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TA CUN - 990327-(19-08-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 990327-(19-08-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

EXPEDIENTE No. 99-0327

DEMANDANTE: LA NACIÓN - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

CONTRA JORGE E. RICO AVENDAÑO

JURISDICCIÓN COACTIVA NACIONAL

3 Pues bien, la pretendida nulidad solo podía alegarse ante el propio juzgado dentro de la oportunidad legal y su apelación debía conocerla el respectivo superior ya que dentro del proceso de cobro coactivo no pueden ventilarse sino cuestiones atinentes a la notificación del título ejecutivo, a las excepciones que pueden proponerse contra el mandamiento de pago cuando aquél se fundamenta en providencia que conlleve ejecución (art. 509 ib.) así como las nulidades que de oficio pueden decretarse dentro del proceso de cobro coactivo propiamente dicho o sea las relativas al título ejecutivo y mandamiento de pago. Estima la Sala del caso precisar que conforme a lo dispuesto en el citado artículo 509 (num.2°), las excepciones de mérito que taxativamente allí se establecen son las únicas que pueden proponerse en procesos como éste. Las anotadas consideraciones conducen a que se confirme el auto impugnado pero por las razones que se han dejado expuestas en esta providencia. Por último advierte la Sala que en escrito visible a folios 28 a 30 el apoderado del ejecutado formula excepciones contra el mandamiento de pago y que no obstante la oficina ejecutante remitió el expediente para resolver el recurso subsidiario de apelación contra el auto que rechazó de plano el incidente de nulidad propuesto, por economía procesal y una vez ejecutoriada esta providencia, se dará trámite a aquéllas. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca,

nulidad propuesto, por economía procesal y una vez ejecutoriada esta providencia, se dará trámite a aquéllas. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, RE SU EL VE la..- CONFÍRMASE el auto de abril 15 de 1999. 2.- En firme esta providencia vuelva al Despacho Sustanciador para tramitar las excepciones propuestas.

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