TA CUN - 990332-(16-04-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 990332-(16-04-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
/ ACCION DE TUTELA,- Mecanismo transitorio /VIOLACION DEL DERECHO DE PETICION -Inexistencia 1I
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION
Santafé de Bogotá D.C., dieciséis (16) abril de mil novecíeinoventa C ynueve (1.999). 2& l '' Magistrada Ponente:
Dra: Margarita Hernández de Albarracín
REFERENCIAS: TUTELA
TUTELA No. 99-0332
ACTOR JAIME VELASQUEZ R
DEMANDADO PROCURADOR GENERAL DE
LA NACION.
CONTROVERSIA : DERECHO DE PETICION Conoce la Sala de la acción de Tutela formulada por el señor JAIME VELASQUEZ R identificado con C.0 No. 16.588,039, contra EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION DOCTOR JAIME BERNAL CUELLA, con ocasión de la presunta violación de sus derechos de petición (art. 23 C.N), propiedad privada (art. 58 C.N), vivienda digna (art. 51 C.N) y al reconocimiento de la personalidad Jurídica (art. 14 C.N), dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
ANTECEDENTES:
A. DE LA ACCION Y SU CONTENIDO:Expediente T -99-0332 2
La Acción fue incoada directamente por el presunto lesionado. En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con
lesionado. En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 2591/91 (fi. 6). No se menciona que se ejercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO. LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes: Que se le proteja su derecho fundamental de petición, para obtener una respuesta por parte de la autoridad y que haya una resolución al asunto solicitado (fi. 4). Los Hechos se esbozaron de la siguiente manera:
1. Al señor Procurador, le he enviado tres (3) Derechos de petición: el 3 de Abril de 1998, el 18 de Mayo de 1998 y el 24 de Febrero de 1999.
En los tres DERECHOS DE PETICION, se DENUNCIABA a: la E.A.A.B y los diferentes Administradores de Ciudad Restrepo (propiedad Horizontal); quienes montaron una infernal TRAMA
PARA ROBAR, DEFRAUDAR DINEROS al ERARIO PUBLICO y a PARTICULARES.
(Bajo diferentes modalidades de Convenios, Manipulaciones de cuentas, desaparición de las mismas y de dineros. Al igual que por la vías de hecho: EXPROPIACION de PROPIEDAD PRIVADA, usando como modelo de operar: de parte de los Administradores de Ciudad Restrepo; la calumnia, injuria, violaciones a la correspondencia, falsedad procesal en la que se adjudican propiedad privada, se adjudican la representación jurídica y a la personalidad jurídica de propiedad privada, etc).Expediente T -99-0332 3
injuria, violaciones a la correspondencia, falsedad procesal en la que se adjudican propiedad privada, se adjudican la representación jurídica y a la personalidad jurídica de propiedad privada, etc).Expediente T -99-0332 3
2. En estos DERECHOS DE PETICION; se le anexó prueba al señor Procurador de como entre: La E.A.A.B y los
Administradores de Ciudad R. En común acuerdo, manipularon RECLAMOS, e indujeron A ERROR EN CUENTAS para DEFRAUDAR al ERARIO PUBLICO en más de $10.000.000,00. Cifra que sumada a otros sistemas Fraudulentos reportarían más de $25.000.000,00. Sin tener en cuenta que para Febrero de 1999 o Marzo se ESTA
HACIENDO OTRO FRAUDE DE DINERO AL ERARIO
PUBLICO Y PARTICULARES.
Esta última DENUNCIA, como es costumbre de la Procuraduría; tampoco la tienen en cuenta y simplemente me dan Respuestas evasivas.
3. Las únicas dos (2) respuestas que he obtenido, han sido:
1. El 29 de Mayo de 1998, se adelanta Investigación preliminar.
EL COMISIONADO CUENTA CON UN TERMINO DE SEIS (6) MESES, de conformidad con el Código Disciplinario Unico, de cuyo resultado se le informará. DURANTE UN AÑO (12 meses) SILENCIO ABSOLUTO lo que me llevó al tercer DERECHO DE PETICION; denunciando
nuevos FRAUDES Y RECLAMANDO UNA INVESTIGACION
REAL. La segunda respuesta, totalmente distractiva). II.- Marzo 17 de 1999; se adelanta la investigación.
TOTALMENTE FUERA DE LA REALIDAD, fuera de la
nuevos FRAUDES Y RECLAMANDO UNA INVESTIGACION
REAL. La segunda respuesta, totalmente distractiva). II.- Marzo 17 de 1999; se adelanta la investigación. TOTALMENTE FUERA DE LA REALIDAD, fuera de la VERDAD por las razones que a continuación expongo: 4.- Ellos quedaron de dar respuesta en seis (6) meses, va un año (12 meses) SIN NINGUNA RESPUESTA, SIN NINGUNA
INVESTIGACION.
5En el último año 98, 99 por NO HABER INVESTIGACION, por NO HABER ningún control, ni fiscalización; entre la E.A.A.BExpediente T -99-0332 4 y los Administradores de ciudad R, han HECHO NUEVOS
FRAUDES AL ERRARIO PUBLICO y a PARTICULARES.
Y prosigue la EXPROPIACION decretada sobre mi inmueble 6-. Visité las oficinas de la Procuraduría; ofreciéndoles AMPLIACION en las DENUNCIAS. Quedaron de notificarme, LLEVO UN AÑO ESPERÁNDOLOS. 7.- Les ofrecí más de cien (100) folios, en los que se prueban las diferentes formas de DEFRAUDAR AL ESTADO y a
PARTICULARES.
Este ofrecimiento fue por escrito y verbalmente. Quedaron en avisarme. LLEVO UN AÑO GUARDANDO LAS PRUEBAS, porque los representantes del Estado, los que investigan: no me quieren recibir las pruebas. No quieren hacer investigación. 8.- Como se hace una investigación, con una sola prueba, PRESCINDIENDO del Historial Delictivo y Probatorio?. (fis 1 a 3). LAS NORMAS QUEBRANTADAS. Se identifican los
No quieren hacer investigación. 8.- Como se hace una investigación, con una sola prueba, PRESCINDIENDO del Historial Delictivo y Probatorio?. (fis 1 a 3). LAS NORMAS QUEBRANTADAS. Se identifican los artículos 23, 58, 51, 14 de la Constitución Nacional (fi. 1).
B. DEL TRAMITE JUDICIAL: LA PARTE ACCIONADA es el PROCURADOR GENERAL DE LA NACION, que compareció por intermedio de apoderado judicial, quien fue vinculado a la presente acción mediante oficio No. 153 de marzo 24/99, dirigido al señor Procurador General de la Nación (fi. 24).Expediente T -99-0332 5
Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anteriores, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONSIDERACIONES Recurre a la acción de tutela el señor JAIME VELASQUEZ R, para que se le proteja su derecho Constitucional de petición, desconocido con la omisión de la entidad a dar respuesta oportuna a las solicitudes presentadas en abril 3/98, mayo 18/98 y febrero 24/99, en las cuales denuncia unas irregularidades que están ocurriendo en la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. Es por lo anterior que procederá la Sala a analizar si se presenta la vulneración a los derechos puntualizados en el libelo tal como lo pregona el accionante. La solicitud referida es un claro ejercicio del derecho de petición consagrado por el artículo 23 de la Constitución Nacional. "Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta solución. El Legislador podrá
consagrado por el artículo 23 de la Constitución Nacional. "Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta solución. El Legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizarlos derechos fundamentales" La entidad accionada por intermedio de apoderado contestó a folios 25 a 60 señalando: "... - Las solicitudes elevadas por el actor fueron contestadas en el siguiente orden; según radicado de/ 3 de abril de 1998, dio lugar a la apertura de indagación preliminar mediante auto del 6 de mayo de 1998. La petición radicada el 18 de mayo de 1998 se respondió con oficio No. 2425 del 29 de mayo de 1998 en le Expediente T -99-0332 6 cual se precisa que se halla en curso la indagación preliminar y etapa probatoria, por último la solicitud del 24 de febrero de 1999 se atendió mediante comunicado No. 2097 del 25 de marzo de 1999. Como se observa, la Entidad accionada ha dado respuesta expresa y concreta a las aspiraciones del accionante refiriéndose en cada una de ellas a los aspectos relacionados con la reclamación del actor, apoyándonos en la información dada por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (anexa), en la cual establece el reglamento general para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, el cual permite, solamente acceder al desenglobe cuando el inmueble se encuentre a paz y salvo, es decir los usuarios del Conjunto Residencial Ciudad Restrepo, solamente pueden acceder al
prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, el cual permite, solamente acceder al desenglobe cuando el inmueble se encuentre a paz y salvo, es decir los usuarios del Conjunto Residencial Ciudad Restrepo, solamente pueden acceder al desenglobe, cuando el inmueble se encuentre a paz y salvo con la Empresa..." Anexa copias de todo lo anunciado. A juicio de la Sala, el prioritario derecho exigido por el actor que se le satisfaga, es el de petición, pues que de la no satisfacción de las peticiones formuladas, hace devenir una lesión a la propiedad privada, a la vivienda digna y al reconocimiento de la personalidad jurídica. Véase entonces si le asiste razón que conduzca a protegerlo el primer derecho referido: En el presente caso, no le asiste la razón al accionante cuando manifiesta que la accionada no ha dado respuesta a sus peticiones, que, según informe del apoderado de la demandada se presentaron a la Procuraduría General de la Nación a través de quejas, mas no como derechos de petición. Según la documental allegada a este Despacho por la accionada, las solicitudes elevadas por el demandante han sido atendidas y comunicadas en su totalidad en el siguiente orden; según Expediente T -99-0332 7 radicado del 3 de abril de 1998, dio luqar a la apertura de indagación preliminar mediante auto del 6 de mayo de 1998 jfi. 33), la petición radicada el 18 de mayo de 1998 se resrondió con oficio No. 2425 del 29 de mayo de 1998 en le cual se precisa que se halla en curso la indaqación preliminar y etapa probatoria (fl.34), por último la solicitud del
radicada el 18 de mayo de 1998 se resrondió con oficio No. 2425 del 29 de mayo de 1998 en le cual se precisa que se halla en curso la indaqación preliminar y etapa probatoria (fl.34), por último la solicitud del 24 de febrero de 1999 se atendió mediante comunicado No. 2097 del 25 de marzo de 1999 (fi. 35 a 36), mediante oficio No. 1998-32175 del Jefe de División Centro de Atención al Público de la accionada, se le comunicó que "en atención a su derecho de petición de mayo 8/98, le informo que su queja contra servidores Públicos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, presentada en abril 3/98 se remitió por competencia a la Procuraduría 2 Distrital con radicado No. 143-13079 99 (fis. 37 a 38 y 40), copia de las gestiones adelantadas por la Procuraduría ante la E.A.A.B, atendiendo las peticiones del accionante (fis. 41 a 60). Lo anterior hace que no exista desconocimiento del derecho alegado, por lo cual se negará la prosperidad de la acción, puesto que el anterior análisis conduce a no hallar lesión de los demás derechos esbozados.. Se cita el criterio emitido en la Sentencia No. T-467 de octubre 18/95 (M.P Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA). "DERECHO DE PETICIONproceso administrativo Cuando el objeto de la solicitud hace parte determinante de un procedimiento especial, previamente regulado en la ley y sujeto a ciertos trámites, requisitos y términos específicos, el
"DERECHO DE PETICIONproceso administrativo Cuando el objeto de la solicitud hace parte determinante de un procedimiento especial, previamente regulado en la ley y sujeto a ciertos trámites, requisitos y términos específicos, el peticionario está en la obligación de someterse a dicho trámite, sin que la administración se vea obligada a resolver el asunto de fondo a través de la petición requerida. La administración no está obligada a contestar y, por el contrario , deba el actor someterse al procedimiento establecido en la ley, sin que ello signifique que la existencia de disposiciones procesales aplicables al caso concreto, dejen sin efecto el derecho deExpediente T -99-0332 8 petición ejercido por el actor, ya que simplemente se trata de que su ejercicio debe someterse a unas reglas que distan de las ordinarias. El derecho de petición puede ejercerse aun existiendo los procedimientos especiales, en aquellos eventos en que la administración se encuentre en mora de resolver dentro del término señalado o simplemente cuando se trate de asuntos que no pretendan definir el fondo del asunto. . . "(Sent. Cit.) Como la parte accionada se hace representar por apoderado, se reconoce personería. En mérito de lo expuesto, El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre del Pueblo y por autoridad de la Constitución Nacional,
FALLA:
1.- NEGAR LA ACC!ON DE TUTELA
PRESENTADA POR JAIME VELASQUEZ R, CON C.C. No. 16.588.039
EN ESCRITO QUE ANEXÓ A ESTA CORPORACIÓN EN MARZO 18/99
CONTRA EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION POR LAS
PRESENTADA POR JAIME VELASQUEZ R, CON C.C. No. 16.588.039
EN ESCRITO QUE ANEXÓ A ESTA CORPORACIÓN EN MARZO 18/99
CONTRA EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION POR LAS
RAZONES EXPUESTAS EN LA PARTE MOTIVA DE ESTA
PROVIDENCIA.
2.- NOTIFÍQUESE A LAS PARTES POR
SENDOS TELEGRAMAS DE CONFORMIDAD CON EL ART. 30 DEL D.
L.2591 DE 1991. 3.- Si NO FUERE IMPUGNADA LA PRESENTE DECISIÓN DENTRO DEL TÉRMINO DE LOS TRES (3) DÍAS SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN, POR INTERMEDIO DE LAExpediente T -99-0332 9
SECRETARIA REMÍTASE A LA H. CORTE CONSTITUCIONAL PARA SU REVISION AL DIA SIGUIENTE, CONFORME LO ESTABLECE EL ART. 31 DEL D.L. 2591 DE 1991.
4.- SE RECONOCE AL DOCTOR EDGAR
MOZZO GALLEGO CON T.P. No. 23.186 DEL CONSEJO SUPERIOR
DE LA JUDICATURA, COMO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA EN LOS TÉRMINOS Y PARA LOS EFECTOS DEL PODER CONFERIDO (FL. 30).
CÓPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en Sala de la fecha, según Acta Nro.
JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Magistrado Magistrado
MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN
Magistrada