TA CUN - 990258-(31-08-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 990258-(31-08-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
NULIDAD PROCESAL -Omisión de oportunidad para pedir y practicar pruebas ¡
PROYECTO DE CONSTRUCCION DE CONDOMINIO /NULIDAD PROCESAL -Saneamiento ¡PRO
YECTO DE PARCELACION DE CONDOMINIO -Modificación ¡SILENCIO ADMINISTRATIVO
POSITIVO -Improcedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE! CUNDINAMARCA '
SECCION PRIMERA
SUR SECCION A
MAGISTRADA : DOCTOA EATRIZ MARTINEZ QUINTEO
DEMANDANTE: HECTOR ALFONSO /\CUÑA PAEZ Y OTIO EXPE:IIENTE : 990258
Santafé de Bogotá, D.C., Treinta y uno (31) de agosto del año dos (2.000).
ACCION DE! NULIDAD Y RESTABLECIMIEN70
Los señores Hector Alfonso Acuña y Tadeusz StaniszewskL a través de apoderado judicial acuden ante esta jurisdicción en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, prevista en el rtículo 1-5 del Código Contencioso Administrativo, para que se hagan las siguientes declaraciones: "PRlME\. Pido al H. Tribunal que declare la nulidad de la Resolución No 592 de 19 de diciembre de 1998, dictada por la LCALDIA MUNlClP/\L DE ARFELAEZ, por medio de la cual se sanciona a los ciudadanos Hector Alfonso Acuña y Tadeusz Staniszewski con multa de $500.0000 pesos diarios sin sobrepasar el límite de los $10.000.000. SEGUNDA. Pido al H. Tribunal que declare que son absolutamente nulos todos los actos de la administración municipal de Arbeláez que se derivan de la resolución que en esta sentencia se declara nula.
el límite de los $10.000.000. SEGUNDA. Pido al H. Tribunal que declare que son absolutamente nulos todos los actos de la administración municipal de Arbeláez que se derivan de la resolución que en esta sentencia se declara nula. TECERA. •rdenar que se hagan las prevenciones de ley a fin de evitar que se reincida en actos administrativos parecidos o similares bajo otra figura, nombre, número, tendiente a aplicar la misma resolución, CUARTA. Si el H. Tribunal observa que, con las resoluciones números 592 de 19 de diciembre de 1998 y 117 de 16 de febrero de 1999 emanadas de la Alcaldía Municipal de Arbeláez, se han violado normas penales, ordene que se compulsen copias para que la Fiscalía inicie las investigaciones pertinentes."Expediente No.990258. Hoja No. 2 Hector Alfonso Acuña y otro. Se exponen ('fl el libelo los siguientes.-
En guentes: En ejercicio del derecho de petición el Dr Carlos José Castro, quien actuaba en represntacfión de Vos propetarD s de aDgun.s cond.mnos solicitó a Va Alcaldía Municipal de ArbeVáez verificar el cumpmento de Va RsoDucVón No 003 de 1992 proferida p.r Da administración municipal, por Da cual s aprobó eV proyecto para Va e nstruccn del condominio campestre "La Mürage 2" Da cual sería adelantada por Vos señ r s Hector ADfnso cuña y Tadeusz StanszewskL Para dar solución a tal solicitud Da ADcaDdVa Municipal de ArbeDáez convocó a Vos parceDadores y condóminos del "CondomVno
adelantada por Vos señ r s Hector ADfnso cuña y Tadeusz StanszewskL Para dar solución a tal solicitud Da ADcaDdVa Municipal de ArbeDáez convocó a Vos parceDadores y condóminos del "CondomVno Campestre Da MVrage 22" a una audiencia de concacV n qu se realizarla el día 1:; de octubre de 199 1 el
A dicha diligencia no pud
•)
asistir el, señor Tadeusz Stansze:sk por ncontrarse en el exterior. D texto de Da resolución No 592 de 199 se infiere qu p
re el
moménto de llevarse a cab ha audiencia de c.ncVVacón Da ÍA dmVnVtracón solamente habla practicado como prueba una nspeccón judicial d Dei cual no se Des enteró, Vmpdéndose su contradicción ya que sólo Da conocieron cuando se notificaron del contenido de Da resolución N. 52 de 1998. Aclara que a sus poderdantes se Ves sancionó sin brindarles Da oportunidad de s.OcDtar pruebas y contradecir Des decretadas, pues nunca fueron citados para rendir descargos. El seor Tadeusz StanVszewskV se enteró en el mes de diciembre que el día 21 de ese mismo mes vencíía el plazo concedido por Da OcaVdÍía para presentar una fórmula dE arreglo a fin de llegar .; un .1kExpediente No.990258. Hoja No. 3 Hector Alfonso Acuña y otro. acuerdo conciliatorio. Por Do anterior constituyeron &ipodrado judicial quien presentó un escrito ante Da acaDda al que se
.1kExpediente No.990258. Hoja No. 3 Hector Alfonso Acuña y otro. acuerdo conciliatorio. Por Do anterior constituyeron &ipodrado judicial quien presentó un escrito ante Da acaDda al que se anexbsin nilgunas pruebas documentales, no obstnte cuando éste se ridcó yi se habla xpedDdo Da Resolución No 592, de Da cual fue notificado p rsonaDmente. Contr el acto administrativo precitado se interpuso recurso de reposición, argumentando que se hablan voDado Das derechos de c ntradccDón y defensa, sin tener en cuenta que el sunto objeto de pronuncamnto y habla sido decidido previamente por Da admnstrcDón municipal de arbeDáez. "Por mdüo de Da Resolución No 117 de 16 de febrero de 1999 Da administración de ArbeDáez se abstflen de reponer Da N. 592 de 199 con abrta voDadón del derecho a Da defensa porque se abstiene-, de consdrar en aquella, todos Dos argumentos esgrimidos pira que D recurso pudiese, prosperar. Se aduce en el caso concreto, por & recurrente, que Da prueba practicada adolece de un vicio protuberante y que ctnsDst n que fue practcida sin haber dado oportunidad a Dos ntersados parceDadores a jercer D derecho de contracc Li
.
n. De que, el conkndo textual de Da presunta rM nspccón judicial que se transcrbe a parte motiva de Da Resolución No 592 de 199;, no señala cuales son D s hechos determinantes d Ñas irregularidades que hagan (xpDocabDe y Ñógca Da
rM nspccón judicial que se transcrbe a parte motiva de Da Resolución No 592 de 199;, no señala cuales son D s hechos determinantes d Ñas irregularidades que hagan (xpDocabDe y Ñógca Da sanción. Pero que, de contener alguna, esta tüen su explicación Dógüci y jurdüca en Dos dcumentos aDDegados al expedüent al (. momento de notificarme Ña recurrida". Manifiesta que cuando se profirió Da Resolución No. 592 de 199 ya se habla configurado el silencio administrativo positivo consagrado en el articulo 41 del Código Contencioso Administrativo respecto aExpediente No.990258. Hoja No. 4 Hector Alfonso Acuña y otro. Va solicitud formulada por el arquitecto Rogjeo Alfonso Ardas Porras para que s modificara Va resolución No 003 de 1992 proferida p.r Va AVcaVdÍa Municipal de ArbeVáez. Aclara que Vos efctos d& silencio son posvos por cuanto as Va detrmVna & articulo 50 de la Vey 66 de 196 N La parte demandante considera transgredidos Vos arilcubos 23 y 29 de Va Constitución Nacional, as como Contencioso Administrativo articulo M d& Cidgo Al desarrollar el concepto de violación manfstó que Va forma en que se redactó Va Resolución No 592 de 19 de diciembre de 199t violó su derecho a Va defensa, por cuanto a Vos señores Stansz-wsk y Acuñase Ves mpus una multa por $ 10.000.000 sin habérseles dado Va oportunidad de defenderse y controvertir Vas pru€-bas o
su derecho a Va defensa, por cuanto a Vos señores Stansz-wsk y Acuñase Ves mpus una multa por $ 10.000.000 sin habérseles dado Va oportunidad de defenderse y controvertir Vas pru€-bas o obrantes en el expediente; que igualmente se vuVncró el derecho .iV debido recurrir proceso pues se ks impidió hacerse parte dentro de Va actuación adelantada por Va AVcaVdVa, permVténdoseVes tan sól Va rsoVucón a través de Va cual se Ves impuso Va multa. Planteamientos que serán desagregados y anaUzdos en acápite poste ror. ACT1UJACÓN PROCESAL Mediante providencia de 9 de septiembre de 1999 fue admitida Da demanda, habiéndose ordenado notDfVcar al señor agente fiscal ante este tribunal, fijar el negocio en lista, por secretara solicitar el allegamiento de copa debidamente autenticada de Vos antecedentes administrativos y notificar personalmente del auto admVsoro d aExpediente No.990258. Hoja No. 5 Hector Alfonso Acuña y otro. demanda al señor Alcalde Municipal de Arbeláez, diligencia que se realizó a través de comisionado el 11 de noviembre de 1999. En la misma providencia se negó la suspensión provisional de los actos demandados solicitada por la parte actora. La apoderada de la Alcaldía Municipal de Arbeláez prsentó escrito de contestación dDa demanda obrante de fofos 71 a 7 del expediente, indicando que no es cierto que la audiencia de conciliación celebrada en el despacho de la alcaldesa de ese
de contestación dDa demanda obrante de fofos 71 a 7 del expediente, indicando que no es cierto que la audiencia de conciliación celebrada en el despacho de la alcaldesa de ese municipio hubiese fracasado por la ausencia del señor StaniszewskL pues a la misma acudV V señor Acuñ:. Paez, quien expresó su . deseo de solucionar las controversias presentadas, sin informar que aquél había salido del país; que durante la actuación administrativa se garantizaron los derechos al debido proceso y d defnsa; que los Ubefstas no aportaron el documento contentivo de los cambios y ajustes requeridos por la administración municipal en la resolución No 113 de 23 de marzo de 1997, enc ntránd.se vigentes las especfficacions aprobadas en la resolución No 03 de 26 de diciembre de 1992; que los habitantes del sector al no estar de acuerdo con el cambio de las especfficaci.nes técnicas, pusieron esta situación en conocimiento de la administración municipal, por lo que se ordenó la práctica de una visita al Condominio a fin de verificar la ocurrencia de irregularidades; que con el fin de escuchar a las partes se citó a los señores /\ cuña y Staniszewski; que no era p sible la configuración del silencio administrativo positivo por rt cuanto de una parte, el artículo 50 de la ley 66 de 196111 no hacía alusión a la aprobación de planes de vivienda, sino al permiso para anunciar y desarrollar las actividades de enajenación señaladas en el artículo 2° ibídem, y de la otra, ese a ícul, fue derogado
- expresamente por la ley d 1987.Expediente No.990258. Hoja No. 6
anunciar y desarrollar las actividades de enajenación señaladas en el artículo 2° ibídem, y de la otra, ese a ícul, fue derogado
- expresamente por la ley d 1987.Expediente No.990258. Hoja No. 6
Hector Alfonso Acuña y otro. 8 10 de marzo de 2000, se dispuso abrir el proceso a pruebas, ordenándose tener como tales las documentales aportadas por Das partes y Dos oficios solicitados por el apoderado de Da entidad accionada. 8 12 de mayo de 2000, se ordenó correr traslado n. Dais partes por utérmino común de 10 días para que alegaran de concDusD n. 8 apoderad.) de Da parte actora Dos presentó en escrito vüsDbL de folios 226 226 a 22, indicando que se sancionó a sus poderdantes sin darles Da oportunidad de u-ercer su derecho de defensa. Manifiesta que en Dos actos acusados se impone una sanción no c metida, toda vez que había operado el snco administrativo positivo el cual reev.ba a Dos constructores de Da obligación de ejecutar obras de embellecimiento al predio destinado para Da autoconstruccDón de viviendas para recreo; que se tuvo como prueba una visita que fue practicada sin Da asistencia de Das personas que tenían derech a contr vertDrDa. Por su parte, Da apoderada del municipio de Arb&áez Dos aportó en escrito obrante de f.os 219 a 225, indicando que se encuentra probada Da participación del señor Stanszev,skD dentro de Da actuaci
n administrativa y que Dos urbanizadores hicieron uso del .
recurso de reposición, exponknd sus argumentos de hecho y de
probada Da participación del señor Stanszev,skD dentro de Da actuaci
n administrativa y que Dos urbanizadores hicieron uso del .
recurso de reposición, exponknd sus argumentos de hecho y de derecho frente al contenido del acto administrativo sancDonatoro; que Da administración municipal no vulneró el derecho a Da defensa de Dos demandantes, tal como consta en Da prueba documental obrante en el proceso, instando a Das partes a qu solución concertada.
PUBLICO
DDegaran a una ECONCEPTO L 1DMTDO8 ipoderado d parte actora manifiesta que Da forma en que se ce Expediente No.990258. Hoja No. 7 Hector Alfonso Acuña y otro. La señora Procuradora O egada ante esta Corporación no solicitó trasdo especL CONEMERAMIMES No habiendo causal de nulidad procesal que DnvaDd Do actuado, procde Da SDa a emitir su d€,csón de fondo. Se discute Da
gaDdad de Das resoluciones Nos 592 de 19 de e",
diciembre de 199 y 117 d 16 d febrero del999, proferidas por Da Alcaldesa Municipal d Arb Dáez, a través de Das cuales se impuso una multa a respectvam
os acconantes y se resolvió un recurso d reposición, nte, el
La Sala proced a náss d cargo formulado n Da demand VMACON DEL DERFECHO A LA DEFENSA Y AL DEMBO redactó Da Resolución No 592 de 19 de dcembre de 199, p medio de Da cual SE sancionó a Vos ciudadanos urbanizadores, EVMACON DEL DERFECHO A LA DEFENSA Y AL DEMBO redactó Da Resolución No 592 de 19 de dcembre de 199, p medio de Da cual SE sancionó a Vos ciudadanos urbanizadores, Ev.Dó su derech a Va defensa, por cuanto a Vos señores Andrés Tadeusz StanVszewsk y Hector Alfonso
se Des A cuña
una multa por $ 10000000 sin habérseD s dado Da municipio impuso oportunidad de defE-ndrse y controvertir Das pruebas obrantes n & expedVente. Indica que Igualmente se vulneró el derecho eV debido proceso pues se Des impidió hacerse parte dentro d Da actuacVón adeVantadai por Da ADcaDda, permténdoseDes tan sólo recurrir Da resolución e travésExpediente No.990258. Hoja No. 8 Hector Alfonso Acuña y otro. de Da cual se Des impuso Da multa. Aduce que con Da expedición de D.s actos administrativos acusados se Des causó graves perjuicios. alegar de conclusión, manifestó que se sancionó a sus poderdantes sin darles Da oportunidad de ejercer su derech de defensa. Manifiesta que en Dos actos acusados se mp.ne una sanción no c.meUda, toda vez que había .perado & sUenc administrativo positivo (D cual relevaba a Dos constructores de Da obligación de ejecutar obras de embeDD,cmento al predi destinado para Da autoconstruccón de viviendas pra recreo. Dice que se tuvo como prueba una visita que fue practicada sin Da asístencDa de Das personas que tnían derecho a controvertirla.
para Da autoconstruccón de viviendas pra recreo. Dice que se tuvo como prueba una visita que fue practicada sin Da asístencDa de Das personas que tnían derecho a controvertirla. que a Dos sancionados jamás se Des ctT(S para escucharí.s en df-scargos, pues sólo se Des requró para que c ncfliaran Das diferencias presentadas con Dos parceíadores. La apoderada de Da Alcaldía Municipal de ArbeDáez se opone a Da prosperidad del cargo señaDando que no es ckrto que Da audiencia de c.nciDDacDón celebrada en el despacho de Da alcaldesa de ese municipio hubiese fracasado p.r Da ausencia del s ,-ñor Stanszewsk, pues a D misma acudió el señor Acuña Paez, quien expresó su deseo de solucionar Das controversias presentadas, sin informar que aquél había sdo del país. Aclara Asevera que durante Da actuación administrativa se garantizaron los derechos al debido proceso y de defensa d Dos investigados. Expone que Da administración municipal mediante Da reslucoón N. 03 de 199 aprobó a Dos accionantes a construcción del proyecto dentminado "La Mirage 22", el cual s componía de 56 Dotes para elExpediente No.990258. Hoja No. 9 Hector Alfonso Acuña y otro. desarrofi de viviendas unifamiares, señalando las especificiciones técnicis del proyecto. N obstante, los libelistas no aportaron el documento cont ntivo de los cambios y ijustes requeridos por la administración municipal en Da resolución No 1113 de 23 de marzo de 1997, encontrándose vigentes las especfficacionLs aprobadas en Da resolución No 03 de
los cambios y ijustes requeridos por la administración municipal en Da resolución No 1113 de 23 de marzo de 1997, encontrándose vigentes las especfficacionLs aprobadas en Da resolución No 03 de 26 de diciembre de 1992. Los habitantes del sector al ni estar de acuerd c.n el cambio de las especificaciones técnicas, pusieron esta situación en con.cimiento de la administración municipal, por lo que se ordrnó la práctica de una visita al Condominio a fin de vrificr la ocurrencia d irregularidades. Dice que con el fin de escuchar a las part s se citó a los señor s Acuña y Staniszwski, Asegura que tanto los urbanizadores como los c.ndóminos tuvieron la oportunidad de expresas sus puntos de vista, tnto p.r comunicaciones, como a través de escritos presentados por sus apod raid os Argumenta qu no era posibleDa configuración del siOrnci administrativo positivo por cuanto de una parte, el artículo 51 d 1 ley 6 de 196 no hacía alusión a la aprobicin de planes d ivienda, sino al permiso para anunciar y desarrollar las actividades de enajenación señaladas en el artícul. 21 ibídem, y d l otra, ese articulo derogado expresamnte por la ley 7
de 19 7, o
Al alegar de conclusión, además de reiterar lo expuesto en el libelo señaló que se encuentra probada Da participación del señor Staniszew ski dntr de la actuación administrativa y que los urbanizadores hicieron uso del recurso de reposición, exponiendoExpediente No.990258. Hoja No. 10 Hector Alfonso Acuña y otro. sus argumentos de hecho y de derecho frente al contenido del acto
urbanizadores hicieron uso del recurso de reposición, exponiendoExpediente No.990258. Hoja No. 10 Hector Alfonso Acuña y otro. sus argumentos de hecho y de derecho frente al contenido del acto administrativo sanconatorDo. Afirma que Da administración municipal no vulneró el derecho a Da defensa de D.s demandantes, taD como consta en Da prueba documental obrante en el proceso, instando a Das partes a que llegaran a una solución concertada. Cita partes de Da sentencia del Tribunal Superior de Cundnamarca proferida dntra de Da acción de tutela instaurada por el apoderado de Dos accionantes. A\ efectos de resolver, Da Sala observa que el cargo de nulidad se sustente en Da transgresión del articulo 29 de la Constitución Potica, por cuanto estiman de una parte, que no s Des informó a Dos demandantes sobre Da iniciación de Da actuación administrativa impidiéndoles ejercer su derecho de defensa, y de Da otra, que no se tuvo en cuenta para efectos de proferir Da decisión que a favor de Dos señores Acuña Paez y Stanisze;ski se haba configurado el silencio administrativo positivo respecto de Da solicitud de modificación d Da resolución No 003 de 26 de diciembre de 1993, proferida p.r Da ADcaDdJa Municipal de ArbeDáez, por la cual "se apruba Da parcelación "Da Mirage 2"... y se autoriza su desarr.lDo", presentada por el arquitecto RogjeDio Arias Porras.
Reza el precepto mv cedo: "AErtculo 2. El debido proceso se aplicará a toda dase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al
Reza el precepto mv cedo: "AErtculo 2. El debido proceso se aplicará a toda dase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante el juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de Das formas de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aún cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a Da restrictiva o desfavorable(S n Expediente No.990258. Hoja No. 11 Hector Alfonso Acuña y otro. Sibien Da norma constitucional pretranscrDta consagra el derecho al debido proceso, precisando qu éste debe aplicarse en t da clase, de actuaciones, incluyendo Lis administrativas, su invocación exclusiva no permtra a Da sala dducDr por va directa Da finfraccD alegad, puesto que a su vez Da actividad admnDstratDva está sujeta reglas dictadas por Da fr.y y el reglamento, y no se citaron como fundamento necesario de aquel precepto superior Das normas de rango kgaD que regulan el procedimiento apcabk en materia de sanciones a Dos constructores y urbanDzador€s que incumplen con Ds obligaciones contraídas al obtener Da autorización d desarrollo de programas d vivienda por eD sistema d autoconstruccDón, Das cuales no se puedrn inferir siquiera de Dos fundamentos normativos señalados por Da municipal de ArbeDáez eV expedir el acto admnstrtDvo sancDonatoro; de modo que encuentra Da S;iDa no cumplido a calidad en estrcto sentido el requisito señalado n el numeral 40 dEV articulo 137 del Código Contncoso Administrativo
acto admnstrtDvo sancDonatoro; de modo que encuentra Da S;iDa no cumplido a calidad en estrcto sentido el requisito señalado n el numeral 40 dEV articulo 137 del Código Contncoso Administrativo que reza: "Art©uD© 137. Contenido de Va demanda. Toda demanda ante la jurisdicción administrativa deberá dirigirse eV tribunal competente y contendrr
4. Los fundamentos de derecho de Das pretensiones. Cuando se trate de Da impugnación de un acto administrativo deberán indicarse Das normas violadas y explicarse el c.ncepto de su violación.
(. No obstante Do anterD
r, y en aras de garantizar a Dos accVonantes el O
derecho de acción y hacer efectivo el principio de prevalencia deD derecho sustancial, Da Sala hará una amplia Vnterpretacfión del libeloExpediente No.990258. Hoja No. 12 Hector Alfonso Acuña y otro. a fin de determinar si efectivamente se presentó Da violación constitucional alegada; en tanto Da argumentación s dvierte reDaci.nda con el presunto no sometimiento de la administración al debido proceso en su actuación, al n haberles permitid intervenir y defenderse dentro del procedimiento cuestionado. Al efecto se observa qu en el sub judice Da actuación administrativa se inició con fundamento en Da ley 66 de 196 Decreto Ley 7 de 199; y Da ley ga de 1990, por Da queja presentada el día 21 de marzo de 19911 por algunos condóminos del Condominio ai Mirige 2, debido a que los parcelad res vendedores no habían hech
199; y Da ley ga de 1990, por Da queja presentada el día 21 de marzo de 19911 por algunos condóminos del Condominio ai Mirige 2, debido a que los parcelad res vendedores no habían hech entrega mediante acta d Das obras determinadas por Da Alcaldía en Das resoDucions qur otorgaron Vos permisos para dsarroDDar y enajenar Dos predi S. tendiendo a D anterir, Da administración municipal ordenó la práctica de una visita a Da parcelación Da Mirage 2, que se llevó a cabo el día 3 de octubre de 199; (folio 133) en Da cual se determinó:
10. Las vías de penetración a las parcelas se encuentran definidas por sardineles a cada uno de los costados con Das respectivas cunetas en concreto.
Un buen porcentaje de Das vías están deterioradas en razón a que por falta de mantenimiento el recebo que se ha extendido en la calzada presenta afloramiento de capa vegetal, dificultando en algunos casos el acceso vehicular. 2°. Realizando el recorrido por Das vías se pudo determinar que no existen andenes en concreto en ninguno de los costados. (. .
50. Las instalaciones de Da zona comunal presentan deterioro, posiblemente originado por falta de mantenimiento al igual que el de alguna de las zonas forestales.
(...Expediente No.990258. Hoja No. 13 Hector Alfonso Acuña y otro. Una vez practicada la anterior diligencia, la alcaldía citó a lis libelistas a través del oficio No 605 de 5 de octubre de 199 el cual les fue enviado a través de corro certificado, según consta en las
Hector Alfonso Acuña y otro. Una vez practicada la anterior diligencia, la alcaldía citó a lis libelistas a través del oficio No 605 de 5 de octubre de 199 el cual les fue enviado a través de corro certificado, según consta en las copias obrantes a fonos 154 y 155 del expediente. En dicho .ficio se les indic
1)
"Cursa en este Despacho el derecho de petición elevado por... en el que solicita adelantar las actuaciones administrativas correspondientes para disponer la toma y posesión del condominio La í.iirage 22, ante la eerie de iriregulairidadas que pone de pweeente en la comunicación de la cual anexo copia. En aras de solucionar el conflicto, la administración nunicipal considera importante agotar el mecanismo de la conciliación entre las partes a fin de dirimirlo por esta vía para lo cual se permite invitarlo a la reunión que con este propósito se adelanta el la mencionada audiencia asistió el señor Hector AIf nso cuña Páz, quien omitió informar quet el señor Tadusz Staniszewski n s encontraba en el país. No bstante d b
t nerse en cuenta que Een el escrito presentado de manera extemporánea por el apoderado de los accionantes ante la Alcaldía Municipal de Arbeláez (folios 226 a 22;), aquél indicó: Tadsuaztaniai llegó a oirecew en esta negociación uno de loe lotee de terreno que pasas dentro del conunto "La . lirage 22" para que con el producto de su venta por suma no inferior de $ 25.000.000, agregado a cuotas extr-.rdinarias de
de loe lotee de terreno que pasas dentro del conunto "La . lirage 22" para que con el producto de su venta por suma no inferior de $ 25.000.000, agregado a cuotas extr-.rdinarias de condóminos y la generosa oferta del municipio de Arbeláez se realizaran obras mejorativas en beneficio del conjunto, tales como la reparación y pavimentación de vías de acceso principales y secundarias." La oferta señalada en el punto anterior no fue aceptada sino que por el contrario fue despreciada por parte de los demandantes." De manera, que contrario a lo afirmado en la demanda, los accionantes si sabían de la actuación adelantada por la AlcaldíaExpediente No.990258. Hoja No. 14 Hector Alfonso Acuña y otro. Municipal de Arb Dá z, interviniendo en Ua y pud ndo aportar as pruebas que estimarán convenntes. No obstante durante toda el procedimiento admnstraUvo guardaron silencio, adoptando una posición pasiva, a pesar de qu se les haba envdo copa de Os queja presentad por los demás condóminos. Es necesar dE-stacar que Os Resolución No 592 de 19 d diciembre d 1992 "por medio de Líi cual se impone una muta", fue notificada personal mEnt sO ipoderado de Vos señores Acuña y Sta nszE-wsk, qun interpuso oportunamente recurso d reposdón, que fue resuelto mediante Os resolución 117 de 16 de febrero de 1999, en la cual luego de analizar los argumentos (expuestos por el impugnante se resolvió confirmar en su integridad el acto recurrido. •
resuelto mediante Os resolución 117 de 16 de febrero de 1999, en la cual luego de analizar los argumentos (expuestos por el impugnante se resolvió confirmar en su integridad el acto recurrido. • AsiÍ, /stá acrdtdo que a Vos acconantes s les c mu n có oportunamnt As exstnca de Os actuación administrativa, prmtAéndoseVes hacers parte y recurrir Vas decís¡
n definitiva 1
doptada, d recho que como antes se indicó, fu efectvament ejercitado por su apoderado. Ahora bien, si en gracia de dfiscusn se acptara que Vos señores StsnszewskA y Acuñ realment desconocían Va existencía de Os actuación, y que Vi administración les impidió aportar pruebis, su apoderado debió haber propuesto As nulidad pr cessO consgrsda en numeral 6 0 del artículo 140 d& Código d Procedimiento Civil que reza: "Artículo 140. El proceso es nulo en t os siguientes casos: do o n parte, solamente en 6Cuando se omiten los términos u oportunidades para pedir o practicar pruebas,,Expediente No.990258. Hoja No. 15 Hector Alfonso Acuña y otro. En estecaso, según se deduce del dicho del apoderado de los actores Va resolución No 592 de 199 fue proferida de manera ntempestv , por lo que Va nuUdid ha podido alegarse en eV trámit su :nte, esto es al momento de interponer el recurso de rposcVón, cl en aplicación de-1 articulo 142 del Código de Procedim nto Civil qu est.ibce:
su :nte, esto es al momento de interponer el recurso de rposcVón, cl en aplicación de-1 articulo 142 del Código de Procedim nto Civil qu est.ibce: "ArtcuDo 142. Oportunidad y trámite. Las nulidades podrán alegarse en cualquiera de Das instancias, antes de que se dicte sentencia, o durante Da actuación posteri.r a ésta si .currieron en eDVa" Sin embargo, como Va parte guardó silencio, al no habersepropuesto oportunamente Da nulidad, esta quedó saneada según Do prvé el articulo 144 del Código d Procedimiento CiviJytenor literal es el siguiente: "ArtcuVo 144, Saneamient. de Da nulidad. La nulidad se considerará saneada, en Vos siguientes casos:
1. Cuando Va parte que podía afiegarDa no Do hizo oportunamente.. 'y' Por Do anterior, no es posible deducir Va violación del derecho V d bido proceso alegada por Vos accionantes, de manera que, bajo el est specto el cargo analizado no prospera De otra parte, para sustntir Vos argumrntos planteados por Vos accionantes en el sentido d qu a su favor operó el soVncüo respecto d Va solicitud de modificación de Va resolución No 003 de 26 de diciembre de 1993, proferida por Va AVcaVdVa Municipal de ArbeVáez, por Va cual "se aprueba Va parceVacion "Va Mirage 2"... y se autoriza su desarrollo", prsntada por el arquit€cto Rog&io Arias Porras, se citaron como infringidos Vos arficuVos 41 del Código Contencioso Administrativo y eV articulo 51 de Va ley 66 de 196a 196 d ya
autoriza su desarrollo", prsntada por el arquit€cto Rog&io Arias Porras, se citaron como infringidos Vos arficuVos 41 del Código Contencioso Administrativo y eV articulo 51 de Va ley 66 de 196a 196 d ya Expediente No.990258. Hoja No. 16 Hector Alfonso Acuña y otro. normas cuyo texto se transcribe a continuación. Código Contencoe© Mmnwet©. "Artcuo M. Silencio Positivo. Solamente en ios cascas expresamente previstos en disposiciones especiales, el S (flCÜO de la administración equivale a decisión positiva. El acto positivo presunto podrá ser objeto de revocatoria directa en las condiciones que señalan los artículos 73 y 74" Ley 66 de 1968 "Artcuo 50. Para anunciar o desarrollar los planes o programas a que esta Ley se refiere, el interesado deberá obtener, para cada uno de ellos, el permiso correspondiente del Superintendente ancario, previo el Heno de los siguientes requisitos: El Superintendente ancario deberá otorgar & perm ii c correspondiente para un plan o programa dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su presentación por parte del interesado. Si en este plazo íe Superinlendancia no ha negado la apirohación ni le ha hecho observaciones al proyecto, éste se considerará aprobado para los fines consiguientes." Si bien la última de las normas transcritas establece un evento en que el silencio de la adm