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TA CUN - 990274-(23-03-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 990274-(23-03-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

24 MAR. 1999 REE[AS: TJTLE ACCION DE TUTELA -Mecanismo transitorio / ACCION DE TUTELA -So licitud de reliquidaci6n de cesantías definitivas / VIOLACION —

AL DERECHO DE PETICION -Inexistencia / DECISION DE RECURSOS EN

VIA GUBERNATIVA / VIOLACION AL DEBIDO PROCESO -Inexistencia / VIOLACION DEL DERECHO A LA VIDA ¡RESPUESTA NO RECIBIDA -Direc U KA L AOI AO DL! C1 NK A My A[RCZ L!DDL L!CC UN A Santafé de Bogotá marzo venffirés (23 ) de rn noventa y nueve (1.999 ). novecentos

TUTELA No. 990274

ACTOR JADME ENRIQUE LOZANO

DEMANDADO D RECCON SECCtONAL RAMA

JUDICIAL.

Conoce la Sa de la acción de TuteOa formuVad por sisecr JA ME ENRIQUE LOZANO identificado con CC No, 19,499O58 de Bogotá, contra la DRECCiON SECCONAL DE LA RAMA JUDCAL BOGOTA Y CUNDNAMARCA, con ocasión d a presunta vcacón de ros derechos una vida digna, de petcón, y el debido proceso, dando ugar a a actualcontroversía que se decide en esta provd encfia CONTENDO 2111 A AC©ON Y L La Acción fue incoada directamente por e presunto liesücnado.cción err6nea /RESPUESTA NO RECIBIDA -Situación no imputable a la administración /ACCION DE TUTELA PARA AMPARAR DERECHOS

PRESTACIONALES - Improcedencia ¡PROTECCION DEL DERECHO DE PE

liesücnado.cción err6nea /RESPUESTA NO RECIBIDA -Situación no imputable a la administración /ACCION DE TUTELA PARA AMPARAR DERECHOS PRESTACIONALES - Improcedencia ¡PROTECCION DEL DERECHO DE PE TICION - LimiteExpediente T -99-0274 2 En el escrito inicial de Da ACCDON DE TUTELA el Accíonantu, hizo la manifestación bajo Va gravedad del juramento que no habia presentadc ios y derechos para cumV D D.L. 2591191 (fi. 4). No se ECA DS otra acción de tute a por Das mismos hec con a formalidad exigida en el art, 372 d m ndona que s rcDta Da acción como TIM1S 1roRo, LAS PRETENSIONESformuladas son Das siguientes: "Comedfidamente solicito Da concesión de Da Tut(1a impetrada para que, consecuncDaDmente, se dicten Das siguientes órdenes concretas a Da Dirección SeceDonal de Da Rama Judicial aquí accionada conforme a as previsiones del decreto 2591I91: 3) Se emita dentro de Das 4 horas siguientes a la notificación personal del fallo de tutela, Da Resolución correspondnte reliquidando n debida forma as CESANT AS DEFINITIVAS del sor J/\lME ENRIQUE LOZANO, teniendo en consideración todos Vos factors que Va legislación laboral contempla como el lapso laborado iD servicio de Da Rama Judicial, & crgo, su sa ario, sus primas (d sentidos, de Navidad y vacaciona en forma proporcional según la Ley), más los intereses corrientes a Da tase del 12% anual, más eD

Judicial, & crgo, su sa ario, sus primas (d sentidos, de Navidad y vacaciona en forma proporcional según la Ley), más los intereses corrientes a Da tase del 12% anual, más eD interés moratorio a Da tasa que certifique la Superbancaria, desde el 3 d Noviembre de 199 (fecha de D Resolución impugnad) hasta cuando se m;treaDice & pago total y completo d las prestaciones adeudadas. 3b) Se prevenga a a entidad accionada para que hacia e] futuro se absteng; de incurrir en las conductas que originaron esta acción constitucional, as como de ejercer actos u omisiones que s pudieran considerar retaDiatorios haci (& accionante" (fis. 3 a 4). L©e L}=i1ech© s esbozaron de Da siguient

manera, fl" Laboré últimamente y durante todo el año de 1998, en el cargo de Oficial Mayor del Juzgado 3° d Ejecución de PenasExpediente T -99-0274 3 y Medidas de Seguridad, hasta el da 30 dt Agosto de 1998 cuando fue suprimido mi cargo medVant Vos Acuerdos 298 y 331 de 1991(S•) mVtVdos por Da Sala Administrativa del Conso Superior de Da judVctura (hoy demandados ante Da jurisdicción Contenciosa Administrativa). viedVant Da Resolución 644I9 (d Novmbre 3 de 199) Da entidad accionada uego d múDt[pks peticiones, por fin me liquidó Da CESANTDA DEFINITIVA pero sin que s incluyera en Da misma, Va Prima de Navidad ni [a prima de VacacVons a

entidad accionada uego d múDt[pks peticiones, por fin me liquidó Da CESANTDA DEFINITIVA pero sin que s incluyera en Da misma, Va Prima de Navidad ni [a prima de VacacVons a que proporcional mnte tengo derecho según Da Legislación laboral, c.mo tampoco S( incluyó Dos interese, corrVent (12% anual o proporcional por Dos meses que Dabor durante 199). Ante esas falencias, con escrito presentado & 18 de Noviembre/9 (mismo da de Da notificación personal de Da resolución impugnada) en Da Sección de Correspondencia d Va entidad accionada, recurrí en REPOSDC[ON como recurso principal y APELACVON como recurso subsidiario, exponiendo Das razones por Das cua-s estaba inconforme con [a ]VquVd1cVón anotada Sin embargo, esta s Da fecha en que nda se me ha notVficdo respcto a Va resolución de taks recursos" (fI. 1 ). LAS HORMAS QUEBRANTABAS. Se Vd ntVfican Vos arilcuDos 23, 29, 25, 53 d [a Constitución Nacional (fis. 2 y 3). 1!. DEL AE DDCDAL LA PARTE ACCIONADA es Va DORECCION SECCDONAL DE LA RAMA JUDICIAL DE OGOTA Y CUNDINAMARCA, qui n fue vinculada a Da presente acción mediante oficio No. 133 d

marzo (1

2/99, dirigido al señor Director SeccionaD de Da Rama Judicial (fD. 6). A iora, teniendo en cuenta as situaciones anteriores, Da Sala proc de al estudio de Da controversia mediante Das siguientesExpediente T -99-0274 4

2/99, dirigido al señor Director SeccionaD de Da Rama Judicial (fD. 6). A iora, teniendo en cuenta as situaciones anteriores, Da Sala proc de al estudio de Da controversia mediante Das siguientesExpediente T -99-0274 4 Recurre a Da acción de tutela e señor JA ME ENRQUE LOZANO, para que se De proteja su derecho Constitucional de ptcón, desconocido con [a omisión de Da entidad a dar respuesta a su recurso de REPOSDC QN y en subsidio te APELAC QN interpuestos debido a su inconformidad con Da liquidación de sus CESANTAS DENDT[VAS cumplida mediante acto adrnDnDstratDvo, Es por o anterior que procederá a Sala a analizar si se presenta a vu nerac[ón a os derechos puntualizados en el Ube o te como Do pregona eD accDonante. La so DcDtud referida es un ciare ejercido de d recho de p

tDcDón E-)

consagrado por el articulo 23 de Da Constitución Naciona 'Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar pfldi©nes respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta solución. El Legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales" . La entidad accionada contesta a foU,os 21 y 58 señalando: "1) El señor Jaime Enrique Lozano laboró en la Rama Judicial por el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de agosto de 1998, desempeñando como último cargo el de Oficial Mayor en el Juzgado 30 de Ejecución de Penas y

por el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de agosto de 1998, desempeñando como último cargo el de Oficial Mayor en el Juzgado 30 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santafé de Bogotá D. C, y radicó su solicitud para la liquidación y pago de Cesantías Definitivas mediante oficio allegado a ésta Dirección l 1 de octubre de 1998, y, con posterior solicitud efectuada en el formulario correspondinte y radicada bajo el No, 011t03 deI! 26 deil mismo mes y año.Expediente T -99-0274 5 La Ley 33 de195, dispone que quienes ingresen a la Rama Judicial, a pedir del 1 de enero de 195, sus cesantías se regirán por las normas del Decreto extraordinario 3111091 de 196, dando con esto) origen a su CONGELAC/JON, sistema que se consolide año por año. Teniendo en cuenta que la Ley 33/5 empezó a regir el 29 de enero de 19(1Í5, la normatividad allí señalada es aplicable al caso sub=judice. 2) Esta Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, en uso de sus facuIteds legales inicio los trámites necesarios pera el reconocimiento y liquidación de Dichas Cesantías Definitivas, el día 16 de octubre de 199, según Memorando No. 367, con el cual se solicite a la División de la Pagaduría las certificaciones de sueldos del exempledo en mención. 3) De otro lado se oficio al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad mediante oficio 5. P. S 1122

Pagaduría las certificaciones de sueldos del exempledo en mención. 3) De otro lado se oficio al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad mediante oficio 5. P. S 1122 fechado el 16 de octubre de 199/e, enviado por correo crtificado el día 2 de octubre/9, para que se sin/lera completar la documentación necesaria para iniciar el trámik. de llquidaci6n de cesantías definitivas del señor Lozano, r st o es, tiempo de servicios y acto o Decreto por el cual se desvinculó de la Rama Judicial. Sin embargo se desvirtúan los argumentos del tutelante, pues como bien se ha señalado por parte de stá Entidad al H. Tribunal Superior de Sentafé de Bogotá, organismo al que ya había acudido en acción de tutela el ex-empleado Lozano en busca del pago de sus cesantías definitivas, las gestiones pertinentes se iniciaron con el escrito radicado el 1 de octubre de 199Z), el cual no cumplía con la solemnidad exigida por la Ley (formulario de solicitud art 38 Dcto 313/6;), aún así, las gestiones se iniciaron dentro del término legal, y con la atenuante imputable al peticionario por su falta de diligencia para cumplir los requisitos exigidos por la Ley. Dejándose en conocimiento del Juzgador en dicha oportunidad, algunas situaciones como por ejemplo, que además pare acceder al pago de las cesantías definitivas del ex empleado Lozano, éste debía reintegrar el valor correspondiente al salario del mes de septiembre de 199, el cual fue consignado en su cuenta personal, debido a que la

además pare acceder al pago de las cesantías definitivas del ex empleado Lozano, éste debía reintegrar el valor correspondiente al salario del mes de septiembre de 199, el cual fue consignado en su cuenta personal, debido a que la novedad que informaba de su retiro no fue radicada dentro de los primeros 5 días dl mes de septiembre del año en curso, 1 •Expediente T -99-0274 6 por lo que no fue tenida en cuenta al momento de la Iiquidaci6n de 1/a nómin de dicha mensualidad; valor que ascendía a $71.590,00, y que ha la fecha señalada no había sido reintegrado a ésta Entidad. 4)C.mo corolario de lo expuesto, esta Dirección Secci.nal expidió la Res.lución No. 6;144 del 3 de noviembre de 1998 por medio de la cual se liquidó un auxilio de cesantía definitiva y se ordenó su traslado al Fondo Privado Horizonte, a favor del aquí accionante. De dicho acto administrativo se notificó el interesado el día 1; de noviembre del año inmediatamente anterior, interponiendo contra l mismo recurso de reposición y en subsidio de apelación. El citado recurso de reposición fue resuelto por esta Entidad, mediante Resolución N& 3516 del 1 de febrero de 1999 concdiéndose en el mismo el recurso subsidiario dE ap&aci6n para ante el superior jerárquico. Para dar conocimiento del contenido de la Resolución 3516 el 1 de fbrer. de 1999, se envío por correo certificadc, el telegrama No. 02, al lugar que figuraba en los archivos correspondientes al señor Lozano, ya que en su escrito de

1 de fbrer. de 1999, se envío por correo certificadc, el telegrama No. 02, al lugar que figuraba en los archivos correspondientes al señor Lozano, ya que en su escrito de reposición no manifestó lugar alguno para las notificaci.nes. El citado telegrama No. 02, fue remitido mediante planilla de franquicia No. 04 del 10 de febrero/99. Es de señalar que eil aviso en mención fue devuelto a esta Entidad mediante aviso de llegada del 11 de febrero del año en curso. Sin embargo y nte la necesidad de dar a conocer al interesado el contenido de la Resolución que desató el recurso de reposición elevado y ante la falta de interés del señor Lozano por acercarse a esta dependencia para conocer del mismo, la Secci6n de Prestaciones Sociales de esta Dirección Seccional, h enviado un segundo aviso al señor Lozano, a la dirección que como anteriormente se dijo, reposa rn el expediente administrativo del recurrente con el fin de que se acerque para notificarse de la Resolución que nos ocupa; el segundo telegrama fue remitido por correo certificado según planilla No. 12 y sello de franquicia 1001 del 12 de marzo de los corrientes ". "Así las cosas, se concluye de lo expuesto que esta Dirección Ejecutiva Seccional, ha adoptado todos los mecanismos conducentes y necesarios para efectuar la notificación oExpediente T -99-0274 7 publicidad del acto) que desató o resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la resolución No. 684/9, sin embargo, al tratarse de un acto complej que resulta del concurso de voluntad de la administración, además requiere

publicidad del acto) que desató o resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la resolución No. 684/9, sin embargo, al tratarse de un acto complej que resulta del concurso de voluntad de la administración, además requiere la intervención directa del interesado, en otras palabras, elil escrito de sustentación del recurso debía indicar el lugar de notificación del interesado (Artículo 52 numeral 40 del Decreto Olde 19M), o en su defecto el interes;do debió acercarse a la Entidad para establecer el estado del mismo (si había sido objeto del trámite pertinente por la Entidad), para de esta forma contar con verdaderas bases o pilares sólidos, que le permitieran accionar con tutela a este órgano administrativo, sin incurrir o generar un simple desgasto administrativo y judicial, atentando de paso contra los principios de celeridad y economía procesal tan invocados hoy en día. Por lo tanto, la gestión par resolver la impugnación subjudice, debe cumplir ciertos requisitos o formalidades en su presentación, para que una vez resueltos sean dados a conocer al recurrente en debida forma, que en esta oportunidad debido a la imprevisión del señor Lozano no se cumplieron en su totalidad generando el malestar que él mismo manifiesta, tratando de imputarle la responsabilidad a este órgano administrador. Sin embargo, esta Seccional en atención a que el recurso principal no prosperó por las situaciones de hecho y derecho suficientes sustentadas en la respuesta proferida al respecto, y en virtud a la solicitud subsidiaria efectuada por el recurrente, expidió las copias pertinentes y las remitió al superior jerárquico, en su calidad

situaciones de hecho y derecho suficientes sustentadas en la respuesta proferida al respecto, y en virtud a la solicitud subsidiaria efectuada por el recurrente, expidió las copias pertinentes y las remitió al superior jerárquico, en su calidad de autoridad competente para conocer la resolución adoptada por esta administración a fin de que revise y corrüa, si hubiese lugar a ello". Anexa copias de todo lo anunciado. Ajuco d Sala, prioritario drecho exigido por e actor que se e satisfaga, es el de palición, pues quit d. la no satisfacción de los recursos propuestos, nace devenir una es n de debido proceso y de la vida misma.Expediente T -99-0274 8 Vé se entonces eD De asiste razón que conduzca a protegerlo eD primer derecho referido: 'VEn e presente caso, no De asiste Da razón accDonante cuando manifiesta que Da accionada no ha dado respuesta a dichos recursos, ya que Da Dirección Ejecutiva de Da Rama Juca, según De documental allegada e este Despacho, ha hecho todo c necesario pare hacer conocer Dos actos expeditos en respuesta a Dos recurso impetrados por & señor Lozano, que por éste no hacer claridad en cuanto a Da dirección en que, reside, a Da accDonada no De ha sDdo posDb e hacer Da notDficecDón respectiva. Ye se vio con el informe rendido por Da autoridad, cómo se De envió por correo certificado Da comunicación de que se iaban desatado Dos recursos, y que por tanto se acercare para cumplir Da notDficacDón persone de Dos mismos. Pero qu Do envDado no llegó e pod r del interesado por no coincidir Da

correo certificado Da comunicación de que se iaban desatado Dos recursos, y que por tanto se acercare para cumplir Da notDficacDón persone de Dos mismos. Pero qu Do envDado no llegó e pod r del interesado por no coincidir Da por el mismo, con aquella de su domDcD Do u ofica, no trDbuDbD a ]a autoridad. CoroDarDo, hubo d cDsDón de los recursos, a cual no fue conocDda oportunamente del Dnt

reseda por Do ya anotado anteriormente, Do cua (

exime de culpa e Da administración, que cumplió con su deber legal. dirección radicada situación Lo anterior hace que no exista desconocimiento del derecho alegado, por Do cual se negará a acción, puesto que el anterior enáDDsDs conduce a no haD er esDón de Das demás derechos Esbozados,.Expediente T -99-0274 9 Ahora bkn, como la presente acción de tutela también se impetra para que s le reDiquidn las cesantías definitivas en cabeza dH accionante, la Sala debe reiterar l jurisprudencia de la H. C.rte Constitucional que señala que no es la tutela vía judicial pertinente para conseguir este pronunciaimientoÁl respecto se cita el concepto emitido en la S.nLncia No. T161/96 (MP Dr. VLADIMDR NAANJO MESA), vertido de la Sentencia No. T317/93 (MP. Dr. Hernando Hrrera Vergara). "Un pronunciamiento orientado a dar cabal satisfacción a las pretensllon(fs del peticionario, formuladas de la minera transcrita, rebasa el ámbito de la competencii del Juez de

Hrrera Vergara). "Un pronunciamiento orientado a dar cabal satisfacción a las pretensllon(fs del peticionario, formuladas de la minera transcrita, rebasa el ámbito de la competencii del Juez de tutela, a quien, en eventos similares al presente, no le corresp.nde señalar el contenido de las decisiones que deban tomar las autoridades públicas n ejercicio dt sus atribuciones constitucionales y legales, pues fuera de carecer de competencia para ell., no cuenta con los elementos de juicio indispensables a la finalidad de resolver sobre los derechos por cuyo re-conocimiento y efectividad se pr.pende. En este sentido ha sid. clara la jurisprudencia de 1/a Corte Constitucional en indicar que los fallos emitidos en materia de acción de tutela no tienen virtualidad para declarar derechos litigiosos, menos aún cuando de stos se predica su carácter legal. Así en sentencia No. T08 de 1992 se precisó que "se dirige pues la acción de tutel. no,.¡ la discusión jurídica sino al hecho (acción u omisión) concreto, irrefragable de desconocimiento del derecho fundamental.., el punto lo sabe el Juez, es bien nítido. [De manera que el Juez de la tutela no puede remplazar al Juez comptente para fallar en lo que le autoriza la ley, sino queaccionar es un medio de protección de derech.s propios de la persona humana en su primacía De este modo, en el cas presente, para efectos de lograr el reconocimiento de las prestaciones reclamadas (cesantías Definitivas), la acción de tutela no está llamada a prosperar porque no ha sid consagrado como medio alternativo o

De este modo, en el cas presente, para efectos de lograr el reconocimiento de las prestaciones reclamadas (cesantías Definitivas), la acción de tutela no está llamada a prosperar porque no ha sid consagrado como medio alternativo o sustitutiv. de los ordinarios, administrativos o judiciales. La accionante, al respecto tiene a su disposición los medios de defensa que por la vía gubern4iva y/o por la víaExpediente T -99-0274 10 administrativa son prncedenttes, de conformidad con lo establecido por la legislación respectiva 53. /Ç) 1 Así hubiese existido m ro para tute air el d recho d ptDcDón, taD protección no podría conducir jamás a dDspon r e cont nido que Dos actos deberían contemplar, porqw se reitera, esto (5 ajeno a Das fines propios de esta acción constitucional Enm rito de Do expuesto, El Tribunal AdmDnstratvo de CundDnamarca, S coDón Segunda Subseccón A , administrando justicia en nombre d Pu bDo y por autoridad d Da Constitución Nacional, A = L A

DEEGAR LA ACCDON DE TUTELA PRESENTADA POR JA'ME

ENRQUE LOZANO, IDENTIFICADO CON LA C.C. No,

1949905, EN ESCRITO QUE ANEXÓ A ESTA

CORPORACIÓN EN MARZO 9/99 CONTRA LA D]RECCDON

SECCOONAL DE LA RAMA JUDICIAL DE BOGOTA Y

CUNDDNAMARCA POR LAS MAZONES EXPUESTAS EN LA

PARTE MOTIVA DE ESTA PROVIDENCIA.

20, NOTFQUESE AL ACCDONANTE, A LA DIRECTORA

SECCDONAL DE LA RAMA JUD CDAL DE BOGOTA Y

CUNDDNAMARCA POR LAS MAZONES EXPUESTAS EN LA

PARTE MOTIVA DE ESTA PROVIDENCIA.

20, NOTFQUESE AL ACCDONANTE, A LA DIRECTORA

SECCDONAL DE LA RAMA JUD CDAL DE BOGOTA Y

CUNDU'IAMARCA Y AL DEFENSOR DEL PUEBLO, MEDIANTE

SENDOS TELEGRAMAS DE CONFORMIDAD CON EL ART. 30

DEL D. L. 2591 DE 199Expediente T-99-0274 11 3=° SO N O FUERE IM PUGNADA LA PRESENTE DECISIÓN DENTRO

DEL TÉRMINO DE LOS TRES (3) DAS SIGUIENTES A LA

NOTCACOÓN, POR INTERMEDIO DE LA SECRETARIA

REMTASE A LA H. CORTE CONSTITUCIONAL PARA SU

REVOSOON AL DA SIGUIENTE, CONFORME LO ESTABLECE EL

ART. 31 DEL O. L2591 DE 1991.

4 0POR SECRETARA Y A COSTA DE INTERESADO, EXPDANSE

LAS COPIAS SOLICITADAS EN E MEMORIAL QUE OBRA A

FOLIO 60 DEL EXPEDIENTE.

CESE, HOTIFIQUESE Y CUEPLAE Discutido y aprobado en Sala de la fecha , según Acta Nro.

JOSE HERNEV VDCTODA LOZANO WLUAM GRALDO GRALDO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALEARPACIN

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