TA CUN - 990310-(27-05-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 990310-(27-05-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES 'Reserva ¡RECURSO DE INSISTENCIA(E)&
TOUJAL ADMINISTRATIVO DE CUAARCA e c 1611, PERA
SUS: SECCIóN A .. 8cu4 Li. E.
Santafé de Bogotá D.C, veintisiete (27) de majo de mil novecientos noventa y nueve (1999)
MAGISTRADA PONENTE: Dra. BEATRIZ MARTÍNEZ QUINTERO
EXPEDIENTE :990310
DEMANDANTE: Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S.
RECURSO DE WSISTENCIA Se procede a decidir el recurso de Insistencia tramitado ante ésta Corporación por la Coordinadora del Grup. de Antecedentes y La Jefe de División de Identificación del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S. con fundamento en el artículo 21 de la ley 57 de 1985, en relación c'.n la solicitud del ciudadano GONZALO JAVIER ZAMBRANO VELANDIA, para obtener Cerficaciones s.bre ios Antecedentes Penales de todo .rden, en orjin o copias debidamente autenticadas de los siguientes ciudadanos:
HERNANDO DAZA BERI"11
JORGE ELIIiCER PASTRÁN PASTRÁN
LU1 ARTURO MARTNEZ QUIROGA
ARMANDO A. XENEDETTI VILLANEDA
GEMÁN ALONSO OLANO ECERA
FERNANDO LÓPEZ GUTIÉRREZ
JAIME ALONSO DUEÑAS PEÑARANDA
YUDY CONSUELO PNZÓN PINZÓN
BRUNO DAZ2
LE CÉSAR DDI
PATRICIA FE. CA
GO CASASBUENAS
ENAS SANTArAÍA
JAIME ALONSO DUEÑAS PEÑARANDA
YUDY CONSUELO PNZÓN PINZÓN
BRUNO DAZ2
LE CÉSAR DDI
PATRICIA FE. CA
GO CASASBUENAS
ENAS SANTArAÍA
YESD H. GUTIÉRREZ BALLESTEROS
FALJO ELDÉCER MACEA ACUÑA
MARA S. GONZÁLEZ RONCANCO
EDUARDO S. CAÑAS ESTRADA
MARIO UPEGUI HURTADO
FERNEY ALBERTO LOZANO GONZÁLEZ
JOSÉ ABEL VALOYES CHAVERRA
MANO BRAVO AGULERA
ÓMAR MEJA BÁEZ
SOLEDAD TAMAYO TAMAYO
JOSÉ ANTONIO MORA ROZO
LUIS ALFONSO FODRGUEZ AVOLA
FRANCSC• PAREJA GONZÁLEZ
TERESA DE JESÚS ARACALDO
ANGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ
ALEJANDR ORTIZ PARDO
HPÓUT• MORENO GUTREZ
JORGE LOZADA VALDERRAiA
SAMUEL F -LENJ,,i MN ARRETA BUELVAS
SEVERO CORREA VALENCIA
RICARDO MARA CAÑON PRIETO
JUAN CARLS MEDINA OVALLE
DARÍO ALBERTO NAME VÁSQUEZ
FRANCISCO NOGUERA ROCHA
HENANDO ALF•NSO LÓPEZ MEZA
ELSA OFEUA VALBUENA ORTIZ
JORGE ENESTO SALAMANCA CORTÉS LUS HÉCTOR LOAZA SEGURACORiOS El recurso de insistencia como medio de acceder a Ía información a través de Da consulta de documentos y su expedición de copias siempre y cuando no g.cen de reserva,
LUS HÉCTOR LOAZA SEGURACORiOS El recurso de insistencia como medio de acceder a Ía información a través de Da consulta de documentos y su expedición de copias siempre y cuando no g.cen de reserva, esta, regulado por Da ley 57 de 1985. Es as como dicha ley, desarrolla el derecho consfituct.naI de accder a los documentos públicos c.nsagrado actualmente en e! articulo 74 de Da Carta Política de Da siguiente forma: "Artículo 12. Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o la ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional. Artículo 14. Para los efectos previstos en el artículo 12, son oficinas públicas las de la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, los Ministerios, los Departamentos Administrativos. las Superintendencias y las Unidades Administrativas Especiales, las Gobernaciones, alcaldías y secretarías de éstos despachos, así como las de las demás dependencias administrativas que creen las Asambleas Departamentales, . . .y los Concejos municipales o que se funden con autorización de éstas mismas corporaciones, y las de los establecimientos públicos, las empresas industriales o comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta en las cuales la participación oficial sea superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, ya se trate de entidades nacionales, departamentales o municipales y todas las demás respecto de las cuales la Contraloría General de la República ejerce el control
cuales la participación oficial sea superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, ya se trate de entidades nacionales, departamentales o municipales y todas las demás respecto de las cuales la Contraloría General de la República ejerce el control fiscal. (subraya fuera de texto). 34 Artículo 15..- La autorización para consultar documentos oficiales y para expedir copias o fotocopias, autenticadas si el interesado así lo desea, deberá concederla el jefe de la respectiva oficina o el funcionario en q 'ién este haya hecho o delegado dicha función. Artículo 21.- La administración solo podrá negar la consulta de determinados documentos o la copia o fotocopia de los mismos, mediante providencia motivada que señale su carácter reservado, indicando las disposiciones legales pertinentes. Si le persona interesado insista en w eoiliçfftud, corpuiderá el Tnll1eil C© :fll©.' Adv'iniretllvo qiie tnje jurtdiccMr en el ilinjer donde se encuentren llo d umeu7n?©s decidir en anice #nsianc#a el se no ile petición bbruvuilede o el se debe atender pcleilunente Auvt: ile #nsgslencio dil pel#cjonar§o para que se le permita consultar o se le expide ile cc.pia requerida , el funcionario res petilvo, enviará ile documei tao flón correspondiente al Triuneil paro que éste decide d-ntro de diez(W) días háfbiiles silentes. Se interrumpirá éste termino en el caso de que al Tnillhunail solicite copla o fotocpie de #e« do meu.s sobre
Triuneil paro que éste decide d-ntro de diez(W) días háfbiiles silentes. Se interrumpirá éste termino en el caso de que al Tnillhunail solicite copla o fotocpie de #e« do meu.s sobre cuya divuiljcióuii debe decidir y hasta le fecha en cal cual los recibe o&iailmente." La competencia de sta C.rporacón para conocer de la insistencia, stá dada por el arllcul. 21 de la ley 57 de 1985, antenormnte transcrt.. Sobre el recurs
de insistencia se prorundó la H. Corte (S
Constitucional e
mo sigue: o
"La Constitución, en su artículo 74, señala: 'Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley". Así mismo, la jey 57 de 1985 "por la cual se ordena la publicidad de los actos y Jocumentos oficiales" en su artículo 12 preceptúa que: "Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposan en la oficinas públicas y a que se les expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o la ley, o no hagan relación a la defensa o Seguridad nacional.5 Interpretando sistemáticamente las distintas normas de la Constitución, esta Corporación ha declarado que el derecho a acceder a documentos públicos está directamente relacionado con el derecho de petición, al ser una manifestación específica del mismo. El derecho de petición es el género y el acceso a los documentos públicos o a determinadas informaciones, es la especie
acceder a documentos públicos está directamente relacionado con el derecho de petición, al ser una manifestación específica del mismo. El derecho de petición es el género y el acceso a los documentos públicos o a determinadas informaciones, es la especie Y en sentencia T 074I97, Magistrado Ponente Dr. FABIO MORON DAZ, la C.rte vuelve a reiterar: "En Sentencia T-605 de 1996, la Corte estimó que: "De un lado, se tiene que el derecho fundamental de acceder a los documentos públicos, está protegido específicamente por la ley 57 de 1985. En el caso que nos ocupa, son aplicables, sin lugar a dudas los artículos 12 y 25 de esta ley. Ello, por consiguiente, constituye un desarrollo legal del derecho de petición, derecho fundamental consagrado por el artículo 23 de la Constitución, en forma general Tampoco hay lugar a basarse exclusivamente en el artículo 74 de la Constitución : peticiones como las que originó esta demande de tutela están expresamente previstas en la ley 57 citada, que establece concretamente como se presentan y resuelven." Ahora bien, estima la Sala que el derecho de petición, como género envuelve el derecho de solicitar infoimaciones por parte de los ciudadanos, el acceso a la información sobre las actividades de la administración y el derecho a pedir y obtener copia de sus documentos lo cual constituye una forma de su ejercicio y una garantía ciudadana esencial en cualquier democracia, por ello el aui?ícinllo 7 da la Cara, saalla 2. Tdas #es personas tienen derecho a acceder a #os doc nioe públlicoe, sa#vo #os casos que ee llexcai la ley". En consecui-ncio de lo anterior, los
aui?ícinllo 7 da la Cara, saalla 2. Tdas #es personas tienen derecho a acceder a #os doc nioe públlicoe, sa#vo #os casos que ee llexcai la ley". En consecui-ncio de lo anterior, los pairiñcuflarÑ pueden, verbigracia, cnocer la firma c están orianllxadas las entidades públicas, s natrallaa jiuinídica, sus funciones o la manera cono se tramitan y deciden los diversos asuntos de las misma, para lo cual el layis fiador rejulló y e2pldió la ley 57 da 15: "por la cual se rdana la pu/Micidad da los documentos oficiales". En cuanto a la información de tipo particular y especial, da las entidades públicas, al se Mm§14, a astaibilacar que sollo en aquellhis casos en que la Constitución y la ley, hayan dado carácter reaeuyado a dlleulos documentis podrá negarse la petffcMn o la Corte Constitucional, M.P. Jorge Arango Mejía, Sentencia T-605 de 1996, Noviembre 13 de 1996.6 oilffdllnd de ©pll no olbslanle § eirir,9,91ima te Selle que para RaranClar ell derecho de petición el II lelledor ebIedlló n Jorme empresa en fice erícniloe 112 e 25 de la ky 57 de 1905, ile otblllljedllón, por pauta de ilee tru7ee de n7o(tñver ile decisión ninilve y, eduvváe, ile de nolfficark ell pel§cionar#o y el eente dell b#hllnlleterllo Paui1ilko c #nc#us#ve de eoerIc
decisión ninilve y, eduvváe, ile de nolfficark ell pel§cionar#o y el eente dell b#hllnlleterllo Paui1ilko c #nc#us#ve de eoerIc evneiloviente el control jw rrfl iccicuneil, Es así como para el caso de do untos resevvads, ell eriZícilo 19 dell C.C.A. prdili ile ep idión de do nmeuTn?oe oTfldlleiles que eeiúun ile Cotlltuidión y ile Ley gengen cercter de reservados y el artícnll© 12 dell unvilenvo código extiende dicha pr(&llnilbidión a ejiinellllos que ghagen relledióun a ile dfense de ile se7Mnildd uvecionail", agregando que dicha reserva "cesará a los 30 años" de haber sido expedida, al cabo de los cuales "el documento adquiere carácter histórico y puede ser consultado por c alquier ciudadano". En este orden de ideas, y para el caso de documentos reservados, precisa en su artículo 21, la ley 57 de 1985, que la decisión negativa deberá motivarse indicando las disposiciones legales pertinentes, que otorgan al documento tal carácter, permitiendo al ciudadano insistir contra la decisión negativa, en una especie de recurso jurisdiccional que debe ser resuello por el Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, en única insncia, dentro del término de diez (10)d1as." ,Ole modo que el estudio correspondnte hace necesario determinar en primer lugar, si el Depirtmento Administrativo de Seguridad DAS es una oficina pública de s señaladas en
de diez (10)d1as." ,Ole modo que el estudio correspondnte hace necesario determinar en primer lugar, si el Depirtmento Administrativo de Seguridad DAS es una oficina pública de s señaladas en el artículo 14 de la ley 57 de 1985. Al efecto se observa en el artículo antes transcrito que L
EPART ,Á\MENTOS S
AD PI,
ONISTRATI VOS están definid
fi cina pública por 1 S como
la misma Ley. D tal manera que para Dos efectos de hacerle aplicable la ley mencionada ,el Dpartamento Administrativo de Seguridad D.A.S. es una oficina pública.7 Aduc-n las funcionarias de la entidad Panci
nada, que la 1)
información contenida en los archivos del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S. es reservada en virtud de lo dispuesto por el articulo 2 de Decreto 2398 de 1986 que dice así: "La información contenida en los archivos del Departamento es reservada, en consecuencia sé#o p(.dllr flnire Ceri?fl&edos o 905 pel§cionerdoz de we r pecftllv reyffet1r©, a #as ffddee
jud#cia#ez y de pohhciie que edelleu llveflgaión reec© de #a Persona de qu ien 11. ollñciteuii y a lle aularidades adllswii?llve
que necesglen conocer loe cedens de pet,sonos 1111 iiid1ie a ejercer cargos Púbikos ...." Y también, que el articulo 5de Decreto 2110 de 1992
adllswii?llve
que necesglen conocer loe cedens de pet,sonos 1111 iiid1ie a ejercer cargos Púbikos ...." Y también, que el articulo 5de Decreto 2110 de 1992 dispone : "Secreto o reserva . - Por la naturaleza de las funciones que cumplen el Departamento Admnistrativo de Seguridad, los documentos, mensajes, grabaciones, fotocopias y material clasificado de la Dirección General de Inteligencia, de las Divisiones que de ella dependen, de las Unidades Regionales y Grupos de Inteligencia, tiene carácter secreto o reservado. Igual cáracter tienen las informaciones originadas en las dependencias de la Institucion y el material correspondiente, cuando se relacionen con asuntos de competencia de las Unidades de Inteligencia. En consecuencia, no se podrán compulsar copias ni duplicados, ni suministrar datos relacionados con ellos salvo si precede autorización expresa del Director del Departamento. El empleado que indebidmente los dé a conocer incurrirá en causal de maje conducta que implica destitución del cargo,- sin perjuicio de la sanción penal a que hubiere lugar según lo dispueto por el artículo 154 del Código Penal."8 El H. Consejo de Estado se ha pronunciado sobre esta mateia así: "... Es obvio que le publicidad de la actuación de los órganos públicos, no puede ser ut principio absoluto. Porque existen razones de seguridad nacional, de alta conveniencia pública o social, de eficiencia del servicio, etc., que pueden hacer aconsejable o necesario mitigar el rigor de la regla ; pero como claramente lo preceptua el Artículo 320 las excepciones solo pueden emanar de la propia Constitución o de la Ley. Es así como se ha instituido la
del servicio, etc., que pueden hacer aconsejable o necesario mitigar el rigor de la regla ; pero como claramente lo preceptua el Artículo 320 las excepciones solo pueden emanar de la propia Constitución o de la Ley. Es así como se ha instituido la reserva del sumario, la reserva en asuntos tributarios, la reserva en materias relacionadas con la defensa nacional, con la seguridad del Estado, con el ma4o de las relaciones exteriores, etc. SI de la propia ConstitWn se deriva la regla general de la publicidad y, además, poiinisterio de la Ley se reserva a ésta la posibilidad de preci.r las excepciones al principio, resulta evidente que ni el qobierno en función reglamentaria, ni mucho menos otras aoridades inferiores de la administración pueden hacerlo.. Bajo la perspectiva anterior es necesario verificar si los documentos solicitados se encuentran somltidos a reserva. La petición objto de examen, formulada por el señor GONZALO JAVIER ZAMBRANO VE ANDA, en la cual solicita, Certificaciones sobre los Antecedentes Penales de todo orden, en original o copias debidamente autenticadas de los ciudadanos que fueron elegidos Concejales: HERNANDO9
DAZA BERRIO, JORGE EUÉCER PASTRÁN PASTRÁN, LUIS
ARTURO MARTINEZ QUIROGA ,ARMANDO A. BENEDETTI
VILLANEDA, GERMÁN ALONSO OLANO BECERRA,
FERNANDO LÓPEZ GUTIÉRREZ, JAIME ALONSO DUEÑAS
PEÑARANDA, YUDY CONSUELO PINZÓN PINZÓN, BRUNO
DIAZ, LEO CÉSAR DIAGO CASASBUENAS, PATRICIA E.
PEÑARANDA, YUDY CONSUELO PINZÓN PINZÓN, BRUNO
DIAZ, LEO CÉSAR DIAGO CASASBUENAS, PATRICIA E.
CÁRDENAS SANTAMARIA, YESID H. GUTIÉRREZ
IBAL.LESTEROS ,FABI• ELIÉCER MACEA ACUÑA, MARIA S.
GONZÁLEZ RONCANCIO, EDUARDO S. CAÑAS ESTRADA,
MAVDO UPEGUO HURTADO, FERNEY ALIERTO LOZANO
GONZÁLEZ, JOSÉ ABEL VALOYES CHAVERRA, L1ARINO
RAV• AGUILERA, ÓMAR MEJIA BÁEZ, SOLEDAD
TAMAYO TAMAYO ,JOSÉ ANTONIO MORA ROZO, LUIS
ALFONSO RODRIGUEZ AVILA, FRANCISCO PAREJA
GONZÁLEZ, TERESA DE JESÚS BARACALDO, ANGEL
CUSTODIO CABRERA BÁEZ ,ALEJANDRO ORTIZ PARDO,
HIPÓLITO MORENO GU1TÉRRE7 , JORGE LOZADA
VALDERRAMA, SAMUEL BENJAMIN ARRIETA BUELVAS
,SEVERO CORREA VALENCIA, RICARDO VARIA C\ÑON
PRIETO, JUAN CARLOS MEDINA OVALLE ,DARIO ALERTO
NAME VÁSQUEZ, FRANCISCO NOGUERA ROCHA,
HERNANDO ALFONSO LÓPEZ MEZA ELSA OFELIA
VALBUENA ORTIZ, JORGE ERNESTO SALAMANCA CORTÉS ,LUIS HÉCTOR LOAIZA SEGURA. Fundamente su solicitud, en ejercicio del drecho d Petición consagrado por el artículo 23 de la Constitución Nacional , en armonía con la
CORTÉS ,LUIS HÉCTOR LOAIZA SEGURA. Fundamente su solicitud, en ejercicio del drecho d Petición consagrado por el artículo 23 de la Constitución Nacional , en armonía con la Ley 57 de 1985, por el Acuerdo Distrital número 3 de 19 7y demás normas concordantes del CC.A. 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sentencia de Mayo 26 de 1976.lo Las Doctoras La Maria Babatva Velázquez, Jefe de la División de Id ntificación, y Luz Marine OrdO) ñez .lorquez, Coc'dinad.ra del Grupo de Antecdentes, negaron la solicitud de la Certificación de los Antecedentes Penales, por considerar que de conformidad con articulo 2 del Decreto 2398 de 1986 y r1 artículo 5 del Decreto 2110 de 1992, la mf rmación contenida en los archivos del D.A.S. s encuentra sometida a reserva. A fin de resolver, resulta imperativo transcribir el articulo 248 de la Constitución Nacional que en su texto reza: 'Artículo 248. "Únicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales definitivas tienen la calidad de antecedentes penales y contra vencionales, en lodos los órdenes legales" EL texto de este artículo constitucional es reproducido por el artículo 12 del C.P.P Antecedentes Penales y C.ntravencionales. Hábeas La jurisprudencia sobre este punto es muy cara y al respecto dice: dala y tecents penales "Si, como se estableció, la persona tiene, en virtud de la intimidad, el derecho al hábeas data, el Estado tiene, por otra parte, la
La jurisprudencia sobre este punto es muy cara y al respecto dice: dala y tecents penales "Si, como se estableció, la persona tiene, en virtud de la intimidad, el derecho al hábeas data, el Estado tiene, por otra parte, la facultad de adelantar investigaciones contra las personas que presuntamente atentan contra el orden político y jurídico del país.11 Más q¡ /e facultad, el Estado tiene la obligación de defender a las personas y también a las instituciones. Así en este caso se está pues en presencia de dos atribuciones de orden constitucional: [7 La persona tiene derecho a que de ella sólo lo mínimo para el normal convivir en sociedad. /0 El Estado tiene derecho a conocer lo máximo necesario para la debida protección de las personas y las instituciones. ¿ Cómo hacer compatibles estos dos derechos? ¿Cuál es la frontera entre ellos? De onfo/Tmidad con las normas citadas, esta sala considera que son verjas las conclusiones que de ellas se derivan, a saber: Pnllmro. Uno de los valores materiales que informan la Constitución Política de Colombia de 1991 es el pluralismo. En efecto, desde el preámbulo hasta las disposiciones transitorias, se consagre una combinación de diferentes valores, principios e ideologías, al tiempo que se protege la confluencia de diferentes razas, etnias, lenguas, sexos y religiones. Ello nohizo sino reflejar la pluralista integración de la Asamblea Nacional Constituyente. eiundo, esta heterogeneidad conceptual está destinada a la convivencia. No se trata de excluir cual orientación debe excluir a las demás, sino de concebir la forma de hacerlas compatibles.
Nacional Constituyente. eiundo, esta heterogeneidad conceptual está destinada a la convivencia. No se trata de excluir cual orientación debe excluir a las demás, sino de concebir la forma de hacerlas compatibles. Teucern, dicha pluralidad esta destinada a permitir la cohabitación de los hombres en paz. El compartir un tiempo y un espacio por parte de un pueblo implica por lo menos un12 cfenío clima de paz que permita ordenar ol desarrollo de las 4das de las personas. ÇDrt?o, que en ese orden de ideas, se dictan unas reglas de juego de carácter constitucional, en las cuales el fundamento último es la persona humana. niun© que al tiempo que la persona se regula también las condiciones pare el ejercicio del poder público, destacándose el hecho de que el Estado está concebido para servir a la comunidad, no siendo por tanto un fin en sí mismo. que para que el Estado cumpla con su noble misión debe contar con los ínstrumet tos adecuad.s y suficientes. Sépllínnin, que los derechos humanos son más importantes que los aspectos orgánicos y procedimente/es del poder, ya que éste tiene por fin a aquellos. Ocv©, que los derechos tienen deberes, en la medida en que, por el elemental aspecto de la convivencia civilizad, lo que es derecho para unos es deber para otros. Noveno, que para el normal ejercicio de un derecho es necesario establecer un cauce jurídico que lo reglamente pero que no desconozca su contenido esencial. Es decir, un derecho do las personas puede ser regulado , limitado, pero nunca eliminado. El contenido esencial del derecho debe permanecer siempre, así las condiciones para su ejercicio limiten algunas aristas o / 7, atices del mismo.
derecho do las personas puede ser regulado , limitado, pero nunca eliminado. El contenido esencial del derecho debe permanecer siempre, así las condiciones para su ejercicio limiten algunas aristas o / 7, atices del mismo. De la conclusión anterior esta Sala deduce los elementos para responder a la pregunta inicial ¿ Cómo hacer compatibles estos dos derechos? ¿Cuál es la frontera entre ellos?13 La regla general debe ser, en consecuencia, que como el Estado tiene por misión el servicio a todas las personas, para ello debe dotarse, respetando los derechos humanos y el debido proceso , de idóneas herramientas que le permitan mantener un clima de paz y convivencia, de suerte que pueda incluso recopilar y archivar información sobre una persona, en el marco de sus legítimas y democráticas funciones, siempre y cuando no divulguen ni dé a la publicidad por ningun medio la información sobre esa persona, sa#vo en el avenlo que lllli pull c©rdll©uvll, e condena j&1llcill iuiffv C©'v© U© 7ffpou 8 ¿effljclpgo 24 cudflvll C§Us se ffepbo,-#"Uce PO aglícu#o 12 dell Códll© d rocflvll®uv?o Y c©u© debe ©©nfldrm a2'vll© y exc§usivamenle lls c©u7uv llun S(Bnfri,,c#a jdffc!ill en ffirma a§ u©u' dell afficu§o 248 c©itiincff©ull.
enfr' cro Pazra los dillc1©s 5OfiT condu -ctas y (ujrilllli juera dell frxo)3 19 9 1enfr' cro Pazra los dillc1©s 5OfiT condu -ctas y (ujrilllli juera dell frxo)3 19 9 1De conformidad con lo anterormente señala o, para la Sala es parcamente acertada la decisión adoptada por el Departamento Admünstratvo de Seguridad. D.A.S. en el sentido denegar la expedición de copias de los antecedentes de quienes fueron eHgdos Concejales, pues el peticionario no4 14 11 V es una de las prs.nas autorizad.s para tener accese a esa información tal como lo establece el arilculo 2 del decreto ( / No obstante, siguiendo Da perspctiva jurisprudencia¡ que!!se deduce dn, Da sentencia de la H. Corte Constitucional, el s.ntid de considerar antecedentes penales, Os condenas proferidas en sentencia judicial definitiva, cuyo registro constituye salvedad a Da norma prohibitiva, por cuant, la publicidad de dichas condenas es compatible con la consagración de mecanismos de participación en el control del poder poUtico, se accederá a Da entrega de la información que sobre dichas condenas exista en relación con los concejales del Distrito Capital de Santafé de Bogotá A. En nérito de lo expuesto, EL TRIBUAL ATATÜVO E CUDAACA, SECCIÓN SUS CCÓ Acceder parcialmente a entregar inbormación solicitada por e! señor G•NZALO JAVIER ZAMBRANO VELANDOA, acerca para la expedición de certificaciones de los antecedentes penales de los ciudadanos que ocupan actualmente el cargo
Acceder parcialmente a entregar inbormación solicitada por e! señor G•NZALO JAVIER ZAMBRANO VELANDOA, acerca para la expedición de certificaciones de los antecedentes penales de los ciudadanos que ocupan actualmente el cargo la de Concejal de Santafé de Bogotá, conformé se expDic en parte motiva de ésta sentencia.
RESUELVE: Corte Constitucional, Sección Cuarta Revisión, 1444 julio de 1992. 2398 de 1986, ya pretranscrito.A PRES HAYARETEE WEEO
15
CÓEE, F00T IESÍE Y CPLA.
Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta N
.066 1