TA CUN - 990199-(12-08-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 990199-(12-08-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
HONORARIOS A CONCEJALES -Monto
TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA - SUBSECCION BSantafé de Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1.999)
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS
EXPEDIENTE : No.99.0199
DEMANDANTE :GOBERNADOR DEL AMAZONAS
ACUERDO No.036 DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 1998.
EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUERTO
NARIÑO OBSERVACIONES En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 305-10 de la Constitución Nacional, el Señor Gobernador del Departamento remitió a consideración de esta Corporación el Acuerdo de la referencia "Por medio del cual se fijan las asignaciones civiles de los empleados oficiales y concejo municipal del Municipio de Puerto Nariño para la vigencia Fiscal de 1999", para los efectos de los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que viola normas superiores.
HECHOS
1. El Honorable Concejo Municipal de Puerto Nariño, expidió el Acuerdo No.036 de 1998.
2. El Acto referido fue sancionado y publicado como obra en el mismo.
3. El citado Acuerdo infringe normas superiores como se analizará más adelante.2 (Exp.No.99.0199) Acuerdo No.036 de 1998
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION • Artículo 305 numeral 10 de la Constitución Nacional. • Artículo 106 de¡ Código Contencioso Administrativo.
Acuerdo No.036 de 1998 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION • Artículo 305 numeral 10 de la Constitución Nacional. • Artículo 106 de¡ Código Contencioso Administrativo. • Artículo 119 y siguientes del Decreto 1333 de 1986 • Artículo 66 de la Ley 136 de 1994 "El artículo 66 de la Ley 136 de 1994, se refiere a la causación de honorarios a favor de los concejales durante los períodos de sesiones ordinarias y extraordinarias que celebren los respectivos Concejos municipales, y señala que dichos honorarios, para los municipios de categoría especial primera y segunda, será equivalentes al 100% del salario básico diario que corresponde al Alcalde respectivo, por sesión. Para los concejales pertenecientes a los municipios de otras categorías inferiores señala que los honorarios serán del 75 y 50% del salario del Alcalde según la categoría, lo cual fué declarado inexequible por la Honorable Corte Constitucional, en sentencia C - 316 de julio 18 de 1996" a El artículo 40 del Acuerdo 036 del 13 de noviembre de 1998, fija el salario básico mensual del Alcalde municipal en la suma de un millón trescientos cuatro mil novecientos treinta pesos ($1.304.930), siendo en consecuencia el salario básico diario del Alcalde la suma de $43.498. Y en el artículo 2°, señala como honorarios de los concejales la suma de $51.158, suma que no es equivalente al 100% del salario básico diario que corresponde al Alcalde ($43.498), contrariando el artículo 66 de la Ley 136 de 1994. • La Constitución Nacional, faculta al Gobernador para revisar los actos de
que corresponde al Alcalde ($43.498), contrariando el artículo 66 de la Ley 136 de 1994. • La Constitución Nacional, faculta al Gobernador para revisar los actos de los Concejos y de los alcaldes, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad.
PRUEBAS
1. Fotocopia auténtica del Acto impugnado
2. Constancia de la publicación del Acto
3. Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento el Acto impugnado.3 (Exp.No.99.0199) Acuerdo No.036 de 1998
4. Copia auténtica de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (artículo 120 del Decreto 1333 de 1986).
CONSIDERACIONES DE LA SALA Se controvierte en este proceso la legalidad del Acuerdo No. 036 de 1998, expedido por el Concejo Municipal de Puerto Nariño "Por el cual se fijan las asignaciones civiles de los empleados oficiales y concejo Municipal del Municipio de Puerto Nariño para la vigencia fiscal de 1999". Al respecto, el Señor Gobernador del Departamento formula observaciones al presente acuerdo en el sentido de considerar que la Corporación Edilicia, incurrió en desconocimiento de normas legales, al señalar los honorarios de los concejales en la suma de $51.158, suma que no es equivalente al 100% del salario básico diario del Alcalde, desconociendo el artículo 66 de la Ley 136 de 1994. Para determinar la legalidad de la calificación del Municipio, es preciso tener en cuenta lo consagrado en la siguiente disposición: LEY 136 DE 1994.
"ARTICULO 66°.
136 de 1994. Para determinar la legalidad de la calificación del Municipio, es preciso tener en cuenta lo consagrado en la siguiente disposición: LEY 136 DE 1994. "ARTICULO 66°. "El pago de honorarios a los concejales se causará durante los períodos de sesiones ordinarias y extraordinarias que celebren estas corporaciones, y no tendrán efecto legal alguno con carácter de remuneración laboral ni derecho al reconocimiento de prestaciones sociales. En' los municipios de Categorías Especial, Primera y Segunda los honorarios serán equivalentes al ciento por ciento (100%) del salario básico diario que corresponde al Alcalde respectivo, por sesión y hasta por veinte (20) sesiones en el mes. 11 lI. De manera que',¡ los concejales reciben por concepto de honorarios el 100% del salario básico diario del Alcalde Municipal, y de esta forma se tiene, que como quiera que el artículo 20 del Acuerdo señala que los concejales recibirán como honorarios por la sesiones ordinarias y extraordinarias la4 (Exp.No.99.0199) Acuerdo No.036 de 1998 suma de $51.158 mensual, y en el artículo 40 del acto en estudio, se fijó como asignación mensual del Alcalde la suma de $1.304.930, cuyo valor diario es de $43.497,66. Es decir, que el valor determinado como honorarios de los concejales sobrepasa el 100% de la asignación diaria del Alcalde, desconociéndose de está manera el artículo 66 de la Ley 134 de 1994, pues, la disposición antes transcrita, determina que el valor de los honorarios de los concejales constituye el 100% de la asignación diaria del Alcalde.
desconociéndose de está manera el artículo 66 de la Ley 134 de 1994, pues, la disposición antes transcrita, determina que el valor de los honorarios de los concejales constituye el 100% de la asignación diaria del Alcalde. Y como quiera que, la Corporación Edilicia de Puerto Nariño - Amazonas, en el acuerdo 036 de 1998, señaló en el artículo 20, determinó como honorarios de los concejales la suma de $51.158 mensual, lo cierto es, que dicho valor no corresponde al 100% de la asignación diaria del Alcalde, en razón a que al mismo se le fijó como salario mensual la suma de $1.304.930, de donde el valor diario es de $43.497,66, cuantía que es menor a la asignación de $51.158 mensuales determinado como honorarios.")') En consecuencia, la Sala declarará la nulidad del artículo 2° del acuerdo en estudio, en cuanto a la diferencia de la asignación de honorarios de los concejales y el Alcalde, pues sobre pasa el 100% de la asignación diaria del Alcalde, en la medida en que la suma asignada para el Jefe de la Administración Municipal es de $43.498, y la de los Concejales $51.158, valor éste que sobrepasa lo señalado para el Alcalde, razón por la cual se declarará la nulidad en cuento a la diferencia - $7.660En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA
PRIMERO: DECLARASE LA NULIDAD DEL ARTICULO 2° DEL ACUERDO
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA
PRIMERO: DECLARASE LA NULIDAD DEL ARTICULO 2° DEL ACUERDO No. 036 DE 1998, EXPEDIDA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUERTO NARIÑO - AMAZONAS, en cuanto a la diferencia entre la suma asignada como honorarios para Concejales y la del Alcalde.5 (Exp.No.99.0199) Acuerdo No.036 de 1998
SEGUNDO: Comuniquese la presente decisión al Señor Gobernador del
Departamento, al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal de Puerto Nariño - Amazonas. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Discutido y aprobado en sesión de la fecha, Acta No.85
LOS MAGISTRADOS,
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