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TA CUN - 990308-(12-08-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 990308-(12-08-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

SOBRETASA A LA GASOLINA -Sanciones a recaudadoes

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERASUBSECCION BSantafé de Bogotá, DC, doce (12) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1.999).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS EXPEDIENTE : N° 99.0308

DEMANDANTE: GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA

ACUERDO N° 03 DE FEBRERO 21 DE 1998

EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE MACHETA OBSERVACIONES En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 305-10 de la Constitución Nacional , el Señor Gobernador del Departamento remitió a consideración de ésta Corporación el Acuerdo de la referencia "Por medio del cual se establece una sobretasa al consumo de combustible para automotor en la jurisdicción territorial del Municipio de Machetá y se concede una autorización ", para los efectos de los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que viola normas superiores.

HECHOS

1. E 1 Honorable Concejo Municipal de Machetá expidió el Acuerdo N°03 del 12 de febrero de 1998.

2. El acto referido fue sancionado y publicado, como obra en el mismo.

3. El citado Acuerdo infringe normas superiores que se analizarán más adelante.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION2 (EXP.No.99.0308) Acuerdo No. 03 de 1998 • Artículo 41 numeral 3 de la Ley 136 de 1994.

adelante. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION2 (EXP.No.99.0308) Acuerdo No. 03 de 1998 • Artículo 41 numeral 3 de la Ley 136 de 1994. U Artículo 94 a 99 del Decreto 283 de enero 30 de 1990 El acto administrativo aprobado por el concejo municipal de Machetá establece en los artículos décimo segundo y décimo tercero unas sanciones a los recaudadores de la sobretasa a la gasolina y su procedimiento para imponerlas por el Municipio a través de la Tesorería de la Localidad "Lo aprobado por la Corporación Edilicia en estos dos artículos citados contraviene lo dispuesto en el artículo 41 numeral 30 de la Ley 136 de 1994 y los artículos 94 a 99 del Decreto 0283 de 1990, respectivamente, en el sentido de que el CONCEJO interviene en un asunto que no es de su competencia por cuanto lo relacionado con esta materia corresponde es al Ministerio de Minas y Energía según las disposiciones legales". De manera, que lo aprobado por el CONCEJO Municipal de Machetá en los artículos décimo segundo y décimo tercero del acuerdo en estudio, se arroga una competencia que no le corresponde por cuanto lo relacionado con esta materia del almacenamiento, manejo, transporte y distribución de combustibles y su régimen sancionatorio es facultad directa del Ministerio de Minas y Energía.

PRUEBAS

1. Fotocopia auténtica del Acto impugnado

2. Constancia de la sanción y publicación del Acto.

3. Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento, el Acto impugnado.

1. Fotocopia auténtica del Acto impugnado

2. Constancia de la sanción y publicación del Acto.

3. Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento, el Acto impugnado.

4. Fotocopia de los Oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (artículo 120 del Decreto 1333 de 1986).3 (EXP.No.99.0308) Acuerdo No. 03 de 1998

CONSIDERACIONES DE LA SALA Se controvierte en este proceso la legalidad del acuerdo número 03 de 1998, expedido por el CONCEJO Municipal de Machetá Cundinamarca, "Por medio del cual se establece una sobretasa al consumo de combustible para automotor en la jurisdicción territorial del Municipio de Machetá y se concede una autorización". El Señor Gobernador del Departamento, formula observaciones al acuerdo 03 de 1998, por cuanto la Corporación Edilicia de Machetá, al consagrar sanciones a los recaudadores de la sobretasa a la gasolina, incurrió en desconocimiento de normas legales que otorgan dicha competencia al Ministerio de Minas y Energía. La Sala se pronunciará sobre las normas impugnadas del acuerdo número 03 de 1998, así:

1. Artículo Décimo Segundo: SANCIONES. Sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar, los recaudadores de la Sobretasa serán sancionados por el Municipio a través de la Tesorería Municipal de Machetá, cuando ocurra cualquiera

de los siguientes eventos:

1. Los responsables del recaudo de la SOBRETASA que declaren una

recaudadores de la Sobretasa serán sancionados por el Municipio a través de la Tesorería Municipal de Machetá, cuando ocurra cualquiera de los siguientes eventos:

1. Los responsables del recaudo de la SOBRETASA que declaren una suma inferior a lo realmente recaudado por dicho concepto serán sancionados con multa entre diez (10) y cincuenta (50) salarios legales mínimos mensuales, cuando la diferencia entre el valor declarado y el valor de la remisión contable sea superior al cinco (5%) por ciento del

valor resultante de la revisión así: 11 Cuando la Tesorería Municipal de Machetá conozca por algún medio que el responsable del recaudo de la SOBRETASA, no está cumpliendo con lo establecido en el presente acuerdo y no atienda los requerimientos de ese despacho o no presente los informes de ventas y/o compras oportunamente, serán sancionados con multas equivalentes a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales sin perjuicio del año gravable que se esté causando. El recaudador responsable de la SOBRETASA que no consigne la SOBRETASA dentro del término aquí previsto, será sancionado con multas sucesivas de diez (10) salarios mínimos legales diarios hasta la fecha que consigne el dinero recaudado".4 (EXP.No.99.0308) Acuerdo No. 03 de 1998 A su vez, el artículo décimo tercero, dispone: PROCEDIMIENTOS PARA IMPONER SANCIONES. En todo caso, para imponer las sanciones establecidas en este acuerdo, la Tesorería Municipal seguirá el siguiente procedimiento: Conocida la denuncia, o sorprendido el contraventor, este deberá

PROCEDIMIENTOS PARA IMPONER SANCIONES. En todo caso, para imponer las sanciones establecidas en este acuerdo, la Tesorería Municipal seguirá el siguiente procedimiento: Conocida la denuncia, o sorprendido el contraventor, este deberá comparecer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al despacho de la Tesorería Municipal de Machetá a rendir descargos para lo cual el funcionario realizará audiencia pública. Si el contraventor acepta la falta, se le impondrá la sanción. Si niega la falta y solicita la practica de pruebas, el funcionario decretará y practicará las que fueren pertinentes y conducentes dentro de la misma audiencia. Si no fuere posible practicarlas el mismo día, se practicarán dentro de los (2) días hábiles siguientes. Practicadas las pruebas el funcionario dictará resolución motivada, absolviendo o imponiendo la sanción correspondiente a la falta. Los autos y la resolución que se profieren en la audiencia, se notificarán preferiblemente en forma personal, por estratos o en su defecto por edicto. Contra la resolución que impone una sanción proceden los recursos de la vía gubernativa, los recursos deberán imponerse y sustentarse dentro de la misma audiencia y antes de cerrarse y suscribirse el acta por quienes intervinieron en ella. PARÁGRAFO. Si el anterior procedimiento no fuera posible en todo caso se aplicarán las normas que sobre notificaciones y recursos estables el Municipio de Machetá. De las normas transcritas, se observa que la Corporación Edilicia, señala tanto las sanciones a imponer a los recaudadores de la sobretasa de la gasolina como el procedimiento a aplicar por la incursión en las mismas,

De las normas transcritas, se observa que la Corporación Edilicia, señala tanto las sanciones a imponer a los recaudadores de la sobretasa de la gasolina como el procedimiento a aplicar por la incursión en las mismas, incurriendo en desconocimiento del Decreto 0283 de 1990, norma, que asigna como facultad del Ministerio de Minas y Energía, la imposición de sanciones tanto para los establecimientos que expendan gasolina motor como para los transportadores que no tengan autorización. El Decreto 0283 de 1990, dispone: CAPITULO IX SANCIONES. "ARTICULO 94. Independientemente de las acciones legales a que haya lugar, las plantas de abasto o las estaciones de servicio, que infrinjan las5 (EXP.No.99.0308) Acuerdo No. 03 de 1998 normas sobre el funcionamiento del servicio público o las órdenes del Ministerio de Minas y Energía sobre el particular, estarán sujetos a las siguientes sanciones de conformidad con la naturaleza, efectos, modalidades y gravedad del hecho y con fundamento en los respectivos antecedentes: amonestación, multa suspensión del servicio y cancelación de la licencia de funcionamiento.

ARTICULO 95. AMONESTACION

ARTICULO 96. MULTA

ARTICULO 97. SUSPENSION

ARTICULO 98. CANCELACION ARTICULO 99. "El Ministerio de Minas y Energía es el organismo competente para conocer de las infracciones a que se refiere el presente Decreto e imponer las correspondientes sanciones. En consecuencia, la Corporación Edilicia de Machetá, no tenía competencia para señalar las sanciones a los recaudadores de la

conocer de las infracciones a que se refiere el presente Decreto e imponer las correspondientes sanciones. En consecuencia, la Corporación Edilicia de Machetá, no tenía competencia para señalar las sanciones a los recaudadores de la sobretasa de la gasolina, pues, por disposición del Decreto 283 de 1990, la facultad de imponer sanciones a los evasores de la gasolina radica en el Ministerio de Minas y Energía, quien podrá imponer - amonestación, multa, suspención y cancelación de la licencia -, sin que dicha facultad esté asignada a los Concejos Municipales, razón por la cual se desconoció la citada norma legal, al otorgarse la Corporación Edilicia, una competencia asigna a otro organismo del Estado, incurriendo además en desconocimiento a la prohibición consagrada en el numeral 30 del artículo 41 de la Ley 136 de 1994, razón por la cual, la Sala declarará la nulidad de los artículos décimo segundo y décimo tercero del acuerdo en estudios? En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION 8, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA6 (EXP.No.99.0308) Acuerdo No. 03 de 1998

PRIMERO: DECLARASE LA NULIDAD DE LOS ARTICULOS 12 Y 13

DEL ACUERDO No. 03 DEL 21 DE FEBRERO DE 1998, EXPEDIDO

POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE MACHETA.

SEGUN DO: Comuníquese fa presente decisión al Señor Gobernador del

DEL ACUERDO No. 03 DEL 21 DE FEBRERO DE 1998, EXPEDIDO

POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE MACHETA.

SEGUN DO: Comuníquese fa presente decisión al Señor Gobernador del Departamento, al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal de Machetá.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No.85

LOS MAGISTRADOS,

4-W--~ww, HERIBERTO REYES VARGAS 1!Ó--A—YAJIE~EZ

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

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