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TA CUN - 990208-(24-08-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 990208-(24-08-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

í l/CION POR IRREGULARIDADES Eft\ LA CONTABILIDAD = Procedencia /

EXHIBICION DE LIBROS DE CONTABILIDAD Renuencia del contribuyente/ OSO DE LA OBLIGACION DE EXHIBIR LIBROS DE CONTABILIDAD Causas justificativas

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

Santa Fe de Bogotá, D.C., agosto veinticuatro (24) del dos mil (2000).

MAGISTRADA PONENTE DRA MARIA INES ORTIZtRB4

REF. EXPEDIENTE No. 99-0208

A CTOR:JOSÉ ANTONIO BOHORQUEZ SALAMANCA

SANCIÓN POR LIBROS DE CONTABILIDAD

ASUNTOS VARIOS

SENTENCIA •

.jy El señor José Antonio Bohórquez Salamanca, c.c. No.3.001.109 por medio de apoderado especial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda ante este Tribunal la actuación administrativa mediante la cual se le impuso sanción por irregularidades en la contabilidad. Se expresan así las pretensiones: "1. Se declare la nulidad del proceso mediante el cual las Divisiones de Fiscalización, Liquidación y Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, determinó y liquidó la sanción por irregularidades en la contabilidad apoyada en el literal e) del artículo 654 del E.T. conformada por los siguientes actos. Pliego de Cargos No. 031000044 del 19 de febrero de 1.998 Resolución No. 60100765 del 4 de agosto de 1.998 Resolución No. 603323 del 27 de noviembre de 1.998

Pliego de Cargos No. 031000044 del 19 de febrero de 1.998 Resolución No. 60100765 del 4 de agosto de 1.998 Resolución No. 603323 del 27 de noviembre de 1.998

2. Que como consecuencia se restablezca el derecho que le asiste a mi poderdante para no ser sancionado por hechos que como quedó fehacientemente demostrado no se le pueden imputar"(fl. 7 c.p.) IUt,J Los nana el libelista en la demanda (fls.3 y 4 c.p.) y pueden resumirse así.EXPEDIENTE No. 99-0208 2

ACTOR. JOSE ANTONIO BOHORQUEZ SALAMANCA ASUNTOS VARIOS El 28 de julio de 1997 se expidió auto de inspección contable para verificar la exactitud de la declaración de renta del actor( 1995), así como la correcta aplicación del sistema de ajustes integrales por inflación. Mediante oficio radicado el 4 de agosto de 1.997 el interesado solicitó plazo de 20 días para la realización de la inspección, la que fue atendida para otorgarlo por cinco días. El 22 de agosto de 1.997 se levantó el acta correspondiente en la que consta que no se exhibieron los libros ni los comprobantes porque no se encontraba el contribuyente. El 19 de febrero de 1998 se produjo el pliego de cargos No.03 100044 en el que con base en la anotada acta se pretende configurar la irregularidad de la contabilidad (art. 654 it c E.T.) y se anuncia la imposición de la sanción por libros de contabilidad (art. 655ib), por $7.951.720.

en el que con base en la anotada acta se pretende configurar la irregularidad de la contabilidad (art. 654 it c E.T.) y se anuncia la imposición de la sanción por libros de contabilidad (art. 655ib), por $7.951.720. El 20 de marzo de 1.998 se da respuesta al pliego de cargos y se aclara que el actor no se negó a mostrar los libros sino que no se encontraba presente para exhibirlos. Mediante la resolución No. 60100765 se impone la sanción propuesta, acto que es recurrido oportunamente y el recurso se desata desfavorablemente (Res 603323 de 27 - XI1.999). NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN El demandante invoca como violadas las siguientes disposiciones: Artículos 84 y 85, Código Contencioso Administrativo. Artículos 654, 655 y 683, Estatuto Tributario.EXPEDIENTE No. 99-0208 3 ACTOR. JOSE ANTONIO BOHORQUEZ SALAMANCA ASUNTOS VARIOS A continuación desarrolla el correspondiente concepto de violación (fis. 4 a 6 c.p.). La Nación Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se hace presente en el proceso y al contestar la demanda (fis. 43 a 50 c.p.) se opone a las pretensiones porque conforme al artículo 654 lit e E.T. si el contribuyente no exhibió los libros de contabilidad ante la solicitud de la administración , se configura la conducta sancionable cualquiera que sea la razón pues la norma no prevé circunstancias justificativas ni atenuantes de responsabilidad. Manifiesta la parte opositora que por no haberse registrado en el acta

conducta sancionable cualquiera que sea la razón pues la norma no prevé circunstancias justificativas ni atenuantes de responsabilidad. Manifiesta la parte opositora que por no haberse registrado en el acta que el contribuyente no se encontraba presente al momento de la visita no se desfigura ni desaparece el hecho sancionable pues se trata de un comerciante obligado a llevar contabilidad y a tenerla en el sitio donde ejerce su actividad económica y enfatiza que su presencia no era indispensable para practicar la inspección contable. Se apoya en jurisprudencia del H. Consejo de Estado, explica que el proceso sancionatorio se desarrolla en cumplimiento de un deber legal por lo que no existe desviación de poder en la actuación y concluye que el espíritu de justicia no puede implicar el incumplimiento de deberes. En el alegato de conclusión (fis. 80 a 83 c.p.) la opositora reitera los anteriores argumentos y manifiesta que aun cuando el contribuyente explicó que esperaba la visita para el día 27 y no para el 22 ello no loEXPEDIENTE No. 99-0208 4 ACTOR. JOSE ANTONIO BOHORQUEZ SALAMANCA ASUNTOS VARIOS eximía de exhibir la contabilidad pues ésta debe estar siempre a disposición en el establecimiento de comercio y cita el artículo 632 E.T. MINISTERIO PUBLICO De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la ley 446 de 1998 se ordenaron los pertinentes traslados y el Ministerio Público no se pronunció. Cumplidas las distintas etapas procesales sin que se advierta causal de nulidad que invalide lo actuado y de conformidad con lo

se ordenaron los pertinentes traslados y el Ministerio Público no se pronunció. Cumplidas las distintas etapas procesales sin que se advierta causal de nulidad que invalide lo actuado y de conformidad con lo establecido en el artículo 170 del C.C.A. se procede a decidir el presente negocio previas las siguientes CONSIDERACIONES DE LA SALA Manifiesta el libelista que se le impuso sanción por libros de contabilidad sin que se hubiera configurado la causal pues el artículo 654 del E.T. no consagra como irregularidad no estar presente en el momento de la solicitud de libros. Explica que pidió una prórroga que fue concedida pero que al no encontrarse presente en el momento de la visita los libros no fueron exhibidos lo cual no puede entenderse como una negativa a mostrarlos que es el hecho sancionado en el literal c) del artículo 654 del E.T. y agrega que aunque no quedó constancia, el contribuyente se presentó con los libros ante la funcionaria encargada del asunto, quien no los admitió. Alega que no se ha tipificado la conducta pues el actor nunca se negó a presentar aquéllos y se apoya en providencia del H. Consejo de Estado para concluir que no existió renuencia, que el fin de la visita era establecer la exactitud de laEXPEDIENTE No. 99-0208 5 ACTOR. JOSE ANTONIO BOHORQUEZ SALAMANCA ASUNTOS VARIOS declaración y la correcta aplicación del sistema de ajustes por inflación (renta/95) pero que la actitud de la administración fue fiscalista pues la circunstancia accidental de la no presencia del contribuyente invirtió el orden de las prioridades y cambió el propósito de la visita para imponer la

(renta/95) pero que la actitud de la administración fue fiscalista pues la circunstancia accidental de la no presencia del contribuyente invirtió el orden de las prioridades y cambió el propósito de la visita para imponer la sanción, más significativa en términos de recaudo, con clara desviación de poder (arts. 84 y 85 C.C.A.). De igual manera reclama que se violó el artículo 683 del E.T. y concluye: "Así mismo de acuerdo con jurisprudencia reciente tanto del Consejo de Estado como de la Corte Constitucional, la imposición de toda sanción de manera general ha de estar precedida de la demostración de la responsabilidad subjetiva del agente, o sea de la culpabilidad, la cual lógicamente no se predica del presente caso, sencillamente porque no hubo negativa a exhibir los libros de contabilidad.

VIII. CONCLUSIÓN De lo expuesto se deduce que no se agotaron los medios para cumplir la orden impartida por el auto comisorio y en cambio si de una manera facilista, se acudió al simplista mecanismo de la imposición de la sanción, violando de paso el artículo 655 del ET, con evidente desviación de poder lo que conlleva la nulidad de toda la actuación administrativa." (fi. 6 c.p.) La Sala advierte que el 28 de julio de 1997 se profirió el auto de inspección contable, el 4 de agosto el demandante solicitó prórroga de 20 días hábiles a Nw partir de la fecha para atender la visita, motivo viaje. Mediante oficio No.32-48-0019 del 14 siguiente se otorgó un plazo de 5 días calendario contados a partir de la notificación de aquél para llevar a cabo la inspección

Nw partir de la fecha para atender la visita, motivo viaje. Mediante oficio No.32-48-0019 del 14 siguiente se otorgó un plazo de 5 días calendario contados a partir de la notificación de aquél para llevar a cabo la inspección y se le advirtió que en su ausencia podía exhibir la contabilidad mediante representante o apoderado debidamente acreditado. El 22 del mismo mes se hicieron presentes los visitadores quienes hicieron constar en el acta la ausencia del contribuyente quien no dejó a nadie encargado de exhibir los libros de contabilidad, situaciones a las cuales se hace referencia en la resolución sancionatoria (00765 de 4 - VIII - 98). Al decidir el recurso se confirma la sanción por tener en cuenta que la solicitud de prórroga presentada el 4 de agosto de 1997 fue atendida y seEXPEDIENTE No. 99-0208 6 ACTOR. JOSE ANTONIO BOHORQUEZ SALAMANCA ASUNTOS VARIOS otorgó un plazo de 5 días a partir del 14 siguiente y que en la respuesta al pliego de cargos el actor manifestó que esperaba la visita el 17 y no el 22 pero se aclara que con fundamento en el artículo 780 del E.T. la contabilidad y sus comprobantes deben reposar en el establecimiento de comercio o en la oficina o lugar de trabajo del contribuyente se indica que "se confirma la ausencia tanto del obligado, como de los mismos libros" (fi. 40 c.a.), con base en lo cual se mantiene la sanción. Ypara resolver lo primero que advierte la Sala es que el libelista sostiene que el actor al enterarse de la visita en la cual estuvo ausente presentó los libros ante la funcionaria encargada del proceso de lo cual no dejó constancia, por

Ypara resolver lo primero que advierte la Sala es que el libelista sostiene que el actor al enterarse de la visita en la cual estuvo ausente presentó los libros ante la funcionaria encargada del proceso de lo cual no dejó constancia, por lo cual es evidente que su afirmación carece de respaldo probatorio. Con fundamento en reiterada jurisprudencia del H. Consejo de Estado procede la Sala a analizar si en el sub-examine se configuró la renuencia del contribuyente para exhibir la contabilidad y al respecto encuentra que la solicitud de prórroga fue presentada el 4 de agosto de 1997 teniendo en cuenta la ausencia del interesado y que mal podía hacer uso de los 20 días solicitados a partir de tal fecha sin que la petición hubiera sido decidida por la administración, la cual se pronunció el 14 de agosto para otorgar un plazo de cinco días calendario -Ef1--28--ep)-- que vencían el 19 siguiente y la visita se hizo presente el 22, lo cual extendió el término de ocho días previsto en el artículo 20 del decreto 1354 de 1987 ya que el auto de inspección contable fue notificado por correo-(2-ea-} De lo analizado es claro que/la administración atendió la petición del contribuyente en el sentido de ampliar el término así no hubiera concedido la totalidad del solicitado y que al contestar el pliego de cargos respondió que esperaba la visita el 17 de agosto lo cual no era óbice para que en conocimiento del auto de inspección tributaria y de la consiguiente presencia de los funcionarios visitadores hubiera previsto dejar laEXPEDIENTE No. 99-0208 7

ACTOR. JOSE ANTONIO BOHORQUEZ SALAMANCA

ASUNTOS VARIOS

presencia de los funcionarios visitadores hubiera previsto dejar laEXPEDIENTE No. 99-0208 7 ACTOR. JOSE ANTONIO BOHORQUEZ SALAMANCA ASUNTOS VARIOS contabilidad a su disposición por razón de su eventual ausencia ya que conforme a lo establecido en el artículo 781 del E.T. ante la obligación de exhibir la contabilidad cuando la administración lo exija solo se aceptará como causa justificativa de la no presentación, la comprobación plena de los hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, los cuales ni se alegan ni se demuestran. De otro lado se destaca que la administración al otorgar la prórroga advirtió al contribuyente que su presencia en la práctica de la diligencia no era indispensable si dejaba a disposición la contabilidad, todo lo cual conduce a la Sala a determinar que la sanción en debate se ajusta a derecho y por ello se mantendrá la actuación impugnada ya que no se ha probado la violación de las normas invocadas//Q,\ En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley FALL A 1°.-. DENIÉGANSE las súplicas de la demanda. 2°, - No se condena en costas por cuanto no aparecen causadas. En firme esta providencia, archívese el expediente previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE.EXPEDIENTE No. 99-0208

ACTOR. JOSE ANTONIO BOHORQUEZ SALAMANCA

ASUNTOS VARIOS

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE.EXPEDIENTE No. 99-0208

ACTOR. JOSE ANTONIO BOHORQUEZ SALAMANCA ASUNTOS VARIOS Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No.

MARÍA INÉS ORTÍZ BARBOSA MANUEL BERNAL ARÉVALO

S. JEANNETTE CARVAJAL B. FABIO O. CASTIBLANCO C.

ALVARO E. VERA JAIMES NELSON ZULUAGA RAMÍREZ

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