TA CUN - 990234-(09-09-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 990234-(09-09-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
() JURISDICCION COACTIVA - Distrito Cap 'al / MULTA POR VIOLACION AL REGIMEN DE OBRAS / EXCEPCION DE INEFICACIA DETITU,O EJECUTIVO POR FALTA DE NOTIFICA' ClON - Improcedencia / NOTIFICACION TE6RANEA - Causal de sanción adniinistrativa para el funcionario / SEÍTFÇIA - Tíitulo Ejecutivo / SENTENCIA COMO TITULO EJECUTIVO - Excepciones . tivas / INCONFORMIDADES DEJ. TITULO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE.'
Santafé de Bogotá, D.C., Septiembre nueve (9) de niI novecientos noventa y nueve (1.999).
Magistrado Ponente: Dr. FABIO O. CASTIBLANCO C.
Ref.: Proceso No. 99-0234.-
Demandante: JUZGADO DISTRITAL DE EJECUCIONES
FISCALES C/. WILLIAM PIÑEROS ABRIL JURISDICCION COACTIVA DISTRITAL (EXCEPCIONES) Procedente del Juzgado Distrital de Ejecuciones Fiscales, se encuentra ante este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta dicho Juzgado contra el señor William Piñeros Abril, para el cobro de un salario mínimo legal mensual, cada mes, hasta que obtenga licencia de construcción, más las costas judiciales y los intereses si se llegaren a causar en favor del Tesoro Distrital, con el fin de que esta Corporación decida sobre las excepciones propuestas por el ejecutado. HECHOS 1.- Mediante Resolución No. 019 del 21 de febrero de 1.997, la Alcaldía Local de los Mártires impone multa al señor William Piñeros
decida sobre las excepciones propuestas por el ejecutado. HECHOS 1.- Mediante Resolución No. 019 del 21 de febrero de 1.997, la Alcaldía Local de los Mártires impone multa al señor William Piñeros Abril, por violación al régimen urbanístico consistente en multa sucesiva de un salario mínimo legal mensual, cada mes, hasta que obtenga la licencia de construcción de la obra realizada en el predio de la siguiente dirección: Carrera 15 No. 8 - 89 Piso Quinto. (folio 3 exp.) 2.- El 12 de noviembre de 1.998, el Juzgado Distrital de Ejecuciones Fiscales, profirió mandamiento ejecutivo de pago en contra de William
CUNDINAMARCA .
SECCION CUARTAExpediente No. 99-0234. 2 Juzgado Distrital de Ejecuciones Fiscales C.I William Piñeros Abril Piñeros Abril, identificado con C.C. No.79.146.300 de Usaquén (Cund), por multa sucesiva de un (1) salario mínimo legal mensual, cada mes, hasta que obtenga la licencia de construcción, más las costas judiciales y los intereses si se llegaren a causar en favor del Tesoro Distrital. (folio 8 exp.). 3.- Mediante memorial de fecha 16 de febrero de 1 .999, el apoderado judicial del ejecutado, presentó escrito de excepciones, ante el referido Juzgado. (fol. 14 y ss exp.) 4..- Mediante auto de fecha 25 de febrero de 1.999, el Juzgado de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Tesorería, resuelve remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para el
4..- Mediante auto de fecha 25 de febrero de 1.999, el Juzgado de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Tesorería, resuelve remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para el trámite de las excepciones propuestas. (fol. 30 exp.) 5.-Por medio de Memorial presentado el 24 de agosto del año en curso, el apoderado judicial del ejecutado presenta alegatos de conclusión. (folio 46 exp.). CONSIDERACIONES DE LA SALA El ejecutado propone las siguientes excepciones: " ...el mandamiento de pago proferido por su Despacho se basa en una causa inexistente, como quiera que la notificación de la resolución 019 del 21 de Febrero de 1.997 proferida por la Alcaldía Local de los Mártires, se hizo en INDEBIDA FORMA, violando así de forma manifiesta los aspectos formales establecidos por el C.C.A. pues no aparece constancia del envío del correo certificado, tal como lo preceptúa el art. 44 del C.C.A.". 11 William Piñeros Abril, mayor de edad, identificado con la cédula deExpediente No. 99-0234. 3 Juzgado Distrital de Ejecuciones Fiscales C.I William Piñeros Abril ciudadanía número 79.146.300 expedida en Usaquen, no es ni ha sido el propietario del inmueble ubicado en la carrera 15 No. 8 - 89 de esta ciudad, sobre el cual se hicieron las construcciones y reformas que han sido objetadas por la Alcaldía Local de los Mártires en la resolución 019 del 21 de febrero de 1 .997, por lo tanto no puede ser el contraventor por no ser el propietario.
sido objetadas por la Alcaldía Local de los Mártires en la resolución 019 del 21 de febrero de 1 .997, por lo tanto no puede ser el contraventor por no ser el propietario. De las pruebas documentales aportadas a este escrito se deduce que quien debió ser querellada fue la señora MARIA YESMINA CIELO ABRIL DE PIÑEROS, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número 41.307.257 expedida en Bogotá y no mi Poderdante como erróneamente se hizo...".
Se Observa: Observa la Sala que de conformidad con el numeral 5 del artículo 131 del Código Contencioso Administrativo, corresponde a esta jurisdicción la decisión de los incidentes de excepciones que se interpongan en los, procesos que se adelanten por jurisdicción coactiva. Por otra parte,,,él artículo 252 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 561 del Código de Procedimiento Civil, señala que para el efecto se debe seguir el procedimiento que el C.P.C. establece para los procesos ejecutivos, advirtiendo que en este proceso no pueden debatirse cuestiones que debieron ser objeto de recursos por la vía gubernativa. \ Se advierte que se le dio al presente caso el trámite de excepciones, tal y conforme se dispuso por el funcionario a quo en el auto de febrero 25 de 1.999, toda vez que los argumentos así los reclaman, a juicio de la
Sala. En lo referente a la ineficacia del título ejecutivo por falta de notificación a la luz del artículo 44 del C.C.A. considera la Sala que no es
de 1.999, toda vez que los argumentos así los reclaman, a juicio de la Sala. En lo referente a la ineficacia del título ejecutivo por falta de notificación a la luz del artículo 44 del C.C.A. considera la Sala que no es procedente si se tiene en cuenta que la Alcaldía de los Mártires, el 7 deExpediente No. 99-0234. 4 Juzgado Distrital de Ejecuciones Fiscales CJ William Piñeros Abril marzo de 1997, citó mediante telegrama al señor William Piñeros (Cra. 15 No. -889) para que se acercara a efectos de surtir la notificación personal de la resolución del 21 de febrero de 1.997. folio40 exp.) Como quiera que no acudió, procedió la Alcaldía a notificar la providencia mediante edicto/taI-como ñtafolio 41 del expediente. Advierte la Sala que el ejecutado no demuestra que el telegrama de citación hubiere sido devuelto ni aduce argumento alguno acerca del término de fijación del edicto, por lo cual la Sala estima que este procedimiento fue legal, no sin antes anotar que si el envío de la citación se hace por fuera del término previsto en el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, implica una sanción administrativa para el funcionario pero no tiene efecto respecto del acto que se pretende notificar, en consecuencia no prospera el cargo. / Observa la Sala también, que los argumentos expresados por el ejecutado, en esta instancia, también lo fueron con oportunidad de la interposición de la Revocatoria Directa en contra del acto administrativo acusado, presentada ante la Alcaldía Local de los Mártires, la cual se
ejecutado, en esta instancia, también lo fueron con oportunidad de la interposición de la Revocatoria Directa en contra del acto administrativo acusado, presentada ante la Alcaldía Local de los Mártires, la cual se resolvió mediante Resolución No. 038 del 13 de abril de 1.999, no accediendo a la solicitud presentada. La labor de la jurisdicción contencioso administrativa, en estos casos, se limita al estudio de las excepciones propuestas contra el mandamiento de pago, queda por tanto, fuera de su alcance el análisis de los argumentos que pretenden enervar el título ejecutivo. Nótese, cómo la parte ejecutada no tuvo razón ante la Alcaldía Local de los Mártires, en la solicitud de revocatoria directa presentada, con los mismos argumentos de la excepción aquí propuesta, Despacho aquél que sí tiene competencia para conocer de las inconformidades que se alegan dentro del proceso sancionatorio administrativo, donde se debaten las cuestiones atinentes al título ejecutivo de acuerdo con el artículo 561 del C.P.C.Expediente No. 99-0234. 5 Juzgado Distrital de Ejecuciones Fiscales C.I William Piñeros Abril Finalmente anota la Sala, que el numeral 2 del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, señala taxativamente las excepciones que se pueden proponer dentro de un proceso ejecutivo, cuando el título consista en una sentencia de condena o en otra providencia que conlleve ejecución al señalar: "... Cuando el título ejecutivo consista en una sentencia de condena o en otra providencia que conlleve ejecución, solo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción,
"... Cuando el título ejecutivo consista en una sentencia de condena o en otra providencia que conlleve ejecución, solo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que ellas se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia, la de nulidad en los casos contemplados en los incisos segundo y tercero del artículo 154, la de pérdida de la cosa debida y las previas de que tratan los numerales 1 a 5 del artículo 97". Por cuanto las excepciones propuestas no se enmarcan dentro de las consagradas en la norma transcrita, la Sala considera que éstas no están llamadas a prosperar.,,. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta. FALLA
1.- DECLARANSE NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS.
2.- EN CONSECUENCIA SE ORDENA CONTINUAR CON LA EJECUCIÓN, LIQUIDANDO LOS INTERESES Y LAS COSTAS A QUE HUBIERE LUGAR. 3.- En firme esta providencia vuelva el expediente a la oficina de origen. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE La presente providencia fue considerada y aprobada según acta No. 67 de la fecha.Expediente No. 99-0234. 6 Juzgado Distrital de Ejecuciones Fiscales C.I William Piñeros Abril LOS Magistrados,