TA CUN - 990195-(31-08-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 990195-(31-08-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
DE nffiLIzAcIc /PRcpJFcIct'4 i 1.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR
SECC ION SEGUNDA SUB SECCION "D" ,t) mil
2000
Magistrada Sustanciactora Dc: :c:t.cr. Mrr'i dci CrrnEn Jrr in CEr6n
E•:XEDIE.NrE Nc. 99........195
D:.IN1 E: CEL i o EECUNDL' Bueos DE: SLELDOS DE f 1 RO DE LAROL 10.1 r' so 1 ONPa...
E1 ,efc:r CEL ID 8EE3LH\U.)O bJROOS F :1 dE:'n ti. ii c:ac:Io con 1 i. CÓdU 1 a de c: J. ud adaria n.. ¡Ti Er€: 99:2 J. 79 de Turj a actuando a trv cJe apoderado ,j ud3. ial en ej erc:: c: io de J. a acción de nulidad y restab 1 ec. miento del derec:ho en E.c:ri tu rad.ic:adc:i el 2 de d.ic:iembre dr::' .1998 .1 17 vto,, ) , dentro del trmflfl de caduc:3..dad acudió a é-ta 1::çJ3ÇC) aciónla
EXPEDIENTE No. 79-0195
DEMANDA PRIMERA: t;h..ie se decrete Janulidad de los Actos Administrativos Ni.;inocis Y 5105 de fechas 30 de abril y 4 de agosto de 1998,respectivamente, proferidos Porla or la Caja dr' Sueldos de Retiro d€y:' la Policía
de los Actos Administrativos Ni.;inocis Y 5105 de fechas 30 de abril y 4 de agosto de 1998,respectivamente, proferidos Porla or la Caja dr' Sueldos de Retiro d€y:' la Policía Nacional por ser y ol ator ios y contradictorios a la Constitución y a les Leves de la República.
SEGUNDA: Que cc:çno consecuencia natural iácJ±c:a de la anterior declaración, se cc:tnc:ens' e la entidad demandada al restablecimiento del Derecha al peqc' e favor del actor, do la Prime do Actualización, con arreglo en lo previsto en los decretos 5/92 25/9 65/94, y 1:33195 y JF5 :rspos.c iones pertinentes, causada desde la fecha en que comenzó o regir dicha prima.
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TERCERA: Se condene a la Caja de Sueldos de Retiro do.l a Policía Nacional e reajustar y pagar le Asignación de Retiro del Pictor • con la Prima de Actualización contemplada en las disposiciones anteriormente citadas.
CUARTA: Que se aplique el Principio do la Prevalencia de]. Derecho Sustancial. consagrado en el artículo 28 de la C.N.
CJlJlNi7i'. Que se orden(sic) a la Caja de Sueldos de Retiro dr:' la Policía Nacional, la actualización de las condenas en los términos fijados en el articulo 178 del : demanda se fundamenta en los siguientes hechos:
19. El accionan te prestó sur; servicios en la Policía Nec:.iono! hasta el aFo de 1973
en los términos fijados en el articulo 178 del : demanda se fundamenta en los siguientes hechos:
19. El accionan te prestó sur; servicios en la Policía Nec:.iono! hasta el aFo de 1973 22 En 1998 la parte actora solicitó a la Caja de Sueldos de Retiro de le Policía Nacional el reconocimiento y pago de le prima do actualización en SuEXPEDIENTE No.. 99-0195 a.s1gr)a{:::Ln de retiro Ç?. la ert.íciad negó la .c'l icitud del demardante aduc:iendc que el fallo del Con-:.e.io de Estado no c:on 1 leva al r'est.ablecimierft.o del derec:ho porque no e:'1stc' titulo j uridico suficiente que constituya gasto NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Considera la p a r..e actora corç,o v:i.CDI adas las s:cuientes disposi. c:iories CONSTITUCIONALES. .1 (rt.íc:ulcts ? .i.:, -•'• 53 85
218 LEGALES. ) Ley 4 de 199.2.. 4 Ley -211 de .1945. Ley .100 de 1946,, Ley 126 de 1959, : Ley 95 de 1.989.. D€cretc :32) de 19. : Decreto :525 de 1959 Decreto 1211 de 1990.. Decreto .1:212 de 1990. r)ec:ret.c i.213 de .1990. Dec:r fi? to ZN35 do 1992.EXPEDIENTE No.. 99-0195 4
Decreto .1:212 de 1990. r)ec:ret.c i.213 de .1990. Dec:r fi? to ZN35 do 1992.EXPEDIENTE No.. 99-0195 4 . Decreto 25 cIa 1993 Decreto 65 cia 1994 : Decreto i.-: da 1995
El impugnante ec-truc: turó el concepto cia violación, da la sic.iu:i.entf? manera : Cc)r-s3.ciera el accionan te que el reconocimiento cia lo la prima da actualización únicamente para el personal en cE'rY3.C.i.C) activo, viola la Constitución y la ley, toda vez que ce desconoce el derecho a la igualdad, al trabajo, a los derechos adquiridos y a la seguridad social.
Se desconocieron principios laborales :crc: la. r r r nr . LÇL i 1 i oci - los beneficios mínimos, porque nr 1 actuación da la administración, se está discriminando ac:c:ic:nantc' en relación con el resto da personal que tiene el mismo derecho y asta c: ntraria la dispuesto en la. lay. Posteriormente, presento los alegatos cia conclusión c:brantasa fc 1 :Lcc. 67 a? .1 del a> padian te solicitando que ce reconozca el derecho que pretende ARGUMENTOS DE LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL Una vez notificado el ar_rtdI açJmi sorjo de la demanda -1 1 . 35), al Representante Legal y Director General cia laEXPEDIENTE No 99-019 5
NACIONAL Una vez notificado el ar_rtdI açJmi sorjo de la demanda -1 1 . 35), al Representante Legal y Director General cia laEXPEDIENTE No 99-019 5
Caja de : 'joidoe de 1'r'Lj-çj do le Policía Nac:tc:'ncl constituyó apoderado judicial ( 1 1 37), quien contestó l&.-, misma en escrito obran te e folios 41 e 56, en donde eo opone e las pretensiones de la demanda, dedo que el accionante no tiene derecho al reconocimiento y peno de le prime de actualización, por encontrarse disfrutando do la asignación de retiro y, la ley claramente ec 1 e romo requisito para percibir ésta prestación, que el solicitante se encuentre en servicio ¿tct:ivo í:r_ otra parte, considera que existe confusión E'fl El demandante cuando afirma que ?1e violó el derecho al trabajo y e la seguridad social c::uerdc> éste es pon e i oncc:k: "•' goza de la asignación mensual de retiro La entidad domerrc:(acie propone las siguientes oxcepc:ionos
a. Prescripción de derechos, porque han transcurrido •i'= de 'rrs e.Fios desde el momento de su exigibilidad. .l:nrp'Lç demanda por incorrecta interpretación cjel principia de oscilación, porque las asignaciones de retiro se favorecen con los reajustes que obtengan lee asignaciones del personal activo, es decir, - tier'sr"r's en cuenta leo partidas c::c:mpi.t.ebioe para le asignación de retiro
retiro se favorecen con los reajustes que obtengan lee asignaciones del personal activo, es decir, - tier'sr"r's en cuenta leo partidas c::c:mpi.t.ebioe para le asignación de retiro Indebida interpretación de loe fallos de nulidadEXPEDIENTE No.. 99-0195 6 del Consejo de Estado el hecho que el Consejo de Estado haya declarado nulas las expresiones "que le devenguen en servicio rio art iva y "reconocimiento cJe' no significa que se haya eliminado el requisito sine que non para tener derecho al reconocimiento y pago de la prima W.- actualización, o ac:tue1i ación es decir, estar en servicio activo a partir del .1 de enero do 1992, d jerarquía normativa: los decretos 25 de 1993 65 de 1994 y .1.33 de 1995 • fueron expedidos por si Presidente dele República en desarrollo de le ley 44 de 1992, es decir, no tienen fuerza de ley, pues. se limitan a desarrollar le mencionada norma. En consecuencia, no modificaron el. decreto .1212 de1990, ÍJC:r le que la prima do actualización como partida computable para el reconocimiento de le asignación mensual de retiro • tuvo vigencia solamente por un ao E. inepta demanda por derogatoria de las normas Las normas que caben ','ic:la jurídica e la prima de actualización fueron do carácter trsnsl.toric',, pare el plan quinquenal 1992-1996 a que fueron expresamente derogadas así: e]. decreto 335 de 1992 derogado por el
de actualización fueron do carácter trsnsl.toric',, pare el plan quinquenal 1992-1996 a que fueron expresamente derogadas así: e]. decreto 335 de 1992 derogado por el artículo 35 del decreto 25 de 1993, el decreto 25 de .1993 derogado por el artículo 40 :io.l. decreto 65 de 1994, el decreto 65 de 1994 cierociedc::' por el articulo 39 del decreto 133 de 1995 el decreto133 de 1995 derogado p n ej. artículo 39 del decreto 107 del 15 de enero de 1996
ZWWEXPEDIENTE No. 99-0195 7
f. Inepta demanda p03:ine :L eten : i. e del derecho porque ci actor nc:: cumplió con el requisito exigido para acceder el reconocimiento de le prima de actualización, como os devengar este ç:reeteci.Óri cuando se encontraba en €'-v:Lca.o activo. Ç)- Falta de técnica juridica, porque el actor incluye dentro de los hechos de la demande los i..ndarE?ntc:e de derecho h. Inepta demanda por falta de requisitos 1 eqe Lee porque éste no acompcó les constancias de ejecutoria de Inc actos administrativos acusados. - Inepta demande por falta de requisitos for ma lee porque el demandante no hace un análisis razonado do lee normas violadas y presenta apreciaciones generales de :t violación. 1 folios ai. e del expediente, reposan 3. oc alegatos de con e lus.i6n • en c:Irrdo reitere lo planteado en
normas violadas y presenta apreciaciones generales de :t violación. 1 folios ai. e del expediente, reposan 3. oc alegatos de con e lus.i6n • en c:Irrdo reitere lo planteado en le c:c::nt.Ee.tEtc:Lc:fn de la cccr1enda Surtido ci trámite de rigor y no habiendo causal do nulidad que invalide lo actuado, ce decide sobre el fondo de le iit.is mediante les siguientesEXPEDIENTE No. 99-0195 8
CONSIDERACIONES: En si presente proceso se debate la legalidad de las resoluciones 2223 do .0 deabril de 1998 (fi. 2 y 3), y 5105 de 4 de agosto de 1998 ( 'fis 4 a 6), suscritos por el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de le Policía Nacional, que niegan la solicitud do reajuste do la asignación de retiro del accionento con la ::r'1rçla de actualización.
Le inconformidad del demandante radica en que con ci acto acusarlo le entidad impugnada vio 1 ó la Constitución Nacional y la ley, por cuento le negó el reconocimiento de la prima de actualización zeción aduciendo que e este prestación transitoria únicamente tienen derecho los funcionarios que la hayan percibido durante, servicio active'. En primer término es necesario dilucidar las cxcepc:.tc:nss propuestas por la apoderada do la entidad Frente a las excepciones de inepta demande por pre.rrn:r:en do derechos,, incorrecta interpretación del principio do oscilación, indebida lr,t.erç:'rotec'.lc5n de los
Frente a las excepciones de inepta demande por pre.rrn:r:en do derechos,, incorrecta interpretación del principio do oscilación, indebida lr,t.erç:'rotec'.lc5n de los fallos de nulidad del Consejo de Estado o inexistencia del cisrochc::' • se consideran argumentos de la defensa que no prosperan como excepciones impeditivas, tcscla vox que la discusión entre las partes se basa, precisamente, en que si accionan te dcb,'i,a haber devengado la prima da wEXPEDIENTE No. 99-0195 9 ac tua Ji. aL: .160 durante el servicio activo, para que fuera tenida en cuenta al momento de liquidar la asignación de retiro En relación cc:r' Las e>c:ei::c::ieraer: do inepta demanda por la jerarquía normaLa.v'derogatoria da? las nc:rfnar; invocadas, consistentes en que los decretos 25 rio 19931 aS rio 1994 y 1:3 de 1995 desarrollan únicamente la ley 4t Mqw
do 1992 por le que el decreto 1212 de 1990 no fue modificado y • en consecuencia la prima de actualización corno partida computable para el reconocimiento de la asignación mensual de retiro tuvo vigencia se lamente por un ao no tienen vocación de prosperidad porque plantean argumentos do defensa sobro el periodo durante el cual ha tenido oporar'c::ia la citada prima En relación con la excepción de inepta demanda por de requisitos legales, 1 a Sala considera que no tiene vocación de prosperidad, en cuanto al impugnante, so c.'i escrito do folio 7 solicitó al ente demandado que
En relación con la excepción de inepta demanda por de requisitos legales, 1 a Sala considera que no tiene vocación de prosperidad, en cuanto al impugnante, so c.'i escrito do folio 7 solicitó al ente demandado que se allegaran las resoluciones acusadas, la constancia de notificación y la ejecutoria c:ie las mismas. En cuanto a las excepciones de inepta demanda por falta de tÉ'rn 1. ca .a ur idi ca y de los requisitos formal es sr.tiene que raet:a excepción no tiene vocación de prosperidad toda vez que al observar el contexto de Lrs demanda el ac:c:ionante cita los arcp..trncntos por los cuales considera debe anularse ol acto acusarlo además ce debeEXPEDIENTE No. 99-0195 10 tener en cuenta que ante todo prima el principio constitucional do prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho formai con ci fin de evitar rigorismos procesales 4. ) De las pruebas aportadas al proceso se encuentra demostrado que el actor fue retirado del servicio por solicitud propia el 15 de noviembre de 1973, mediante resolución 06299 del mismo ao (fis. 24 y 25). La entidad a. través de la resolución 2223 de 30 de abril de 1998, expedida por ci Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional expresó que el fallo del Consejo de Estado no conlleva el restablecimiento del derecho, por lo que no existe un titulo jurídico suficiente que constituya gasto (fis. 2 y 3) 6.0 Sobre la materia objeto de la presente controversia se tiene que el parágrafo del artículo 28
restablecimiento del derecho, por lo que no existe un titulo jurídico suficiente que constituya gasto (fis. 2 y 3) 6.0 Sobre la materia objeto de la presente controversia se tiene que el parágrafo del artículo 28 del decreto 25 de 1993, establece: u PARAGRAFO La prima da actualización a que se refiere el presente artículo tendrá vigencia hasta cuando se consolide le escala gradual porcentual pera nivelar la remuneración del personal activo y retirado, de acuerdo con lo establecido en el artículo décimo tercero do la ley 41 de 1992. El personal aue la devenuue en servicio activa tendrá derecho a que se le compute para reconocimiento de asignación de retiro pensión y demás prestaciones sociales. (negrilla y subrayado fuera del texto)EXPEDIENTE No. 99-0195 11 .1.. . í• su ve: • el paiáqrafo dai a.Lcuio dEc:ret.e65da 1994 £z.F.,., P, al. a PAF'ik,;F O. La prima de ac:tua 1 i ración a que se ruf i ere el presen t:e ar ti col o t€::ndr vi pon cia hasta cuando so c:onse 1 ide la osca la ciradua 1 porcan tus 1. para nivelar la remuneración dei, personal activo y rut : r a d o da ar.:uurde con .. o e'st.ab.iec:do en el artico 1 o cicirnc:' k',ercorc £10 15.1 O' 4 da 1992. El i::'ersona. 1 que la - devenque en servicio activo tundró derecho
e'st.ab.iec:do en el artico 1 o cicirnc:' k',ercorc £10 15.1 O' 4 da 1992. El i::'ersona. 1 que la - devenque en servicio activo tundró derecho a que so le cemp.ite para reconocimiento de asic nación rio ret..trc:' ., pensión y prestac:: iones. sor: ial ea • necjr' .i 11 a a.brsyado f..e'r'a. del tE, te 3 3 E.) Y el parÉairafo del art.i col c:' :29 del dec:ruto .131 de :L99 d.tsponta
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PAF: AGF:,F O La prima do actual :1 aciÓn a que se ref tare el proseo te art.. col o t.ondr viqer' c.i.a hasta c:uandc su con sol ido 1 a esca 1 a prados 1 porcentual para r 1/01 ar' 1a s'oner"ac:i ón del persona i activo y ro ..i. rada ., de acuerdo con 1 o us.tsbi ecidc: c,-, r, el artí col o decimoterc::erc:' de la Ley 4. da 1992 El personal que la devenque en servi.cio activo tendrá derec::ho que sal e coirpute para reconocimiento de
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u . pu prust.acior'es soc:ia1es " npujr ...1. .s eL:rayado bara del te: El H .. Cense j o de Estado mediante sentenc::i a de 14 de 5q{JStcD de 1994, c:cinsej erc.i Ponente doctorde octor do 1 as e>: presiones. "que 1,z, cle'vunque un servicio set. :Lvo ' y "reconc'cimaentc::' de" de los psráorafc:is cia lc:.e artic:uic:'sEXPEDIENTE No. 99-0195 12 28 de las decretos 25 de 1993 y 65 de 194 en la que se e:presó lo siguiente: En el artículo .13 de esta ley marco, el legislador prec:eptóa corno se vio que el gobierno nacional establecería una escala gradual porcentual para nivelarla lveiav 1a remuneración del personal ¿Sçc:t3.vc: retirado de dicha Fuerza, de conformidad con los principios establecidos en el articulo 2" de la ínicvrna E.,.os decretos acsvjtdçc. 25 cjE' 1993 65 de 1994 se expidieran en desarrollo de las normas generales c€'a 1 adas en la ley 4ii cia 1992 que por tener el carácter de ley marco, contiene-, los principios, pautas, directrices, políticas y criterios que deben dirigir la acción dei ejecutivo en este específico campo de su gestión ....regulación de salarios yprost:.ionos. sociales ««, y los linderos que c:}oberi enmarcar la misma, sin
políticas y criterios que deben dirigir la acción dei ejecutivo en este específico campo de su gestión ....regulación de salarios yprost:.ionos. sociales ««, y los linderos que c:}oberi enmarcar la misma, sin que le sea permitido al gobierno nacional,, SE desarrollar la materia que constituye el objeto de la ley, desbordar tales linderos que son precisamente los que configuran el marco dentro del cual deben dictarse 1.05 reglamentos cuya expedición le confió el leqielat.:i.vo, ' sí las cosas, se tiene que si el legislativo en la ley 4@ de 1992, previó 0:1 establecimiento de una escala gradual porcentual con el fin de nivelar la remuneración del per"sonal activo y retirado do la Fuerza Pública, no le es dable al Gobierno Nacional, al fijar el régimen salarial y prostacional de dicho personal, consagrar mecanismos, fórmulas o sistemas do liquidación de las asignaciones de retiro, que conlleven a resultados diferenciales en el quántum da esta prestación para un grupo determinado de los miembros cIa la Fuerza Pública, como acontece si a quieres la devengan, el valor de la prima de actualización se les computa si liquidárseles su asignación de retiro, y no so hace lo mismo respecto del personal ya retirado. 'De ahí que al excluir al personal retirado do la Fuera Pública del cómputo del valor de la prima de actua 1 1 ac.iónEXPEDIENTE No. 99-0195 13 para la asignación de retiro no solo se desc:c:ct::c' el Criterio de nivelación entro
del valor de la prima de actua 1 1 ac.iónEXPEDIENTE No. 99-0195 13 para la asignación de retiro no solo se desc:c:ct::c' el Criterio de nivelación entro las remuneraciones del personal activo y retirado de dicha Fuerza, sino que se permite que a partir de la vigencia de dichos decretos y mientras subsista la prima de actualización, se presenten diferencias entre lo que perciban, asignación de retiro oficiales y suboficiales cje'l mismo grado, 'ya que el valor do la asignación de aquellos que devenguen la prima do actualización y que luego se' retiren durante la vigencia do ésta será superior ala que perciben quienes se encuentran retirados del servicio activo desde antes de la consagración de tal prima.
Por opc: 400r'so al contenido y alcance! del articulo 13 de la ley 4d de 1992 cuyos criterios y directrices el gobierno nacional debía observar si fijar el régimen salarial y prestac:3.onal de' los miembros de la Fuerza Pública, pues antes que propiciar la nivelación cuantitativa entre 1c:s salarios y las asiqnaç.:iones de retira de ese personal contribuyen a una evidente desnivelación entre éstos las normas acusadas resultan con trar i también a br; principios consaqrados en el preámbulo y en los preceptos de la Constitución, invocados corno infringidos en el libelo, por lo cual se impone decretar la anulación deprecada El anterior criterio fue reiterado , aplicado
preámbulo y en los preceptos de la Constitución, invocados corno infringidos en el libelo, por lo cual se impone decretar la anulación deprecada El anterior criterio fue reiterado , aplicado por el H Consejo de Estado en providencia que resolvió una controversia particular sobro reconocimiento do la prima mencionada, en les siguientes términos Le nulidad decretada se fundamento en el desconocimiento de las directrices fijadas en la ley 40 de 1992 ya que ésta ordenó nivelar las asignaciones que los militares en servicio activo y en retiro, planteamientos que 'fueron acogidos posteriormente en sentencia de ¿ de Noviembre do 1997, t: pcdico -' No. 11423 1 declarar la nulidad de' idénticas frases consignadas en el parágrafo del artículo 29 del Decreto 133 cJe' 1995EXPEDIENTE No. 99-0195 14 De otra parto considera la Sala que hay lugar al reconocimiento de la prima de actualización, pues como lo ha sostenido esta Sección en diversos. pronunciamientos y la Sala Pl ena do esta Corporación i sentencias S - 085 / S-025, ) en razón al principio da osc :L 1 .ac. ón contemplado n la Ley, las pensio nes dc. los militares toman como Liase las sueldos en actividad do los miembros do la :Lis.t.a.'Lcci(5r armada. Así c,t.c:tr,cos el que las normas excluyeran de tal prima a los miembros en rol-...rc:' implicaba no solo desconocer el derecho a que sus emolumentos fueran
Así c,t.c:tr,cos el que las normas excluyeran de tal prima a los miembros en rol-...rc:' implicaba no solo desconocer el derecho a que sus emolumentos fueran equivalentes a los que cor respondían a los miembros en actividad, si no también la nivelación c:lo ... :, remuneración percibida por el personal activo y en retiro s sn cJorac:l a por la Ley 40 de 1992. " No existe pues duda acerca del derecho que le asiste al a c: c: tonan te a devengar los porcentaj es por prima de actualización contemplados para los sthos 1992 a 1994 solicitados en la domanda • y yo paco ordenará esta sentencia (Sent encia L del H. Consejo Estado¡J de 1uI3i de 1998, Consejera Et nt doctora Clara Forero de Castro, expediente No. 14 029, actor: Jaime Cacto i. Li 1 ar' c:o El decreto .107 do :15 de enero de 1996,por el cual ca fijan los; sueldos I:::.c:c:s para el personal do oficiales, suboficiales y acent.c's dr la F"cilic:ia Nacional, personal del n ive l oc:'......tve do lo Policía Nacional y empleados pObi...c:cs del Ministerio cia Defensa, lar Fuerzas Militares la Policía Nacional, ce establecen bc:ni -flç:ac:3.c:,nec paro alféreces, quard.iomarinos, pilotires, quirset:as y soldados, se modif i can las comisiones \/ dictan otras disposiciones en materia salarial en su
bc:ni -flç:ac:3.c:,nec paro alféreces, quard.iomarinos, pilotires, quirset:as y soldados, se modif i can las comisiones \/ dictan otras disposiciones en materia salarial en su artículo 39, cea1a'EXPEDIENTE No. 99-0195 15 now ARTICULO 39. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 133 de 1995 y surte efectos fiscales a partir del 0 de enero de 1996. 1203 La prima de actualización se fijó en el decreto ley 335 de 1992 para nivelar la asignación básica de los miembros de las fuerzas militares y de policía conforme al plan quinquenal 1992 - 1996 aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social para evitar un aumento de elevada cuantía; la vigencia de ésta prima seria hasta cuando fuera establecida la escala salarial porcentual única para estos servidores. El decreto 107 de 1996 seFaló la escala gradual porcentual para los miembros oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y de policía, de donde se infiere que se cumplió la condición indicada y por lo mismo, a partir de ese ao4 los decretos sobre remuneración no previeron la prima de actualización, es decir, que ella produjo efecto hasta el 31 de diciembre de 1995. 131.) La Sala, en esta oportunidad acoge el criterio expuesto por ci H. Consejo de Estado, en casos similares, en los cuales ha decidido reconocer la prima de actualización a personal retirado de las fuerzas
131.) La Sala, en esta oportunidad acoge el criterio expuesto por ci H. Consejo de Estado, en casos similares, en los cuales ha decidido reconocer la prima de actualización a personal retirado de las fuerzas militares y de policía para nivelar su remuneración conforme lo ordena la ley 40 de 1992.EXPEDIENTE No.. 99-0195 16 De este modo, como se comprobó en ci proceso objeto de examen que la parte actora disfruta dE asignación C1E retiro (fis. 47 a 49) y., que la entidad demandada no la ha incrementado con los porcentajes de La llamada prima de actualización, necesario ordenar la inclusión conforme ic:i dispuso el H. Consejo de Estadc', según le corresponda de acuerdo a la ley. 1413 Teniendo en cuenta que el derecho reclamado no es prescriptible, si ic: son sus pagos mensuales cada cuatro Mos, conforme lo prevé ci articulo 155 del decreto 1212 de 1990, aplicable al asunto materia de estudio; así se debe contar desde la fecha de la solicitud mencionada hacía atrás, es decir, que el reconocimiento debe hacerse desde el día que resulte de hacer ci conteo de los cuatro ¿aos hacia atrás, hasta cuando desapareció o fue suprimida dicha prima. 15. ) Así las cosas, atendiendo el criterio asumido por la H. Corporación en procesos en los que se debatieron controversias iguales a la examinada, se infiere que el acto acusado es contrario a la ley y porlo or 1c: mismo, está irict.irsc en causal de nulidad que desvirtúa su presunción de legalidad y permite que las súplicas de
infiere que el acto acusado es contrario a la ley y porlo or 1c: mismo, está irict.irsc en causal de nulidad que desvirtúa su presunción de legalidad y permite que las súplicas de la demanda tengan vocación de prosperidad, corno se determinará en la parte resolutiva de esta providencia. 1613 Finalmente, la Sala estima que la pretensión sobre indemnizciórs de perjuicios nc:' tiene vocación de 1-a EXPEDIENTE No. 99-0195 17 prosperidad porque los daPos no fueron demostrados en el proceso. El demandante se limitó sólo a formularargumentos ormular arqumentos que no tienen sustento probatorio en el e>pediente, motivo por el cual deberá ser denegada. En mérito de 10 expuesto, eiTribunal Administrativo de Cundinamarca sEcc:Eow SEGUNDA, Sub-Sección "D" administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la .ley, FALLA PRIMERO.- Declárense no probadas las excepciones propuestas por la apoderada de la entidad. SECUNDO.- Declárase la nulidad de la resolución 2223 de 30 de abril de 1996 y de la resolución 5105 de 4 ct agosto 1998 expedidas por ci Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, que negaron el reajuste de la asignación de retiro con la prima de actualización al seor CELlO SEGUNDO BURGOS PEA identificado con La cédula de ciudadanía 992.179 de Tunja. Nw TERCERO.- Como consecuencia de la anterior
actualización al seor CELlO SEGUNDO BURGOS PEA identificado con La cédula de ciudadanía 992.179 de Tunja. Nw TERCERO.- Como consecuencia de la anterior dec iación se ordena a la Ceja de Sueldos de Retiro deEXPEDIENTE No. 99-0195 18 la Policía Nacional, a reajustar la asignación de retiro del seíor CELlO SEGUNDO BURGOS PEM identificado con la cédula de ciudadania :92 de 1 unja con la prima de ::tua 1 i z ac:ión a partir del día que resulte del coritec: regresivo de cuatro aos desde la presentación de la petición, según conste en los archivos del organismo impugnado, hasta el 31 de diciembre do 1995 de conformidad con lo prevista en los decretos 65 de19-)'4 - MWW 13 de 1995 atendiendo ci grado que ostentaba al momento del retiro. CUARTO.- Ç. las anteriores declaraciones se les; dará cumplimiento dentro del término seRalado en icis artículos 1/6 :' 177 del C.C.A. y los valores que resultaren liquidados deberán actualizarse en la forma dispuesta en ci. articule' 178 ib.idE{T QUINTO.- Ej ecutoriada esta providencia, archívese cl expediente previa devolución de loe valores coneqnados para gastos dcl proceso al scPor CEL. xci SEGUNDO E{UFd3OS f.:EAq excepto loe ya causados, notifíquese, comuníquese, cúmplase y si no fuere apelada CONSULTE-3E ante el H. Consejo de Estadoe e
f.:EAq excepto loe ya causados, notifíquese, comuníquese, cúmplase y si no fuere apelada CONSULTE-3E ante el H. Consejo de Estadoe e EXPEDIENTE No. 99-0195 19 Aprohr3do seqtkfl Acta No.