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TA CUN - 990287-(07-10-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 990287-(07-10-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

'1 OBJECIONES A PROYECTO DE ACUERDO LOCAL -Fundamento jurídico

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA - SUBSECCION BSantafé de Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1.999).

Magistrado Ponente: DR. HERIBERTO REYES VARGAS

Demandante : ALCALDESA LOCAL DE KENNEDY Expediente No : 99.0287

Objeciones En aplicación a lo dispuesto en el Decreto 1421 de 1993, se procede a emitir fallo definitivo en relación con las objeciones propuestas por la Señora Alcaldesa Local de Kennedy, al proyecto de Acuerdo número 034 de 1998, expedido por la Junta Administradora Local de Kennedy , "Por medio del cual se reglamenta el uso y la disposición de los bienes inmuebles, muebles y maquinaria, adquiridos por el Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, a cualquier título y establecer cuales de ellos representarán un beneficio a la comunidad Kennedyana, para trabajos de progreso y desarrollo barrial. También responsabilizar a los funcionarios y autoridades locales encargados directos del uso, conservación, manejo y préstamo de los bienes inmuebles, muebles y maquinaria a la comunidad'. El acuerdo en mención fue objetado por la Alcaldesa de la Localidad de Kennedy, por considerarlo contrario a la Ley, argumentando: • Si bien la Junta Administradora Local tiene funciones entre otras, la de ejercer la veeduría que proceda sobre los elementos, maquinas y demás bienes que la Administración Distrital destine a la Localidad, esta veeduría, no significa que pueda llegar a reglamentar asuntos que

ejercer la veeduría que proceda sobre los elementos, maquinas y demás bienes que la Administración Distrital destine a la Localidad, esta veeduría, no significa que pueda llegar a reglamentar asuntos que por disposición legal le corresponden a otras autoridades, ni a imponer funciones a la Alcaldesa Local, pues sus funciones se encuentran asignadas por Ley.2 (EXP.No. 99.0287) Alcaldesa de la Localidad Kennedy • El inventario de los bienes que pertenecen al Fondo de Desarrollo Local, es una obligación de carácter legal según circular 38 de la Contaduría General de la Nación, y no debe imponerse a través de un acuerdo de la Junta Administradora Local. • La Alcaldía Local, contrató ¡a realización del inventario de los bienes de la localidad, el cual se viene realizando desde el mes de mayo, y el mismo se realiza con base en las recomendaciones dadas por la Contaduría General. • Si la Junta Administradora requiere conocer el inventario físico de los bienes, deberá solicitarlo a la Alcaldesa Local, y no imponer obligación de informar en las fechas señaladas en el acuerdo. • Es función de la Alcaldesa Local, determinar el uso y servicios de los bienes del Fondo de Desarrollo Local, como ordenadora del gasto y representante legal del mismo, y por tanto no es viable que a través de un acuerdo local se delegue una función impuesta por la Ley. Dado el trámite correspondiente a las objeciones formuladas por la Alcaldesa Local al proyecto de acuerdo en mención, procede la Sala a pronunciarse sobre las mismas:

CONSIDERA

1. Los Alcaldes Locales de conformidad con el Decreto 395 de 1996,

Alcaldesa Local al proyecto de acuerdo en mención, procede la Sala a pronunciarse sobre las mismas:

CONSIDERA

1. Los Alcaldes Locales de conformidad con el Decreto 395 de 1996, artículo 18, pueden formular objeciones por inconveniencia, inconstitucionalidad e ilegalidad de los proyectos de acuerdo de las Juntas Administradoras Locales, para lo cual el Alcalde Local deberá dentro del término improrrogable de cinco (5) días a su recibo, devolverlo a la respectiva Junta Administradora para que decide sobre las objeciones.

De otra parte, el Tribunal Administrativo, al pronunciarse sobre las objeciones y en aplicación al artículo 25 del Decreto 1421 de 1993, se pueden dar los siguiente eventos : a) - Si se consideran fundadas el proyecto se archivará; b) - Si se consideran infundadas, el Alcalde sancionará el Proyecto dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la3 (EXP.No. 99.0287) Alcaldesa de la Localidad Kennedy comunicación respectiva y si no lo hiciere, el Presidente de la Junta Administradora Local sancionará y promulgará el Acuerdo En el caso en estudio, la Alcaldesa Local de Kennedy, formula objeciones al proyecto de acuerdo local número 034 de 1998, por encontrarlo contrario a la Ley, al haberse señalado, por una parte, los plazos para que la Alcaldesa Local de Kennedy, informe por escrito a la Junta Administradora Local, sobre el inventario de los bienes inmuebles, muebles no fungibles y maquinaria, adquiridos por el Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, y por otro lado, al delegar en el Alcalde Local para que Nw

Administradora Local, sobre el inventario de los bienes inmuebles, muebles no fungibles y maquinaria, adquiridos por el Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, y por otro lado, al delegar en el Alcalde Local para que Nw

a través del Almacén del Fondo de Desarrollo Local se registre y se haga entrega de los bienes inmuebles, muebles y maquinaria que soliciten los ciudadanos, las comunidades y las instituciones en comodato. De la comparación entre el proyecto de acuerdo, y lo expresado por la Alcaldesa Local de Kennedy, se advierte : que la misma no determinó en forma clara y precisa la norma violada o quebrantada por la Junta Administradora Local, sino que solamente expresa el concepto de violación sin hacer la confrontación directa con la norma. En el presente caso, no se puede hacer una confrontación entre la norma y el concepto de violación expresado, por no indicarse las disposiciones que se consideran quebrantadas, razón por la cual la Sala, no puede entrar al análisis por no citar norma legal alguna. Y como quiera, que la Jurisdicción Contenciosa es rogada, en la medida en que su estudio se limita a las normas violadas y al concepto de violación, no se puede realizar un estudio de las mismas. En consecuencia, al no poderse realizar una confrontación entre la disposición legal y el concepto de violación, la Sala se abstendrá de conocer las objeciones formuladas por la Alcaldesa de la Localidad de Kennedy. Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION B,4 (EXP.No. 99.0287)

Alcaldesa de la Localidad Kennedy

Kennedy. Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION B,4 (EXP.No. 99.0287) Alcaldesa de la Localidad Kennedy administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA

11. Abstenerse de conocer de las objeciones formuladas por la Alcaldesa al proyecto de acuerdo local número 034 de 1998, proferido por la Junta Administradora Local de Kennedy. 20.- Comunicar esta decisión al Presidente de la Junta Administradora Local y a la Señora Alcaldesa de la Localidad de Kennedy.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 111. Los Magistrados, a

HERIBERTO REYES VARGAS VARO-AY A PEREZCARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

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