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TA CUN - 990286-(26-08-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 990286-(26-08-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

ADMINISTRACION MUNICIPAL -Determjnacj6n ¡ESCALAS DE REMUNERACION -Facultad para establecerlos ¡PLANTA DE Alcalde Municipal de Cáqueza

TRIBUNAL ADMINISTTIVO DE CUNDINAMARCA

SECCFOY4 PRIMERA

SUB SECCION A

Santafé de Bogotá,D.C. Agosto veintiséis (26) de mil novecient noventa y nueve (1999).

MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.

EXPEDIENTE No. :990286

DEMANDANTE : ALCALDE MUNICIPAL DE CAQUEZA OBJECIONES El señor Alcalde del Municipio de Cáqueza - Cundinamarca en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 60 del artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 112 de¡ Decreto 1333 de 1986 y el artículo 80 de la Ley 136 de 1994, presentó escrito a esta Corporación para que se decida sobre las objeciones por él formuladas al proyecto de Acuerdo No. 007 de 1999, expedido por el Concejo Municipal de dicha localidad "Por el cual se establecen los niveles, nomenclatura, clasificación y escala de remuneración de la administración municipal de Cáqueza

Cundinamarca". ANTECEDENTES Expone el señor alcalde los siguientes: El concejo municipal de Cáqueza aprobó en dos debates el proyecto de acuerdo No 007 de 1999. El citado proyecto fue remitido a la Alcaldía Municipal el día 03 de marzo del corriente año, siendo objetado por el alcalde por infringir el numeral 7° del artículo 315 de la Constitución, el artículo 72 de la ley 136 de 1994 y

El citado proyecto fue remitido a la Alcaldía Municipal el día 03 de marzo del corriente año, siendo objetado por el alcalde por infringir el numeral 7° del artículo 315 de la Constitución, el artículo 72 de la ley 136 de 1994 y los artículos 1,31,34 y 37 de¡ Decreto 1569 de 1998. CONSIDERACIONESExpediente No 990286. Hoja No. Alcalde Municipal de Cáqueza Corresponde a la Sala decidir sobre la legalidad del Proyecto de Acuerdo No.031 de 1.998, "Por el cual se establecen los niveles, nomenclatura, clasificación y escala de remuneración de la administración municipal de Cáqueza Cundinamarca", aprobado por el concejo Municipal de ese municipio. La competencia asignada al Tribunal y el procedimiento correspondiente se encuentran regulados en la ley 136 de 1.994 cuya normatividad se transcribe en lo pertinente a continuación. El artículo 78 de la Ley 136 de 1994, es del siguiente tenor: "Artículo 78.- OBJECIONES: El alcalde puede objetar los proyectos de acuerdo aprobados por el Concejo por motivos de inconveniencia o por ser contrarios a la Constitución, la Ley y las ordenanzas. El Alcalde dispone de cinco días para devolver con objeciones un proyecto de no más de veinte artículos, de diez días cuando el proyecto sea de veintiuno a cincuenta artículos y hasta de veinte días cuando el proyecto exceda cincuenta artículos. Si el Concejo no estuviere reunido, el alcalde está en la obligación de convocarlo en la semana siguiente a la fecha de las objeciones. Este período de sesiones no podrá ser superior a cinco días. El artículo 80 de la misma ley, establece:

Si el Concejo no estuviere reunido, el alcalde está en la obligación de convocarlo en la semana siguiente a la fecha de las objeciones. Este período de sesiones no podrá ser superior a cinco días. El artículo 80 de la misma ley, establece: Artículo 80.- OBJECIONES DE DERECHO.- Si las objeciones jurídicas no fueren acogidas, el alcalde enviará dentro de los diez días siguientes, el proyecto acompañado de una exposición de motivos de las objeciones al Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el municipio. Si el Tribunal las considera fundadas, el proyecto se archivará. Si decidiere que son infundadas, el alcalde sancionará el proyecto dentro de los tres días siguientes al recibo de la comunicación respectiva. Si el Tribunal considera parcialmente viciado el proyecto, así lo indicará al Concejo para que lo reconsidere. Cumplido este trámite, el proyecto se remitirá de nuevo al Tribunal para fallo definitivo. El señor Alcalde, en su escrito de objeciones, manifiesta, que se violó el numeral 70 del artículo 315 de la Constitución, por cuanto el concejo municipal extralimitó sus funciones al fijar la planta de personal de la administración central del municipio, sin tener en cuenta que la norma precitada otorga esta facultad al alcalde municipal. Para respaldar su argumento cita extractos de la Sentencia del H. Consejo de Estado de 13 de junio de 1996, Expediente 342293, con ponencia del

H. Consejero Dr. Juan Alberto Polo Figueroa.Expediente No 990286. Hoja No.

Alcalde Municipal de Cáqueza De conformidad con el artículo 72 de la ley 136 de 1994, y de los artículos

H. Consejero Dr. Juan Alberto Polo Figueroa.Expediente No 990286. Hoja No.

Alcalde Municipal de Cáqueza De conformidad con el artículo 72 de la ley 136 de 1994, y de los artículos 1, 31, 34 y 37 del decreto 1659 de 1998 se colige que la competencia para establecer plantas de personal, los manuales específicos de funciones y los requisitos de ajuste de las plantas de personal corresponde a las autoridades territoriales y no a los concejos municipales. Indica que el concejo municipal manifiesta tener competencia para establecer la planta de personal de la administración central, ya que como ente coadministrativo también le corresponde establecer las plantas de personal , tal como lo establecen los artículos 31 y 34 del Decreto 1569 de 1998, el artículo 289 del decreto 1333 de 1986. En su concepto, el Concejo se calificó erradamente como órgano coadministrador, pues la propia Constitución señala que su naturaleza jurídica es la de una corporación administrativa, que cumple las funciones expresamente señaladas en ella y en la ley, sin que en ninguna de ellas se encuentre la de ser autoridad coadministradora, y por el contrario, el numeral 30 del artículo 315 ibídem establece que corresponde al alcalde como representante legal dirigir la acción administrativa del municipio. De conformidad con los artículos 31y 34 del decreto 1569 de 1998, reglamentario de la ley 443 de 1998, el alcalde municipal es la autoridad competente para establecer las plantas del personal y ajustar las mismas, por ser a él a quien le corresponde crear los cargos de la administración central con fundamento en los acuerdos expedidos por el Concejo que

competente para establecer las plantas del personal y ajustar las mismas, por ser a él a quien le corresponde crear los cargos de la administración central con fundamento en los acuerdos expedidos por el Concejo que determinan la estructura administrativa y las funciones generales de cada una de sus dependencias , con sujeción a las escalas de remuneración y al monto asignado para gastos de personal en el Presupuesto General de Rentas y Gastos. Respecto al contenido del artículo 289 del decreto 1333 de 1986, argumenta que este debe considerarse insubsistente, según lo establecido en el artículo 90 de la ley 153 de 1887. Por último señala que cuando el artículo 37 del decreto 1569 de 1998 establece que modifica en lo pertinente los artículos 288 y 289 del decreto ley 1333 de 1986 , debe entenderse que se incluyen las demás normas que le sean contrarias. Aclarando que anexa un cuadro comparativo de las funciones del alcalde y del concejo.Expediente No 990286. Hoja No. Alcalde Municipal de Cáqueza Ley 136 de 1994 "Artículo 72. Unidad de Materia. Todo proyecto de acuerdo debe referirse a una misma materia y serán admisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. La presidencia del Concejo rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto pero sus decisiones serán apelables ante la corporación. Los proyectos deben ir acompañados de una exposición de motivos en la que se expliquen sus alcances y las razones que los sustentan." La Sala considera que la Constitución Nacional delimita claramente las atribuciones tanto del Concejo como del Alcalde Municipal. Para el primero, se estableció en el Artículo 313 numeral 60., sus competencias

La Sala considera que la Constitución Nacional delimita claramente las atribuciones tanto del Concejo como del Alcalde Municipal. Para el primero, se estableció en el Artículo 313 numeral 60., sus competencias en materia de empleos y para el segundo el artículo 315 numeral 7 (norma invocada por el alcalde),cuyos textos se transcriben a continuación: "Artículo 313. Corresponde a los concejos: (...)

6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categoría de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta. ( ... )"

"Artículo 315. Son atribuciones del alcalde: (. ...) "7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado. (....)" Observado el contenido del Proyecto de Acuerdo objetado se tiene que la Corporación administrativa, estableció los niveles, nomenclatura, clasificación y escala de remuneración de la administración municipal de Cáqueza. rrDe conformidad con el artículo 313 numeral 60. de la Carta Política, y con el artículo 92 numeral 3o. del Decreto 1333 de 1986, dentro de las atribuciones del Concejo está la determinación de la estructura de laExpediente No 990286. Hoja No. Alcalde Municipal de Cáqueza administración municipal, mientras que según lo establecido por el artículo

atribuciones del Concejo está la determinación de la estructura de laExpediente No 990286. Hoja No. Alcalde Municipal de Cáqueza administración municipal, mientras que según lo establecido por el artículo 315 numeral 7o. de la Constitución y el artículo 91 literal D) numeral 4 de la Ley 136 de 1994, dentro de las atribuciones del Alcalde está la creación, supresión o fusión de los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar los emolumentos correspondientes con arreglo a los acuerdos correspondientes. De las normas transcritas se deduce claramente que el Concejo Municipal, tiene la atribución general de determinar la estructura de la administración municipal dentro de la que está contenida la de conformar la planta de personal que compone la administración, facultad que se encuentra consagrada además en los artículos 31 y 34 del decreto 1569 de 1997 cuyos textos rezan: "ARTÍCULO 1 0.DEL CAMPO DE APLICACIÓN. El sistema de nomenclatura y clasificación de empleos que se establece en el presente decreto regirá para las entidades territoriales que deben regularse por las disposiciones de la Ley 443 de 1998."

"ARTÍCULO 31°. DEL ESTABLECIMIENTO DE LAS PLANTAS DE PERSONAL.

Con sujeción a la nomenclatura y a la clasificación de empleos por niveles, a las funciones y requisitos generales de que trata el presente decreto, las autoridades territoriales competentes procederán a establecer las plantas de personal y los correspondientes manuales específicos de funciones y de requisitos." ARTÍCULO 30. DEL AJUSTE DE LAS PLANTAS DE PERSONAL Y DE LOS

MANUALES ESPECÍFICOS DE FUNCIONES Y DE REQUISITOS. Para efectos

de personal y los correspondientes manuales específicos de funciones y de requisitos." ARTÍCULO 30. DEL AJUSTE DE LAS PLANTAS DE PERSONAL Y DE LOS MANUALES ESPECÍFICOS DE FUNCIONES Y DE REQUISITOS. Para efectos de la aplicación del sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de que trata el presente decreto, las autoridades territoriales competentes procederán a ajustar las plantas de personal y los respectivos manuales de funciones y de requisitos, dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia de este decreto. Para ello se deberá tener en cuenta las nuevas denominaciones de empleo, la naturaleza general de las funciones de los mismos y los requisitos mínimos exigibles, en relación con las funciones que tenía establecido el empleo anterior." rfAsi mismo, en cuanto a la fijación de emolumentos, el Concejo está facultado para establecer las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos, y los grados de los empleos, esto es permitir una ponderación o mejor una escala de acuerdo con los grados,Expediente No 990286. Hoja No. Alcalde Municipal de Cáqueza posibilitando la fluctuación de la asignación entre un mínimo y un máximo, facultad Respecto al artículo 72 de la ley 136 de 1994, no son acertados los argumentos planteados por el señor alcalde, por cuanto el Concejo Municipal no reguló materia distinta al establecimiento de niveles, nomenclatura, clasificación y escala de remuneración de la administración del municipio de Cáqueza. Lo anterior conduce a que se declare la validez del acuerdo objetado. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre

del municipio de Cáqueza. Lo anterior conduce a que se declare la validez del acuerdo objetado. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A: PRIMERO. Declarar la validez del proyecto de acuerdo No 007 de 1999, proferido por el Concejo Municipal de Cáqueza - Cundinamarca. SEGUNDO. Comuníquese la decisión anterior al señor Alcalde Municipal de Cáqueza y al señor Presidente del Concejo Municipal. TERCERO. Archívese el expediente, una vez ejecutoriada esta providencia, previas las desanotaciones de rigor.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Discutido y aprobado en sesión de la fecha. ACTA No.

MARTHA ALVAREZ DE CASTILLO WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Magistrada MagistradoExpediente No 990286. Hoja No. Alcalde Municipal de Cáqueza

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada

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