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TA CUN - 990295-(06-11-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 990295-(06-11-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

AICN DE REPE'PICICZ - Agente di DAS / CULPA GRAVE - Existencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

SUB' SECCiÓN -BBogotá, D.C., noviembre seis (6) de dosmiI uno (2001).

MAGISTRADO POÑENTE: DR. OCTAVIO GALINDO CARRILLO 10 Dic. 2001

Ref. expediente 990295

Demandante: L PÁRTAMENTO

ADMINISTRATIVO

DE SEGURIDAD REPETICIÓN Agotador el trámite procesal sin que se observe causar de nulidad que invalide lo actuado, se pasa a dictar sentencia en el proceso, que en ejercicio de la acción de Repetición consagrada en & artícuL 87 de¡ Código Contencioso Administrativo,, llevó a cabo el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD - DAS, para que se hagan las siguientes.,declaraciones y condenas referidas en la demanda. ...,.. ANTECEDENTES Medianté escrito presendo ante esta corporación & de diciembre de 1998, el actor por intermedio2

Expediente: 990295

Actor: Departamento Administrativo de Seguridad de apoderado légalmenteconstituido formuló las siguientes pretensiones: 1. " Se declare que el señor GUSTAVO RODRÍGUEZ CONTRERAS',identificado con la cedula de ciudadanía No 79 248 279 de Suba (Bogotá), es responsable por dolo o culp grave en los hechos ocurridos el 21de febrero de 1991, en la ciudad de SanIe Fe de Bógotá en donde resultaron muertas y IesiQnada reSP ectivamenteI LIBIA MAYERLY y

responsable por dolo o culp grave en los hechos ocurridos el 21de febrero de 1991, en la ciudad de SanIe Fe de Bógotá en donde resultaron muertas y IesiQnada reSP ectivamenteI LIBIA MAYERLY y SONIA YAMILE BOL/VAR Rl VEROS, a consecuencia de disparos efectuados con arma de dotacion por el funcionario del DAS, arriba mencionado Hechos por los cuales el DAS, concilió parcialmente las pretensiones de la demanda y posteriormente el H Tribunal de Cundinamarca, Seccion Tercera condeno a la Nación DAS a pagar la indemnización deprecada a la parte que no aceptó el acuerdo conciliatorio, según se desprende de las providencias de¡ 18 de mayo de 1995 ydel 5 de octubre/95.

2. Como consecuencia de la ánterior declaración se condene al señor GUSTAVO RODRIGUEZ CONTRERAS, al paso a favor de la naciónDepartamento Administrativó de Seguridad la suma de $ 36.922.63.21, correspondiente al total de la suma que la Nación Departamento Administrativo de Seguridad, canceló a Ics beneficiarios de las víctimas de lbs hechos que más adelante se narrarán. 3 Que se declaro que la sentencia que ponga fin al proceso, sea de aquellas que reúne los requisitos exigidos en los artículos 68 del C.C.A. y 488 del C.P.C., en la que conste una obligación clara, expresa y actualmente exigible, a fin de que preste mérito ejecutivo

4. Qúel monto de la conden8 que se profiera contra

C.P.C., en la que conste una obligación clara, expresa y actualmente exigible, a fin de que preste mérito ejecutivo

4. Qúel monto de la conden8 que se profiera contra el' señor GUSTAVO RODRÍGUEZ CONTRERAS, debe actualizarse hasta el monto del pago efectivo, de cnformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del ,Çó digo Coi tencioso Administrativo. o.

Que se orden dar aplicación a lo previsto en el artÍculo 177 del C. C.A.3

Expediente: 990295

Actor: Departmento Administrativo de Seguridad HECHOS DE LÁ:DEMAND El apoderado de la parte actora narra los siguientes: 1) "El día 21 de febrero de 1991, en inmédiaciones del DAS, las señoritas LIBIA MÁYERLY y SONIA YAMILE BOLÍVAR RÍVEROS, respectivamente, resu!taror muerta y lesionada como consecuencia de disparos efectuados con arma de dotación oficial por: el funcionario del DAS GUSTAVO RODRÍGUEZ CONTRERAS, cuando las mencionadas fueron a las instalaciones del DAS a acompañar a una amiga a sólicitar la expedición del certificado judicial; en vista de que no lograron entrar se quedaron afuera dé las instalaciones 2) Junto a ellas se sentó el señor Rodríguez, quien se encontraba prestando servicio de guardia en la

carrera 27 entrs, calles 18 19, puesto 2, móvil 174. 3,) El señor Rodríguez acciónó su arma contra el vehículo de placas BAZ-038) conducido por el señor Rainon Donato Ochoa, quierl no atendió la orden de para

3,) El señor Rodríguez acciónó su arma contra el vehículo de placas BAZ-038) conducido por el señor Rainon Donato Ochoa, quierl no atendió la orden de para 4) Cómo consecuencia de Íás disparos se causó la muerte a LIB/AMA YERLY BOLÍVAR Rl VEROS y lesiches a SONIA YAMILE BOLÍVAR Rl VEROS. 5)"La Procurad¡ iría Delegaffiq Delegad para la Policía Judicial y Administrat,v,, asumio el conocimiento de proceso disciplinano contra el señr Gustavo Rodríguez Contreras, y mediante providencia del 20 de agosto de 1992, sanckno disciplinariamente con solicitud de destituciofl al señorl Gustavo Rodriguez Cortre ras, solicitud que fue acogida por el DAS mediante resolúción No. 381,7 del 25 de febrero de

1993. 6) El Tiibunal Administratiko de Cundinamarca Sec?ion Tercera, expediente No 93D-8587, en providencia del 25 de majfo de 1995 aprobó la conciliación parcial efectuada entre los demandantes WILMER ADOLFO, NUBIA ROCIO y -SONIA YAMILE BOLÍVAR Rl VEROS y la nacióñ- Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, de fecha 18 dernayo de 1995, en la cual se acordó

lo siguiente: Para SONIA YAMILE BOL/VAR RIVEROS, la suma de 550 gramos oro; para WILMER ADOLFO BOL/VAR Rl VEROS, la suma de 400 gramos oro y4

Expediente: 990295

Actor: Departmento Administrativo de Seguridad

para NUBIA ROCIO BOL/VAR Rl VEROS la suma

BOL/VAR Rl VEROS, la suma de 400 gramos oro y4

Expediente: 990295

Actor: Departmento Administrativo de Seguridad para NUBIA ROCIO BOL/VAR Rl VEROS la suma de 400 gramos ,oro. En cuanto a la señora CECILIA RIIVEROS de B LIVAR, a 4uien se le propuso la súmá de 800 gramos oro, en el momento de la suscripción del acta, no aceptó la fórmula ofrecida, porto que el acuerdo solo sé logra respecto de los demás demandantes. 7,) Para dar cumplimento al acuerdo parcial, el DAS dictó la resolución No. 2372 del 26 de diciembre de 1996, donde seordenó el pago de QUINCE

MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NO VECIEÑ TOS CUARENTA Y DOS PESOS CON. 65/100 ('$15.742.942.65) a favor de la parte demandante. 8) Él Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección terceri mediante fllo del 5 de octubre de 1995, condenó al DAS, así. PRIMERO Declárese responsable a la Nación Colombiana Departamento Administrativo de Seguridad DAS, por el perjuicio causado a la señora CElLIA RIVEFQS DE BÓLIVAR, con la muerte ocasionada a su hija, Libia !4ayerIy Bolivar Riveros, en hechos ocurridos el día 21 de febrero de 1991 SEGUNDO Como consecuencia de la declaración anterior condenase a Id Nación colombiana (DepartamentoAdminfrtrativp de Seguridad DAS) al pago, de la suma en . os colombianos, que tengan mil gras'nos oto certificado por el banco de la República, para la señora de

anterior condenase a Id Nación colombiana (DepartamentoAdminfrtrativp de Seguridad DAS) al pago, de la suma en . os colombianos, que tengan mil gras'nos oto certificado por el banco de la República, para la señora de ' Rl VEROS DE BOL/VAR, a la fecha de ejecución de esta sentencia TERCERO La suma liquidada conforme se dijo atrás, ganará intereses comerciales dentro de los seis meses siguientes a su ejecutoria, y comerciales moratorios después de este término y hasta su cancelación.

CUARTO: Sin. condena en costas, pues no se causaron.

QUINTO: Deniéguese la pretensión de perjuicios materiales.

SEXTO Si no fuere aç Wado consúltese al Consejo dé Estado. 9) Para dar cumplimiento la sentencia, el DAS profirió la resolución 2374 del 26 de diciembre de 1996 donde ordena reconocer y ordenar el pago de $ 21.179.790.56 a f vor de la señora Cecilia Riveros de Bol/var. 1.5

Expediente: 990295

Actor: Departamento Administrativo de Seguridad

FUNDAMENTOS DE DERECHO.-

1 Como norms invoca las siguientes: Constitución Politica: Arts. 9,0 incis 211 .

C.C.A.: :Arts.77y7

Ley 270 de 1996 Arts.:71 y 72 Ley 446 de 1998. TRAMITE PROCESAL.- Mediante auto del 19 de febrero de 1999 (folio 53 cuaderno 1) fue admitida la demanda, ordenando el trámite de ley yreconociendó personería.

CONTESTACION DE LA DEMANDA.-

TRAMITE PROCESAL.- Mediante auto del 19 de febrero de 1999 (folio 53 cuaderno 1) fue admitida la demanda, ordenando el trámite de ley yreconociendó personería. CONTESTACION DE LA DEMANDA.- Una vez vencido el término de fijación en lista, el demandado no contesto la demanda a pesar de haber sido notificado personalmente (folio 55) PRUEBAS.- En auto ,calend: do él 25 de abril del 2000 (folio 57) se decretaron las pruebas pedidas por el demandante.

ALEGATOS DE: CONCLUSION.- Las partes no presentaron escrito alguno.6

Actor: Dep Expediente: 990295 amento Administrativo de Seguridad

CONSIDERACIONES El Departamento Administrativo de Seguridad DAS, 1mediante apoderado Ípresentó demanda de Repetición contra Gustavo Rodríguez Contreras, por los hechos ocurridos el día21 de febrero de 1991 por causar con su arma de dotación oficial, la muerte de la señorita Libia Mayerly Bolívar Riveros y lesiones a Sonia Yamile Bbiivar Riveros. Como consecuencia e tales actos, la Nación - Departamento Administrativo de Seguridad DAS, fué icondenada a pagar la suma de treinta y seis millones novecientos veintidos mil seiscientos treinta y tres pesos con veintiun centavos ($36.922.633.21) El Départamento Administrativo de Seguridad DAS, se encuentra legitimado para demandar por cuanto a éste correspondió pagar lo acordado en conciliación debidamente aprobada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en proveido calendado fi 25 de mayo de 1995

Seguridad DAS, se encuentra legitimado para demandar por cuanto a éste correspondió pagar lo acordado en conciliación debidamente aprobada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en proveido calendado fi 25 de mayo de 1995 (folios 20-25 cdrno No 1) Además, porque dicha entidad fue condenada P: la misma Copora4ión al pago de la indemnización cóncernient a la señora 'CECILIA RIVEROS DE BOLJVAR, al no aceptar la formula ofrcida en la conciliación, siguiendo el respectivo proceso ua Reparación Directa, cuya decisión final fue favorable a ella; dicha providencia fue proferida el día de octubre de 1995 (folio 33-46), pero la orden de pago de la conciliacioh por vior de $15.742.942.65, fue dictada por parte del D.A.S. el día 26 de diciembre de 1996 mediante resolución No 2372 (fi 29-32), entre tanto la orden de pago de la sentencia judicial se emitió el! día 26 de diciembre de 1996 a t'ravéde la resolución No. 12374 por valor de $ 21.179.790.56 (fI 48-50)7

Expediente: 990295

Actor: Departamento Administrativo de Seguridad El hecho, por el cual él Estado reconoció en dicha conciliacion su responsabilidad, ésta relacionado con la muerte y lesiones de dos personas, en donde el señor Gustavo Rodríguez Contreras tuvo participación. : Los presupuestos procesales se encuentran cumplidos, la acción no ha caducado toda vez que la demanda se presento el 18 de diciembre de 199, y el pago total de la conciliación por, un lado, ','y de la sentencia por otro, fue

: Los presupuestos procesales se encuentran cumplidos, la acción no ha caducado toda vez que la demanda se presento el 18 de diciembre de 199, y el pago total de la conciliación por, un lado, ','y de la sentencia por otro, fue efectivamente reconocido emitiendo la orden de pago por el DAS el 26 de diciembre de 1996, mediante las resoluciones precitadas, (foHos 29-32, 48-50 Cuad. 1) : El daño antijurídico, en el caso analizado, se encuentra debidamente acreditado con el oficio UTYP - 1317 de octubre 3 de 2000, de la Unidad de' Tesorería y Pagaduna del D.A.S (fi. 203 cdrno. 2) yla copia de la página 1 del extracto de BANCAFE de Enero de 1997 (folio04 cuaderno 2) donde figura que el; cheque No. 304209, por valor de $ 21.1179.790.56 I 1 179 790 56, fue girado a favor de la señora Cecilia Riveros de Bolívar para cumplir con lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en sentencia dei cinco dé- octubre

de 1995 Y copia de la resolución 2372 del DAS del 26 de diciembre d 1996 donde se reconoce y se da la orden de pago de la conciliación judicial. IMPUTABILIbÁD DEL DAÑO Para efectos de etablecer la atribución jurídica del daño, ha de tenerse en cuenta los siguientes hechos probados:8

Expediente: 990295

Actor: Departamento Administrativo de Seguridad

1. El 18 de b4ayo de I95, se ceIbró ante el tribunal

jurídica del daño, ha de tenerse en cuenta los siguientes hechos probados:8

Expediente: 990295

Actor: Departamento Administrativo de Seguridad

1. El 18 de b4ayo de I95, se ceIbró ante el tribunal Administrativó de Cundinamarca - Sección tercera, diligencia de conciliación judicial entre los señores SONIA YAMILE BOLIVAR RIVEROS, WI MER ADOLFO BOLIVAR RIVEROS y NUBIA ROCIO BOLIVAR RIVEROS por una parte y por la otra el Departamento Administrtivo de Seguridad DAS El valor a pagaren dicha conciliaciun fué de $15.742.942.65

Acuerdo que se originó por hechos acaecidos el 21 de febrero de 1991 en la ciudad de Bogotá, cuando resultaron muerta ,y lesionadal Libia Mayerly Bolivar Riveros y Sonia Yamile Bolivar Riveros respectivamente, como consecuencia de un disparo hecho con arma de dotación oficial por el agente del DAS Gustavo Rodriguez Contreras 2 El Tribunal Administrativo de Cudinamarca, mediante providencia del 25 de mayo de 1995 aprobó el acuerdo conciliatorio parcial entre los demandantes WILMER ADOLFO, NUBIA ROCIO y SONIA YAMILE BOLIVAR RIVEROS y la Nación-Departamento Administrativo de Seguridad-DAS, continuando el proeso en relación con CECILIA RIVROS, habidas las siguientes consideraciones: el apoderado de la parte demandada expuso vanas formulas conciliatorias, a la señora CECILIA RIVEROS, en su calidad de madre de las víctimas, ofreció la cantidad de OCHOCIENTOS (800) GRAMOS ORÓ, propuesta que fue inicialmente aceptada y postenormente rechazada por la

su calidad de madre de las víctimas, ofreció la cantidad de OCHOCIENTOS (800) GRAMOS ORÓ, propuesta que fue inicialmente aceptada y postenormente rechazada por la demandante, con quien no se logro acuerdo RESUELVE ( ) TERCERO. - Continúase el proceso entre CECILIA Rl VEROSy la Nación - DAS"9

Expediente: 990295

Actor: Departamento Administrativo de Seguridad 3 El Tribunal 'Administrato de Cundinamarca, mediante sentencia dei 5 de octubre de 1995, declaro responsable a la Nación - DA por el perjuicio causado a la señora CECILIA RIVEROS BOLIVAR, con ocasión dé la muerte de su hija, como consecuencia de esto el DAS fue condenado a pagar la suma de M1L GRAMOS ORO ($ 21.179.790.56) Dentro de la parte considerativa estableció: "Del análisis probatorio se concluye que el hecho atribuido al demandado a titulo de extracontráctual y fa/ente, tuvo ocurrencia.

Se probo que LIBIA MAYERLY fue muerta a consecuendiá de disparos de arma de fuego de dotación oficial, realizados por agente del DAS en servicio, Gustavo Rodríguez. Los hachos probados demuestran que el agente del estado, desarrolla una conducta irregular por falta de previsión, mesura y prudencia Las dcisiones administrativa disciplinaria y judicial penal, contra el agente del DAS pruéban plenamente que obró irresponsablemente en la comisión del evento constitutivo de falta, puesto que de manera imprudente, a más de ello, con descoñócimiento de las reglas, accionó

penal, contra el agente del DAS pruéban plenamente que obró irresponsablemente en la comisión del evento constitutivo de falta, puesto que de manera imprudente, a más de ello, con descoñócimiento de las reglas, accionó arma de dotáción que se le había entrgado para la garantía de la vida ciudadana, ocasionando luctuosos hechos Observa la sala que la Naciór no demostró causal alguna de exoneración, es decir que se evidenciara la ausencia de nexo causaL. Siendo. entoncE s que en, el régimen de responsabilidad administrativa por falla presunta, se invierte la carga probatoria, le correspondía al demandado probar que el hecho dañino fue consecuencia de fuerza mayor, hecho de un tercero o culpa exclusiva de la víctima, circunstancias estas que no fueron demostradas Se violo el articulo 16 de la Constitución de 1886, vigente pará.OUando ocurrieron los hephos" ElaticuIo 90 cte la Constituçion Política,! establece: "El Estado .fsponderá patrimonialmente por los daños antijurídicos ,que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas10

Expediente: 990295

Actor: Departamento Administrativo de Seguridad "En el evetóde ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la condúcta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquéideberá repetir contra éste." Sobre lá; responsabilidad personal de los servidores públicos, el Consejo de Estado ha expresado

consecuencia de la condúcta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquéideberá repetir contra éste." Sobre lá; responsabilidad personal de los servidores públicos, el Consejo de Estado ha expresado tanto el articulo 77 del C C A e mo el inciso 2° del articulo 90 de la Constitución Política al' regular la responsabilidad personal del funcionario optaron por referirse a los conceptos de culpa grave y dolo, en lugar del, error inexcusable de conducta que en su momento había sugerido el Consejo de Estado. "De corifoiinidad con el. árt. 28 del Código Civil, las palabras de la ley se entender kn en su signifiado natural y bvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido cxprcsameifle para ciertas materias, se les dará en estas su significado legal. ..•:t "Por sL parte, e rt. 63 üe la misma obra señala que "La lcyditinguc tres especies de culpa o descuido: "Culpa tave, negligencí grave, culpa jata, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel ouidado que aun las personas negligentes o de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios Esta culpa en materias civiles equivale al d9lo Culpa lave descuido leve, descuido ligero, es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios Culpa o descuido, sin otra calificación, significa culpa o dccu ido leve Esta espe1e de culpa se opone a la diligencia o cuidado oidinaiio 9'lnedi mo 'FI que debe administrar un negocio como un buen padre de familia, es

o dccu ido leve Esta espe1e de culpa se opone a la diligencia o cuidado oidinaiio 9'lnedi mo 'FI que debe administrar un negocio como un buen padre de familia, es reponsab1çde esta especie de culpa "Culpa oescuido levísituo es la falta de aquella esmerada diligencia que un hotibre juicioso emplea en la administración de sus negocios irnportant4: Esta especie de culp: se opone a la suma diligencia o cuidado. LI dolo Ónsiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad 4e otro" "Estas çriiisiones, sin embargo, deben atmonizarse con lo que dispone el artículo...6° de la Carta. Política, el cual señala que los servidores públicos son responsables no sólo por infringir la Constitución y las leyes corno lo son los particulares, sino también' por extralimitación u omisión en el ejercicio de SUS funciones; así mismo con el artículo 91 de la mismaII

Expediente: 990295

Actor: Departamento Administrativo de Seguridad obra que-., io exime de responsabilidad al agente que ejecuta un mandato superior en caso de infraccion manifiesta de un precepto constitucional en detrirnentó de alguna persona. lgualmernc, ci juez debe valorar la asignacion de funciones señaladas en el reglarnQnlo o manual de funciones sin que dicho reglamento pueda, de rnngun ¡nodo, como lo s igieren algunos, entrar a definir cuales conductas pueden cáliticarse de cupa grave o dolo por cuanto este es un aspecto que la Carta ha deferido a la reser i de ley (articulo 124 Constitución

Po1ítica)..L

pueden cáliticarse de cupa grave o dolo por cuanto este es un aspecto que la Carta ha deferido a la reser i de ley (articulo 124 Constitución Po1ítica)..L "1)e aqi4: se desprende que si bien los conceptos de culpa penal y culpa civil pueden equipararse, el juez adminisativo al momento de apreciar la conducta del funcionario publico para determinar si ha incurrido en culpa grave o dolo, no debe limitarse a tener en:!cuenta únicamente la definición que de eStos conceptos trae el CoC'go Civil referidos al modelo del buen padre de iiáiiiilit para establecerla por comparación con la conducta que en ab'tracto hahii i de esperarse del 'buen servidor publico", sino que deberá ieleiiih tanihcn a los preceptos constitucionales que delimitan esa rcspon'abhdad (artículos 6 y 91 de la C.P.)."' 'fEn el caso sub examine, las prueba determinantes paii establecer si hubo dolo o culpa grave, la constituye sin género de dudás, la sentencia del cinco de octubre de 1995 del Tribunal Adminitrattvo de Cundinamarca, a través de la cual se condeno a la Nación-DAS por los hechos ocurridos el 21 de febrero de 1991, en la cual fue responsable Gustavo Rodriguez Contreras, y la decisión amada por la Procuraduria Delegada de la Policia Judicial y Administrativa, que conoció del proceso contra e señor Rodriguez Contreras (Folios 152-157 cuaderno 2) donde se sanciono con solicitud de destitución al mismo funcionario El apoderado de la parte demandada presento recurso de reposicion ante la decisión de la

proceso contra e señor Rodriguez Contreras (Folios 152-157 cuaderno 2) donde se sanciono con solicitud de destitución al mismo funcionario El apoderado de la parte demandada presento recurso de reposicion ante la decisión de la Procuraduría, el cual fue denegado y se confirmo la resolución del 20 de agosto dé 1992 donde se Fanciónó al señor Rodríguez. En esta ,:resolución se establece que el inculpado realizó la conducta con pleno conocimiento de sus actos, y ese obrar irregular trajo resultados funestos que Sentencia de julio 31,0.1997, Exp. 9894. criterio reiterado en los siguientes fallos: de marzo 19 de 1998, Exp. 10754e mayo 19 de 198, Exp. 10817 yfebrero 3 de 2000, Exp. 10979.12

Expediente: 990295

Actor: Departamento Administrativo de Seguridad hubieran impedido, si hubiera obrado respetando el mínimo de reglas que le rigen, así: "Lo!$.ná!isis antecedentes, fudados en las pruebas practicadas y trasladadas al plenario, permiten a este juzgador disciplinario, conclüii que el señor GUSTAVO RODRIGUEZ CONFRFRAS, obró irresponsableriente en la comisión del evCnt con -,titutivo de falta, puesto que de manera imprudente, a más de ello, con desconocimiento de las reglas, accionó su arma de dbtación que se le había entregadó para la garantía de la vida ciudadana ocasionando luctuosos hechos, trágicos par ala joven LIBIA MAYERLY BOLIVAR, obrar que desde ningún sto pude vista es aceptable al despacho, ya que no puede alegar

ciudadana ocasionando luctuosos hechos, trágicos par ala joven LIBIA MAYERLY BOLIVAR, obrar que desde ningún sto pude vista es aceptable al despacho, ya que no puede alegar ci cuínplimiento de normas, cuando ningún reglamento adecua las ,poducias a desconocer la 'ida humana." (fi. 155 cdno. 2) Laiala considera, que de acuerdo a lo aportado al proceso se obrva, que la actuación del empleado del DAS, fue irregular, y solo esa conducta se justificaba para una legitima defensa y no para detener un rodante que supuestamente habia desobedecido las ordenes de detención, actuando en cotravia de lo estipuladoí en normas de policía, para accionar sius armas de dotaci(n. 3 Lo ahterior impone concluir, que Gustavo Rodriguez Contreras, es responsable por el linero que el Departamento Administrativo de Seguridad DAS , tuvo que pagar como indemnización por la muerte de LIBIA MAYERLY BOLIVAR RIVEROS, a sus familiares, conforme a la conciliación judicial celebrada ante el Tribunal Admintrativo de Cundinamarca, y por la sentencia dictada por ese mismo tribunal declarando responsable al astado por los mismos hechos Por ende, se condenará al señor Gustavo Rodriguez Contreras, a pagar al Departamento Administrativo de Seguridad DAS, la suma de dinero que ésta tuvo que cancelar a losfmiliares de las víctimas, (cunciliación judical y Senlencia de julio IT,de 1997 Exp 9894 Criterio reiterado en los siguientes fallos de

de Seguridad DAS, la suma de dinero que ésta tuvo que cancelar a losfmiliares de las víctimas, (cunciliación judical y Senlencia de julio IT,de 1997 Exp 9894 Criterio reiterado en los siguientes fallos de marzo 19 de 1998, Exp. 10754, de mayo 19 de 1998, Exp. 10817 y febreró3 de 2000, Exp.13

Expediente: 990295

Actor: Departamento Administrativo de Seguridad sentencia) estcs $ 36.922.733.21 debidamente actualizados a la fecha de estsentencia.

Liquidación: se harán las Uq uidaciones por separado, esto es, primero la liquidación sobre la conciliación y luego sobre la sentencia.

LlQUlDAClONONClLlAÓ!ÓN Valor a actualizar 15.742.942.65 índice inicial (feha en que se pagc enero 03 de 1997): 585.13 índice final (septiembre 2001) 127.06 Valor actual izak = 15.742.42.65 X 127.06 585.13 X 0 1258146 Valor actualizado = 27.174 ; 0273 78 LIQUIDACION SENTENCIA A Valor a actualizar 21.179.-,' 90 56 indice inicial (fecha en que se pago enero 03 de 1997) 585.1314

Expediente: 990295

Act : Departamento Administrativo de Seguridad índice final (septiembre 2001)

127.06 Valor actualizado = 2117979056 X 12706 585.13 X 0 1258146 Valor actualizaio = 36.558.948.35

VALOR TOTAL ACTUALIZACIONES $63.733.222.13

127.06 Valor actualizado = 2117979056 X 12706 585.13 X 0 1258146 Valor actualizaio = 36.558.948.35

VALOR TOTAL ACTUALIZACIONES $63.733.222.13

Enlo referente a las costas,: no h&1jrá lugar a ellas, por cuanto noe dan los presupuestos del art 171 del C C A, subrogado por',eV articulo 55 de la Ley 446 de 1998 En mérito de lo expuesto, la Sub-seccion B, Sección Tercera M Tribunal Administrativó. de Cundipamarca , en Sala de Decisión , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad 001a ley, FALLA

1. Declarar al señor Gustavo Rodríguez Contreras, responsable por culpa grave de los hechos acaecidos en la ciudad de Bogotá el 21 de febrero de 1991 en los que resultaron muerta y lesionada tIBIA MAYERLY y SONIA YAMILE BOLIVAR RIVEROS, respectivamente

2. Condenar al. señor Gustavo Rdríguez Contreras a pagar al Departarnbnto Administrativo dé Seguridad - DAS, la suma de sesenta y tres millones setecientos treinta y tres15

Expediente: 990295

Actor: Departamento Administrativo de Seguridad mil doscientos veintidosØesos con trece centavos M/CTE.

($ 63.733.22'2.13).

3. Sin condenaen costas.

4. Dése cumplimiento a esta sentercia en los términos previstos, por los artículos 176 y 177 del CCA.

COPIÉSE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE A probado ensesion de la fecha Acta No

previstos, por los artículos 176 y 177 del CCA. COPIÉSE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE A probado ensesion de la fecha Acta No

FABIOLAOROZCO DUQUE

Presidente LEONARDT RRES CALDERON flagistrado

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