TA CUN - 990299-(06-05-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 990299-(06-05-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
ACCION POPULAR —Vigencia
TRIflJNAL ADMINISTRATIVO DE CUI\JDINAMARCA
SECC1ON PRIMERA SUB-SECCION - -
SANTAFE DE BOGOTA, D. C., seis (6) de Mayo de m ili novecientos noventa y nueve (1999).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBE TO :'EYES VARGAS.
REFERENCIA : EXP. N°. 99-0299.- ACCION POPULA DEMANDANTE: FEDERACION DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS DE TELECOMUNICACIONES - TELECOMUNIDAD -.
CONTRA : La COMISION NACIONAL DE TELEVISION y la FISCALIAGENERAL DE LA NACION.
Mediante apoderado fue instaurada la Acción de la referencia "Para que se proteja y tutele los derechos e intereses colectivos relacionados con el patrimonio, el espacio, la moral administrativa, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza y los principios fundamentales de: prevalencia de/interés general sobre el intereses particular, democracia participativa, libertad de expresión y la de fundar medios masivos de comunicación, igualdad de oportunidades, obtener pronta resolución al derecho de petición, principio de la libertad y el debido proceso, igualdad de oportunidades en el acceso al espectro electromagnético, y que por medio de sentencia que haga tránsito a cosa juzgada, el honorable Tribunal se pronuncie sobre las PRETENSIONES que se plasmarán en el acápite respectivo, CONSIDERA LA SALA El Artículo 88 de la Constitución Política consagró las Acciones Populares reguladas por la Ley 472 del 5 de Agosto de 1998 la cual en su Artículo 86 determinó "La presente Ley rige un año después de su promulgación y deroga todas las
El Artículo 88 de la Constitución Política consagró las Acciones Populares reguladas por la Ley 472 del 5 de Agosto de 1998 la cual en su Artículo 86 determinó "La presente Ley rige un año después de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, y expresamente los trámites y procedimientos existentes en otras normas sobre la materia." Promulgada la Ley el 5 de Agosto de 1998 y publicada en el Diario oficial 43.357 del día siguiente, aún no ha entrado en vigencia y por lo tanto ésta Corporación no tiene todavía competencia para conocer de las Acciones Populares como la de la referencia ni para aplicar el inciso final del Artículo 5 de la misma para adecuar la petición a la Acción que corresponda, como lo pide el demandante en las peticiones subsidiarias. Y como en éstas solicita que de no prosperar la Acción Popular se le dé curso a la Acción de Tutela, tal petición no procede tampoco por cuanto el solicitante es la FEDERÁCION DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS DE TELECOMUNICACIONES "TELECOMUNIDAD" y no una persona individual la titular de los derechos que se consideran violados o amenazados.HERIBERTO REYES VARGAS
PRESIDENTE
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CAREOS ENRIQUE MO' ENO RUBIO w.
EXP. N°. AC. POP. 99-0299. . 2
TELECOMUNIDAD.
Consecuente con lo anterior se rechazará por falta de competencia la Acción Popular de la referencia.
POR LO EXPUESTO, EL TRI['UNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUSECCION -B-, RESUELVE: RECHAZAR POR FALTA DE COMPETENCIA LA ACCION POPULAR DEde la referencia.
POR LO EXPUESTO, EL TRI['UNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUSECCION -B-,
RESUELVE:
RECHAZAR POR FALTA DE COMPETENCIA LA ACCION POPULAR DELA REFERENCIA.
2°.- ORDENAR LA DEVOLUCION DE LOS ANEXOS SIN NECESIDAD DE
DESGLOSE.
Se reconoce al Dr. EDILBERTO RODRIGUEZ GARCIA, abogado en ejercicio, como apoderado de la parte demandante conforme al poder que le fue conferido.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. Acta N°. 046