechos sólidos, dentro de su proceso de
1.2.2. (...) Lixiviados: líquido o sustancia contaminante que resulta en parte de la liberación del índice natural de humedad que contiene la basura y del paso de agua a través de un estrato de desechos sólidos, dentro de su proceso de descomposición. 1.11.6: "Mantenimiento del sistema de lixiviados. El concesionario será responsable de garantizar a todo costo la operación y el mantenimiento de todos los componentes del sistema del tratamiento de lixiviados para el relleno antiguo, así como construir y mantener el sistema de tratamiento de lixiviados en las nuevas zonas a operar dentro del relleno sanitario Doña Juana. Para lo anterior, se debe proceder conforme a lo estipulado en el manual de operación y mantenimiento del sistema de tratamiento de lixiviados para el relleno sanitario Doña Juana".
2. Fotocopia del escrito de requerimiento dirigido por el Contralor Distrital al Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá (oficio N°0208-34160 del 27 de agosto de 1.998), solicitando se reglamente lo referente a la construcción y mantenimiento del sistema de tratamiento de lixiviados, en cumplimiento del Decreto Distrital N°608 del 218 de septiembre de 1.997. Como argumentos señala que dado el vertimiento que se está haciendo al Río Tunjuelito de estos líquidos tóxicos sin tratamiento alguno, tal que como se constató en las visitas4 Exp. No. 99-018 hechas por la Contraloría, estos, es necesario que se expida un reglamento para el tratamiento definitivo de los lixiviados, pues no existe ningún manual vigente para el tratamiento de los mismos conforme lo exige el Decreto 608 de 1.997. (fl.1 Cuaderno N°2)
para el tratamiento definitivo de los lixiviados, pues no existe ningún manual vigente para el tratamiento de los mismos conforme lo exige el Decreto 608 de 1.997. (fl.1 Cuaderno N°2)
3. Respuesta del Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá al requerimiento hecho por el Contralor, de fecha 14 de septiembre de 1.998.
Señala que anterior al deslizamiento del relleno sanitario Doña Juana, conforme al Manual de Operación y Mantenimiento del Relleno Sanitario que existía, el sistema para el tratamiento de los lixiviados usado era el de recirculación de estos líquidos al interior del relleno. Sin embargo, una vez ocurrido el deslizamiento, se concluyó que definitivamente el sistema de recirculación usado no era adecuado bajo las condiciones de incertidumbre sobre su efecto desetabilizador, pues el proceso de recirculación de lixiviados iniciado el 12 de junio de 1.997 presentó altas presiones de poros hecho éste que aceleró el proceso de inestabilidad del relleno hasta hacerlo fallar en septiembre de 1.997. Por tal razón, se abandonó el sistema y en su lugar solo quedó la alternativa de descargar estos cuerpos líquidos a la Quebrada Yerbabuena que desemboca en el Río Tunjuelito , "mientras se estudiaba, evaluaba y seleccionaba un nuevo sistema de tratamiento. Agrega que la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos formuló 14 invitaciones a diferentes firmas especializadas con el fin de cotizar un sistema de tratamiento de lixiviados. Además de la información de no existir ningún otro diseño para el tratamiento de esos líquidos. Finalmente el alcalde mayor señaló: Que la administración distrital está
a diferentes firmas especializadas con el fin de cotizar un sistema de tratamiento de lixiviados. Además de la información de no existir ningún otro diseño para el tratamiento de esos líquidos. Finalmente el alcalde mayor señaló: Que la administración distrital está trabajando actualmente en la elaboración del reglamento con las normas pertinentes para ella construcción y mantenimiento del sistema del tratamiento de lixiviados y además está adelantando una serie de evaluaciones de propuestas técnicas para ello.
Añade el Alcalde: "impartiré precisas instrucciones a la Unidad se Servicios Públicos, para que concluya el proyecto de Decreto mencionado en un término no mayor a treinta (30) días, proyecto que una vez revisado será inmediatamente expedido, dando en esta forma cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 1.11.6 del Decreto Distrital N0608 de 1.994." (Cuaderno N°2,
FOLIO 23).
4. Fotocopia simple del Decreto Distrital N°859 del 14 de octubre de 1.998, por medio del cual se expiden normas para la adopción de un sistema de tratamiento de lixiviados en el relleno sanitario Doña Juana.5 Exp. No. 99-018
En las consideraciones entre otras cosas se señala que visto que el sistema de recirculación de lixiviados no es el adecuado, "para dar solución a la problemática de contaminación por lixiviados, es necesario diseñar un nuevo sistema para su trataH1ento , el cual debe tener las siguientes características: a) que no altere en modo alguno las condiciones de estabilidad topográfica del relleno, b) que promueva remociones de contaminantes de manera tal que la calidad del efluente del sistema cumpla con lo dispuesto en la resolución 3358
a) que no altere en modo alguno las condiciones de estabilidad topográfica del relleno, b) que promueva remociones de contaminantes de manera tal que la calidad del efluente del sistema cumpla con lo dispuesto en la resolución 3358 de 1.990 de la CAR, artículo primero, y c) que sea económico y técnicamente viable." En este Decreto también se señalan los parámetros a seguir para evaluar las alternativas y elegir el nuevo sistema definitivo para el tratamiento de lixiviados. Finalmente en el artículo 50 se indicó: Artículo Quinto: Dentro de los parámetros contenidos en el presente decreto, la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos adelantará el proceso de evaluación de alternativas tecnológicas para el tratamiento de lixiviados del relleno sanitario Doña Juana y adoptará y reglamentará el sistema de tratamiento definitivo." 5. ',--otocopi,,.i del Manual de Operación y Mantenimiento del Relleno Sanitario Doña Juna, de fecha 19 de julio de 1.994. "SISTEMA DE RECORCULACDON DE LIXIVIADOS Los lixiviados al constituirse como la mayor fuente potencial de contaminación hídrica, requieren de especial atención. Para minimizar su poder contaminante se han realizado una serie de actividades tendientes a determinar el sistema de tratamiento técnico y adecuado a nuestras posibilidades". Este sistema de recirculación contemplado en este manual era el aplicado hasta la fecha en que ocurrió el deslizamiento.. (cuaderno N°2 - fi. 130 a 168)
6. Fotocopia del resumen ejecutivo del diagnóstico geotécnico y mbiental de las causas del deslizamiento en el relleno sanitario Doña Juana, diagnóstico
6. Fotocopia del resumen ejecutivo del diagnóstico geotécnico y mbiental de las causas del deslizamiento en el relleno sanitario Doña Juana, diagnóstico elaborado por la Universidad de los Andes de Bogotá, la firma Arthur D.Little Inc. De Cambridge y la firma Sadat lnterational Inc. De Princeton.
Dice el estudio que la variable mas desfavorable para estabilidad del relleno, fue definitivamente las presiones internas causadas por los líquidos y gases. "L recirculación de los DixMados que comienza el 12 de junio de 1.997, .celera el proceso de inestabilidad del relleno, hasta hacerlo fallar en septiembre 27 de 1.997" (Cuaderno N°3)
7. Fotocopia de catorce invitaciones a cotizar, con fecha 5 de 1 'ayo de 1.998 y 4 del 22 de septiembre en donde se dice que Da fecha de recepción de las6 Exp. No. 99-018 propuestas es el 13 de Octubre, por la Unidad de Servicios Públicos del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, a firmas especializadas para que aportaran propuestas para el diseño, construcción y operación de un sistema para el tratamiento de los lixiviados en el relleno sanitario Doña Juana.
(Cuaderno N°3).
8. E 14 de SepUembre de 1998 LA UN!VE1!SDAD NAC•N\L FACULTAD DE NGENIERIS presenta 1 apropuesta técnoco económica sobre la elaboración del concepto técnico referente a las distintas propuestas de tratamiento de lixiviados para el relleno Sanitario de Doña Juana.
9. Contrato de operación temporal No C-4016 celebrado entre el Distrito Capital
del concepto técnico referente a las distintas propuestas de tratamiento de lixiviados para el relleno Sanitario de Doña Juana.
9. Contrato de operación temporal No C-4016 celebrado entre el Distrito Capital - U.E.S,P y el consorcio de lnecom-te Ltda y Murillo Loboguerreo ingenieros el 25 de junio de 1998 cuyo objeto fue la operación temporal de contingencia de carácter técnico, administrativo, ambiental, sanitario y mantenimiento del relleno de Doña Juana (fi. 188 cdno 2).
10. Contrato de Consultoría C-4007 de 1998 celebrado entre e ¡Distrito Capital U.E.S.P. con Hidroestudios S.A. cuyo objeto prestar la inteventoría integral a las obras correspondientes a la recuperación y reacomodación de los residuos sólidos y a las obras que se realicen para la evacuación de los gases y lixiviados. (fi. 209 cdno 2)
V. Analizada la demanda y vistos los requisitos de procedimiento que la Ley exige para esta clase de acción, previo a tomar la decisión de fondo la Sala habrá de hacer las siguientes,
CON SIIDERACONES:
1. De los documentos aportados y de las afirmaciones hechas, fis Sala estim probados los siguientes hechos: 1.1. Que para el manejo de los lixiviados en el Relleno Sanitario Doña Juana, ubicado en Santafé de Bogotá, por disposición contemplada en el Decreto 608 de 1.994, se venía aplicando el sistema de recirculación de estos líquidos, sistema contemplado en el Manual de Operación y Mantenimiento del Relleno Sanitario Doña Juana, de fecha 19 de julio de 1.994.
de 1.994, se venía aplicando el sistema de recirculación de estos líquidos, sistema contemplado en el Manual de Operación y Mantenimiento del Relleno Sanitario Doña Juana, de fecha 19 de julio de 1.994. 1.2. Que el día 27 de septiembre de 1.997, ocurrió un deslizamfiento en el relleno sanitario, deslizaiento ampliamente conocido y que tuvo entre una de sus causas la filtración y desestabilización del suelo como consecuencia del proceso de recirculación de lixivados,7 Exp. No. 99-018 1.3. Por todo lo anterior, se suspendió el proceso de manejo de lixiviados por el método de recirculación, y por lo mismo, desde esa fecha estos líquidos están siendo vertidos sin tratamiento previo a la Quebrada Yerbabuena, y por medio de esta, al Río Tunjuelito, generando inevitablemente contaminación en los acuíferos, 1.4. Que teniendo en cuenta la complejidad en el tratamiento de los lixiviados, y por la inaplicabilidad del Manual de Operaciones otrora utilizado para su tratamiento, actualmente no existe un mecanismo definitivo para evitar que estos líquidos sigan vertiéndose sin control en las aguas de la Quebrada Yerbabuena. 1.5. Que frente al requerimiento hecho al Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, por la Contraloría Distrital el día 27 de agosto de 1.998, a fin de que implementara un sistema para el manejo de lixiviados, se expidió el Decreto Distrital N0859 del 14 de octubre de 1.998, por medio del cual se señalan los parámetros para la adopción de un sistema de tratamiento de lixiviados en el
implementara un sistema para el manejo de lixiviados, se expidió el Decreto Distrital N0859 del 14 de octubre de 1.998, por medio del cual se señalan los parámetros para la adopción de un sistema de tratamiento de lixiviados en el relleno sanitario Doña Juana y delega en la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos la facultad de adelantar el proceso de evaluación de alternativas tecnológicas para su tratamiento, así como adoptar y reglamentar el sistema de tratamiento definitivo. 1.6. Que la Unidad Ejecutiva se servicios Públicos, formuló varias invitaciones a firmas especializadas para que aportaran propuestas para operación de un sistema de Lixiviados, invitación aceptada por la Universidad Nacional 2 La regulación sobre manejo de residuos de las basuras se encuentra dispersa, siendo inicialmente el Código de Recursos Naturales el fundamento de tal regulación, especialmente en lo contenido en el Título III, que se refiere, "De los residuos, basuras , desechos y desperdicios". Pero además, se encuentra la
Ley 9 de 1.979 (Código Sanitario), Decreto 2104 de 1.983, el Decreto 2105 de 1.983, y las Resoluciones N 05358 de 1.990, fundamentalmente. Posteriormente, con la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1.991, se hace un mayor énfasis en la protección del medio ambiente; así en la norma constitucional encontramos los artículo que van del 78 al 82, y en desarrollo de la norma constitucional, se expide la Ley 99 de 1.993. La Alcaldía Mayor profirió el Decreto 608 de 1.994, en ejercicio de las facultades
constitucional encontramos los artículo que van del 78 al 82, y en desarrollo de la norma constitucional, se expide la Ley 99 de 1.993. La Alcaldía Mayor profirió el Decreto 608 de 1.994, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto 1421 de 1.993, por Ley 80 de 1.993, por el Acuerdo 4193 y por el Decreto Distrital 159 de 1.994, en este se adoptó el reglamento para la concesión del manejo y operación del relleno sanitario Doña Juana. Desde que falló el procedimiento para el tratamiento de residuos líquidos en el relleno sanitario Doña Juana, (27 de septiembre de 1.997), hasta hoy, no se ha implementado procedimiento alguno que evite la contaminación de las aguas de los Ríos Tunjuelito y Bogotá.8 Exp. No. 99-018 Con relación a lo expuesto en el escrito de contestación, referente a que existe otro elemento contaminante, como lo son los residuos de las curtiembres, la Sala considera que esta no es una explicación ni mucho menos justfficación, para la omisión en la regulación en el tratamiento de los lixiviados.
3. De conformidad con O. previsto en la ley 393 de 1997, por la cual se desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política, la acción de cumplimiento procede contra toda acción u omisión de la autoridad pública que implique el incumplimiento de normas con fuerza de ley o actos administrativos.
Al tenor de lo consagrado en el artículo 91 de Da Ley 393 de 1.997, no procede acción de cumplimiento cuando el afectado tenga o haya tenido otro mecanismo judicial de defensa, "salvo que de n# proceder el Juez, se siga un perjuicio gravacción de cumplimiento cuando el afectado tenga o haya tenido otro mecanismo judicial de defensa, "salvo que de n# proceder el Juez, se siga un perjuicio grave inminente para el accionante", Por Do tanto, se deduce que procede esta acción como mecanismo excepcional, es decir, cuando el afectado no tenga o haya tenido otro mecanismo judicial de defensa, o cuando existiendo mecanismo, el perjuicio sea grave e inminente. Bajo este supuesto legal, pretende el demandante que mediante esta acciín de cumplimiento se ordene al Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, dr cumplimiento a lo dispuesto en el punto 1.11 .6.= del Decreto Distrital 608 del 28 de septiembre de 1.994, en especial su inciso 20 esto es " expidiendo modificando e implantando las norias para la reglamentación pertinentes al tratamiento de estos líquidos contaminantes. La norma incumplida establece que para el manejo de líquidos tóxicos provenientes del relleno sanitario Doña Juana, denominados lixiviados, se debe proceder COLHO lo señala el "Manual de Operación y Mantenimiento para el relleno sanitario Doña Juana", manual del 19 de julio de 1.994. A pesar de Do prescrito en la disposición distrital, el sistema de tratamiento de lixiviados contemplado en el referido manual no se está aplicando, dado que el mecanismo utilizado conlleva un manejo inadecuado y de incalculable riesgo, teniendo en cuenta que la recirculación de estos líquidos fue uno de los factores determinantes en el deslizamiento ocurrido en el relleno sanitario, mes de septiembre de 1.997.
teniendo en cuenta que la recirculación de estos líquidos fue uno de los factores determinantes en el deslizamiento ocurrido en el relleno sanitario, mes de septiembre de 1.997. Teniendo en cuenta estos parámetros, considera Da Sala que si bien es cierto la acción de cumplimiento es ua acción dirigida a obtener el cumplimiento de una norma con fuerza de Ley o un acto administrativo, también lo es que constituye un mecanismo de defensa de la Constitución Política y en general del orden público existente.9 Exp. No. 99-018 Respecto del asunto en concreto encuentra probada la Sala que la contraloría Distrital efectuó varias visitas al relleno sanitario donde pudo verificar que los lixiviados están siendo arrojados al Río Tunjuelito, el que luego desemboca en el Río Bogotá, llevando consigo el alto grado de contaminación que contiene los líquidos. Probada la situación de contaminación generada y teniendo en cuenta que un de los postulados básicos de nuestra Constitución es la conservación de los recursos naturales, entre ellos el recurso hídrico, es imperativo hacer el estudio amplio del cumplimiento de la nor a señalada como incumplida, y procurar una solución constitucional y legal al problema ambiental generado, siempre buscando la trascendencia de la regulación constitucional sobre el ámbito meramente formal. / /E n consecuencia, frente a la imperiosa necesidad de subsanar a actual y potencial contaminación existente causada por la presencia de líquidos residuales del relleno Sanitario Doña Juana, y teniendo en cuenta que efectivamente no existe otro mecanismo judicial que permita una pronta solución al problema ambiental, siendo que el perjuicio que se está causando al
residuales del relleno Sanitario Doña Juana, y teniendo en cuenta que efectivamente no existe otro mecanismo judicial que permita una pronta solución al problema ambiental, siendo que el perjuicio que se está causando al ecosistema es grave e inminente, es posible encaminar esta acción para exigir el cumplimiento, de la obligación constitucional y legal de implantar un nuevo sistema de manejo de lixiviados, frente a la inaplicabilidad del actual. IR isp.ne el artículo 79 de La constitución: "Todas las .ersonas tiene, derecho a gozar de un ambiente sano,. La Ley garantizar. la prticipación de la comunidad en las decisiones que puedan afectar/o. Es deber del Estado proteger la .'iversidad e integrid.d del a biente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines." Igualmente, el artículo 80 señala: "El Estado lanificará el 'anejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.10 Exp. No. 99-018 Además, .eberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la rep.ración de los daños causados". / Así las cosas, corresponde a las autoridades, entre ellas el Alcalde iay.r, proteger la diversidad e integridad del ambiente y conservar las áres de especial importancia ecológica, áreas tales como la cuenca de los ríos Tunjuelito y Bogotá, que se ven afectadas por el vertimiento de líquidos residuales. Por lo dicho, debe tomar las medidas necesarias para subsanar los efectos
especial importancia ecológica, áreas tales como la cuenca de los ríos Tunjuelito y Bogotá, que se ven afectadas por el vertimiento de líquidos residuales. Por lo dicho, debe tomar las medidas necesarias para subsanar los efectos nocivos que una actividad de servicios públicos pueda causar al medio ambiente en general, en este caso, inaplicando el manual de manej de lixiviados e implementando un nuevo sistema de manejo Al respecto, es claro que una vez hecho el requerimiento por parte de la Contraloría Distrital, el Alcalde Mayor obra de manera diligente al proferir el Decreto Distrital N°859 del 14 de octubre de 1.998, lo cu.l evidencia interés en remediar una situación que aunque debió ser solucionada con anterioridad, solo puede ser remediada previo el análisis y el estudio de propuestas serias que conlleven a implantar un sistema de tratamiento que satisfaga los requerimientos ambientales y técnicos a corto, mediano y largo plazo, sin que ese sistema se constituya en un riesgo para la estabilidad misma del relleno sanitario. ero de otro lado, en ese mismo Decreto, el Alcalde [ layor no señaló un límite prudencial y máximo dentro del cual ha de adoptares e implementarse el sistema definitivo de tratamiento, lo que hace que el problema de contaminación pueda subsistir sin límite en el tiempo, siendo que, c.mo ya se dijo, es imperiosa su solución. Así las cosas, la Sala considera que el Decreto Distrital N0859 del 14 de octubre de 1.998 se expide en cumplimiento amplio no solo del Decreto Distrital demandado, sino también de los mandatos constitucionales vigentes; pero también se estima que ha de existir un término adecuado y prudente para su
de 1.998 se expide en cumplimiento amplio no solo del Decreto Distrital demandado, sino también de los mandatos constitucionales vigentes; pero también se estima que ha de existir un término adecuado y prudente para su implementación, con miras a la efectividad del mandato contenido en el artículo 50, que dispone delegar a la Unidad de Servicios Públicos a fin de que expida el reglamento definitivo para el tratamiento de líquidos residuales en el Relleno Sanitario Doa Juana. 1 or lo anteriormente expuesto, se impone para la Sala ordenar a la administración distritl proceda al cumplimiento del Decreto 608 de 1.994 numeral 1.11.6 inciso segundo, cumplimiento que se refiere a la concreción de lo previsto en el artículo 50 del Decreto Pistrital N°859 del 14 de octubre de 1.998. ada la complejidad del asunto, para el efecto se le concede un plazo prudencial de tres meses. Una vez expedidas las decisiones pertinentes, deberán enviarse copia con destino a este Tribunal dentro de los cinco días siguientes.,,,,11 Exp. No. 99-018 En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad conferida en la Constitución Política, RESUELVE: PRlMEO: Ordenar al Señor Alcalde '.Ijayor de Santafé de islogotá y al Director de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, dar cumplimiento real a 1a, establecido en el numeral 1.11.6, del Decreto 608 de 1.994.
SEGUNDO: Se otorga un plazo prudencial de tres (3) meses, para que de cumplimiento efectivo a la norma antes citada.
establecido en el numeral 1.11.6, del Decreto 608 de 1.994.
SEGUNDO: Se otorga un plazo prudencial de tres (3) meses, para que de cumplimiento efectivo a la norma antes citada.
TERCER: Una vez expedidas las decisiones pertinentes, deberán enviarse copia con destino a este Tribunal.
CUARTO: Notifíquese de conformidad con el artículo 22 de la ley 393 de 1997.
COPIESE, NOTIFÍQUESE y CUMPLASE
(Aprobado en sesión de la fecha , Acta No. )