TA CUN - 9902-(29-04-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 9902-(29-04-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
,gotd, veintinueve (29) de abril de mil novecientos setenta y siete (1977). NJ3&2 3ZR-1 Magistrado Ponentes DR. ¿AMI SILVA AMIl RIY.s Juicio Nro. 9902. Impuestos Racionales El flor MANUEL W1LBRÁ BULLA, por intirraedio de apo— derado judicial y su ejercicio de la aacidn de revtai6n de iapueatoe,eolicita de esta Oorporuci6n haga las siguientes d claracionoes "1..- ;la nc revise la operaoidn administrativa por la cual se fijó el impuesto de renta y patri— nonio a si poderdante, e]. .efter AJ? L LOMIAÁ BULI4,por el eflo gravable de 1970 a través de le liquidación Oficial No. 233499 ..-B de 22 de setiembre de 1972 y di la Liquidación de ReV II. ei4n No.00979 de 17 demyo de 1973 9 cuyas fotQ copias auténticas se acotpaftan al presente escrito," 02,_ wNis se declare nula y sin efectos legales la eoluci6n No.03330 H de junio 19 de 19759dictada por le Dirección General de Impuestos Racionalee ( Diviai6n 14golpcci6ri Improrrenta) y que por lo tanto,ai poderdante no esté oblii;ado a cubrir .1 iapuetto liquidado en la Liquidación de Revisión No.00979 ya citada." 0 3.— Queopor lo tsnto,prooda e practicar una nueva li;utdaci6n sri le cual se declare en firmi la liquidación k>rIvada hecha por mi poderdant• en
de Revisión No.00979 ya citada." 0 3.— Queopor lo tsnto,prooda e practicar una nueva li;utdaci6n sri le cual se declare en firmi la liquidación k>rIvada hecha por mi poderdant• en Bu declaración de renta y complementarlos per el a'io de 1970,declarando,entoncea,fallado cate negocio a favor de mi de!endido,el seilor MANUEL LOMBAIIA BULIA,por beber tenido él razón al Instaurar una reclamación por la vía gubernativa cuya definición fu. extemporáneo.2 ..9902 0 4..- ae la nulidad de la ¿esoluoi6n 03330-41,ya Lefl cionada,ee basa en la carencia de competencia por parte del funcionario que la dict6,ye que ete,esdecir,la Direcci6n General de Impuesto. Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Pdblico no podía resolver los recursos instauri dos contra las liquidaciones de revisi6n of ici2 as. la operaci6n administrativa cuya reviai6n se solícita esta integrada por los siguientes actos administrativoesLiqul daci6n de Revisi6n Nro.00979 de mayo 17 de 19739 originaria de la Admini;traci6n de Impuestos Nacionales de Bogotá-.Secci6n Auditoria-, por medio de la cual se conrigi6 la Liquidaci6n 041 cia]. Nro1 233499 -B,de 22 de septiembre de 1972, correepondie te el fío gravable de 1970; y, la Reaolucl6n Nro.03330-H de junio 19 de 1975,dictada por la Dirección General de Impuesto.
te el fío gravable de 1970; y, la Reaolucl6n Nro.03330-H de junio 19 de 1975,dictada por la Dirección General de Impuesto. Nacionales 9 Diviet6n Legal-3scci6n Ixiprorrenta), que confirmé la Liquidación impugnada y puso fin a la vía gubernativa. Como fundamento de las peticiones formuladas en la demanda,el appderado del actor expone los HECHOS que a continuaalón se reaumen,aaíz El actor intrpueo el 13 de agosto de 1973, recurso de reclamación contra la Liquidación de Revisión Nro. 00979 de mayo 17 de 1973, practicada por la Sección de Audito'rfa de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogot,por medio de la cual se adicionó al demandante la renta bruta inicial yy el patrimonio liquido declarado y se le fijaron los Impuestos sobre la rcnta, patrtmc,nio y sanción por la vigncia fiscal de 1970. La Dir;cci6n General de Impueutoe resolvió e] recurso mencionado anteriorentc,mediante la Yesoluci6n Nro.03330 -H de junio 19 de 1975, en el sentido de confirmar le Liquide oi6n de Revisión impugnada. Le Resolución de la Dirección Gen.& rs]. de Impueetoe,Íue notiricada por edicto desfijado ci 14 de Julio de 1975. Al momento de expdire la mencionada Resolución por la Dircci6n General de Impuetoa,sta ye no era competente para hacerlo de conformidad con lo pr±oeptuado por el art. 19 del Decreto 2821 de 1974 9 que traslad6 la oompeencia a la
por la Dircci6n General de Impuetoa,sta ye no era competente para hacerlo de conformidad con lo pr±oeptuado por el art. 19 del Decreto 2821 de 1974 9 que traslad6 la oompeencia a la Sección de Lcuraoa Tributarios de la Administración de lapue! tos Na:iox ales, Oomo quiera que el art. 90. de la!su 84 de 1970 reduce a dos a2loa el término pare decidir definititamente loe recursos tributarios interpuestos a partir de la vigencia de la citada Ley y adn no se he decidido todavía 1 reclamación del demandante,toda vea que la Resolución Nro.0330-U debe declarare , viciada de nulidad absoluta, dele el Tribuno] declarar en su fallo que el recurso interpuesto por e] actor en la vía gubernativa,ae entiende resuelto a su favor. Se citan como disposiciones violadae,las siguientes:4 Artfouloe 82 9 84 985 y sa.,ord. 2o. art. 113 9arts. 114,119 9125 y aa.,y arte. 273 ,21 9214 9275 9276,277 9278,279 del C.C.L.; arte. 152 C. P.C,,inc. 2o. ; arte. 90. 4. la Lisy 81 di 1970; y, arte. 19 de). Decreto 2821 de 1974. !n cuanto al concepto de la violuci6n, se hace consiatir, en ditimas, en que la Direccidn General de Impuestos JI cioriales, al momento de expedir la 1eso1uc16n 14o.03330-E de
!n cuanto al concepto de la violuci6n, se hace consiatir, en ditimas, en que la Direccidn General de Impuestos JI cioriales, al momento de expedir la 1eso1uc16n 14o.03330-E de Junio 19 di 1975,no tenga competencia para ello, ye que de conformidad con el art. 19 del Decreto 2821 de 1974 9 correspondí d.oiir era a la Secci6n de Recursos Tributarios, siendo esta la raz6n por la cual debe darse aplteeci6ri al art. 9o. de la Ley 89 de 1970 9 puesto que, la k(eeoluci6n indicada es nula y ya trarcurri6 el término di 2 afloe del que disponía le Adminietri ci6n de Impuestos para decidir definitivamente la reolam ci6n Interpuesta por el contribuyente contra la liquidacidn de Revi— sión. El eeior Agente del Miniuteio Pb1ico, en su concepto de sondo considera que el Tribunal debe acceder a las sdplicae del actor,con fundamento en los arguxientoi que a continuoi6n 8. transoribeni La Adainiatreci6n de Impuestos Nacionales de 130gota ,3ecci6n de Audttorfa,medinte la Liqui.laci6n de R.5 viol6n 00979 de mayo 17 de 1973, por medio de la cual q rr1gi6 la Liquidación Oficial n&ero 233499-3 de 22 de aepti'mbre de 1972. Contra la •Ípreeada liuiiac16n ce reviat6n el demandante interpuso la reclamccidn ordinario de fecha 13 de agosto de 1973, ente le Dirección General de Impuestos
aepti'mbre de 1972. Contra la •Ípreeada liuiiac16n ce reviat6n el demandante interpuso la reclamccidn ordinario de fecha 13 de agosto de 1973, ente le Dirección General de Impuestos que se pronunció desfavorablemente por med.o de la Resolu , ción Izo. R-03330-H de junio 19 de 1975,nctificada por ¡DiC TO el 7 de julio de 1975. La demanda se funda en el articulo 36 de la Ley 63 4. 1967 y e]. articulo 9$ de la Ley BI de 1970,pars pedir que se declare fallado en £ivor del contribuyente el recurso intrpu ato,00mo quiera que eee debía se resuelto en el t1rino de dos aiOe contados desde la fecha de su presentación. "1 modo,pu4s que rcoulta evid'nte,confore con las pautas que ae dejan expresadas wquía en el preuente caso 1. Rsoluci6n definitiva que recay6 sobre el recurso propue to contra la J.iquiciaci6n Oficial de ímu atoo que gravé al denandante,por el ao de 1970, se produjo extempordne monte,aaa aLt4 del trrnino s1a1ado por la Ley 9$ t.9o. de 1970..e donde ae desprende que están fundadas las pet cionea de la demanda en orden a :jue se declaro fallado en favor de la parte deandante el recurso intrpueeto contra 1a liquidación de R.'viei6u de impucatos por el año de 1970.' Cono no se obrva causal alguna de nulidad que InVI
favor de la parte deandante el recurso intrpueeto contra 1a liquidación de R.'viei6u de impucatos por el año de 1970.' Cono no se obrva causal alguna de nulidad que InVI lid la actuaci6n procesel surtida en este juicio, se procede a resolverlo en el fondo, previas las 21guientesp El problema jurídico conrovsrtido en .1 presente juj cio,se reduce a eet.blecer,en primer término, si la Direcoi6n6 general de Impuestos Nacionales, era la autoridad competente Para resolver la reclamación interpuesta por el contribuyente contra la liquie.Ací6n de kaviel6n Nro. 00979 de sayo 17 de 1973; y, en iegundo lugar, si hay lugar en este juicio a dar aplicación a lo preceptuado por el de la Ley 8 d. 1970. En cuanto al primer punto,ni la Dirección General de Impuestos Nacionales tenla competencia para expedir la ResolM ción Nro. 03330 de junio 19 de 1970 9para la Sala es incuteti2 nable que a tenía competencia ,pueato que con la reclamación presentado bajo la vigencia del Decreto 1651 de 1961, se inició una actuación y coaertz6 a contarse un termino de 2 a2os para que la Adminiat,raci6n decidiera en forma definitiva dicha reclama— alón ( art. go. Ley 8' de 1970), no siendo por tanto aplicable el. urt. 19 del Decreto 2.341 de 1974, por prohibición expresa del art. 40 de la Ley 153 de 187 9 que indica en relación con la vigencia de lee leyes conoernients a la sustanciación y ritu
el. urt. 19 del Decreto 2.341 de 1974, por prohibición expresa del art. 40 de la Ley 153 de 187 9 que indica en relación con la vigencia de lee leyes conoernients a la sustanciación y ritu lidad de loe juicios,que los términos que hubieren empezado a correr y las actuaciones y di1iencias que ye estuvlern intel3 daa,se regirán por la Ley vigente al tiempo de su iniciación. En relación con el segundo punto oontrovertido,eato ea,J9902 7 si hay lugar en este juicio, a dar aplicicin al art. 90. de la Ley 81 de 1970, de la confrontación de 1.a fecha en que se presentó la relamci6n, agosto 13 de 1973, y, la fecha en que fue notificada la eeoluci6n que la resolvió, julio 14 de 1975 9 se concluye que no transcurrió un t(rEino superior a dos e?Ioa, razón por la cual no ea del caso dar aplicci6n a la citada disposición g De todo lo antiiOr,ae desprende que no asiste rasón al demandante en sus peticiones, no siendo poib1e entrar a cuestionar la legalidad matrial de los actos acunados por hsb. se planteado en la demanda cargo alguno de vio1ci6n. En consecuencia, el tribunal Administrativo de Cundí... namarca,adslnitrando juwtioia en nombre de la R.pd1ice de Colombia y por autoridad de la lay,
NIIASE LAS SUPLICAS DE LA J)EA.hDÁ.
C6piee y noiíuese. Aprobado en Mesión de ¿de abril de 1977 , segdn solombia y por autoridad de la lay,
NIIASE LAS SUPLICAS DE LA J)EA.hDÁ.
C6piee y noiíuese. Aprobado en Mesión de ¿de abril de 1977 , segdn sota Nro._J-. 9902 8
ZÁMIEt SILVA AMIN MIGUEL Ai4TOIIIO CARDEAS
ALBERTO L&ORNO GoM:Z ALYARO IECOMPTL LUNA
JAIN O.LOS GUARNI4O AUILINO RQRIGUEZ P;DxAÁ
CARLOS OCTVIO RCDUGULZ L&UF:L UUW,TA ÁTOLA
MALtCO EMILIO CLI3 B., Sri o.J....9902 8
ZÁMIR SILVA AMIN kIUUL ÁIITONIO CÁRDEIAS
ALBERTO I&OR.NO GOM?Z ALVAIlO iCOMPTL LUNA
JAIME KWW QUARNIbO AQUILINO RODRIGUEZ PZA
CARLOS OCT.VIO RCDUGUEZ MANUL UhU z.TA ÁYOLA
1L&Rú EMILIO CLIS B.,
Srio.