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TA CUN - 990200-(06-04-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 990200-(06-04-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

1111 SOLIDARIAS DE SALUD -Presentación ectepornea de información ¡FUERZA MAYOR -Inexistencia /SOPERIWrENDEr'IA NACIONAL DE SALUD -Facultad sancicatoria (E) yeCONcEvro DE VIOLACION -Ccrisecuencjas de su prealencja/pREVALE2IA DEL DERECHO SUTANCtAL /PRUEBAS EN RECURSO DE REPC$ICION /RECURSO DE REPCSICION -Resolución de pago /DOCUvIENIC$ PRIVADOS EN PODER DE ,1NCERC€ -Exhibición

TRIBUNAL A ETTO DE CDAAECA

SECCO1 1PRIMERA

SUB SECCOI A

Santafé de Bogotá, D.C., Seis (6) de abril del año dos mil (2.000)

MAGISTRADA DOCTORA BEATRIZ MATNIIEZ QUINTERO

EXPEDIENTE No 0200.

DEMANDANTE : EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD DEL CAQUETÁ

"ESSAC ESE" ACCIóN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. 8 Señor César r ando Fajard Wches en su calidad de representante legal de la Empresa S.lidaria de salud del Caquetá, ESSAC ES, a través de apoderad judcal, acude ante esta jursdcdón en ejercicio de Da acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el articulo 15 del C4dig

Contencioso .

dministrativ

para que se hagan Das siguientes dedaraci nes y O

condenas:

1. Sírvase decretar la nulidad de las resoluciones Nos. 1535 del 6 de Agosto de 1998 por medio de la cual la Superintendencia

para que se hagan Das siguientes dedaraci nes y O

condenas:

1. Sírvase decretar la nulidad de las resoluciones Nos. 1535 del 6 de Agosto de 1998 por medio de la cual la Superintendencia Nacional de Salud, SANCIONA A LA EMPRESA SOLIDARIA DEL CAQUETÁ ESSAC ESS, con la imposición de una multa de treinta (30) salarios mínimos legales, mensuales, vigentes a la fecha de la ejecutoria de la presente resolución, y la resolución 2039 del 27 de octubre de 1998, mediante la cual la misma SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, al resolver el recurso de reposición interpuesto contra la resolución primeramente citada, la confirmó en todas sus partes, desconociendo la solicitud de práctica de pruebas formuladas en el recurso y aportadas posteriormente. 2. - Se condene a la Nación Ministerio de Salud, la Nación Superintendencia Nacional de Salud a pagar a mi representada la Empresa Solidaria de Salud del Caquetá ESSAC ESS, a título de restablecimiento del derecho por concepto de daño emergente el4

Expediente No.990200 Hoja No. 2 Empresa Solidaria de Salud del Caquetá. valor de las sumas (sic) que canceló en cumplimiento de la resolución No. 1535 del 6 de agosto de 1998, o sea SEIS MILLONES CIENTO CATORCE MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS MCTE ($6.114.780.00). "3. - Como consecuencia de la anterior petición se condene a la Nación Ministerio de Salud, a la Nación Superintendencia Nacional de Salud a pagar a mi representada Empresa Solidaria de Salud

PESOS MCTE ($6.114.780.00). "3. - Como consecuencia de la anterior petición se condene a la Nación Ministerio de Salud, a la Nación Superintendencia Nacional de Salud a pagar a mi representada Empresa Solidaria de Salud de Chaquetá (sic) ESSAC ESS, a título de restablecimiento del derecho, por concepto de daño emergente, el valor correspondiente a la pérdida del poder adquisitivo del peso colombiano entre la fecha que se hizo efectivo el pago y la fecha en que se realiza la devolución a que se refiere la petición anterior. "4. Que también a título de restablecimiento del derecho como reparación del lucro cesante se condene a la Nación Ministerio de Salud, la Nación Superintendencia Nacional de Salud, a pagar a mi mandante la Empresa Solidaria de Salud de Caquetá ESSAC ESS, las cantidades que corresponden al valor de Vos intereses comerciales de las sumas a que se condene por concepto de daño emergente, desde la fecha en que se realizó el pago por parte de mi mandante, hasta que se haga efectiva su devolución por parte de la demandada. IANTECEDEN7ES Expone el apoderado de Va acci nante los siguientes: La Subdirectora General para Entidades Promot ras de Salud y Entidades de Prepago de la Superintendencia Nacional de Salud, profirió la resolución No 1535 de 6 de agosto de 1998, a través de la cual les impuso una sanción por no haber dado cumplimiento a las circulares externas No 044 y 052 de 1997. Contra la citada resolución se interpuso recurso de reposición,e, 2 Expediente No.990200 Hoja No. 3 Empresa Solidaria de Salud del Caquetá,

circulares externas No 044 y 052 de 1997. Contra la citada resolución se interpuso recurso de reposición,e, 2 Expediente No.990200 Hoja No. 3 Empresa Solidaria de Salud del Caquetá, señalando que el día 15 de may de 199 a través del ofici. ES=152, se le comunicó al funcionario comisionado para adelantar la investigación administrativa, que Da información había sido remitida en su oportunidad por intermedio de Da empresa ProaseMs el día de febrero de 199 El día 16 de marzo de ese año, fue devuelto el sobre que contenía la documentación, con el argumento de que Da dirección no había sid encontrada., razón por la que el representante de Da sociedad decidió viajar a [UF ogotá para efectuar la entrega de los documentos

solicitados. Para demostrar lo anterior, se soUcitó a la empresa Proaservis fotocopias de la guía y constancia de Da devolución del sobre dirigido a la Superintendencia Nacional & Salud, las cuales no fueron expedidas al momento del recurso, por lo que fueron solicitadas como pruebas junto con el oficio que debía librarse a la empresa Intercontinental de Aviación S sin que fueran decretadas por La Superintendencia. El recurso fue resuelt a través de Da resolución No 2039 de 27 de octubre de 1998, confirmando el acto recurrido, desc

nociendo Da O

documentación anexa recibida el 28 de septiembre de 1998. (Guían O o Pr Expediente No.990200 Hoja No. 4 Empresa Solidaria de Salud del Caquetá. No. 2416 del 2 de febrero de 199

de PROASERVIS, mediante e)

o Pr Expediente No.990200 Hoja No. 4 Empresa Solidaria de Salud del Caquetá. No. 2416 del 2 de febrero de 199

de PROASERVIS, mediante e)

cual se envió el sobre para la Superintendencia Nacional de Salud y fue devuelta el 9 de marzo por dirección no localizada, y certificad de Intercontinental de Aviación S.A., expedida el 27 de agosto de 1998 en que consta el viaje realizado por el representante legal de la Empresa Solidaria de Salud de Caquetá ESSAC ESS). La Superintendencia Nacional de Salud está causando serios y graves perjuicios a la Empresa Solidaria de Salud del Caquetá. Que si la información no se envió oportunamente no fue por una causa que se pueda endilgar a la empresa, sino debid

a un hecho O

de fuerza mayor. NORMAS VIOLADAS La parte demandante considera transgredidos el artículo 29 de la Constitución Nacional, los artículos 57, ¡4 y 5 del Código Contencioso Administrativo; y el artículo 175 del Código de cedimiento Civil. Al desarr

llar el e

ncepto de violación manifiesta que al expedirse O O

los actos demandados se violó Da ley y el debido proceso al noExpediente No.990200 Hoja No. 5 Empresa Solidaria de Salud del Caquetá. ordenar y practicar Das pruebas solicitadas en & recurso de rep scón; que si bien Da información requerida por la Superintendencia Nacional de Salud mediante Da circular externa

0044 y 052 de 1997, no llegó N

en su debida oportunidad, se debió a una fuerza mayor o caso fortuit

O

que si bien Da información requerida por la Superintendencia Nacional de Salud mediante Da circular externa

0044 y 052 de 1997, no llegó N

en su debida oportunidad, se debió a una fuerza mayor o caso fortuit

O

y que al momento de desatar el recurso de reposici n se desconocier

n Das pruebas que demostraban su ocurrencia. (.

cargo que será analizado en acápite posterior ACTA= PROCESAL La demanda fue admitida el 16 de marzo de 1.999, habiéndose ordenado notificar al señor agente fiscal ante este tribunal, fijar el negocio en Dista, por secretaria solicitar el allegamiento de copia debdarnente autenticada de los antecedentes administrativos, y notificar personalmente del auto admisori

de la demanda al señor O

Superintendente Nacional de Salud, diligencia que se realizó el 31 de mayo de 1999. Mediante escrito obrante de folios 35 a 44, Da demanda fue contestada oportunamente oponiéndose a Da prosperidad de los cargos planteados por el activante, manüfestand

que la (1)

Superintendencia pudo constatar el incumplimiento por parte de laExpediente No.990200 Hoja No. 6 Empresa Solidaria de Salud del Caquetá. empresa a Do establecido en Das Circulares Externas Nos 041 y 052 de 1997, por lo que resolvió abrir una investigación de carácter administrativo y solicitar explicaciones de conformidid con el auto No 01 4 de 17 de abril de 199 que el gerente de Da demandnte dio respuesta a Das explicaciones solicitadas, recon ciendo que Da

de 1997, por lo que resolvió abrir una investigación de carácter administrativo y solicitar explicaciones de conformidid con el auto No 01 4 de 17 de abril de 199 que el gerente de Da demandnte dio respuesta a Das explicaciones solicitadas, recon ciendo que Da documentación requerida para el día 28 de febrero de 1997, s lo fue recibida en Da Superintendencia el día 20 de marzo de esaño, sin hacer mención de ninguna de Das circunstancias narradas en Da demanda para explicar Da extemporaneidad; que no obstante haberse solidtado algunas pruebas al interponer el recurs

de reposiciiln, la (.)

Superintendencia resolvió de plano el recurso, dando estricto cumplimi nto al artículo 56 del C.C.A, qu no se menciona en el libelo en que consistió Da violación del artículo 29 d Da Constitución Nacional y de los artículos 84 y 85 del Código Contencioso Administrativo. Pr.pone Das excepciones de inexistencia d causD de nulidad que afecte Da validez de los actos demandados y de ineptitud sustantiva de Da demanda. Planteamientos que serán desagregados en acápite posterior. El 20 de agosto de 1999, se ordenó abrir el proceso a pruebas, ordenándose tener como tales las documentales aportadas por Das partes, y los oficios solicitados por el apoderado de Da parte actora.Expediente No.990200 Hoja No. 7 Empresa Solidaria de Salud del Caquetá. 8 20 de enero del presente año, se dispuso correr traslado a las partes por el término común de 10 días para que alegaran de conclusión. El apoderado de Va parte ctora ejerció su derecho a través del

8 20 de enero del presente año, se dispuso correr traslado a las partes por el término común de 10 días para que alegaran de conclusión. El apoderado de Va parte ctora ejerció su derecho a través del escrito visible de folios 97 a 99, manifestand que se encuentra demostrado que los actos acusidos son nulos, p r cuanto las pruebas fuer

n enviadas oportunamente a través de ProaseMs, O

dentro del término establecido, documentación que fue devuelta el día 16 de marzo al no haberse encontrado la dirección, por lo que el representante legal de Va Emprsa Solidaria de Salud del Caquetá procedió a viajar a la ciudad de Bogotá para -ntregarla personalmente; que en Va demanda se clarificaron las n

rmas O

violadas y el objeto de Va acción, relaci nado con la violación del derecho al debido proces

al no tenerse en cuenta las pruebas que (1

demostraban las circunstancias en las que se encontraba la empresa y que le impidieron cumplir op rtunamente o n el deber de remitir una documentación; y que se probó la ocurrencia de una fuerza mayor qu impidió que los documentos solicitados no fuera aportados oportunamente. or su parte, el ap.derad

de la parte demandada los present en O

escrito obrante de folios 91 a 96, reproduciendo en su integridad losExpediente No.990200 Hoja No. 8 Empresa Solidaria de Salud del Caquetá. argumentos expuestos al contestar la demanda. CONCEFT0 RCA La señora Procuradora Delegada ante esta Corporación no solicitó traslado especiaL

COACOS

Empresa Solidaria de Salud del Caquetá. argumentos expuestos al contestar la demanda. CONCEFT0 RCA La señora Procuradora Delegada ante esta Corporación no solicitó traslado especiaL COACOS No habend causal de nulidad pr cesaD que invade lo actuado, procede la Sala a emitir su dcisión de fondo. Se discute la legalidad de las Resoluciones N s 1535 de Agosto 6 y 2039 de 27 de Octubre de 1998, expedidas por la Director General para Entidades Promotoras de Salud y Entidades Prepag., a través de las cuales se impuso una mlta a la accionante, y se resolvió un recurso de reposición, respectivamente. Teniendo en cuenta que la parte demandada propone las excepciones de Inexistencia d Causal de nulidad que afecte la validez de los actos y de ineptitud sustantiva de la demanda, la Sala procederá a estudiar los argumentos que las sustentan, para ocuparse luego del estudio de los cargos de violaci n, en caso de noExpediente No.990200 Hoja No. 9 Empresa Solidaria de Salud del Caquetá. haHaras probadas. XCA CE CASAL CE NUMBAD QUE AFECTE LA VALIDEZ CE LOS ACTOS. 8 apoderado de la Superntendencia Nacional de Salud afirma que Das resoluciones demandadas se expidieron para dar aplicación a Das circulares externas Nos 044 y 045 de 1997, actos admnistrativ.s di-, carácter general, con fuerza ejecutora y de cumplimiento obligatorio. Como esas circulares no se encuentran dentro de Das causales señaladas en articulo 66 del Código Contencioso Admnstrativ. Da Superintendencia debe cumplirlas.

carácter general, con fuerza ejecutora y de cumplimiento obligatorio. Como esas circulares no se encuentran dentro de Das causales señaladas en articulo 66 del Código Contencioso Admnstrativ. Da Superintendencia debe cumplirlas. Expone que las circunstancias narradas en el libelo no encuadran dentro de las definiciones d fuerza mayor o cas fortuito señaladas en el artículo 64 de¡ Código Civil, y en su lugar obedecen a la negligencia de la accionante para dar cumplimiento al plazo señalado en las circulares 044 y 052 de 1997. Asevera que el oficio a través del cual se remilla la documentación de febrero de 1998 (día en 4 exigida a la demandante es de fecha 2Expediente No.990200 Hoja No. 10 Empresa Solidaria de Salud del Caquetá, que se vencDa el plazo para enviarla) y fue entregada a una c.mpañDa de correo de Florencia (Caquetá), p.)r Do que era previsible que no llegara a Da Superintendencia Nacional de Salud ese mismo día. El apoderado de Da demandante al alegar de conclusión, señaló que se encuentra demostrado que los actos acusados son nulos, ya que Das pruebas fueron enviadis oportunamente dentro del término establecido través de Proaservis, documentación que fue devuelta el día 16 de marz al no haberse encontrado Da dirección, por Do que el representante legal de Da Empresa Solidaria de Salud del Caquetá procedió a viajar a la ciudad de Bogotá para entregarla personalmente. A su juicio están plenamente probados los argumentos planteados en Da demanda. Frente a Da excepción n cuestin, denominada por Da parte

procedió a viajar a la ciudad de Bogotá para entregarla personalmente. A su juicio están plenamente probados los argumentos planteados en Da demanda. Frente a Da excepción n cuestin, denominada por Da parte demandada com inexistencia de causal de nulidad que afecte Da validez de los actos", encuentra la Sala que los argumentos qula sustentan s.n precisamente los que se deben examinar al despachar los cargos planteados por el demandante, toda vez que constituyen una contra argumentación de los mismos.Expediente No.990200 Hoja No. 11 Empresa Solidaria de Salud del Caquetá. No se trata entonces de excepción alguna.

HEP7ffUD SJJSTAVA DE LA

1Áfirma el apoderado de Da entidad demandada, quen el libelo s incumplió Da exigencia c.nsagrada en el numeral 40 del artículo 137 numeral 40 del Código Contencioso dministrativo, ya que en Da demanda simplemente se hace mención a los artículos que se estiman violados, pero en el concepto de violación no se indican Das razones p r las cuales se considera que esas normas fueron infringidas, ni se explica elilcance, ni el sentido de Da infracci n. Sostiene que en Das demandas de nulidad contra actos administrativos el señalamiento de Das normas violadas, así c.mo el concepto de violación, constituyen Da causa misma de Das pretensiones, por tanto su omiso.)n impide que el juzgador pueda pronunciarse sobre el fondo de Da Ditis, pues se desconoce el motivo que tuvo el demandante para acudir ante Da jurisdicción. El apoderado de la acci nante en el escrito de alegatos manifestó que

pronunciarse sobre el fondo de Da Ditis, pues se desconoce el motivo que tuvo el demandante para acudir ante Da jurisdicción. El apoderado de la acci nante en el escrito de alegatos manifestó que no se configura esa excepción, ya que en Da demanda s clarificaron las normas violadas y el objeto de la acción, relacionado con Da violación del derecho al debido proceso al no tenerse en cuenta lasExpediente No.990200 Hoja No. 12 Empresa Solidaria de Salud del Caquetá. pruebas que demostraban las circunstancias en las que se encontraba y que le impidieron cumplir oportunamente con el deber de remitir una documentación. Para resolver el argumento exceptivo, se observa que si bien el concepto de violación fue desarrollado de manera breve y lacónica, del mismo se puede extractar que el actor solicita la nulidad de los actos demandados, por cuanto considera violados los artículos 57 del Código Contencioso Administrativo y 187 del Código Civil, al no haber decretado la Superintendencia Nacional de Salud las pruebas solicitadas por la Empresa Solidaria de Salud del Caquetá al momento de interponer el recurso de reposición contra la resolución No 1535 de 1998, medios a través de los cuales se buscaba demostrar el acaecimiento de una fuerza mayor que les impidió cumplir oportunamente con la obligación de presentar y remitir una información a la Superintendencia, argumento suficiente para posibilitar el estudio de fondo correspondiente, pues no es la extensión o prolijidad del cargo lo que hace que el concepto de violación sea eficaz para dar paso al estudio de mérito, debiéndose dar aplicación a la prevalencia del derecho sustancial y proceder al estudio del cargo formulado.

la extensión o prolijidad del cargo lo que hace que el concepto de violación sea eficaz para dar paso al estudio de mérito, debiéndose dar aplicación a la prevalencia del derecho sustancial y proceder al estudio del cargo formulado. Por lo demás, si se diera el evento de ausencia total de sustentación del cargo, o deficiencia argumentativa que haga deducir error en el concepto de violación, de manera que aquél no esté debidamente sustentado, dicha falencia hace ineficaz el ataque a la legalidad de la actuaciónExpediente No.990200 Hoja No. 13 Empresa Solidaria de Salud del Caquetá. administrativa, situación que conduce a la denegatoria de las pretensiones de la demanda, pero no a que la decisión sea inhibitoria.? Por lo tanto se declarará no probada a excepción. No habiendo encontrado éxito el argumento exceptivo, procede la Sala al estudio del cargo propuesto en el libelo El apoderado de la demandante al desarrollar el concept de violación manifestó que "Con la xpedición de los actos administrativos contenidos en las resoluciones Nos 1535 del 6 de agosto y 2039 del 27 de octubre de 1998, las dos originarias de la Superintendencia Nacional de Salud, se incurri en vicio de vi.lación a la ley acerca de la apreciación de las circunstancias que conform al derecho positivo ponen la expediciín del acto administrativo y violaci

n al debido 1

proceso al no ordenar y practicar las pruebas s.licitads en el recurso de rep

sición, Si bien es cierto qu la información requerida mediante O)

la circular extrna No 044 y 052 de 1997, no llegó en su debida

proceso al no ordenar y practicar las pruebas s.licitads en el recurso de rep

sición, Si bien es cierto qu la información requerida mediante O)

la circular extrna No 044 y 052 de 1997, no llegó en su debida 1 portunidad, no fue por negligencia del Representante Legal de la sociedad que apoder., sino por deficiencias en el e

rreo lo cual se (O

pretendió demostrar con las pruebas solicitadas, de la fuerza mayor caso fortuito que rodeó a mi representada, pero que se desc.n.cieron al momento de desatar el recurso de reposición de la resolución que los sancionaba, además de desconocer las pruebas s licitadas en el recurso, y no tener en cuenta las aportadas con posterioridad a laExpediente No.990200 Hoja No. 14 Empresa Solidaria de Salud del Caquetá. formulación del mismo". alegar de concDusi n indicó que se encuentra plenamente demostrada Li ocurrencia de una fuerza mayor que impid que Dos documentos solicitados no fuera ap rtad s oportunamente. El apoderado de Da Superintendencia Nacional de Salud se opone a Da prosperidad del c:rgo manifestando que esa entidad expidió la circular externa No 044 de 2 de septiembre de 1997 (Publicada en e! Boletín d& Ministerio del Ministerio de Salud No 041 de 2 de septiembre de1997), dirigida a los representantes legales, juntas directivas, e

ntadores y revisores fiscales de las empresas solidarias (1

de salud, con el fin dr fijar Dos criterios en materia de reportes de tipo contable, administrativo y estadístico que tales empresas debían suministrar a Da Superintendencia en us de sus atribuciones de

ntadores y revisores fiscales de las empresas solidarias (1

de salud, con el fin dr fijar Dos criterios en materia de reportes de tipo contable, administrativo y estadístico que tales empresas debían suministrar a Da Superintendencia en us de sus atribuciones de inspección, vigilancia y control, contenidas en los decretos 1259 de 1994, 2357 de 1995 y en Da ley 344 de 1996. Este acto fue m dificado por la c'cuer externa N 052 de 1997, publicada en & oDetín del Ministrio de Salud No 048 de 26 de diciembre de ese añ. Previa transcripción del inciso 21 del numeral 42 de Da circular No 041, segura que Da Superintendencia pudo constatar el incumplimiento w. 01 Expediente No.990200 Hoja No. 15 Empresa Solidaria de Salud del Caquetá. p r parte d a empresa de Do establecido en Das circulares menc nadas, p r Do que res Dvó abrir una nvestgadón de carácter administrativo y solicitar expcacD.nes d conformidad con el auto No 4 de 17 de abril de 1998. Mediante oficio de 15 de mayo de 199, recibido en Da Superintendencia Nacional de Salud el día 27 de mayo de ese añ., el gerente de Da empresa dio respuesta a Das explicaciones s licitadas, recon ciendo que Da d cumentación requerida para el día 28 de febrero de 1997, sólo fue recibida en Da Superintendencia el día 20 de marzo de ese año, sin hacer mención de ninguna de Das circunstancias narradas en Da demanda para expfiicar Da extemporaneidad. ,nota que Da sanción impuesta a Da libelista no fue por Da no

marzo de ese año, sin hacer mención de ninguna de Das circunstancias narradas en Da demanda para expfiicar Da extemporaneidad. ,nota que Da sanción impuesta a Da libelista no fue por Da no presentación de Da documentación requerida, sino por su allegamiento en forma extemporánea. Contra Da Resolución No 1535 de 199, se interpus recurso de rep sición, exponiéndose como argumentos Dos mismos planteados en Da demanda , y respecto d

Dos cuales había guardado siDencio. No Eobstante que el demandante solicitó algunas pruebas, la Superintendencia resolvió de plano el recurso, dand

estricto si

cumplimiento al artículo 56 del C.C.A1) rte Expediente No.990200 Hoja No. 16 Empresa Solidaria de Salud del Caquetá. unque en & libelo se aduce la violación del articulo 29 de la Constitución, no se indica en qué argumentos se fundamenta. No obstante, saDa que el parágrafo 20 del articulo 233 de la ley 100 de 1993 consagra que el procedimiento administrativo de Da Superintendencia Nacional de Salud será el mismo establecido para Da Superintendencia E. ncaria.

Precisa que en Da sentencia C 252 de 1994, Da H. C Constitucional declaró inexequibDe el procedimiento administrativo especial aplicable a Da Superintendencia ancaria, previsto en el artículo 335 del decreto legislativo 663 de 1.995, sentando Da tesis de que no obstante ser este procedimiento especial, es materia regulada por el Código Contencioso Administrativo, por Do que puede concluirse

artículo 335 del decreto legislativo 663 de 1.995, sentando Da tesis de que no obstante ser este procedimiento especial, es materia regulada por el Código Contencioso Administrativo, por Do que puede concluirse que si el parágrafo 21 del articulo 233 de Da ky 100 de 1.993, stipuló que aquél mismo procedimiento sería aplicable en Da Superintendencia Nacional de Salud, entonces el procedimiento vigente para ésta entidad será el previst en éste Código. Sin embargo, lo señalado por Da Corte Constitucional no quiere significar que D.s aspectos procedimentaDes específicos regulados en eD decreto 1259 de 1994 hayan quedad

sin vigencia, como sucede .

con el literal i), del numeral 30, del artícuD 12 ibídem el cual estableceExpediente No.990200 Hoja No. 17 Empresa Solidaria de Salud del Caquetá. que la función sancionadora sobre Das entidades sujetas a su control y vigilancia será de única instancia, de conf

rmidad con preceptuado 1

en los incisos 20 y 3 0 del arilcul 1° del Código C.ntencioso Adm in istrativ Sostiene que el apoderado de la demandante no explica en qué consistió Da infracción de los artículos 84 y 85 del ejusdem, siendo imposible que se presentara Da violación de tales disposiciones, pues estas hacen mención en forma genérica a las causales de nulidad de los actos administrativos, c rrespondiéndole al impugnante precisar las razones por las cuales el acto infringe una norma superior, o fueron expedidos por funci.nario incompetente, n forma irregular o con desviación de poder o falsa motivación.

los actos administrativos, c rrespondiéndole al impugnante precisar las razones por las cuales el acto infringe una norma superior, o fueron expedidos por funci.nario incompetente, n forma irregular o con desviación de poder o falsa motivación. Al alegar de conclusión reiteró en su totalidad estos argumentos. Para resolver, como el ap

derado de Da accionante señala que se O

violó su derech al debido proceso al no haberse decretado y practicado las pruebas por él solicitadas al interponer el recurso de reposición, la Sala estima pernente transcribir el artículo 56 del Código Contencioso

dministrativo que reza: A

"Artículo 56. Los recursos de repoeicíón y de apelación siempre deberán resolverse de plano, a no ser que al interponer este último se haya solicitado Da práctica de pruebas, o que elExpediente No.990200 Hoja No. 18 Empresa Solidaria de Salud del Caquetá. funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio." (Subraya la Sala.) 1) e conformidad con la norma pretranscrita, entro del trámite gubernativo sólo puede haber periodo probalt rio cuando se interpone el recurso de apelación, debiéndose siempre resolver de plan el recurso de reposición, no queriendo esto significar que el recurrente al hacer uso de este medio de impugnación, fl pueda aportar las pruebas que estime convenientes para sustentar sus argumentos. Al respecto, la doctrina ha señalado: "Aunque el texto es bastante claro, se han presentado algunas dudas frente al de reposición, en especial a si puede el que lo

aportar las pruebas que estime convenientes para sustentar sus argumentos. Al respecto, la doctrina ha señalado: "Aunque el texto es bastante claro, se han presentado algunas dudas frente al de reposición, en especial a si puede el que lo solicita pedir la práctica de pruebas. Creemos que la interpretación armónica de los textos sea ésta: La decisión de plano de los recursos mencionados constituye la regla general. Pero mientras el de reposición estará sujeto a esta regla, sin excepciones, el de apelación podrá dar lugar a un término para la práctica de pruebas, cuando el recurrente lo solicite así al interponerlo o el funcionario considere que debe decretarlas de oficio. No quiera decir lo precedente que en la reposición no puede tenerse en cuente pruebas. S. lo que peee ea que su trámite no permitirá un período probatorio para su práctica. En esta recrao al peticionario podrá con su escrito de aatentación presentar o adjuntar pruebas ( documentales o documentadas, ea entiende para justificar su petición. En otros tárminoe, le ley pwoliiLbe sólo le proposición de pruebas pera su práctica. Se armoniza eeí el e. 56 con el 52, M. 3. al que el indicar loe requisitos para le interposición de loe requisitos exige la relación de lee pruebas que ea pretende liiacar valer".' 1 Betancur Jaramillo Carlos. Derecho Procesal Administrativo. Señal Editora, Quinta edición. 1999. Páginas 177 y 178.Expediente No.990200 Hoja No. 19 Empresa Solidaria de Salud del Caquetá. En el caso objeto de estudio, el apoderado de la Sociedad

Quinta edición. 1999. Páginas 177 y 178.Expediente No.990200 Hoja No. 19 Empresa Solidaria de Salud del Caquetá. En el caso objeto de estudio, el apoderado de la Sociedad demandante al dar respuesta a la s Ucitud de explicaciones formuladas por la Superintendencia Nacional de Salud (folio 77), manifest

el

"Con el propósito de allegar pruebas y clarificar, el cumplimiento de las disposiciones establecidas por la Superintendencia Nacional de Salud en las circulares externas No 044 y 052 de 19897, tal y como lo manifesté verbalmente la semana pasada en su oficina, la información requerida al 28 de febrero de 1998, fue remitida en su oportunidad y tiene fecha de recibido el 20 de marzo de 1998...., para lo cual me permito adjuntar copia del oficio remisorio con firma y sello de recibido. No aceptadas las explicaciones, la Superintendencia Nacional de Salud resolvió sancionar a la demandante a través de la resolución No 1535 de 1998 (folios 9 a 11), acto contra el que se interpuso el recurs de reposición en el cual se solicitó que se oficiara a la Empresa Proaservis para que certificara que la información había sido enviada por conducto suyo el día 28 de febrer de 1998, y a la Empresa Intercontinental de Aviación S,A, para que certificara el desplazamiento del representante legal de la libelista a la ciudad de Bogotá el día 24 de marzo. Como se indic inicialmente, vra administración tiene el deber de resolver de plano & recurso de reposici n, por lo qu

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