TA CUN - 9902-(02-12-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9902-(02-12-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DERECHO DE PETICION ¡TRASLADO DE INTERNOS
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM
SECCION PRIMERA
SANTAFE DE BOGOTA, D. C., dos (2) de Diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 9902.- ACCION DE TUTELA.
SOLICITANTE : EDWIN ORLANDO OSORIO GONZALEZ.
CONTRA : El INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCE LARIO - INPEC -.
En nombre propio, el solicitante presentó la Acción de la referencia "contra el INPEC, por no darle cumplimiento al Art. 23 de la C.N., satisfaciendo mi necesidad y a lo cual procedo en los siguientes términos: El suscrito se encuentra condenado a la pena principal de yente y seis meses llevando hasta la fecha ocho meses fisicos con trece días (8.13), aparte de mis constancias de trabajo y conducta que acreditan que supero ese tiempo como tercera parte para el beneficio de las setenta y dos (72) horas. Por razones de mi conducta que no es para estar en un Centro como estos dado el tiempo impuesto (26 meses), solicité desde el día 26 de Septiembre de los cursantes el traslado de la Penitenciaría Central a la cárcel de SOPE TRAN en Antioquia y con oficio 4271 fue enviado tal pedimento hacia el INPEC, INSTITUTO el cual hasta la fecha no ha resuelto mi situación. Por qué debe atenderse este mecanismo de manera favorable...? " (Folios 2 a 5). Manifiesta que según el Artículo primero del Decreto 1542 de Junio 12 de
INPEC, INSTITUTO el cual hasta la fecha no ha resuelto mi situación. Por qué debe atenderse este mecanismo de manera favorable...? " (Folios 2 a 5). Manifiesta que según el Artículo primero del Decreto 1542 de Junio 12 de 1997 el I.NEPEC disponía del término máximo de un (1) mes para resolver su petición. "Por lo anterior espero de la Honorable Magistratura en el término de Ley su determinación, manifestándole bajo la gravedad de juramento que no he presentado otra acción de tutela por este mismo hecho. ". PRUEBAS No aportó prueba alguna de su petición.EXP. N°. 9902. 2 Acción de Tutela. TRAMITE DE LA ACCION Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción al Director del INPEC, se le hizo entrega de fotocopia de la solicitud en cuatro folios y se le pidió información al respecto. A folio 15 se encuentra la respuesta, del siguiente tenor: "De acuerdo con la información suministrada por la ..., Jefe de la Oficina Jurídica del INPEC respecto de la petición de traslado del interno OSORIO GONZÁLEZ EWIN ORLANDO, dicha documentación se recibió el día 2 de Octubre de 1997 y una vez revisada se constató que reúne los requisitos para ser sometida a la próxima Junta de Traslados. Tan pronto se decida sobre el particular, estaré presto a informarle lo pertinente. ". CONSIDERA LA SALA La norma citada por el Solicitante para sustentar la violación al Derecho de Petición consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Política, es el Artículo
pertinente. ". CONSIDERA LA SALA La norma citada por el Solicitante para sustentar la violación al Derecho de Petición consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Política, es el Artículo 10 del Decreto N°. 1542 del 12 de Junio de 1997 que a la letra contempla: "En concordancia con el Artículo 73 de la Ley 65 de 1993, el Director General del INPEC y los Directores Regionales dentro de su órbita de competencia, procederán dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días a trasladar a los internos a los establecimientos carcelarios y penitenciarios que tengan que tengan cupos disponibles, preferiblemente dentro de la misma Regional a fin de garantizar la inmediación con la autoridad judicial y con la familia. El INPEC procederá de manera inmediata a habilitar los obras concluidas con el fin de redistribuir la población carcelaria. ". A su vez, el Artículo 73 de la Ley 65 del 19 de Agosto de 1993 dispuso "TRASLADO DE INTERNOS. Corresponde a la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario disponer el traslado de los internos condenados de un establecimiento a otro, por decisión propia, motivada o por solicitud formulada ante ella. ". Para la Sala es claro que si el interno solicitante no fue trasladado dentro de los treinta (30) días siguientes a partir de la fecha de publicación del Decreto 1542 el 16 de Junio de 1997 en el Diario Oficial N°. 43.061, su petición de traslado debió ser resuelta dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a partir de la fecha de su recibo, 2 de Octubre de 1997, o sea, a más tardar el dieciocho (18)
debió ser resuelta dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a partir de la fecha de su recibo, 2 de Octubre de 1997, o sea, a más tardar el dieciocho (18) de Noviembre de 1997. Comprobada como está la violación al Derecho de Petición consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Política y desarrollado por el Artículo primero del Decreto 1542 del 12 de Junio de 1997 se concederá la Tutela solicitada por el señor EDWIN ORLANDO OSORIO GONZALEZ y so ordenará al INPEC responderle su petición dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la notificación de esta providencia.QW
HER1BERTO REYES VARGAS
PRESIDENTE
BEATRI ARTINEZ Q ERO
"O ES NAVARRETE BARRERO EXP. N°. 9902. 3
Acción de Tutela. POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA PRIMERO.- TUTELASE EL DERECHO DE PETICION EN FAVOR DELSEÑOR EDWIN ORLANDO OSORIO GONZALEZ, INTERNO
EN LA PENITENCIARIA CENTRAL DE COLOMBIA "LA
PICOTA", T. D. 33132.
EN CONSECUENCIA SE ORDENA AL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO "INPEC" DAR RESPUESTA A LA PETICION DEL SEÑOROSORIO GONZALEZ, RECIBIDA EL 2 DE OCTUBRE DE
EN CONSECUENCIA SE ORDENA AL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO "INPEC" DAR RESPUESTA A LA PETICION DEL SEÑOROSORIO GONZALEZ, RECIBIDA EL 2 DE OCTUBRE DE 1997, DENTRO DE LAS CUARENTA Y OCHO (48) HORASSIGUIENTES AL RECIBO DE LA NOTIFICACION DE ESTE
FALLO Y DAR AVISO INMEDIATO DE SU
CUMPLIMIENTO A LA SECR1TARIA DE ESTA SECCION.
SEGUNDO.- ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA --
NOTIFICADO PERSONALMENTE A LAS PARTES EN RE--
FERENCIA.
TERCERO.- REMITASBEL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE
CONSTITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION, SI
NO SE PRESENTA IMPUGNACION.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 166.-
LOS MAGISTRADOS, DARlO QUIÑ~ ONESP ~NAEXP. N°. 9902. 4
Acción de Tutela. 1