TA CUN - 990299-(17-08-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 990299-(17-08-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
Santa Fe de Bogotá, D.C. agosto diecisiete (17) del dos mil (2.000)
MAGISTRADA PONENTE DRA. MARÍA INÉS ORTIZBARBQSÁ LIJ
REF. EXPEDIENTE No. 99-0299
ACTOR PEGANTES Y ENVASES LTDA. L
SANCIÓN POR LIBROS DE CONTABILIDAD '
ASUNTOS VARIOS
SENTENCIA .
La sociedad Pegantes y Envases Ltda. Nit.800.117.282 por medio de apoderado especial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho demanda ante este Tribunal la actuación administrativa mediante la cual se le impuso sanción por libros de contabilidad. Se expresan así las pretensiones: PRIMERA. Que se revise la actuación administrativa a que pertenece y se decrete la nulidad del acto administrativo complejo integrado por el Pliego de Cargos No.000349 de abril 23 de 1998, la Resolución Sanción No.001130 de septiembre 14 de 1998, el Auto Inadmisono No.00066 de noviembre 27 de 1998 y el Auto confirmatorio No.000013 de diciembre 29 de 1998, expedido éste último por Ana María Barbosa Rodríguez, quien suscribe como Jefe de la División Jurídica Tributaria de la Administración Especial de Impuestos de las Personas Jurídicas de Santa Fe de Bogotá, D.C. y notificado en enero 14 de 1999, con los cuales funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales formularon cargos, impusieron una sanción a mi poderdante por "no presentación de libros de contabilidad" inadmitieron el recurso de reconsideración presentado y confirmaron dicha inadmisión.
SEGUNDA.
de Impuestos y Aduanas Nacionales formularon cargos, impusieron una sanción a mi poderdante por "no presentación de libros de contabilidad" inadmitieron el recurso de reconsideración presentado y confirmaron dicha inadmisión. SEGUNDA. 1.Como consecuencia de la nulidad y de la revisión solicitadas, y a título de restablecimiento del derecho, solicito que se declare a la sociedad PEGANTES y ENVASES LTDA, de condiciones civiles mencionadas, exonerada de pagar el valor impuesto como multa por la suma de tres millones seiscientos mil (sic) pesos mit ($3.607.000.00).
2. En el evento en que al dictarse sentencia la sociedad demandante hubiere pagado este valor o uno mayor por el concepto a que se refiere la demanda, EXPEDEINTE No. 99-0299 2
ACTOR. PEGANTES Y ENVASES LTDA ASUNTOS VARIOS solicito que se condene a la entidad demandada a restituir la suma correspondiente a la sociedad demandante, actualizando su monto de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor o al por mayor, según el caso, y de conformidad con las cifras autorizadas por el DANE o por la entidad que haga sus veces. TERCERA . Que a la sentencia se le de cumplimiento dentro de los términos y en las condiciones establecidas en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo".(fl. 2 y 3 c.p.). HE CHOS Los narra el libelista en la demanda (fls.3 a 5 c.p.) y pueden resumirse así: El 11 de abril de 1.997 se incendiaron las instalaciones de la empresa y en la conflagración se destruyó la totalidad de los archivos sobre
Los narra el libelista en la demanda (fls.3 a 5 c.p.) y pueden resumirse así: El 11 de abril de 1.997 se incendiaron las instalaciones de la empresa y en la conflagración se destruyó la totalidad de los archivos sobre información contable, comercial y administrativa por lo cual se formuló la respectiva denuncia ante la Décima Sexta Estación de Policía Zona 16 de Puente Aranda. Se anexan copias de la denuncia y del informe de incendio No 038 del cuerpo oficial de bomberos de Bogotá. En cumplimiento del Auto de inspección contable No. 00025 y del de inspección tributaria 00038, ambos de julio 21 de 1.997 la DIAN practicó visita a la sociedad en relación con los impuestos del año gravable de 1.995 y en el acta de julio 31 de 1.997 consta la información sobre la no existencia de libros de contabilidad por la pérdida total como consecuencia del incendio y de la entrega de los documentos que demuestran la ocurrencia del siniestro y de la denuncia, según consta en el acta de entrega suscrita al término de la visita. El 17 de diciembre de 1997 se presenta nuevo incendio en otra de las instalaciones de la empresa, siniestro de proporciones similares al anterior. Se anexa copia del informe No. 112 de los bomberos de Bogotá.EXPEDE1NTE No. 99-0299 3 ACTOR. PEGANTES Y ENVASES LTDA ASUNTOS VARIOS En abril 20 de 1.998 y en cumplimiento del auto de inspección contable ( 00000 17 de 2IV98) se realiza visita a la contabilidad de la sociedad
ACTOR. PEGANTES Y ENVASES LTDA ASUNTOS VARIOS En abril 20 de 1.998 y en cumplimiento del auto de inspección contable ( 00000 17 de 2IV98) se realiza visita a la contabilidad de la sociedad en relación con el año de 1.995 y la inexistencia de libros se registra en acta de abril 20 de 1.998. En abril 23 de 1.998 se formula el pliego de cargos No. 000349 por supuesta infracción del artículo 654 literal c E.T. y en el anexo explicativo se indica que con motivo de la visita realizada el 20 de abril de 1.998 se informó a los visitadores sobre la ocurrencia de los dos incendios y que no se presentaron los libros de contabilidad solicitados, por lo cual se propone una sanción del 0.5% sobre los ingresos netos de 1.994. El 26 de mayo de 1998 se contesta el pliego de cargos y se anexan las pruebas de los hechos con copias de los respectivos denuncios, la constancia de que los libros se hallaban registrados y certificación de la Revisora Fiscal sobre la imposibilidad de reconstruirlos. Mediante la resolución No.00 1130 de 14 de septiembre de 1998 se impuso la sanción por libros de contabilidad por considerar que el incendio de 11 de abril de 1997 no exime del deber de exhibir los libros, que tampoco se han presentado los que contienen la información contable a partir de esa fecha, que en el informe del siniestro de diciembre 17 de 1997 no se relacionan los libros de contabilidad, que no se allega al expediente el certificado de la Cámara de Comercio sobre la inscripción de los nuevos y
fecha, que en el informe del siniestro de diciembre 17 de 1997 no se relacionan los libros de contabilidad, que no se allega al expediente el certificado de la Cámara de Comercio sobre la inscripción de los nuevos y finalmente se anota que no se emite pronunciamiento sobre la petición de firmeza de la declaración por no ser de competencia de la División. Contra el acto anterior fue presentado el recurso de reconsideración el 17 de noviembre de 1.998 que fue inadmitido el 27 siguiente medianteEXPEDE1NTE No. 99-0299 4 ACTOR. PEGANTES Y ENVASES LTDA ASUNTOS VARIOS auto No. 00066 notificado personalmente el 10 de diciembre de 1.998 por no haberse dado cumplimiento al parágrafo del artículo 722 E.T. El auto inadmisorio fue recurrido en reposición y se anexó certificación de la Cámara de Comercio sobre la inscripción de libros de contabilidad. El 29 de diciembre de 1.998 se profiere el auto confirmatorio No.000013, notificado personalmente el 14 de enero de 1.999. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLA CITON El demandante invoca como violadas las siguientes disposiciones: Artículo 29, Constitución Nacional Artículos 728 y 781, Estatuto Tributario Artículo 135, Decreto 2649 de 1.993 Artículo 35, Código Contencioso Administrativo A continuación desarrolla el correspondiente concepto de violación (fls.6 a 10 c.p.) La Nación Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se hace presente en el proceso y al contestar la
A continuación desarrolla el correspondiente concepto de violación (fls.6 a 10 c.p.) La Nación Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se hace presente en el proceso y al contestar la demanda (fis. 77 a 83 c.p.) se opone a las pretensiones.EXPEDE1NTE No. 99-0299 5 ACTOR. PEGANTES Y ENVASES LTDA ASUNTOS VARIOS Manifiesta la parte opositora que según el parágrafo del artículo 722 E.T. para recurrir la sanción por libros debe demostrarse que se ha empezado a llevarlos o que existen y cumplen con las disposiciones vigentes. Afirma que está demostrado en las actas pertinentes que la actora no exhibió los libros de contabilidad que presuntamente habían sido registrados con posterioridad a su destrucción, que sí dió la oportunidad de ejercitar el derecho de defensa, que no se demuestra la ocurrencia de hechos constitutivos fuerza mayor o caso fortuito, que el artículo 135 del decreto 2649/93 prescribe que deberá reconstruirse la contabilidad lo cual no ha sido demostrado y que respecto de la - presunta falsa motivación no se enuncia norma alguna transgredida. En el alegato de conclusión (fls.155 a 158 c.p.) el apoderado de la DIAN cita providencias del H. Consejo de Estado, sostiene que el solo hecho de interponer el recurso no da como resultado que las pretensiones se decidan favorablemente máxime si no se han cumplido los requisitos legales y reitera los argumentos aducidos en su respuesta a la demanda. MINISTERIO PUBLICO De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la ley 446 de
favorablemente máxime si no se han cumplido los requisitos legales y reitera los argumentos aducidos en su respuesta a la demanda. MINISTERIO PUBLICO De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la ley 446 de 1.998 se ordenaron los pertinentes traslados y el Ministerio Público no se pronunció. Cumplidas las distintas etapas procesales sin que se advierta causal de nulidad que invalide lo actuado y de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de C.C.A. se procede a decidir el presente negocio previas las siguientesEXPEDEINTE No. 99-0299 6
ACTOR. PEGANTES Y ENVASES LTDA
ASUNTOS VARIOS CONSIDERACIONES DE LA SALA Manifiesta el libelista que con la actuación se transgredió el paragráfo del artículo 722 E.T. y en consecuencia el derecho de defensa de la actora norma según la cual debe demostrarse que se inició a llevar los libros de contabilidad o que dichos libros existen o cumplen con las disposiciones vigentes por lo que al acreditarse una de las dos condiciones se cumple con el requisito y no pueden exigirse ambas como lo dice la administración en las consideraciones del auto que confirmó la inadmisión del recurso con interpretación errónea del indicado parágrafo. Discurre acerca del artículo 781 E.T. y la fuerza mayor o caso fortuito como excepción del cumplimiento de una obligación para manifestar que tanto en los descargos como en el memorial del recurso se demostró plenamente la existencia de los hechos constitutivos que justificaban la no presentación de los libros en las dos oportunidades en que fueron exigidos, pruebas que se incorporan con la demanda. Afirma que se presentó el imprevisto y
los hechos constitutivos que justificaban la no presentación de los libros en las dos oportunidades en que fueron exigidos, pruebas que se incorporan con la demanda. Afirma que se presentó el imprevisto y que Colseguros aseguró el riesgo de incendio y pagó el siniestro sin objeciones, lo cual no fue analizado por la administración e informa que para la reconstrucción de la contabilidad el artículo 135 del decreto 2649/93 estableció un término de seis meses que no había vencido el 20 de abril de 1998 cuando se exigió la presentación. Reclama el demandante que en la actuación se inaplicó el artículo 135 citado e informa que en el presente caso se destruyeron tanto los libros como la totalidad de los soportes contables necesarios por lo que se presentó la denuncia y se elaboraron los respectivos estados financieros pues la totalidad de los inventarios también se incineraron, hechos sobre los cuales certificó la revisora fiscal (art.777 E.T.).EXPEDEINTE No. 99-0299 7 ACTOR. PEGANTES Y ENVASES LTDA ASUNTOS VARIOS Enfatiza que la causal de justificación fue desatendida, que nadie esta obligado a lo imposible, que el término establecido legalmente para la reconstrucción no había vencido al presentarse la visita y que aquélla era imposible. Finalmente aduce falsa motivación porque el informe de incendio solo reporta el servicio prestado y que no puede exigirse que contenga un informe detallado y que con la respuesta al pliego de cargos se anexó la denuncia elevada ante la Décima Sexta Estación de Policía de Bogotá Zona 16 Puente Aranda por el
exigirse que contenga un informe detallado y que con la respuesta al pliego de cargos se anexó la denuncia elevada ante la Décima Sexta Estación de Policía de Bogotá Zona 16 Puente Aranda por el incendio ocurrido en diciembre 17 de 1.997, único requisito exigido por la ley para acreditar la pérdida o destrucción de los libros. La Sala advierte que en la resolución sancionatoria se indica que el 20 de abril de 1998 se hicieron presentes los funcionarios visitadores en el domicilio de la empresa (carrera 34 No. 10 A 38) para practicar visita ordenada mediante auto de inspección contable de 2 de abril de 1.998 en relación con el impuesto de renta de 1.995 y que en el acta se dejó constancia de la existencia de irregularidades en la contabilidad al no presentar los libros (art. 654 lit c). Se hace referencia a la respuesta al pliego de cargos en la cual se informa sobre los dos incendios para sustentar la fuerza mayor frente a lo cual se considera que la obligación de llevar la contabilidad no se excusa por el suceso de 11 de abril de 1997 pues si no se podían reconstruir los registros tampoco se han presentado los que contengan la información contable a partir de esa fecha y que en el siniestro de 17 de diciembre de 1.997 no se relacionan los libros de contabilidad, amén de no haberse allegado certificado de la Cámara de Comercio sobre la inscripción de los nuevos. El 27 de noviembre de 1998 se profiere auto inadmisorio (00066) con fundamento en el parágrafo del artículo 722 E.T. y el 29 de diciembre se
Comercio sobre la inscripción de los nuevos. El 27 de noviembre de 1998 se profiere auto inadmisorio (00066) con fundamento en el parágrafo del artículo 722 E.T. y el 29 de diciembre se confirma la inadmisión por las siguientes consideraciones:EXPEDE[NTE No. 99-0299 8 ACTOR. PEGANTES Y ENVASES LTDA ASUNTOS VARIOS "En esta oportunidad procesal, con motivo de la instauración del recurso de reposición de que trata el artículo 728 del Estatuto Tributario, se allega con el escrito del recurso certificación de inscripción de libros de contabilidad de la sociedad actora, expedida por la Cámara de Comercio de Bogotá de fecha 16 de diciembre de 1998, en donde consta que el libro Mayor de Balances, Caja, Diario, Actas, Registros de socios e Inventarios aparecen registrados el 30 de julio de 1.998, probando con ello la existencia de los libros. Como quiera que esta sola certificación sin la de Revisor Fiscal o Contador Público no es suficiente para satisfacer la exigencia contenida en el parágrafo del artículo 722 que hace relación no solo a la existencia de libros sino a que estos estén siendo llevados de acuerdo con las disposiciones vigentes. Hecho del cual el actor no allegó prueba, siendo del caso proceder a confirmar el auto inadmisorio recurrido" (fi. 64 c.p.). ,/Para Para resolver la Sala observa que la sanción se impuso con fundamento en el literal e del artículo 654 del Estatuto Tributario Nacional y que el 781 ibídem consagra como causal justificativa para no exhibir la contabilidad cuando las autoridades tributarias lo exigieren, la comprobación plena de hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito.
ibídem consagra como causal justificativa para no exhibir la contabilidad cuando las autoridades tributarias lo exigieren, la comprobación plena de hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito. Se advierte que el presente caso el evento eximente de responsabilidad fue demostrado ante la administración mediante el informe deincendio del cuerpo oficial de bomberos del Distrito de diciembre 17 de 1.997 que da cuenta del siniestro y que por la naturaleza de esta información no tiene por qué incluir de manera expresa la relación de los libros de contabilidad incinerados y sus respectivos soportes como lo pretende la administración en la resolución sancionatoria. Se precisa además que la referencia que se hace en el mismo acto al incendio de 11 de abril de 1.997 no tiene incidencia. De otro lado en las consideraciones de la resolución sancionatoria se indica de manera expresa que no ha allegado al expediente el certificado expedido por la Cámara de Comercio sobre la inscripción de los nuevos libros, la cual se anexa con ocasión del recurso de reposición contra el autoEXPEDE1NTE No. 99-0299 9 ACTOR. PEGANTES Y ENVASES LTDA ASUNTOS VARIOS inadmisorio del de reconsideración y entonces se informa al recurrente que ha omitido certificación de Revisor Fiscal o Contador Público sobre el hecho de llevarlos conforme a la ley. Sobre éste último particular la Sala advierte que entre los actos demandados se citan los autos que inadmiten el recurso. En atención a ello y a las alegaciones del libelista, se admitió la demanda (art. 135 inc. 30 C.C.A.) y para decidir se advierte que la indicación que consta en el acto sancionatorio relativo a la inscripción de los nuevos libros fue
y a las alegaciones del libelista, se admitió la demanda (art. 135 inc. 30 C.C.A.) y para decidir se advierte que la indicación que consta en el acto sancionatorio relativo a la inscripción de los nuevos libros fue atendida por la sociedad actora, como ya se anotó. De otro lado/la prueba de la fuerza mayor consistente en el informe del cuerpo de bomberos se complementa con la denuncia de pérdida de documentos presentada ante la Décima Sexta Estación de Policía que se anexó con ocasión de la respuesta al pliego de cargos. Así las cosas la justificación aducida se encuentra plenamente probada lo cual no exime de reconstruir la contabilidad destruída conforme a lo dispuesto en el artículo 135 del decreto 2649 de 1993, reconstrucción que debe hacerse dentro de los seis meses siguientes y cuya base según lo indica la misma norma no es solo los comprobantes de contabilidad pues bien puede realizarse con fundamento en las declaraciones tributarias los estados financieros certificados, la contabilidad e informes de los terceros con los cuales se han realizado transacciones y demás documentos que se consideren pertinentes. Con los descargos se anexó concepto de revisor fiscal -55-c.a4 sobre la no viabilidad de reconstrucción de los libros con ° fundamento en el cual la empresa procedió a dar aplicación al inciso 3 del artículo 135.EXPEDEINTE No. 99-0299 10 ACTOR. PEGANTES Y ENVASES LTDA ASUNTOS VARIOS Advierte la Sala que la visita que dió lugar al proceso sancionatorio se practicó el 20 de abril de 1 .9984fls 46 a49 c-ra cuando la empresa aun se encontraba dentro del término de los seis
ASUNTOS VARIOS Advierte la Sala que la visita que dió lugar al proceso sancionatorio se practicó el 20 de abril de 1 .9984fls 46 a49 c-ra cuando la empresa aun se encontraba dentro del término de los seis meses previstos en el citado artículo 135 para reconstruir la contabilidad y/o elaborar los respectivos estados financieros, situación que aduce el libelista para considerar que la imposición de la sanción la quebrantó ya que aún disponía parcialmente del plazo establecido para la reconstrucción el cual debió ser respetado por la administración. Para la Sala asiste razón al demandante pues por encontrarse el cumplimiento de la obligación pendiente de un lapso no era exigible si se tiene en cuenta que conforme a las pruebas aportadas, el incendio ocurrió el 17 de diciembre de 1997, la visita se practicó el 21 de abril de 1998 y el término de ley vencía el 21 de julio siguiente. Por lo analizado para la Sala es claro que se han demostrado las circunstancias justificativas de la no exhibición de la contabilidad y que la actora se encontraba dentro del término previsto por la ley para reconstruirla, por lo cual la actuación impugnada habrá de anularse por violación de los artículos 781 y 135 del decreto 2649 de 1993./ / En relación con la tercera pretensión no se ordena la devolución de suma alguna por cuanto no se demuestra el pago. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la leyEXPEDEINTE No. 99-0299
ACTOR. PEGANTES Y ENVASES LTDA
En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la leyEXPEDEINTE No. 99-0299
ACTOR. PEGANTES Y ENVASES LTDA
ASUNTOS VARIOS FALLA 1.- ANULANSE LOS ACTOS ADMI[MSTIA1[W0S contenidos en la resolución NoMO 1 130 de septiembre 14 de 1998 que impuso sanción por libros de contabilidad y los autos inadmisorios Nos,00066 de noviembre 27 y 000013 de diciembre 29 ambos de 1998, expedidos por ha Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Administración Especial de Impuestos de las Personas Jurídicas de Santa Fe de Bogotá, en relación con la sociedad PEGANTES Y ENVASES LTDA., Nit, 800A 17,282.
2. Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho DECLÁRASE que la sociedad relacionada en el numeral anterior no está obligada a pagar suma alguna por la sanción impuesta en los actos que se anulan.
En firme esta providencia, archívese el expediente previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CUMPLASE Discutida y aprobada en Sesión de la Fecha. Acta No,43EXPEDEINTE No. 99-0299 P2