TA CUN - 990257-(30-03-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 990257-(30-03-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
COLO CO orla Santafé de Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo del dos mil (2000). e
TRBUNAL ADMNSTRATVO DE
CUNDNAMARCA
SECCON TERCERAERCERA
(e PEODMPENSA - Conliciones Íe pago / REDflPENSA - Natura1ezajurdlica ()
Magistrado Ponente: Dr. HECTOR ALVAREZ MELO
Ref.-Expediente: 990257 3 ABR. 2000 Demandante: CARLOS ALBERTO LUGO ALVAREZ
Demandado: NACION - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA REPARACION DIRECTA Surtido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se pasa a dictar sentencia en el proceso que, en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada por el artículo 86 del C.C.A., inició el señor Carlos Alberto Lugo Alvarez contra la Nación - Presidencia de la República -, para que se pronuncien las declaraciones y condenas referidas en la demanda, ANTECEDENTES En escrito presentado ante esta Corporación el 18 de enero de 1999, el actor, por intermedio de apoderado legalmente constituido, formuló las siguientes pretensiones procesales: PRIMERA: DECLARAR que la NACION - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, está obligada a pagar al señor CARLOS ALBERTO LUGO ALVAREZ, la RECOMPENSA ofrecida públicamente por el señor PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, a quien suministre información que permita a las autoridades obtener información para dar con la capturo de los responsables del magnicidio del Doctor ALVARO GOMEZ HURTADO; oferto pública hecha en
REPUBLICA, a quien suministre información que permita a las autoridades obtener información para dar con la capturo de los responsables del magnicidio del Doctor ALVARO GOMEZ HURTADO; oferto pública hecha en la alocución del señor Presidente de la República el día 16 de noviembre de 1995, en la ceremonia de conmemoración de los 76 años de la Fuerza Aérea Colombiana en la Base Aérea de Palanquero.
SEGUNDA: que como consecuencia de la anterior DECLARACION, se CONDENE a LA NACION - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA - a pagar al señor CARLOS ALBERTO LUGO ALVAREZ, la suma de DOS MIL MILLONES DE PESOS ($2.000.000.000,00) MONEDA CORRIENTE; por concepto de la RECOMPENSA-t Exp. No. 990257 ofrecida de acuerdo con lo señalado en el petitum primero de la presente acción.
TERCERA: que se actualice el valor de la condena o la fecha de la sentencia, teniendo en cuenta la variación de índice de precios al consumidor (¡PC), al tenor del artículo 178 del C.C.A.; para el período comprendido entre la fecha en que mi mandante hizo la primera reclamación y la fecha en que se produzca el pago efectivo de la condena.
CUARTA: Que se condene a la NACION - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA a pagar al señor CARLOS ALBERTO LUGO ALVAREZ, a título de perjuicios morales subjetivados la suma de Doscientos Millones de Pesos
($200.000.000,00) M/cte.
QUINTA: que se condene a la NACION - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA a
morales subjetivados la suma de Doscientos Millones de Pesos ($200.000.000,00) M/cte.
QUINTA: que se condene a la NACION - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA a pagar al señor CARLOS ALBERTO LUGO ALVAREZ los intereses bancarios corrientes desde la fecha de la ejecutoria de la sentencia hasta cuando el pago efectivo se verifique, como sanción de mora. "SEXTA: Que se condene a la demandada al pago de los gastos y costas del proceso".
Como H E CH O S fuente de las pretensiones, narro la demanda: "PRIMERO: El día dos (2) de noviembre de 1995, se presentó en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., el lamentable magnicidio del Dr. ALVARO GOMEZ HURTADO. "SEGUNDO: El día 16 del mes de noviembre del mismo año, el entonces Presidente de la República Dr. ERNESTO SAMPER PIZANO, en alocución con motivo de la celebración de los 76 años de la Fuerza Aérea Colombiana, ofreció la suma de DOS MIL MILLONES DE PESOS ($2.000.000.000,00) M/Cte, como recompensa para quien suministre información que permita a las autoridades obtener información para dar con la captura de los responsables del magnicidio del Dr. ALVARO GOMEZ HURTADO. "TERCERO: El anterior ofrecimiento de RECOMPENSA, fue público y recibió amplio despliegue por parte de los medios de información nacionales e internacionales, de tal manera que cualquier ciudadano que contribuyera al cumplimiento del resultado esperado, se haría acreedor a ella, sin ningún tipo de cortapisa o limitación.
amplio despliegue por parte de los medios de información nacionales e internacionales, de tal manera que cualquier ciudadano que contribuyera al cumplimiento del resultado esperado, se haría acreedor a ella, sin ningún tipo de cortapisa o limitación. "CUARTO: Mi mandante señor CARLOS ALBERTO LUGO ALVAREZ, el día 18 del mes de noviembre de 1995, se presentó ante la Fiscalía General de la Nación Delgada o comisionada desde Santafé de Bogotá a la ciudad de Sincelejo (Sucre), allí procedió a rendir declaración bajo la gravedad del juramento y relató todo cuanto conocía del hecho investigado, haciendo señalamientos claros y precisos sobre sus autores y colaborando personalmente con la captura. "QUINTO: Como consecuencia de las declaraciones del señor CARLOS ALBERTO LUGO ALVAREZ, fue posible identificar, investigar y llamar a juicio a las personas implicadas, tal y como lo manifiesta el Doctor VIRGILIO A. HERNANDEZ CASTELLANOS, Jefe de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, en comunicación que le envió a mi mandante el día 6 del mes3 Exp. No, 990257 de agosto de 1997, y como consta en certificación expedida por al Secretaría de los Juzgados Regionales del 9 de noviembre de 1998.
SEXTO: Desde marzo 21 de 1997, el señor CARLOS ALBERTO LUGO ALVAREZ, ha solicitado ante la Presidencia de la República el pago de la suma ofrecida, sin que haya obtenido respuesta favorable; por el contrario y si bien es cierto no ha existido una negativa total, no es menso cierto que se ha buscado demorar y dilatar injustificadamente su cancelación, tal como se demuestra con la prueba documental anexa.
bien es cierto no ha existido una negativa total, no es menso cierto que se ha buscado demorar y dilatar injustificadamente su cancelación, tal como se demuestra con la prueba documental anexa.
SEPTIMO: Para sustentar el punto cuarto del petitum ha de tenerse en cuenta que el señor CARLOS ALBERTO LUGO ALVAREZ ha puesto su vida en gravísimo peligro al enfrentarse a lo que se ha venido conociendo como una GRAN CONSPIRACION, según lo afirma la Fiscalía General. En tal contexto, el señor LUGO ALVAREZ y además todos los miembros de su familia para protegerse de los peligros que sin duda corren, han debido ocultarse, perder sus empleos, sus sitios de habitación, sus lugares de estudio, sus amigos, condenados a trashumanar como parias en todo el territorio Nacional, sometidos a un aislamiento forzado, a la indiferencia de la entidad pública y sufriendo amarguras y soledad personal y familiar a causa de la actitud menospreciativa de la administración. "OCTAVO: Para sustentar el punto quinto del petitum afirmo que la ley contencioso administrativa y reiterada jurisprudencia del HONORABLE CONSEJO DE ESTADO, contemplan como mecanismo que obligue a la administración a cumplir exacta y puntualmente las sentencias proferidas por la jurisdicción especial, el decreto al pago de tales intereses moratorios, tal cual los he relacionado en las pretensiones.
Sostiene, además, la demanda que la oferto pública de premio o recompensa que regulan los artículos 856 a 859 del Código de Comercio, es fuente de obligaciones, estipulando una recompensa por la realización de un hecho, su destinatario es el público a quien se da a conocer a
recompensa que regulan los artículos 856 a 859 del Código de Comercio, es fuente de obligaciones, estipulando una recompensa por la realización de un hecho, su destinatario es el público a quien se da a conocer a través de medio idóneo y se vuelve exigible cuando se reúnen los requisitos en ella previstos, sin que pueda condicionar su cumplimiento a situaciones ajenas extrañas, originando a cargo del oferente una obligación clara, expresa y exigible en el momento en que cumple el resultado, requisitos que se cumplen estrictamente en este caso ya que el demandante cumplió a cabalidad las exigencias contenidas en la oferta de recompensa formulada por el Presidente de la República quien diera información idónea para capturar a los autores de la muerte de Alvaro Gómez Hurtado, todo ello dentro de los postulados de la buena fé consagrados por el artículo 83 de la Constitución. Como fundamentos de derecho se invocan los artículos, 4, 6, 13, 23, 29, 83, 84, 95, 115, 124, 188, 209, 230, 236, 237 y 238 de la Constitución4 Exp. No. 990257 Nacional; 5, 82, 168 y 178 del Código Contencioso Administrativo; 856 a 859 del Código de Comercio; y los principios generales de derecho consagrados en la Ley 153 de 1887. LA IMPUGNACION El auto admisorio de la demanda fue legalmente notificado al señor Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Fol. 13) quien confirió poder a profesional del derecho para la representación judicial de la Nación (Fol.18). La demanda fue contestada oportunamente oponiéndose a la
Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Fol. 13) quien confirió poder a profesional del derecho para la representación judicial de la Nación (Fol.18). La demanda fue contestada oportunamente oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones. En cuanto a los hechos expresa que no es cierto que el señor Presidente hubiese hecho algún ofrecimiento de recompensa. Expresa que mediante Decreto Legislativo 1900 del 2 de noviembre de 1995 fue declarado el Estado de Conmoción Interior con fundamento especial en el asesinato de Alvaro Gómez Hurtado, decreto declarado exequible por la Corte Constitucional, y en ejercicio de las facultades conferidas por el mismo el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1901 de 1995, el cual, entre otras medidas, en su artículo 71 dispuso: "Recompensas,- Las autoridades competentes podrán conceder recompensas monetarias a la persona que sin haber participado en la comisión del delito suministre a la autoridad información eficaz que permita la identificación y ubicación de los autores o participes de los delitos de competencia de los jueces regionales, o de bienes destinados a su comisión o que provengan de su ejecución. La recompensa a informantes se otorgará de comprobarse el resultado y la eficacia de la información. Esta última deberá ser certificada por e] fiscal competente.5 Exp. No. 990257 En ningún caso procederán las recompensas por informaciones suministradas por el perjudicado directo de la infracción" De la norma anterior, se deduce que solo las autoridades competentes, en nombre del Gobierno Nacional, estaban facultados para ofrecer recompensas durante el período de duración del Estado de Conmoción
suministradas por el perjudicado directo de la infracción" De la norma anterior, se deduce que solo las autoridades competentes, en nombre del Gobierno Nacional, estaban facultados para ofrecer recompensas durante el período de duración del Estado de Conmoción Interior, a quienes dieran la información eficaz allí descrita. Como el mismo actor lo señala, la única manifestación del señor Presidente sobre una posible recompensa se produjo durante su intervención en Palanquero, el 16 de noviembre de 1995, donde no ofreció ninguna recompensa y cuando expresó que "se ofrecerá..." no puede entenderse que estaba efectuando un ofrecimiento, sin que sus palabras constituyeran un acto administrativo ni de Gobierno del cual pudiera derivarse alguna obligación. Si existió otro tipo de ofrecimiento a través de acto administrativo expedido por autoridades competentes, no lo fueron por el Presidente de la República, sino por otros organismos con base en el Decreto 1901 y no con base en el discurso mencionado. Por otra parte, la recompensa se podía conceder a quien suministrara información eficaz y esta calificación de la información ha sido el sustento de las respuestas que se han dado al actor en diversas oportunidades. Además, el término "se ofrecerá", utilizado por el Presidente, indica que en el futuro se va a ofrecer, pero no que se estaba ofreciendo en ese instante. Tampoco es válido sostener como lo hace el demandante que el discurso contiene una oferto comercial porque es evidente que no se reúnen los elementos de la misma, es decir que sea completo comprendiendo todos los elementos del negocio jurídico; que exista declaración de voluntad6 Exp. No. 990257 dada a conocer válidamente, y que esté destinada a la celebración de un negocio jurídico.
elementos de la misma, es decir que sea completo comprendiendo todos los elementos del negocio jurídico; que exista declaración de voluntad6 Exp. No. 990257 dada a conocer válidamente, y que esté destinada a la celebración de un negocio jurídico. Propone como excepciones las de "Inexistencia de título ejecutivo, ni de título alguno donde consta la obligación reclamada por el demandante", e "Ilegitimidad en la causa por pasiva" (FoIs. 19 a 25). LOS ALEGATOS DE CONCLUSION Una vez surtida la etapa probatoria se dió traslado a las partes y al señor Agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegatos. De tal facultad hicieron uso los apoderados de las partes; el Ministerio Público guardó silencio. a) La parte actora hace un recuento de los hechos y las pretensiones, expresando que la demanda se funda en la dilación que ha sufrido el pago de la recompensa pese a existir promesa de que la colaboración prestada a la justicia por el demandante fue eficaz, pero la administración a posteriori cambió los términos de la oferta inicial para "...exigir providencias de la justicia penal que no estaban contempladas en el contrato de oferta, pues de estarlo, nadie hubiera arriesgado su tranquilidad y su vida en pos de una peligrosísima quimera", pecando de evidente falta de seriedad frente al demandante y la población en general. Insiste en que se produjo una oferta perfeccionada de contrato, con aceptación y cumplimiento de los términos de aquélla por parte del actor creándose una obligación que la administración está en mora de pagar,
general. Insiste en que se produjo una oferta perfeccionada de contrato, con aceptación y cumplimiento de los términos de aquélla por parte del actor creándose una obligación que la administración está en mora de pagar, por todo lo cual pide que se acceda a sus pretensiones (FoIs. 44 a 47).7 Exp. No. 990257 b) La demandada sostiene que la frase utilizada en un discurso por e Presidente de la República en manera alguna se puede considerar una oferta pública pues simplemente se trató de un anuncio en el sentido que se ofrecería una recompensa que no constituye en sí mismo un ofrecimiento pues en tal caso se hubiera requerido la expedición de un acto, decreto, resolución o directiva presidencial para que tuviera validez y con base en él efectuar las apropiaciones presupuestales del caso. Es claro, entonces que, la expresión contenida en el discurso no tiene virtualidad para configurar una oferta porque no se configuraron su elementos ya que no se integraron en relación con ningún negocio jurídico, no se determinó cuál entidad iba a ofrecer y, en consecuencia "No implicó un ánimo claro de obligarse o comprometerse en ese momento, en favor de la persona o personas que se colocaran concretamente en la situación de hecho prevista en el supuesto ofrecimiento". Trae al respecto citas doctrinarias en relación con el concepto de la policitación compromisoria y sus elementos, para hacer énfasis en que ellos no se presentaron en el anuncio de que se ofrecería en el futuro recompensa a quienes dieran información sobre los autores del asesinato de Alvaro Gómez Hurtado, Por último insiste en la prosperidad de las excepciones pues en cuanto a la inexistencia de título sostiene que el actor según el texto de la
recompensa a quienes dieran información sobre los autores del asesinato de Alvaro Gómez Hurtado, Por último insiste en la prosperidad de las excepciones pues en cuanto a la inexistencia de título sostiene que el actor según el texto de la demanda manifestó impetrar demanda ejecutiva singular y pide que se dicte mandamiento de pago, aportando un cuaderno de pruebas que consideró prestaban mérito ejecutivo, por lo cual el que se haya dado el trámite de una acción de reparación directa no cambia la petición ni los hechos y lo demostrado es que no existe fundamento para decretar "mandamiento de pago" a favor del actor; y en la presunta ilegitimidad en la causa pasiva porque no existe acto jurídico alguno que permita vincular al proceso al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.8 Exp. No. 990257 Por todo lo anterior pide declarar probadas las excepciones y denegar las pretensiones de la demanda (fols. 48 a 54).
CONSIDERACIONES
DE LA SALA
1. Pretende la demanda que se declare a la Nación - Presidencia de la República -, obligada a pagar al actor una recompensa que, según se afirma, ofreció públicamente el Presidente de la República el 16 de noviembre de 1995, a quien suministrara información que permitiera capturar a los responsables del homicidio de Alvaro Gómez Hurtado, y se le condene al pago de $2.000.000.000 actualizados a la fecha de la sentencia, además de perjuicios morales por la suma de $200.000.000.
Considera el demandante que con la información por él suministrada a la Fiscalía General de la Nación, se logró identificar a los autores del
sentencia, además de perjuicios morales por la suma de $200.000.000. Considera el demandante que con la información por él suministrada a la Fiscalía General de la Nación, se logró identificar a los autores del Magnicidio, haciéndose acreedor a la recompensa ofrecida por el Presidente de la República.
II. Para demostrar los hechos sustento de la demanda y la defensa, se aportaron al proceso los siguientes medios de prueba: 1) Oficio enviado al apoderado del actor el 18 de agosto de 1998 por el Secretario Jurídico de la Presidencia, dando respuesta a comunicación del 4 de agosto, reiterando el contenido de oficios del 17 de junio y el 27 de julio, en el sentido que "...para que las entidades estatales competentes puedan ordenar el pago de la recompensa reclamada por su poderdante, es necesario que exista sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada, con la constancia del juez respectivo sobre la eficacia de los informes suministrados para llamar a juicio y condenar al9 Exp. No, 990257 responsable o responsables y, según oficio 6019 del 27 de julio de 1998 de la Secretaría de los Juzgados Regionales de Bogotá, dentro del proceso por el homicidio del doctor Alvaro Gómez Hurtado no se ha dictado sentencia y se encuentra en etapa probatoria (FoIs. 32 y 33). 2) Oficio dirigido al demandante del 19 de mayo de 1997 por el Secretario Privado de la Presidencia, manifestándole que, después de haber realizado consultas con la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Justicia y del Derecho y haber investigado el procedimiento legal para la entrega de las recompensas que ofreció el Gobierno Nacional por
Privado de la Presidencia, manifestándole que, después de haber realizado consultas con la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Justicia y del Derecho y haber investigado el procedimiento legal para la entrega de las recompensas que ofreció el Gobierno Nacional por información que condujera a la captura de los culpables del asesinato de Alvaro Gómez Hurtado, se concluyó que: Aunque la colaboración prestada por el demandante se concretó en resolución de acusación contra presuntos autores materiales del homicidio, la Fiscalía General de la Nación considera que esa colaboración no ha sido determinante para la individualización de los demás autores y partícipes de los hechos y nada ha manifestado sobre la autoría intelectual de los mismos. Que el Gobierno Nacional deberá esperar el pronunciamiento de la justicia ordinaria que establecerá la culpabilidad o inocencia de los implicados para entregar la recompensa ofrecida. Que se pedirá a los Tribunales que adelantan la investigación la confirmación de la culpabilidad de los implicados en el crimen, "...para así estudiar en qué medida su colaboración pudo establecer dicha culpabilidad y establecer la posibilidad de algún pago como recompensa'. (Fols. 34 y 35). 3) Comunicación enviada el 20 de abril de 1998 al apoderado del actor por el Secretario General de Inravisión transcribiendo el texto del aviso de recompensa por la muerte del Doctor Alvaro Gómez Hurtado, en los siguientes términos:lo Exp. No. 990257 "Unidos podemos más que los delincuentes. Dos mil millones de pesos de recompensa por los autores materiales o intelectuales de la muerte del Doctor Alvaro Gómez. Llame gratis al .... Absoluta reserva".
"Unidos podemos más que los delincuentes. Dos mil millones de pesos de recompensa por los autores materiales o intelectuales de la muerte del Doctor Alvaro Gómez. Llame gratis al .... Absoluta reserva". Hace constar que la autoridad ordenadora del aviso fue el Gobierno Nacional, pero el oficio no reposa en los archivos de Inravisión. Las fechas de publicación fueron entre el 22 de noviembre de 1995 al 30 de marzo de 1996 (Fol. 37). 4)Copia de página del periódico El Tiempo del 17 de noviembre de 1995, donde se informa que el Gobierno anunció medidas contra el terrorismo en el discurso del presidente en Palanquero el día anterior, indicando entre otros aspectos, que se daría una recompensa de $2.000.000.000 a quien dé información que conduzca a la captura de los asesinos de Alvaro Gómez Hurtado (Fol. 1 cuad. 2). 5) Copia del discurso pronunciado el 16 de noviembre de 1995 por el señor Presidente de la República en la base aérea de Palanquero. En el discurso se anuncia que se tomarán una serie de medidas para combatir la violencia y el terrorismo con fundamento en la declaratoria del Estado de Conmoción Interior para lo cual se expedirá un decreto legislativo que las contendrá. Expresa también que: "Se ofrecerá la suma de $2.000.000.000 de pesos como recompensa para quien suministre información que permita a las autoridades obtener información para dar con la captura de los responsables del magnicidio de Alvaro Gómez Hurtado" (FoIs. 2 a 4 cuad. 2).
quien suministre información que permita a las autoridades obtener información para dar con la captura de los responsables del magnicidio de Alvaro Gómez Hurtado" (FoIs. 2 a 4 cuad. 2). 6)Copia de oficios dirigidos el 13 de enero y el 11 de marzo de 1997, por el actor al Director de la Dijin - Policía Nacional - solicitándole, en su condición de testigo dentro del proceso seguido por el homicidio de Alvaro Gómez Hurtado, su intervención para que se le cancele la11 Exp. No. 990257 recompensa a que tiene derecho, por parte de los organismos correspondientes (FoIs. 5 y 6 cuad. 2). 7) Copia de oficios dirigidos por el demandante al Presidente de la República, el 21 de marzo, el 27 de mayo y el 11 de agosto de 1997, solicitándole ordenar que se adelanten los trámites necesarios para que se le cancele la recompensa ofrecida por el Gobierno Nacional, por su colaboración con la justicia para que se conociera la identidad de los autores materiales del magnicidio de Alvaro Gómez Hurtado e insistiendo en tal petición (Fols. 7,9 y 10 cuad. 2). 8) Oficio dirigido por el Director de la Policía Nacional al actor el 19 de marzo de 1997, respondiendo la petición formulada el día 12 del mismo mes, informándole que debe dirigirse a la Fiscalía General de la Nación ya que: la Dirección de la Policía Judicial nunca ofreció recompensa por los hechos señalados; quien dirigió y condicionó todo lo relativo a la información ofrecida fueron Fiscales Regionales; y fue la Fiscalía General de la Nación quien lo incluyó en el programa de protección de testigos y
los hechos señalados; quien dirigió y condicionó todo lo relativo a la información ofrecida fueron Fiscales Regionales; y fue la Fiscalía General de la Nación quien lo incluyó en el programa de protección de testigos y era quien sufragaba los gastos (Fol. 11 cuad. 2). 9) Copia de oficio dirigido por el Secretario Privado de la Presidencia al Vicefiscal General de la Nación el 31 de marzo de 1997, pidiéndole brindar atención a la solicitud presentada por Carlos Alberto Lugo Alvarez, quien pide la recompensa que se ofreció en la investigación del Magnicidio de Alvaro Gómez Hurtado (Fol. 12 cuad. 2). 10) Copia de oficio dirigido por el Jefe de Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía a Carlos Alberto Lugo Alvarez, el 6 de agosto de 1997, contestando un derecho de petición por él presentado y respondiendo en los siguientes términos: a) Que en esa Unidad Nacional de Fiscalías se adelanta la investigación por los delitos de homicidio de los doctores Alvaro Gómez Hurtado y José del Cristo Huertas Hastamorir.12 Exp. No. 990257 b) Que desde el inicio de la investigación, Carlos Alberto Lugo Alvarez, rindió diferentes declaraciones bajo juramento que llevaron a conocer circunstancias antecedentes a los hechos investigados e individualizar e identificar a personas que resultaron ser presuntos autores materiales de los ilícitos, c) Que mediante resolución del 13 de noviembre de 1993 se profirió en el proceso Resolución de Acusación contra Héctor Paul Flórez Martínez y Manuel Mariano Montero Pérez, entre otros, como presuntos autores responsables de los delitos de homicidio doble agravado en concurso
proceso Resolución de Acusación contra Héctor Paul Flórez Martínez y Manuel Mariano Montero Pérez, entre otros, como presuntos autores responsables de los delitos de homicidio doble agravado en concurso real, homogéneo y heterogéneo y coautores de los punibles de tentativa de homicidio agravado, porte ilegal de armas, lesiones personales y concierto para delinquir con finalidad terrorista y, así mismo, se profirió resolución de acusación contra Flaminis de Jesús Tovar por los delitos de omisión de denuncia y conformación de grupos de justicia privada llamados paramilitares, d) Que esa providencia fue recurrida ante la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Nacional, recibiendo confirmación en cuanto a esas personas y el proceso se encuentra en etapa de causa ante el Juzgado Regional. e) Que, tal como quedó consignado en los diferentes pronunciamientos del proceso "...las versiones rendidas por el señor CARLOS ALBERTO LUGO ALVAREZ, fueron fundamentales para identificar, investigar y llamar a juicio a las personas atrás mencionadas" (FoIs. 14 a 16 cuad, 2). 11) Oficio enviado al actor por la Secretaría Jurídica de la Presidencia el 15 de septiembre de 1997, acusando recibo de comunicación del 11 de agosto, e informándole que se dispuso dar traslado de ella al Director del Departamento Administrativo de Seguridad, para que esa entidad se pronuncie sobre la petición, de conformidad con lo previsto por el artículo 33 del C.C.A. (Fol. 17 cuad. 2).13 &p. No. 990257 12) Oficio dirigido por el Director del DAS al actor el 26 de septiembre de
pronuncie sobre la petición, de conformidad con lo previsto por el artículo 33 del C.C.A. (Fol. 17 cuad. 2).13 &p. No. 990257 12) Oficio dirigido por el Director del DAS al actor el 26 de septiembre de 1997, enviándole copia del concepto emitido por esa entidad en comunicación dirigida a la Secretaría Jurídica de la presidencia. La respuesta del DAS a la Presidencia, dice que: a) Conforme al artículo 89 del Decreto 2110 de 1992, las recompensas pueden ser reconocidas "...a la persona que proporcione informaciones y pruebas eficaces que fundamenten la responsabilidad penal o permitan hacerla extensiva a otras personas". El juicio definitivo sobre la responsabilidad de cualquier persona en la comisión de un delito, solo tiene lugar cuando se ha producido sentencia condenatoria dentro del respectivo proceso y la misma se encuentra ejecutoriada. b) Dentro de la documentación remitida por la Presidencia obra la comunicación suscrita por el jefe de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía donde se expresa que las versiones rendidas por Carlos Alberto Lugo Alvarez fueron fundamentales para identificar, investigar y llamar a juicio a dos individuos vinculados al proceso como responsables del crimen de Alvaro Gómez Hurtado, pero la misma también es clara en afirmar que apenas se ha producido resolución de acusación en su contra, razón por la cual resultaría apresurado el reconocimiento de recompensa alguna, pues no se puede garantizar que las apreciaciones de la Fiscalía, serán ratificadas por el juez, de manera que lo procedente es aguardar el pronunciamiento definitivo del juez para establecer si procede o no el reconocimiento y pago de suma alguna a favor del
de la Fiscalía, serán ratificadas por el juez, de manera que lo procedente es aguardar el pronunciamiento definitivo del juez para establecer si procede o no el reconocimiento y pago de suma alguna a favor del señor Lugo Alvarez. c) Se debe precisar que el sentido del artículo 89 del Decreto 2110 de 1992 citado por la Presidencia, al disponer que "...corresponde al Director del Departamento Administrativo de Seguridad determinar los casos en los14 Exp. No, 990257 cuales se reconozcan recompensas, su cuantía y la oportunidad de pagos..." es que ese Despacho decide en cuáles investigaciones adelantadas por la Entidad, resulta procedente y conveniente que su Director ofrezca ese tipo de reconocimientos, por información que conduzca al esclarecimiento de los hechos que invesfiga. Lo anterior implica el previo análisis sobre el monto que pueda llegar a ofrecerse y pagarse de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y en el caso concreto dicho análisis no se efectuó porque el ofrecimiento de recompensa fue hecho por el Presidente de la República, según información de prensa que también anexa, durante una intervención en Palanquero. Por lo anterior, como el ofrecimiento no fue efectuado por el DAS, éste legalmente no podrá pagar la recompensa y de otra parte carece de disponibilidad presupuestal para tal efecto (FoIs. 18 a 21 cuad. 2). 13) Copia de peticiones formuladas en 1998 por el apoderado del actor a la Preside