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TA CUN - 990254-(08-07-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 990254-(08-07-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

EXPEDIENTE No. 99-0254 2

3. Notificado el auxiliar de la justicia de la orden de pago, aquel no formuló oposición alguna, motivo por el cual se dictó la sentencia de julio 14 de 1998 ordenando seguir adelante la ejecución y disponiéndose la consulta de rigor.

Como no observa la Sala causal alguna de nulidad que pueda invalidar lo actuado, se procede a fallar el incidente, previas las siguientes

CONSIDERACIONES:

1. La ley de enjuiciamiento civil en su artículo 488 reglamenta las características que debe reunir el título ejecutivo, las que se dan a plenitud en el caso sub exánime.

2. El art. 564 del C.P.C. regula la forma de notificación del mandamiento ejecutivo, previendo la no comparecencia del citado y los pasos a seguir para el nombramiento del curador ad-litem, a todo lo cual proveyó adecuadamente el ente ejecutor.

3. Como se dan pues fehacientemente todas las premisas de índole tanto sustantivo como adjetivo para la producción de la sentencia que ordena seguir adelante la ejecución, esta no merece censura alguna al ad-quem y consecuencialmente se le impartirá aprobación.

Por lo anteriormente expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA.

1. Confirmase en todas sus partes el fallo consultado.

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