TA CUN - 990243-(24-08-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 990243-(24-08-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
PRIMA DE PCIUALI7.ACIc(. /PFafffCIcJ c]JAmIELAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA
SUB SECCION "D"
Bogotá D. C. veinticuatro (24) de aqc'to de dos mil ( Magistrada Sustanciadora: Dnc:t.ora María del Carmer Jarrin Cerón EXPEr) lENTE No 99-0243
DEMANDANTEI.ANO c i tio< f; DEMANDADO CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE u POL i ci
NAC. 1 ONAL.
El seor L. IN€J CUBILLOS R IAEO 3.derit.i t .icado con 1,a cédu 1 a de cii.. dan.ia. número 121 429 de ucigotá. actuando a fravés de apoderado iud,i.c:i al en ci ercido de 1 a acc:i.óri de no 1 idad establecimiento del derecho en escrito radicado el 10 de d i c i.ernbre cíe :1998 ( f ). .1 vto ) dentro del término do caducidad acucj:ió a ésta Corporación presentó la siuientc uEXPEDIENTE No 99-0243 DEMANDA 1 6t.tE' Be decrete la nulidad de la resolución No 3000 del 19-05-98 e>podide por la Dirección dr' la Caja de Sueldos de
Retiro de le Policía Nac: ionei 1 2 Que se decrete l a n'..t 1 ided de la Resolución No, 5268 del 06-08-98, expedida por la Dirección do la caja iio sueldos de
Retiro de le Policía Nac: ionei 1 2 Que se decrete l a n'..t 1 ided de la Resolución No, 5268 del 06-08-98, expedida por la Dirección do la caja iio sueldos de retire do la Policía Nacional.
En consecuencia se le rec.: oric ce se le ree.:i oste (sic le asignación de retiro de mi, mendent.evpague los dineros dejados de percibir por PRIMA DE ACTUALIZACION de manera retroactiva e partir del lo de Enero de 1992, cfi cuanti a igual el 12% mensual aplicado al sueldo básico mensual do $ 74.900 pesos y hasta el 31 de diciembre de 1992 por tener rris de ....Ç)B de servicio en el ao seña :iedc: osee. la sume do 5 125.832 Mete., equivalentes a $ 8.988 mcr;ue 1 es e incluyendo las dos primas: Semestral y la de Navidad. ' 4 ', le reconozca y se le reajuste le asignación de retiro y pague 1'. dineros dejados dr' percibir por PRIMA DE ACTUALIZACJON a partir del ir' rio Enero de 1993 en cuantía igual al 16 mensue 1 aplicado al sueldo b.sic::c::' mensual do $ 99.300 Mcte., y hasta el 31 de Diciembre de 1993 c:'see la sume de $ 222.432 Mc: te equivalente e $ 15.088 mensuales, incluyendo las des prime: semestral y do navidad mis J.c. indexación. 5,, 8e le reconozca y se le reajuste'
equivalente e $ 15.088 mensuales, incluyendo las des prime: semestral y do navidad mis J.c. indexación. 5,, 8e le reconozca y se le reajuste' la Asignación de retira y pectt.to los dineros dejados de percibir por PRIMA DE ACTUALIZACION e partir del i.o de enero de .1.9949 en cuantía igual al = mensual aplicado el sueldo básico mensual de $ 149.900 y hasta el 31 de diciembre de 1994 • osee le sume do $ 167.888 Mr.. equivalentes a $ 11.992 mensuales! incluyendo les dos primas semestral y de navidad mas la :i.nde>ec iOn
6. Se Jo reconozca y se le reajuste la Asignación do retiro y peque 101 -- dineros os dineros dejados de percibir por PRIMA DEEXPEDIENTE No. 99-0243
ACTUALIZACION, a partir del lo rio enero de 1995 en cuantía igual al 4 mensual aplicado al sueldo básico mensual de 11, 199.000, y hasta el 31 de Diciembre da 1995, asea, la suma dr:' :z Ncta equivalentes a • 111.440,incluyendo 1 as doc. primas: semestral y d+: navidad, mas la indemación. 7 Reconocer y pagar a il)L poderdante en dinero, el equivalen te a (1 .000) tn.i1 qr'iTc'a oro fino r:rçrfcr1e a la certificación que expida el Banco de la República al momento dr::' la sentencia como pago de ls daos y perjuicios Moralei-r-
(1 .000) tn.i1 qr'iTc'a oro fino r:rçrfcr1e a la certificación que expida el Banco de la República al momento dr::' la sentencia como pago de ls daos y perjuicios Moralei-rcausados a mi poderdante por la l-IL: 1 UN
MINISTERIO DE: DEFENSA NACIONAL-CAJA DE
SUELDOS DF RETIRO DE t' F:CM :i CiA NACIONAL.
H S. Que LA MAC 1 oN'M j: i STER 1 o DE DEFENSA NACIONAL-CA= DE SUELDOS I:)E RETIRO DE LA POE I E 1 A NACIONAL de cumplimiento a la sentencia que profiera el Tribunal en 14:is términos prescritos en los artículos :t'Yé:. y 177 dei C.C.A. y el Decreto 768 del 23 de abril cina 1993. 9 Que para s'i proceso de la retorencla • Se me reconozca como apoderado Judicial nr.' mi poderc:lantr' La demanda se fundamenta en los c.:i.culentec.hechos: El acc±onante prestó SUS servicios en la Policía Nacional basta el ¿rfo do 1980,
22. El 9 de marzo de 1998 la parto actora solicitó a la Caja de Sueldos do Retire de i:;k Policía Nacional el reconocimiento y papo de la prima de actualización nar' c.0 asignación rio r rat iraEXPEDIENTE No. 99-0243 4
39. La entidad negó la solicitud del demandante, aduciendo que €i fallo del Consejo de Estado no c:on 11 ev 1 restablecimiento di derecho porque no existe título jurídico suficiente que constituya gasto.
39. La entidad negó la solicitud del demandante, aduciendo que €i fallo del Consejo de Estado no c:on 11 ev 1 restablecimiento di derecho porque no existe título jurídico suficiente que constituya gasto.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Considera la parte actora como violadas 1 ¿. siguientes dirpo::r:ioro.
CONSTITUCIONALES Ati,cr.'.ic:'.. 13 :i. 48
LEGALES. Ley 41 de 1992. Ley 2i de 1945. F, 1 impugnante estructuró el concepto c:Ic. violación, de la i:ert.e manera: Existe expedición irregular, dev.i c:.ióii de poder y falsa motivación en el acto acusado debido e que, le entidad demandada no reconoció el derecho reclamado, en vista de la falta do asignación de recursos por parte del Ministerio de Hacienda.EXPEDIENTE No. 99-0243 5 con la expedición€i impunado fse violó el derecho a la iguraldad porque se reconocieron ¿igrciori de retiro diferentes a personas retiradas cci iguales condiciones que ci demandante. Se desconocieron principios lahor.les corno la irrenunciabilidaci a lot. beneficios minirnc's ', los derechos adquiridos toda ve: que con la actuación de .1 a ac ffs inistración se esta discriiriirsando al accionante cci relación con el resto de personal que tiene el m:Lsmo derecho y esto contraria lo dispuestc: en la ley ARGUMENTOS DE LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA
NACIONAL
relación con el resto de personal que tiene el m:Lsmo derecho y esto contraria lo dispuestc: en la ley ARGUMENTOS DE LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL Una vez notificado el auto adrnisor:io de la demanda (fi. 42) ci Representante Legal y Director 6enerai de la Caj a de Sueldos de Retiro de .1 a Rol :icía Nacional constituyó apoderado judicial (f:L . 4) quien contestó la misma en escrito obrante a folios 56 a 76 en donde se opone a las pretensiones de la c:lcmanda dado que el accionante no tiene derecho al reconoc±miento y pago de la prima de actuaiización por enc:ontrarse disfrutando de la asignación de retiro desde hace mas de 15 aosy, la ley claramente seala como requisito para percibir ésta prestación que el solicitante se encuentre en servicio activo.Nw EXPEDIENTE No. 99-0243 6 La entidad demandada propone las siguientes excepciones: E. inepta demanda por inexistencia del derecho,, porque el actor no cumplió con el requisito exigido para acceder al reconocimiento de la prima de actualización, como es devengar esta prestación cuando se encontraba en servicio activo. b. Prescripción de derechos porque han transcurrido más de tres aos desde el momento de su exigibilidad.
C. Inepta demanda por indebida interpretación del falle de nulidad del Consejo de Estado el hecho que el Consejo de Estado haya declarado nulas las expresiones "que la devenguen en servicio activo" y "reconocimiento de" no significa que se haya eliminado el requisito sine qua non para tener derecho al reconocimiento y pago de la
Consejo de Estado haya declarado nulas las expresiones "que la devenguen en servicio activo" y "reconocimiento de" no significa que se haya eliminado el requisito sine qua non para tener derecho al reconocimiento y pago de la prima de actualización, es decir • estar en servicio activo a partir del i' de enero de 1992. ci. Inepta demanda por prelación de la jerarquía normativa los decretos 25 de 1993, 65 de 1994 y 133 de 1995. fueron expedidos por el Presidente de la República en desarrollo de la ley 41 de 1992, es decir, que no tienen fuerza de ley, pues se limitan a desarrollar la norma mencionada. En consecuencia no modificaron el decreto 1212 de 1990 por lo que la prima deactualización e actualización como partida computable para el -EXPEDIENTE No 990243 7 reconocimiento do la asignación mensual de retiro, tuvo vigencia solamente por un aRa. o inepta demanda por derogatoria de las flOi135 invocadas. Las, normas c.ju.e daban vida jurídica a la prima de actualización fueron Jo carácter transitorio, para el. plan quinquenal :92'199 ya que fueron ox precarren t.e derogadas así: el decreto 335 de 1992 derogado por el artículo .::5 del decreto 25 de 1993 el decreto 25 do 1993 derogado por el artículo 40 del decreto 65 do 1994 el decreto 65 de 1994 derogado por el artículo 39 del decreto 133 de 1995 y el decreto 133 do 1995 derogado por el articulo 39 del decreto 107 dei 15 de enero do 1996.
decreto 65 de 1994 derogado por el artículo 39 del decreto 133 de 1995 y el decreto 133 do 1995 derogado por el articulo 39 del decreto 107 dei 15 de enero do 1996.
1. Inepta demanda por incorrecta interpretación del pr.inc;i pio do oscilación, porque las asignaciones de retiro se favorecen con 1.c reajustesque obtengan las asignaciones del personal activo, es, decir, solamente co tienen en cuenta las partidas computables para la asignación do retiro. u Inepta demanda por falta de estimación razonada do la cuan ti a • porque al accionan te "liquida la prima de actualización de 4 r:c::'sce a 1 ando une suma por cada sin indicar de donde so obtiene s como si estuviese en actividad ' , dado que solamente devenga asignación mensual de retiro, b Inepta cie-rar',c:1a por falta de requisitos formalesEXPEDIENTE No 99-0243 8 porque el demandante no hace un análisis razonado de las, normas violadas presenta apreciaciones generales de la violación. 1 Inepta demanda pt.:r falta de requisitos 1 ecjeles porque con ésta no se acomI.eron las constancias de si ecutori e - Inepta deçner,de por indebida notificación, porque so entregó copia de la demanda sin autenticar k inepta demanda por falta de claridad en le pretensión y poder insuficiente, debido a que en el poder se sefa1 e que le finalidad es solicitar la nulidad de los actos que negaron el reconocimiento do la prime do
k inepta demanda por falta de claridad en le pretensión y poder insuficiente, debido a que en el poder se sefa1 e que le finalidad es solicitar la nulidad de los actos que negaron el reconocimiento do la prime do actualización y, en la demande solicita el reajuste de l¿.-1 asignación de retiro por lo que no existo claridad en cuento a lo que se pretende si el reconocimiento como tal c' si pago. 1 Inepta dmencls por falta de concordancia de lo podido en vía gubernativa frente a las pretensiones de 1 e domanda • por cuanto si actor incluyó hechos que no mencionó en la v le gubernativa« folios 81. e 87 del e>€'dient.e. ropc:tsa;i [cc alegatos de conclusión, en donde reitere lo planteado en Ja contestación do la demandeEXPEDIENTE No. 99-0243 9 Surtido el trámite de rigor y no habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado se decide sobre el fondo de la 1 it:is mediante las siguientes,, CONSIDERACIONES: M.) En el presente proceso se debate la legalidad de las resoluciones :3000 de 19 de mayo de 1998 (fI 28 y 29) y 5268 de 6 de agosto del mismo ao (fis. 35 a 38) suscritos por ci Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional que niegan la solicitud de reajuste de la asignación de retiro del ac:cionante con la prima de actualización. 2.) La .inconformidad del demandante radica en que, el acto acusado está incurso en las causales de nulidad de expedición irregular, desviación de poder y falsa
la prima de actualización. 2.) La .inconformidad del demandante radica en que, el acto acusado está incurso en las causales de nulidad de expedición irregular, desviación de poder y falsa motivación porque niega una prestación ordenada reconocida por la ley. Además, violó el derecho a la igualdad, por cuanto sostuvo que la prima de actualización únicamente se reconoce y paga a los funcionarios que la hayan percibido durante el servicio activo. di.) En primer término es necesario dilucidar las excepciones propuestas por la apoderada de la entidad: Frente a las excepciones de inepta demanda porEXPEDIENTE No. 99--0243 10 inexistenciadel derecho prescripción de derechos indebida interpretación dE? los fallos cies' nulidad del Consejo de Est.&u-Jo e incorrecta interpretación del principio de oscilación, se consideran erQLknwrntoe. de la defensa que no prosperan C::om<3 excepciones i.ffspi.t1vas toda vez que la discusión entre las partes se bese precisamente, en que cl accionan te dei:i.e haber de'venedu i.e prima de ectel.i:'ec:;iÓn Cote el servicio activo, pare que fuera tenido en cuenta el momento de liquidar la asignación de retiro. relaciónEn las excepciones de inepta demande por omisión en la prelación ación de la :i erarqu k e normativa derogatoria ci€: las ormee. invocadas, consistentes en que los decretos 25 de 1993, 65 de .1994 y 133 de 1995 desarrollan únicamente la ley 43 de 1992, por lo que: el
derogatoria ci€: las ormee. invocadas, consistentes en que los decretos 25 de 1993, 65 de .1994 y 133 de 1995 desarrollan únicamente la ley 43 de 1992, por lo que: el decreto 1212 de 1990 no fue modificado y • en consecuencia le prima de actualización como partida comp.....eb1e pera c:1 reconocimiento de la asignación mensual do retiro tuvo vigencia solamente por un eo oc' tienen vocación de prosperidad porque plantean argumentos de defensa sobre el período durante el cual he tenido operenc:i. e la citada prima.
Con relación e la excepción cje: ' inepta demanda por falta de es...i:iór razonada de la cuantía, la
[nrpc::.rec::ión estima que con éste requisito e-e:' pretende determinar la competencia funcional sin que se afecte el trámite / el fondo del proceso. por lo tanto se mira siEXPEDIENTE No. 99-0243 11 e suma soNalada en la cuantía, según las probas recaudadas \/ el est:.t.d3.c' del fondo de la 1 .itis, es razonada. En viste de ).c anterior se considera que ésta excepción ián r40 tiene vocación de prosperidad. En cuento ale excepción de inepta demanda por falta de los requisitos formales, porque no se realizó un análisis razonado de las normas violadas, se tiene que este excepción oc' tiene vocación de prosperidad, toda ve que, al observar el contento de la demanda, el accionan te cita los argumentos por los cuales considera debe anularse el acto acusado además, se debe tener en cuente
este excepción oc' tiene vocación de prosperidad, toda ve que, al observar el contento de la demanda, el accionan te cita los argumentos por los cuales considera debe anularse el acto acusado además, se debe tener en cuente que ente todo prime el principio constitucional de prevalencia del derecha sustancial sobre el derecho formal, con e] fin de evitar riqorismos procesales. En relación con la excepción de inepta demencia por- 'r falta fa1te de requisitos legales del libelo, 1 a Sala considera que • no tiene vocación de prosperidad en cuanto si impugnante, en el escrito de folio 2 y en la demanda solicitó CO(itD petición previa sr allegaran las resoluciones, la constancia e de notificación y le ejecutoria de las mismas Frente a la excepción do inepta demande por indebida notificación, se ...eno que la falta de notificación no afecta le demanda, sino el proceso generando una nulidad que sólo se sanee surtiendo le tramitación. No obstante se observe que e folio 42 se encuentre le ric::.t fi c:ec.erEXPEDIENTE No. 99-0243 12 personal el Director ructor u la Caja de Sueldos de Retiro (Je la FoJ.3c.a Nacional, firmada por €'l y el notificador estenotificado Tribunal, d oruJo so deja constancia de la entrega del auto y de st.e. anexos. En cuanto a la u> cepc i árs de inepta demanda por falta de claridad En la pretensión y poder insuficiente, la Sala coneider a que el poder faculta al apoderado par a demandar ala Nación Ministerio de Defensa (Ii,ri Policia
de claridad En la pretensión y poder insuficiente, la Sala coneider a que el poder faculta al apoderado par a demandar ala Nación Ministerio de Defensa (Ii,ri Policia Nacional y a La Caja de Sueldos i Retiro rio la Policía Naci onal, expresión suficiente para vincular a la Caja como entidad descentralizada, J.c: cual concuerda con la demencia y ul auto edmsor io de donde resulta infundada la excepción. Respecto a la excepción de inepta demanda por falta do concordancia de lo pedido en vie gubernativa frente a las pretensiones de la demanda la Sala estima que no existe incongruencia porque se trata del reconocimiento de la prima de actualización para el reajuste do la asignación de retiro y las dos solicitudes se centran un as pretensiones razón por la cual esta excepción no tiene vocación de prosperidad De las prucai)ee ac:tr't.1ides al prccsc:' se encuentra demostrado que el actor fue retirado del servicio por solicitud propia el 03 de julio de 1980 mediante resolución 6079 rii mismo ao ( fi u. 22 y 23)EXPEDIENTE No. 99-0243 13 51 - A fo 1 ms 1 y 4 de.l r'> ra:'d ir' te a 1 1 cgó c:opi a (fol o -ficio que el acc:ionarrto presentó el 5 do mar'zc::' de 1998 en donde so iic.i. k:aba que so reaj st.ara su acnación de retiro c:on 1 a pr3.ma de ac::tual i :aciÓn el c::uai ot::tuvn rc(.esta a través (fe la resoluciÓn 3000 do 19 do mayo do
de retiro c:on 1 a pr3.ma de ac::tual i :aciÓn el c::uai ot::tuvn rc(.esta a través (fe la resoluciÓn 3000 do 19 do mayo do .19985 expedida por , el Director 6enero 1 do la Caj a de Sue 1 dos do Retiro do la Pel :ícía tonal Sobre la mo ter ia objete de 1 a presente c:ontrovers:ia so tiene que el paru3lc dci articu lo .28 dei decreto 25 de 1991 ostabi. eco PRAC3RW0 La I.:er :i. ma cf e actual 1 z oc: lón o que se re-f iern e:l presente art í :u lo tendrá y :Lqenc:;i.a hasta cuando se cense 1 ide la esc:o lo nroduo 1 porcentual para nivel ar la remuneración del personal ac:t ivo y rnt.i rado de a.cuorcic con 1 o establecido en el artículo déc::io tercero d la i. oy •4d de 1992 El por cono! que l devenque en servicio activo :.ondrá dc: roche e que so ieccimpute paro reconocimierto de e siqe a e: Lón de ret. ± r o pon a .Ón j deiriá a prest.oc:ic.nea socia los, ( nogri. 1 .1. a subrayado fuera del texto .0.) íi su e el porqr fc::. clel articulo 28 dei 4iecrot.&:3 ó5 cJe 1994 seh al a 11 PAFIAGRAF O La pr i rna de tua l:L a c:LÓrç a que se refiero el presente
4iecrot.&:3 ó5 cJe 1994 seh al a 11 PAFIAGRAF O La pr i rna de tua l:L a c:LÓrç a que se refiero el presente art.c::u10 t.eriçirá victoricla haet.a cuando se canso 1 ide la escala gradue]. porc:entuol para nivelar la remuneración del personalEXPEDIENTE No. 99-0243 14 activo y ret rado cic: acuerdo :n 1 'ita b 1 ec:.i ci o en el articulo décimo ter cero de la ley 4@ de1992. El personal que la devenaue en servicio activo tendrá derecho . q.oa se le compute para reconocimiento de asignación de retiro, pensión y des prestaciones .oc:ia J.es " reori 11 a y subrayado fuera del texto) Y €' paricir'a'fo del artículo 29 del decreto 1:3:3 de 195 di sponei PARAGRAFM La prima de actualización a que se refiere el presente articulo t.ercira vigencia hasta cuando se consolide la escala gradual porcentual para nivelar Ja remuneración dei, persc:inal active y retirado., de acuerdo con lo establecido en el artículo decimotercero de la H'' 4@ de 192 El personal ci,e la devengue qn servicio activo tendrá derecho a que se lo c.ernpote para reconocimiento de asignación de retiro, pensión demás i:ree'.tac::l c::€•c• sociales." (negrilla subrayado fuera del texto) El H (c.reej o dE:' Estado mediante sentencia de
asignación de retiro, pensión demás i:ree'.tac::l c::€•c• sociales." (negrilla subrayado fuera del texto) El H (c.reej o dE:' Estado mediante sentencia de .14 de agosto de 19W'j • Consejero Ponente: doctor Nicolás Pájaro PeNaranda, expediente No. 9921 de'4::.1 aró la nulidad de las expr?.:L000e "que la devengue en servicio cte acti ve" y reconoci.m:ten te' de" rio los par'ciratos de los artículos 28 de lea. doc:ratos. 25 de 1993 y 45 do 1994 en la que se expresó lo siguiente: En el artículo .13 de esta ley mareo, el legislador preceptúa, como se vio, que el gobierno nacional establecería -EXPEDIENTE No 99-0243 15una escala gradual porcentual para nivelar la remuneración del personal activo y retirado de dicha Fuerza,de conformidad con los principios establecidos en el articulo 2 de la misma.
" Los decretos acusados 25 de 199 y 65 de 1994 - se expidieron en desarrollo de las normas. generales. sePia 1 adas en le ley 4C de 1992,que por tener el carácter de ley marco, contiene los principios, pautas, ., directrices políticas y c:riterios que deben dirigir la acción del ejecutivo en este específico campo de su gestión ....regulación de salarios, y prestaciones sociales ......y .les linderos que deben comer can la misma, sin que le sea permitido al gobierno nacional, al desarrollar la materia que constituye!
acción del ejecutivo en este específico campo de su gestión ....regulación de salarios, y prestaciones sociales ......y .les linderos que deben comer can la misma, sin que le sea permitido al gobierno nacional, al desarrollar la materia que constituye! el objeto de la ley, desbordar tales linderos, que son precisamente los que configuran el merco dentro del cual deben dictarse los reglamentos cuya expedición le con'fi.ó ci legislativo. As¡ las cc:.es. so tiene que si el legislativo en la ley 4. de 1992, previó el establecimiento de t.rte escala gradual porcentual can el fin de nivelar la rL?m000rec:3.ón del personal activo y retirado do la Fuerza Pública, no le es dable el Gobierno Nacional, el fijar el régimen salarial y prestac:aone 1 de dicho personal consagrar mecanismos, fórmulas o sistemas de liquidación do les asignaciones do retiro, que conlleven a resultados diferenciales en el quán tum do esta pros-t.ac:lón para un grupo cleterminadc:e cielos miembros dei • Fuerza Pública, CC)ffso acontece si a quienes le do\/cniqen el valor do la prime de actualización se los cc:mç:'uti el liquidárseles su asignación di.-.- retira, e retir-o, y no se hace lo mismo respecto del personal ya retirado. "De ahí que al excluir ci personal retirado de la Fuerza Pública del cómputo del valor de la prima de actualización para le asignación diretiro no solo se desconoce el criterio do nivelación entro
personal ya retirado. "De ahí que al excluir ci personal retirado de la Fuerza Pública del cómputo del valor de la prima de actualización para le asignación diretiro no solo se desconoce el criterio do nivelación entro les remuneraciones del personal activo ' retirado de dicha Fuerza, sino que se permite que a partir de le vigencia de dichos decretos y mientras sui:'s.iste laEXPEDIENTE No. 99-0243 16 pima de actual i z ación , se p r,eseriten cerenc::ias entre lo que perciban, como as iqac in de retiro oficial es y ubo-f . c :i al es del mi. smc: gradey, ya que el valor de la asignación de aquellos que devenquen la
primica de actual i . ac:iórs y que lueqo se retiren durante 1 y iqencia de será superior' a 1a que perciben quienes se encuentran retir-ados del servicio activo desde antes de la consagración cJe tal prima,. " Por oponerse al contenido y alcance del artículo 13 de la ley 4C de 1992, cuyos criterios y directrices el qobierro nacional (iebí.a obser»,ar al fijar el régimen salarial y prestacional de los miembros de la Fuerza Pb i i, ca pues an te que propiciar la nivelación cuantitativa entre los salarios y las asignaciones de retiro de ese personal contribuyen a una evidente desnivel ación entre éstos las normas ac:t.sadas resul tan contrarias tambiri a los principios csaqrados en el
entre los salarios y las asignaciones de retiro de ese personal contribuyen a una evidente desnivel ación entre éstos las normas ac:t.sadas resul tan contrarias tambiri a los principios csaqrados en el premhuio y en 1 o preceptos de la Const 1 lucIón :Lnvocados como in fr .inq idos en el iibeir'q por lo cual se impone decretar la anulación deprecada 100R.) El anterior criterio fue reiteradc:' y aplicado por el H. Consejo de Estado en providencia que resolvió una controversia particular sobre reconocimiento de la prima mencionada en los siguientes términos: La nul ic:Iad decretada se furdamentó en el dconoc.imiento de las directrices fijadas en la ley 4@ de 1992 ya que ésta ordenó nivelar las asignaciones que los militares en servicio activo y en retiros planteamientos, que fueron acoq idos posteriormente en sentencia de ¿ de Noviembre de 1997 Expediente No. 11423 10 declarar la nulidad de idénticas frases c:onsiqnadas en el parqra'fo del articulo 29 del Decreto 133 de 1995.EXPEDIENTE No.. 99-0243 17 qw De otra pi.€rte considera la Sala que by lugar al reconcicimi.entc:. de 1 prima de actualización, pues como lo ha sostenida esta Sección en diversos pronunciamientos y la Sala Plena de eta Corporación en sentencias S-085 y S 02 en razón al principio de oscilación contemplado en la Ley, las pensiones delos e
sostenida esta Sección en diversos pronunciamientos y la Sala Plena de eta Corporación en sentencias S-085 y S 02 en razón al principio de oscilación contemplado en la Ley, las pensiones delos e los militares toman como base los sueldos, en actividad de los miembros de 1 a institución arma(ia Así entoncesel. que las normas excluyeran de tal prima a los miembros en retiro implicaba no sola desconocer el derecha a que sus emolumentos fueran equivalentes los, que correspondían a los miembros en actividad, sino también la nivelación de i remuneración perc3. 'rídi por el personal activo y en retire ordenada por la Ley 41 de 1992.
No existe pues dcu.: Ja cerca del derecho que le asiste al a c c:i. OT i ¿ira te devengar los porcentajes por prima de actualización contemplados para los aos 1992 a1994 solicitados en la demanda, y ::.yc: pago ordenará esta sentencia" Sentencia del H Consejo de Estado de 2.5 de julio de 1999 Consejera Ponente., doctora Clara Forero de Castro expediento No 14029 actor Jaime Casto 1 b .1 anc;o El decreto 107 de .15 de enero de 1996, por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de oficiales zubofíciales y agentes de la Policía Nacional personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional y empleados pbl icos del Ministerio de L)efesa las Fuerzas M:L 1 .í tares la Policía Nacional, se establecen
oficiales zubofíciales y agentes de la Policía Nacional personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional y empleados pbl icos del Ministerio de L)efesa las Fuerzas M:L 1 .í tares la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para alféreces, cuarciíar.r3.nas, pi :tçtirl4?s grumetes y soldados se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones er, materia salarial, en su articulo 39, sea1aEXPEDIENTE No 99-0243 18 N w ART ICULO 39. El nr en e decrete r.cce a partir c:ie 1 a fecha de su J. pubi ic.ación , derenal as dispc4s:icic.nes que e rs cc'ntra3.ae. en ese .1 eJ Decreto 133 de Á.99 y surte efectos. part J. r' del rserrt de 19 9 - Á.2 ) La prima de actuaiiación se fijó en el decretc J. py 35 cíe... , 1992 para nivel sr 1 a asiqna€:i. ón s.ica de 1 os miembros de 1 55 fuer : as mi u. tares de pe 1 :i. ci a cerrforme al pl an quinquen a 1 1992 1996 nprobsdo pur' el L:irsaje Naden-U de Ful itic:a Ecunómice y Soc:is.l para evitar urs aiuiienstu de elevada cnts 1 a viqencia de óste prima ser la hasta cuando f'..,nera estable :ida la escs? a sal sr la 1 por'c:erst.ua 1 ckric:a pSrS EStOS u.,ervidoresprima ser la hasta cuando f'..,nera estable :ida la escs? a sal sr la 1 por'c:erst.ua 1 ckric:a pSrS EStOS u.,ervidoresEl decreto 107 de 1996 sefaiÓ la C5( la rsdua 1 porc:ers tus 1 pare los. srsiemhros c:.f 1 4::: 1 es. y subot .1 cia 1 es de 1. as fuer. as mi 1 i tares y de pol . cía., de donde se infiere qc• se cump 1 J. c5 1 a ccrid.icí. ó irsd ic:sds y por lo cn:i. SntO a psrt i de ese eio , les dec:retes a. obre remuneración no prev.i,eron la pria de ¿:tuslizac.;ión, es decir, que el la produjo efecto hasta el 31 de cii. ci. embre cJe 199 - ) La Sal . • rt eçts oportunidad acccje €:i crj ter in
xçi...sest.'apor el H . Ccnsej o de Estado en sos s:Ltrsi. 1 ares en ic:.s cuales ha cteccI :icie reconocer le p im¡El de actual i :a c:1 ó a personal rot 1 i'sde de las fuer 7as mi 1 a tares ' de policía para nivelar su remuneración con t me lo ordena a le' 49 de 199.EXPEDIENTE No. 990243 19 De este modo como ce comprobó LO el proceso objeto de o'crnen que la parte actora disfruta de asignación de retiro fiS 53 a 55 que la entidad demandada no 1 ha incrementado con los porcentajes de la llamada prima
De este modo como ce comprobó LO el proceso objeto de o'crnen que la parte actora disfruta de asignación de retiro fiS 53 a 55 que la entidad demandada no 1 ha incrementado con los porcentajes de la llamada prima de actualización, es necesario ordenar la inclusión conforme lo dispuso el H Consejo de E.t..cic:: seqúr, le corresponda de acuerdo a la ley. 14l - Teniendo en cuenta que el coe,c' reclamado no es poscript:i bi e si lo son sus pwc:'s mensuales cada cuatro alloss conforme lo prevé el artículo 174 del decreto .1211 de 1990, aplicable al asunto çn3t9r:i.a de estudio ts.i se debe contar desde el 5 do marzo 1998, fecha de la solicitud mencionada, hacía atrás, es decir, que el reconocimiento debe hacerse desde el día 5 de marzo do 1994,hasta cuando desapareció e fue suprimida dicha prima, - TM.) AsS las c:osi.s • :teridiersdc:i ci criterio asumido por la H Corporación en procesos en los que debatieron controversias iguales a la examinada, infiero que ci acto acusado es contrario ala ley y, por lo mismo está incurso en causa¡ de nulidad que desvirtúa su presunción do legalidad y permite que las súplicas de la demanda t.or:qan vocación de prosperidad, como se' determinará en la parte resolutiva do esta providencia. Finalmente, 1 a 1 a estima que la pretensión sobro indotnn ir.ac:íó