TA CUN - 99024-(24-02-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 99024-(24-02-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
CAPRECOM-.FUSIÓn de regionales ¡ACCION DE CUMPLIMIENTO '.:• 4' f , ( a, It ,.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND[NAMARCA
SECCION PRIMERA
SUB-SECCION -BSANTAFE DE BOGOTA, D. C., veinticuatro (24) de Febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXP. N°. 99-024.- ACCION DE CUMPLIMIENTO.
SOLICITANTE : HILVO CARDENAS RUIZ, REPRESENTANTE LEGAL DE LA
ASOCIACION NACIONAL DE PENSIONADOS DE COMUNICACIONES - APENCOM -.
La Acción de la referencia fue instaurada "A fin de que, previos los trámites del proceso allí establecido se decrete por el Tribunal en Sentencia que haga tránsito a cosa juzgada, la orden de cumplimiento inmediato del Acuerdo 026 de Noviembre 7 de 1996 de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOMy del Decreto Ejecutivo N°. 640 del 10 de marzo de 1997 que aprobó el citado Acuerdo y del Acuerdo 007 del 19 de marzo de 1997 también de la Junta Directiva de CAPRECOM, según los hechos y situaciones que a continuación me permito exponer: HECHOS 1.-La Asociación Nacional de Pensionados de Comunicaciones APENCOM, aglutina como afiliados y por tanto los representa, a pensionados de la Empresa nacional de Telecomunicaciones TELECOM, de la Administración Postal Nacional ADPOSTAL, del Instituto Nacional de Radio y Televisión INRA VISION, del Ministerio de
como afiliados y por tanto los representa, a pensionados de la Empresa nacional de Telecomunicaciones TELECOM, de la Administración Postal Nacional ADPOSTAL, del Instituto Nacional de Radio y Televisión INRA VISION, del Ministerio de Comunicaciones y de la Caja de previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM. 2.-Los pensionados representados por esta Asociación son afiliados en salud a la Caja de Previsión social de Comunicaciones CAPRECOM, Empresa industrial y Comercial del Estado facultada por la Ley 314 del 20 de Agosto de 1996 para actuar como Empresa Promotora de Salud E. P. S. 3.-De los pensionados antes relacionados un gran número que puede llegar a SEISCIENTOS (600) viven en el Departamento de Cundinamarca en la mayoría de sus municipios y allí requieren de servicios en salud y pensiones de C'APRECOM. 4.-Especialmente en salud los pensionados requieren de la administración de los servicios de CAPRECOM de una manera descentralizada a través de una dependencia que con autonomía administrativa, presupuestal y de personal como la Regional, con espacio fisico para operar atienda pronta y eficazmente tales servicios.EXP. A. C. N°. 99.024.- . 2 HILVO CARDENAS RUIZ. 5.-En cumplimiento de la ley 314 del 20 de Agosto de 1996 que cambió la naturaleza jurídica de CAPRECOM y ordenó a su junta Directiva en los artículos 14 y 15 proceder a realizar una adecuación de la estructura interna de la Entidad se expidió el acuerdo n°. 026 del 7 de Noviembre de 1996 por medio del cual se determinó la estructura de la Entidad y en su artículo 4° (página 101) estableció el Nivel Regional, creando 33 Direcciones Regionales destinadas a funcionar en todos y cada
el acuerdo n°. 026 del 7 de Noviembre de 1996 por medio del cual se determinó la estructura de la Entidad y en su artículo 4° (página 101) estableció el Nivel Regional, creando 33 Direcciones Regionales destinadas a funcionar en todos y cada uno de los departamentos que componen la organización político administrativa del País, incluyendo a Cundinamarca. El artículo 5° del citado acuerdo (página 102) clasificó las Direcciones Regionales en categorías de la IVy a la Regional Cundinamarca le asignó la categoría III. El nzismo artículo estableció la Regional Bogotá con categoría 1, la única de esta categoría que se estableció. 6.- El espíritu del acuerdo fue separar la administración de los servicios entre Bogotá y Cundinamarca, atribuyéndole a cada entidad territorial su propia Regional. 7.-El acuerdo 26 ya citado fue aprobado por el Decreto Ejecutivo N°. 640 del 10 de marzo de 1997. 8.-En el acuerdo 007 del 19 de marzo de 1997.... 9......................... 14.-Sin razón seria que lo justifique la Dirección General de CAPRECOM mediante Resolución N° 01076 del 2 de junio de 1998 expedida por la doctora Angela Piedad Arenas Perras resolvió encargar de la Dirección de la Regional Cundinamarca al Doctor Elkin Hernán Otálvaro Director de la Regional Bogotá. 15.- El Director de la Regional Bogotá encargado de Cundinamarca resolvió refundir a los funcionarios de la plata de Cundinamarca dentro de sus propios funcionarios eliminando de hecho y de derecho la éstructura orgánica y ad,niniitrativa de la Regional Cundinamarca.
refundir a los funcionarios de la plata de Cundinamarca dentro de sus propios funcionarios eliminando de hecho y de derecho la éstructura orgánica y ad,niniitrativa de la Regional Cundinamarca. 16.-La Junta Directiva de CAPRECOM, ni el Gobierno Nacional han modificado por las mismas vías en que fue creada, los actos administrativos que dieron vida a la Regional Cundinamarca. 17.-Interrogado por este aspecto el actual Director de CAPRECOM manifiesta que se trata de un simple encargo, pero en la práctica lo que se ha presentado esd la inacción total de la Regional Cundinamarca, con perjuicio de los usuarios del departamento y con violación del espíritu con que la junta Directiva y el Gobierno Nacional crearon, entre otras esta Regional. 18.- Las Junta Directiva de CAPRECOM creó esta Regional porque encontró inconveniente que el Director de la Regional Bogotá ejerciera las funciones de administrar los servicios del departamento y llegó a la conchisión de que se trataba de una acumulación de funciones inconveniente tanto para Bogotá como para Cundinamarca. 19.- Nos encontramos ante el caso típico de la tradicional dependencia del Departamento de Cundinamarca de los burócratas de Bogotá que no le permiten alEXP. A. C. N°. 99.024.- . 3 HILVO CARDENAS RUIZ. departamento la independencia y la autonomía a que tiene derecho para el manejo de sus destinos, en este caso en una Entidad de servicios de salud como CAPRECOM. 20.- Es necesario entonces que el Honorable Tribunal ordene PRETENSIONES. - Se pretende con la presente acción y así lo solicito al Honorable Tribunal Administrativo la orden al Director General de la Caja de Previsión Social de
CAPRECOM. 20.- Es necesario entonces que el Honorable Tribunal ordene PRETENSIONES. - Se pretende con la presente acción y así lo solicito al Honorable Tribunal Administrativo la orden al Director General de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones para que dé cumplimiento al Acuerdo 26 del 7 de Noviembre de 1996, al Decreto Ejecutivo 640 del 10 de Marzo de 1997 que lo aprobó y al acuerdo 007 del 19 de Marzo de 1997, procediendo a nombrar Director para la Regional Cundinamarca, asignando en Bogotá las instalaciones para su funcionamiento y trasladando al personal nombrado en la planta de la Regional a sus funciones y destinándole presupuesto y recursos propios. Todo esto de manera inmediata. PRUEBAS Aportó como pruebas los documentos citados que obran del folio 8 al 221. TRAMITE DE LA SOLICITUD Presentada la solicitud el 25 de enero de 1998 a las 4: 35 de la tarde fue repartida el mismo día; pasó a la Secretaría de la Sección al día siguiente y el 27 al Despacho del Ponente quien de inmediato la admitió y ordenó darle el trámite de Ley. Dentro del término CAPRECOM respondió mediante apoderado a partir del folio 227. Acepta parte de los hechos, no le constan otros y niega los demás. Entre los últimos, es de capital importancia el 16, con respecto al cual expone: "No es cierto, en la actualidad se encuentra en trámite ante el Ministerio de Comunicaciones y en el Departamento Administrativo de la Función Pública, la decisión adoptada por la Junta Directiva de la Entidad, en reunión celebrada el 17 de Diciembre de 1998, mediante la cual se optó por fusionar las regionales de
Comunicaciones y en el Departamento Administrativo de la Función Pública, la decisión adoptada por la Junta Directiva de la Entidad, en reunión celebrada el 17 de Diciembre de 1998, mediante la cual se optó por fusionar las regionales de Bogotá y Cundinamarca por razones de conveniencia. ". En consecuencia se opone a las pretensiones "por su inconveniencia y porque está ad portas de producirse el pronunciamiento del los entes citados, mediante el cual se fusionarán las dos regionales. ". Aporta la Certificación expedida por la Secretaria de la Junta Directiva de CAPRECOM que obra a folio 235 sobre la ESTRUCTURA DEL NIVEL REGIONAL; el poder y los documentos que lo sustentan.EXP. A. C. N°. 99.024.- . 4
HILVO CARDENAS RUIZ.
Por auto del once (11) de febrero de 1999 se decretaron las PRUEBAS y se reconoció al apoderado de CAPRECOM. Con posterioridad, el 23 de Febrero, el solicitante presentó un escrito a título informativo que obra a partir del folio 245 y en el cual le resulta extraña la constancia de la Secretaria de la Junta Directiva de CAPRECOM, y concluye 'De todos modos los únicos actos que están completos y vigentes son aquellos cuyo cumplimiento se pode en la presente demanda y así ruego a Ustedes sea estimada en la sentencia. ". CONSIDERA LA SALA Pretende el accionante el cumplimiento del Acuerdo 026 del 7 de Noviembre de 1996 de la Junta Directiva de CAPRECOM, aprobado por el Decreto Ejecutivo N°. 640 del 10 de Marzo de 1997 y del Acuerdo 007 del 19 de Marzo de 1997 de la misma Junta
de la Junta Directiva de CAPRECOM, aprobado por el Decreto Ejecutivo N°. 640 del 10 de Marzo de 1997 y del Acuerdo 007 del 19 de Marzo de 1997 de la misma Junta Directiva. En cuanto al Acuerdo 026 no señala el solicitante en cuál de sus 16 Artícus, distribuidos en 182 hojas recae la Acción de Cumplimiento, pero el Acuerdo 007 del 19 de Marzo de 1997 aclara el asunto al determinar las categorías de cada una de las treinta y tres (33) Direcciones Regionales de CAPRECOM, entre las cuales figuran la de Bogotá en Categoría 1 y la de Cundinamarca en Categoría III. Considera la Sala que al haber sido modificada la ESTRUCTURA DEL NIVEL REGIONAL mediante la aprobación por la Junta Directiva de CAPRECOM del Acuerdo N°. 018 del 17 de Diciembre de 1998, según la certificación que obra a folio 235, en cuyo artículo 5° estableció: "El Nivel Regional estará conformado por las siguientes treinta y dos (32) Direcciones Regionales: Amazonas, Anlioquia, A rauca, Atlántico, Bogotá y Cundinamarca, Bolívar, Boyacá, Caldas, Caquetá, Casanare, Cauca, Cesar, Chocó, Córdoba, Guainía, Guajira, Gua viare, Huila, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, San Andrés, Santander, Sucre, Tolima, Valle del Cauca, Vaupés, Vichada"...", se modificaron las normas cuyo cumplimiento se demanda y ya solo resta la aprobación por parte del Gobierno Nacional para la fusión de las Regionales de
Vichada"...", se modificaron las normas cuyo cumplimiento se demanda y ya solo resta la aprobación por parte del Gobierno Nacional para la fusión de las Regionales de Bogotá y Cundinamarca. En consecuencia, al no estar clara la obligación de cumplir con las normas objeto de la presente Acción, se negará lo solicitado.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB-SECCION
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY,EXP. A. C. N°. 99.024.- . 5
HILVO CÁRDENAS RUIZ.
FALLA: PRIMERO.- NIÉGASE LA SOLICITUD PRESENTADA EN EJERCICIO DE LAACCION DE CUMPLIMIENTO POR EL SEÑOR HILVO CARDE ----
NAS RUIZ COMO REPRESENTANTE LEGAL DE LA ASOCIA ----- ClON NACIONAL DE PENSIONADOS DE COMUNICACIONES - - APENCOM -, CONTRA LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DECOMUNICACIONES - CAPRECOM -. SEGUNDO.- ADVIÉRTESE AL SOLICITANTE QUE NO PODRA INSTAURAR NUEVA ACCION CON LA MISMA FINALIDAD EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 0 DE LA LEY393 DE 1997.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 016.-