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TA CUN - 990245-(24-08-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 990245-(24-08-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

INFRACCIONES CAMBIARlAS -Financiación de importaciones a plazo superior a cuatro meses ¡OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO -Entidad competente par su control yvigilancia ¡DIAN -Incompetencia en casos de operaciones de endeudamjeneto externo ¡SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES -Competencia en casos de operaciones de endeudamiento externo ¡INCOMPETENCIA FUNCIONAL

TRIBU NAL ADMINISTRA-W0 DE CAACA

VIQ ECCíO A

SUB SECCION A

Santafé de Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto del año dos mi (2.000).

A N TEC ED E N 7ES

- -? PEL

MAGISTRADA : DOCTOA XEATRIZ MARTONEZ QUINTERO

DEMANDANTE: CELUMOVIL S.A EXPEDIENTE : 990245

ACCION DE NULI DADY RESTABLEC~ MIENTO La Sociedad Celular Móvil de Co.mbüa S.A Celumóvil SA, a través de apoderado judicial acude ante esta jurisdicción en ejercicio de L cción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, prevista en el artículo 5 del Código Contencioso Administrativo, para que s hagan las siguientes declaraciones: "1. Que son totalmente nulas, en cuanto le imponen una multa a favor del Tesoro Nacional a Celular Móvil de Colombia, hoy Celumóvil S, las siguientes providencias. a.) La Resolución 3760 de junio 4 de 1998 expedida por la DIAN, notificada el 1 i lismo día, por la cual se impone una multa a Celular Móvil de Colonbia Celurióvil S.A, p.r valor de $2.868.453,00

notificada el 1 i lismo día, por la cual se impone una multa a Celular Móvil de Colonbia Celurióvil S.A, p.r valor de $2.868.453,00 m/cte, por violación al artículo 101 de la Resolución Externa No 21 de 1993, nodificado por el artículo 10 de la Resolución Externa No 22 de 1994 de la Junta lirectiva del tanco de la República, por el incumplimiento a los plazos máximos establecidos para el registro de la deuda derivada de las importaciones amparadas con los registros Nos 145572 y 41433 de 1995, según lo expuesto en la parte motiva de este proveído'. b) La Resolución 7230 de octubre 20 de 1998 expedida por la l.A.N, notificada por edicto el 25 de noviembre de 1998, ejecutoriada el 26 del mismo mes y año, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No 3760 de junio 4 de 1998, que confirmándola en todas sus partes, declaró agotada la vía gubernativa." Se exponen en el libelo los siguientüs:f [rn) O es Expediente No.990245. Hoja No. 2 Celular Móvil de Colombia S.A En desarrollo de sus operaciones, CeDumóvU SA efectuó diversas importaciones durante Vos años 1994 y 1995, las cuales al correspondr a operaciones de endeudamiento externo, (por cuanto excd Van Va financiación de Vos términos establecidos eV efecto por Da Junta Directiva del Banco de Va República), fueron registradas en esa entidad, dando cumplimiento eV irVcuVo 21 de Va resolución No

excd Van Va financiación de Vos términos establecidos eV efecto por Da Junta Directiva del Banco de Va República), fueron registradas en esa entidad, dando cumplimiento eV irVcuVo 21 de Va resolución No 21 de 1993. Dos de esas importaciones, correspondVan a Vos registros de importación Nos 145572 y 41433 de 1995, autorizados por el Dncomex, y que fueron registradas con una extemporaneúdad de d s y un díja, respectivamente. travs de Da es

DucVón No 0179 de 4 de abril de 1997, Va DAN O

rmuVó cargos a CeDumóvVV S, por violación del articulo 101 d Va Vucón Externa No 21 de 1993, modificado por el articulo 11 de Da Resolución Externa No 22 de 1994 de Da Junta Directiva del Banco de Da República, como consecuencia del incumplimiento d. Vos pDaz.s máximos establecidos para el registro de V deuda derivada de Das importaciones amparadas con Vis registros Nos 145572 y 41433 de 1995. Dentro del término concedido eV efecto, se do respuesta al pliego de cargos, solicitando su revocatoria, por cuanto de una parte habla operado parcialmente Va caducVdd cambiara, y de Ha otra Da finalidad de Das sanciones cambiarlas no puede ser otra que procurar el cumplimiento de Vais disposiciones legales, y en este caso aunque aquéllas se cumplieron extemporáneamente, no existió lesión alguna al bien jurVdVco tuteVedo por Va ley, solicitando Va reconsideración del monto de Va sanción impuesta.

aquéllas se cumplieron extemporáneamente, no existió lesión alguna al bien jurVdVco tuteVedo por Va ley, solicitando Va reconsideración del monto de Va sanción impuesta. La SubdVreccVón de Control de Cambios de Va OVAN, en Da Resolución No 3760 de 4 de junio de 1998, aceptó Dos argumentos reVacV.nados con Va extemporaneidad en Va formulación de cargosExpediente No.990245. Hoja No. 3 Celular Móvil de Colombia S.A respecto del registro No 19097 d 1994, d

negindo Dos demás y el

señalando que Da multa fue ímpu sta dentro de Dos parámetros a ellos autorizados, esto es hasta 200% del valor de Da posible nfraccón, C ntra Da anterior rsoDucón se nt€rpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto a través de Da r soDuc6n No 7230 de 20 de octubre de 199 por el JfE d Da División de SupervDsón y C.ntroD de Da SubdDreccón Jurídica Aduanera de Da DJAN. NORMAS ORAA La part demandante considera transgredidos el articulo Constitución Nacional; el articulo 30 del Decreto 2117 de 1992 y el articulo 50 del Decreto 2155 de 1992. (S 3 de Da Al desarr

Dar el concepto de voDadón manfest qu el ámbito d .

compet nca d Da DDAN está contmpDado en Dos artDcuD s 1°, 12 y 93 del Decreto 2117 de 1992; que al hacer un análisis dD artcuL

Dar el concepto de voDadón manfest qu el ámbito d .

compet nca d Da DDAN está contmpDado en Dos artDcuD s 1°, 12 y 93 del Decreto 2117 de 1992; que al hacer un análisis dD artcuL 100 d Da Resolución No 21 d 1993 de Da Junta Drrctva del Banco de Da RpúbDc se observa que el crédDto n moneda extranjera para financar mportacDons de bienes con un plazo superior a seis (6) m ses contados dsde Da fecha del documento de embarque debe r gjDstrarse en el D anco de Da República, y una vez cumplido Do

antrror Va operación constituye ndudamento xterno"; quet el artículo 50 dei Decreto ley 2155 de 1995 dispone que correspond a Da SuperDntendencVa de Sociedades ejercer Das funciones de c.ntroV y vigilancia sobre & cumplimiento del régimen cambVarVo que se De había asignado a Da Superintendencia de Control de Cambios, n materia de capitales extranjeros e inversiones de colombianos en el ext-rVor, as como Das opracVones de endeudamiento en moneda 1Expediente No.990245. Hoja No. 4 Celular Móvil de Colombia S.A extranjera realizadas por sociedades domiciliadas en C mb; que & numeral 15 del articulo 21 del Decreto 100 de 1996 consagre que corresponde a la Superntendenda de Sociedades ejercer las fund

nes relacionadas c.n el cumplimiento del régmn cambc (.

en matera dinversión extranjera en Colombia, inversión colombiana (n el exterior, asV como s.bre las operaciones de endc.udamento externo efectuadas por empresas o sociedades

nes relacionadas c.n el cumplimiento del régmn cambc (.

en matera dinversión extranjera en Colombia, inversión colombiana (n el exterior, asV como s.bre las operaciones de endc.udamento externo efectuadas por empresas o sociedades públicas o privadas; que Va órbt de competnde de Va DVAN Hga hasta & m.mento en el cual Va financiación de importaciones n sobrepase Vos plazos legales que Va convierten en endeudamiento externo; que eV detrmnar Va autoridad cambiaría que Va financiación de importaciones a un plazo superior a 6 mese-,s, c.ntdos a prfir la de Va feche del conocimiento de embarque o Da gula aérea constituyeuna operación de endeudamiento externo, resulta claro que a prmer de Vas figuras se V está dando una nueva condición, Va de endeudamiento externo, c n connotadon

s y c;racteriístcas (4)

totalmente diferentes a Va ncaV; que eV asignar el legislador Vas funciones que corresponden a cede uno de Vos organismos d. control, y al precisar Va autoridad cambiarla Des figures que pu,-den presentarse en Va financiación de importaciones, Va DOAN tenla demarcada su competnci, dentro d Va cual está Va financiación de importaciones. Mientras que a Va Superintendencia de Sociedades e corresponde lo relativo eV endeudamiento ext'rno; que en Va Resolución No 7320 de 20 d octubre de 199

se omtó hacer una 4

valoración de Va conducta de CeVumóvU a fin de mp.ner Va sanción, Do cual en su concepto no guarda proporcionalidad con Va

Resolución No 7320 de 20 d octubre de 199

se omtó hacer una 4

valoración de Va conducta de CeVumóvU a fin de mp.ner Va sanción, Do cual en su concepto no guarda proporcionalidad con Va extemporaneidad en el cumplimiento de un requst. meramente formal y que por si sólo no genere consecuencias nocivas o Vesvas para el orden económico y jurídico del país; que en su caso no puede desconocerse Va buena fe con que actuó CeVumóvfl SA eV solicitar Vos registros correspondientes, pues a pesar dque ésteExpediente No.990245. Hoja No. 5 Celular Móvil de Colombia S.A obligación se acató extemp.ráneamente, se contribuyó para que e ems.r pudiera registrar los datos correspondnts, cumpliendo as una de sus funciones, como Do es Da de llevar Das estadísticas sobre endeudamiento externo. Planteamientos que serán desagregados y analizados en acápite posterior. ACT1UJACÓN PROCESAL Mediante providencia de de junio de 1999 fue admitida Da demanda, habiéndose ordenad notificar al señor agente fiscal ante este tribunal, fijar el negocio en lista, p.r secretara solicitar el allegamiento de copa dbdamente autenticada de Dos antecedentes administrativos y notificar personalmente &J auto adms.ro de Da demanda al señor Drctor de Da Unidad Admhnstrafiva Especial de Impuestos y Aduanas NicDonaD s, diligencia que s 17 de nvembre d 1999. 8 apoderado de Da DOAN presentó escrito d

contestac n de Da E.

demanda obrante de fofos :34 a 97 del expediente, indicando que el

17 de nvembre d 1999. 8 apoderado de Da DOAN presentó escrito d

contestac n de Da E.

demanda obrante de fofos :34 a 97 del expediente, indicando que el inciso 23 del articulo 100 de Da ResoDucn Externa No 21 de 1993 del anco de Da República establecía que Da fDnancDacin de de embarque o guía aér a constituía una cha del perac.)n d.. importaciones superior a 6 meses, c nitad.s a partir de Da f externo; que el inciso 21 dD articulo 101 de Va Res.VucDón Externa No 22 de 1994 de Da Junta Drectva d E.rái

anco

de Da República fue modificado por Va ResoVuc n extern;i No 22 de Dirección realizó el conocimiento endeudamiento 1994, estableciéndose que parar del 16 de agosto de 1994 Da finncacüón de importaciones a un plazo superior a cuatro meses, contados a partir de Va fecha del conocimiento d embarque o gua aérea constituía una operación de endeudamiento externo que deba registrarse dentro de Dos 4 meses siguientes a Da fecha deExpediente No.990245. Hoja No. 6 Celular Móvil de Colombia S.A con cment de embarque o guía aérea, previa Da consttucn del dep'e)síto; que en el subjudc el registro de importación No 145572 de 1995, mercancía llegada con guía aérea 4494606 d 2 de febrero de 1995, nacionalizada con Da declaración de mportacüón N e)

dep'e)síto; que en el subjudc el registro de importación No 145572 de 1995, mercancía llegada con guía aérea 4494606 d 2 de febrero de 1995, nacionalizada con Da declaración de mportacüón N e) 06213440510454, se registró el día 30 de junio de 1995, cuando ha debido hacerse el día 2 de junio de 1995. En el caso del registro de importación No 41433 de 1995, Da mercancía llegada con guía aérea No AA95031709616 de marzo d 1995, por valor de US$5960, nacionalizada Cs)fl Da declaración de lmportacü n No 06213440512371 de abril d 1995, se registró Da deud D día 1 de julio de 1995, cuando ha debido hacerse a más tardar el día 15 de julio de 1995; que de Do anterior resulta claro que la sociedad demandante registró de manera extemporánea como endeudamiento externo el valor de Das importaciones señaladas, de donde surgieron los motivos para Da aplicación de Da sanción.

clara que el carg

carece de fundamentos fáctcos y legales, ya A

.

que en los actos acusados se indic d manera puntual Das disposiciones quo Da sociedad infringió y Dos hechos que k sii de base a Da demandada para Da imposición de Da sanción; que Da investigación se inicií con base en una informaci n suministrada por parte del Banco de Da República, Do cual en su concepto es un reconocimiento de parte de Da máximi autoridad crediticia, cambiaría y monetaria de Da competencia d Da DIAN para adelantar investigaciones e imponer Das sanciones correspondientes en los

parte del Banco de Da República, Do cual en su concepto es un reconocimiento de parte de Da máximi autoridad crediticia, cambiaría y monetaria de Da competencia d Da DIAN para adelantar investigaciones e imponer Das sanciones correspondientes en los casos de transgresión a las normas cambiarías; que el literal b) del artículo 2

del Decreto 1725 de 1997 señala que corresponde a Da e,

Subdirección de Cambios controlar y vigilar el cumplimiento del régimen cambian, en materia de importación y exportacin de bienes y servicios, gastos asociados a Das mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones y subfacturación o sobrefactu ración de estas operaciones y el controlExpediente No.990245. Hoja No. 7 Celular Móvil de Colombia S.A de Das demás operacones derivadas del rgmen cambiarlo cuya vigilancia no sea de competencia de Da Superntendenca Eancara y de Sociedades; que a Da Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales De corresponde investigar y sanconar todas las operaciones que de alguna manera estén vinculadas a Dos procesos de ímp rtacón y exportación de bienes y servicios, dentro de Dos cuas 5

ncuentra Da recepción de valores producto de Dos el

reintegros efectuados por exportaciones en aquellos casos en que no se pueda stabDecer Da reDacón de causalidad que no demuestren su vinculación con Da exportación y quienes finalmente s benefician del prtducto de esos reintegros, como fue el caso de Da acconante; que Dos actos administrativos a través de Dos cuales se impuso una sanción a Da actora son consecuencia del incumplimiento de Da

su vinculación con Da exportación y quienes finalmente s benefician del prtducto de esos reintegros, como fue el caso de Da acconante; que Dos actos administrativos a través de Dos cuales se impuso una sanción a Da actora son consecuencia del incumplimiento de Da bDgacDón de registrar dentro de Das plazos máximos establecidos Da deuda derivada de Das importaciones realizadas bajo el amparo de Das registros de importación Nos 145572 y 41433 de 1995, por Do que no se presenta violación del principio de buena fe ED 25 de enero de 2000, se dispuso abrir el proceso a pruebas, ordenándose tener como tales Das documentales aportadas por Das partes y Dos oficios solicitados por el apoderado de Da entidad acconada. El 09 & mayo de 2000, se ordenó correr traslado si Das partes por el término común de 10 dDas para que alegaran de concDusDón. El apoderado de Da parte actora Dos presentó en rscrto visible de folios 130 a 136, indicando que Da distinción cambara entr importaciones pagaderas dentro del término de 6 meses y aquéllas que se canceDan después no es caprichosa pues tienen incidencia en Da balanza de pagos del paDs, y quienes no pagan sus obligaciones dentro del mencionado plazo están obligados a registroExpediente No.990245, Hoja No. 8 Celular Móvil de Colombia S.A de la operación, para que el 0.1 anco de Da Mepúblíca establezca

cuando se demandarán Das divisas conforme a Dos términos establecidos en el respectivo registro de endeudamDento. D manera que si el OegsDad.r otorgó a Da Superntendnca de

cuando se demandarán Das divisas conforme a Dos términos establecidos en el respectivo registro de endeudamDento. D manera que si el OegsDad.r otorgó a Da Superntendnca de 1) cDedades el control integral de Das cuentas de capital de Da ba lanza S de pag

s en cuanto qu ella vigila Das inversiones que afectan el

capital social de Das empresas, resulta D'gc que vgHe el endeduamento integral ya sea por c ncepto de capital de trabajo o de compras en el exterü r un plazo super¡ r a seis meses, siempre que afecten Dos baDances, Cita apartes de Da sentencia de 27 de g sto de 1999, pr ferd p

(1

Da Sección Cuarta del Honorable Consejo de Estado dentro del expediente No 9334 respecto a Da competencia de Da Superintendencia de Sociedades para controlar Das operaciones de endudament. extern Argumenta que el hecho de que el r. anco de Da República haya

remitido a Da DDAN Da actuación no Des otorga competencia, ya qu ésta s asignada por Da ley, sin que puda escudarse en un simple error de Da entidad que s bien tene D carácter de máxima autoridad cambiaría, no tiene facultad para otorgar competencias en matera sanconatora. Dice que Da ODAN ha debido remitir Da actuación a D aut(.ndad competente; que en su caso al presentarse extemporáneamente Da solicitud de registro no se perjudc a Da . 11 administración n a terceros. Aclara que su actuación no implicó un manejo incorrecto de Das divisas, n se ocasionó lesión alguna a Da balanza de pagos, pues al suministrar Da información requerida por &

11 administración n a terceros. Aclara que su actuación no implicó un manejo incorrecto de Das divisas, n se ocasionó lesión alguna a Da balanza de pagos, pues al suministrar Da información requerida por & anco de Da República, este ente pudo dar cabal cumpDment. a una de sus funciones, como Do es Da de llevar Das estadísticas en matera cambiaría; que Da DDAN no puede omitir Da aplicación del principio deExpediente No.990245. Hoja No. 9 Celular Móvil de Colombia S.A buena fe, proporcionalidad y razonabUdad al establecer Da posible nfracco.n cometida por CeDumóv S.A, ya que aunque se predica Da objetividad de Das Dnfracc.nes cambaras, Da norma que así impone debe quedar sub.rdnada a Dos mandatos de Da Constitución. Por su parte Da apoderada de Da -ntdad demandada Dos aportó en .brante de follDos 126 a 129, indicando que de Das pruebas brantes en el expediente se puede establecer que Da actuación de Da DDAN se encuentra ajustada a derecho. Respecto a Da violación del rtÍícuDo 30 del decreto 2117 de 1992 y del articulo 50 del Decreto 2155 de 1992, cita apartes de Da sentencia de 24 de junio de 1999, expedida por Da Subsección de esta Sección en Da cual se denegaron Das súplicas d Da demanda por e nsiderar que el control sobre Das .peraciones de endeudamiento exteri

r son de competencia d DDAN. .

CONCEPTO FELL La seor Pr curadora Delegada ante sta Corporaci n no solicitó traslado especial.

CONSWERAMNES

exteri

r son de competencia d DDAN. .

CONCEPTO FELL La seor Pr curadora Delegada ante sta Corporaci n no solicitó traslado especial. CONSWERAMNES No habiendo causal de nulidad procesal que invalide Do actuad 1 procede la Sala a emitir su decisión de fondo. Se discute Da legalidad de Das resoluciones Nos 33760 de 4 de junio de 1991e' y 7230 de 20 de octubre de 199, proferidas por la Unidad dministrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nad.nales DIAN, a escrito través de Das cuales se impuso una multa a Da sociedad demandante y se resolvió un recurso de reposición, respectivamente.Expediente No.990245. Hoja No. 10 Celular Móvil de Colombia S.A La Sala analizará en primer lugar el cargo reDac incompetencia de Da DDAN para imponer Da sanción.

nado con Da .

1. VDOLACDOFNI AL DECRETO 211 DE 1992 = ATDCLO 3 0 Y AL DECO M55 DE 11992 = ARTICULO 50 8 apoderado de Da acconante señala que el ámbito de c.mpetenca de Da ODAN está contemplado en Dos artículos 11, 12 y 93 del Decreto 2117 de 1992. especto de Da competencia sobre Das operaciones de camb ext r r relacionadas con Das importaciones y su financiamiento, dice que al hacer un análisis del articulo 100 de Da Resolución No 21 de 1993 de Da Junta Drectv del anco de Da República se observa que el crédito en moneda extranjera para financiar Dmportacones de

que al hacer un análisis del articulo 100 de Da Resolución No 21 de 1993 de Da Junta Drectv del anco de Da República se observa que el crédito en moneda extranjera para financiar Dmportacones de bnes con un plazo superor a seis (6) meses contados desde Da fecha del documento de embarque debe registrarse en el Banco de Da República, y una vez cumplido Do anteror Da operacn consttuy "endeudamento externo". Esto significa que Dos créditos d importación que se cancelen antes de Dos 6 mess, o que por cuaDqur razón no se rgüstren ante

emisor cuando no se han

cancelado antes de expirar el plazo n

constituyen endudamknt 1

externo, Dice que el artículo 50 del Decreto ley 2155 de 1995 dsp.ne que corresponde a Da SuperüntendencDa de Sociedades jercer Das funciones d control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambarDo que se De habDa asignado a Da Superntendenda de Control de Cambios, en matera de capitales extranjeros e inversiones de colombianos en el extiror, así como Das operadonsExpediente No.990245, Hoja No. 11 Celular Móvil de Colombia S.A de endeudamiento en moneda extranjera realizadas por sociedades domcUadas en CoOomba De otra parte, el numerV 15 del articulo 20 d& Decreto 100 d 1996, consgre que corresponde a Va Superntrtdenc de Stckdades ejercer Des funciones relacionadas con el cumplimiento del régimen cambVarVo en materia de nvrs n extranj re en Colombia, inversión colombiana en el e>'teror, as como sobre L-is

1996, consgre que corresponde a Va Superntrtdenc de Stckdades ejercer Des funciones relacionadas con el cumplimiento del régimen cambVarVo en materia de nvrs n extranj re en Colombia, inversión colombiana en el e>'teror, as como sobre L-is operaciones de endeudamiento externo efectuadas por empresas o socVeddes públicas o privadas. Indica qu

rbVte de compet ncVa de Da OVAN llega hasta el o

momento en el cual Da financiación de importaciones no sobrepase Vos plazos legales que Va convierten en endeudamiento extern pues se nvidrÍa Va competencia otorglda a Va SuperntendencVa d el Sociedades, pues Va OVAN solo tienecompetencia en materVa d importaciones sobre Vas fVnancVacones que se hubieren otorgado a menos de 4 o seis mes

5, según el ceso, y en tratándose de el

person;is naturales o cuando que eV deudor jamás hubes regfistrtdo el financiamiento cuando a ello hubiere lugar. Com 1 Va accíonante es una sociedad anónima que registró une financiación sobre importaciones debidamente DrgiDVzades, su obligación, en aplicación del articulo 101 de Va RsoVucVón No 21 de 1993 esa operación debe reputarse como endeudamiento externo, y por tanto cualquier posibleviolación cambVarVa cometida respecto de dicho endeudamiento es de competencia de Ve Superintendencia d SocVedades. Dice qu eV determinar Va autoridad cambVarüa que Ve fVnancacVón de importaciones e un plazo superior a 6 meses, contados a partir de Da

dicho endeudamiento es de competencia de Ve Superintendencia d SocVedades. Dice qu eV determinar Va autoridad cambVarüa que Ve fVnancacVón de importaciones e un plazo superior a 6 meses, contados a partir de Da fecha deV conocimiento de embarque • Va gula aérea constituye unaExpediente No.990245. Hoja No. 12 Celular Móvil de Colombia S.A operación de endeudamiento externo, r sute claro que, a la primera de las figuras se le esté dando uni nueva condición, de endeudamiento externo, con connotaciones y carctersfics (. totalmente dfrentes a a inicial. Manifi sta que n aplicación de as normas y procedimientos gentes aplicables al caso objeto de estudio, os créditos p c ncepto de importaciones debin ser registrados n el nco de Da se deba constituir un depósito cuando Das mportdones no correspondieran a bienes de capital, una y z efectuado eD registro de un crédito corrspondente a Da fnincacón d mportac n s se debla entender que ésta habla sido canc Dada, p

1

República, Do que Das compris d divisas realizadas por el importador se deben destner a cincer eD crédito registrado. En su ciso, se presentan claras y marcadas diferencias entre Da financiación de importaciones a menos d 6 meses y Dis que superan dicho térmn., por cuanto Da financiación de mportacón a menos d 6 meses o 4 meses, no requieren registro ante el Banco d Da República, mientras que el endeudamiento externo p concepto de financiación de importaciones si Do requere; Da financiación de importaciones a menos de 6 meses no requiere

menos d 6 meses o 4 meses, no requieren registro ante el Banco d Da República, mientras que el endeudamiento externo p concepto de financiación de importaciones si Do requere; Da financiación de importaciones a menos de 6 meses no requiere constitución dE depsto alguno, mientras que en el endeudamiento externo por concepto d financiación de importaciones más de 6 mes s, cuando Dos bienes importados no corresponden si bienes de capital, si debe constituirse el depósito; Da cancelación de importaciones financiadas a menos d 6 meses debe dHgencarse en el formulario No 11 'DecDaracón de Camb por importaciones de bienes" , mientras que Da cancelación del endeudamiento externo debe hacerse en el formularlo No 3 Declaración de Cambio por Créditos en moneda extranjera".Expediente No990245. Hoja No. 13 Celular Móvil de Colombia S.A Por lo anterior, considera que ah asignar eh hegsd

Vas func

1 1

q corresponden a cada uno de Vos .rgansmos de control, y ah pr cüsar Va autoridad cambarüa has fhgur;s que pueden presentarse en h financiación de hmportachones, Da ODAN tenla demarcada su competencia, dentro dr2 b cual está ha financbacn de importacionr,s. Mientras que a ha Superntendenca de Sociedades he corrspond Do relativo ah endeudamiento extrno.

alegar d conclusión , además de refitErar lo xpuesto en eh UbeV A

manifestó que ha distinción cambara entre importaciones pgaderis dentro del término de 6 mses y aquéllas que e canc

han des pués el

alegar d conclusión , además de refitErar lo xpuesto en eh UbeV A

manifestó que ha distinción cambara entre importaciones pgaderis dentro del término de 6 mses y aquéllas que e canc

han des pués el

no es caprichosa pues tenen incidencia eLn h;i balanza & pigos del país, y quienes n# pagan sus .bDhgacones dentro del menc.nad O plazo están obligados ah registro de ha operación, para qu eh Binc de ha República establezca cuando se demandarin has divisas conf rm a Vos térmn. s stabbecbd.s en eh rspectvo registro de . endudamhento. D manera que s eh hegshador ot.rg a ha Superntendencha de Socdads eh control integral de has cuentas de captaV de ha balanza d pgos en cuanto que ella vigila Vas hnvershones que fectan capital socah de has empr sas, resulta lógico que vigile el endeduamento integral ya sea por o

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capital d:. trabajo o compras n eh exterh.r a un plazo superior a seis meses, siempre que afecten Dos bahances, Cita apartes de Da sentncfia de 27 de (egost. de 1999, proferida por Va Sección Cuarta del Honorable Consejo de Estado dentr del expdente No 9334 respecto a ha competencia de Va Superintendencia de Sociedades pira controlar Das operaciones de endeudamiento externo.Expediente No.990245. Hoja No. 14 Celular Móvil de Colombia S.A Argumenta que el hecho de que el Banco de Da República haya remitido a Da OVAN Da actuación no Des otorga competencia, ya que ésta es asignada por Va ley, sin que pueda escudars en un simple

Celular Móvil de Colombia S.A Argumenta que el hecho de que el Banco de Da República haya remitido a Da OVAN Da actuación no Des otorga competencia, ya que ésta es asignada por Va ley, sin que pueda escudars en un simple error de Da entidad que si bien tiene el carácter de máxima autoridad, cambiaría, no tiene facultad para otorgar competencias en matera sanconatora. Dice que Da Di autoridad competente.

N ha debido remtr Da actuac

n a Da /4\

o

El apoderado de Va DDAN, manifiesta que el inciso 21 deD articulo 100 de Da Resolución Externa No 21 de 1993 deDLP) anco de Da Mepública establecía que Da financiación de importaciones superior a 6 meses, contados a partir de Da fecha del conocimiento de embarque o gula aérea constituía una operación de endeudamiento externo. Posteriormente Da ResoDuc

n Reglamentaria DCDN 10 de 30 de .

septembr de 1993 de Da Junta Directiva del anc de Da República, aclaró que Vos plazos anteriores se debLn aplicar para Das mercancías embarcadas a partir del 11 de octubre de 1993, y que en el caso de transbordos de mercancías debla tenerse en cuenta Da fecha del primer embarque. Expone que el inciso 20 del articulo 100 dDa Resolución Externa No 22 de 1994 de Da Junta Directiva delrol ainco de Va epúbHca fue modificado por Da Resolución externa N. 22 de 1994, estableciéndose que a partir del 16 de agosto de 1994 Va

22 de 1994 de Da Junta Directiva delrol ainco de Va epúbHca fue modificado por Da Resolución externa N. 22 de 1994, estableciéndose que a partir del 16 de agosto de 1994 Va financiación de importaciones a un plazo superior a cuatro meses, contados a partir de Da fecha del conocimiento de embarque o guía aérea constituía una operación de endeudamiento externo que debía registrarse dentro de Vos 4 meses siguientes a Va fecha del conocimiento de embarque o guía aérea, previa Va constitución del depósito.Expediente No.990245. Hoja No. 15 Celular Móvil de Colombia S.A S.stiene que en el subudice el registro de importación N. 145572 de 1995, correspondiente a la mercancía llegada con guía aérea 44946046 de 28 de febrero de 1995, nacionalizada con la declaración de importación No 0621344051045=4, se registró la deuda el día 30 de junio de 1995, cuando ha debido hacerse el día 2 de junio de 1995. En el caso del rgistro, de importación No 41433 de 1995, mercancía llegada con guía aérea No A 1950317096=16 de marzo de 1995, por valor de US$5.960., nacionalizada con Da declaraci

n de Importación No O

0621344051237=1 de br de 1995, se registró Di deuda el día 18 de julio de 1995, cuando ha debido hacerse a más tardar el día 15 d julio de 1995. Manifiesta que de Do ant rior resulta claro que, Da sociedid dmndant 01 registró de manra extemporánei como

julio de 1995, cuando ha debido hacerse a más tardar el día 15 d julio de 1995. Manifiesta que de Do ant rior resulta claro que, Da sociedid dmndant 01 registró de manra extemporánei como el end udamiento externo valor

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