TA CUN - 99034-(02-12-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 99034-(02-12-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
DE COL0MI1A
Reatorf
" '- IMA DE ARBOLES - Suspensi6n / GOCE DE uNAMBIEN SANO / EXISTENCIA
DEL EJILIIO EOJILJGIcD / PATFWXJNIO PUBLIÇD/ MEDIDA CAUTELAR
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
Santafé de Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Magistrada Ponente: Dra. Lola Elisa Benavides López Administrajy. d3 Cundinamarca Ref: Expediente 99-034 1 0 ". 1999
Accionante: Defensoría del Pueblo y
Procuraduría Para el Medio Ambiente
Accionado: Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá Acción Popular Resuelve la sala el recurso interpuesto por el accionante contra la providencia del 25 de noviembre del año, por la cual se admitió la acción popular, consagrada en el artículo 88 de la Constitución Nacional de 1991 y desarrollada por la Ley 472 de 1998.
Antecedentes procesales: El recurso se presentó ante esta Corporación, el día 26 de noviembre de 1999.
El recurrente argumentó, que el Tribunal no se pronunció en relación con el decreto de la medida cautelar, contenida en el acápite XII de la acción popular objeto del citado proceso. En este sentido, la reposición va dirigida a que se complemente el auto admisorio, se decrete la medida cautelar y se ordene la inmediata cesación de las actividades que originan el riesgo, esto es, suspenderAcción Popular 99-034 2 1
En este sentido, la reposición va dirigida a que se complemente el auto admisorio, se decrete la medida cautelar y se ordene la inmediata cesación de las actividades que originan el riesgo, esto es, suspenderAcción Popular 99-034 2 1
Defensoría del Pueblo y Procuraduría Delegada para el Medio Ambiente temporalmente y hasta tanto se profiera sentencia de fondo, el programa de arborización y concretamente impartir las órdenes pertinentes para que no se talen los arboles . Dicha orden debe cumplirse por la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, por intermedio del Instituto Distrital de Recreación y deporte -IDRD-, el Jardín Botánico y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Santafé de Bogotá'. Equivocadamente el despacho, omitió pronunciarse sobre la medida cautelar, por lo tanto se ocupará de dicha solicitud, y precisa que de conformidad con el artículo 25 de la ley 472 , la suspensión provisional podrá decretarse en cualquier estado del proceso, bien sea de oficio o a petición de parte. Para una mejor comprensión del asunto, se resumen los siguientes hechos:
1. La Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación han recibido quejas de diferentes sectores de la comunidad de Santafé • de Bogotá, entre ellos de la Junta de Protección del patrimonio Urbano, Corporación de la Magdalena, Corporación de la Soledad, Corporación de Quebrada de los Molinos y humedal de Córdoba, Red Nacional de Veeduría ciudadanas, Macrobosque, profesores y estudiantes de la Universidad de los Andes, Santo Tomás y Javeriana, Ediles, Juntas de
de Quebrada de los Molinos y humedal de Córdoba, Red Nacional de Veeduría ciudadanas, Macrobosque, profesores y estudiantes de la Universidad de los Andes, Santo Tomás y Javeriana, Ediles, Juntas de Acción Comunal, entre otros, manifestando preocupación por la tala masiva de árboles que adelanta actualmente la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá por medio de contratistas del IDU, del lORD, Jardín Botánico José Celestino Mutis, la E.A.A.B. y CODENSA en la iniciativa denominada 'Programa de arborización Bogotá se viste de verde'.
2. En desarrollo del referido programa se viene adelantando tala masiva de árboles en diversas localidades y al decir de sus promotores se• Acción Popular 99-034 3
Defensoría del Pueblo y Procuraduría Delegada para el Medio Ambiente fundamentan en criterios técnicos y científicos, sin embargo un creciente número de ciudadanos entre los que se incluyen expertos, consideran que esos criterios no están fundamentados y que en algunos casos la medida ha sido arbitraria e irregular.
3. La Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, la Defensora Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente de la Defensoría del Pueblo, solicitaron al Ministerio del Medio Ambiente, intervenir en el asunto por cuanto el proyecto no contó con la licencia ambiental; igualmente, se solicitó al Ministerio dirimir este punto puesto que la competencia para la expedición de la licencia, no se sabe si recae en ese ministerio o en la CAR.
4. No obstante, existir términos perentorios para responder, los organismos encargados de velar por la conservación del medio
que la competencia para la expedición de la licencia, no se sabe si recae en ese ministerio o en la CAR.
4. No obstante, existir términos perentorios para responder, los organismos encargados de velar por la conservación del medio ambiente no dieron respuesta a la solicitud.
5. Luego de múltiples solicitudes de organismos oficiales, privados y de prensa, para lograr un alto en la tala de árboles, la Alcaldía no lo hizo y es más, reiteró su negativa en suspender la tala de árboles.
Igualmente, los actores argumentaron: a. El objeto final de una parte significativa del proyecto 'Bogotá se viste de verde', es aplicar el criterio de uniformidad, que se traduce en la tala de arboles que no pertenezcan a las especies escogidas, esto implica la tala de más de 10.000 árboles. b. El proyecto así planteado exige una programación a largo plazo, con el adecuado soporte administrativo, pero el proyecto 'Bogotá se viste de verde', sólo cuenta con recursos por un período de seis (6) meses yAcción Popular 99 - 034 4 Defensoría del Pueblo y Procuraduría Delegada para el Medio Ambiente planea su ejecución completa antes de terminar la actual administración. c. El programa resulta una iniciativa de amplias dimensiones que modificará de manera significativa el paisaje urbano, pero no ha sido consultado con la comunidad, sino con grupos poco significativos aledaños a las localidades, desconociendo a los ciudadanos y usuarios de la ciudad. d. Los criterios del programa de arborización no están debidamente priorizados ni obedecen a una jerarquía, el resultado del programa depende de la aplicación irregular por parte de los contratistas de las
de la ciudad. d. Los criterios del programa de arborización no están debidamente priorizados ni obedecen a una jerarquía, el resultado del programa depende de la aplicación irregular por parte de los contratistas de las medidas que en últimas han resultado en la tala indiscriminada de árboles que no perjudican y por el contrario prestan servicio ecológico. e. El proyecto no cuenta con licencia ambiental. f. Los costos del programa son elevados y no hay garantía de • continuidad en la aplicación de recursos. g. La sustitución de árboles puede resultar engañosa, costosa y compleja. h. Se ha desatado la tala de especies exóticas que representan un porcentaje elevado del universo de árboles de la ciudad, entre ellos urapanes, acacias, pinos y eucaliptos.
- No existen criterios técnicos ni científicos que justifiquen la tala masiva de las especies y no se ha desarrollado un estudio que indique el costo - beneficio de otros manejos como poda, traslado, manejo.• Acción Popular 99-034 5
Defensoría del Pueblo y Procuraduría Delegada para el Medio Ambiente Los derechos e intereses colectivos que señala amenazados o vulnerados son: • El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones complementarias, los que han sido vulnerados por la tala masiva de los árboles en tanto deja amplias zonas y vías desprovistas de cobertura vegetal. Los árboles constituyen parte integral y básica del inmobiliario urbano, su abrupta desaparición es un atropello paisajístico y social, además prestan importantes servicios ecológicos que incluyen labores de
constituyen parte integral y básica del inmobiliario urbano, su abrupta desaparición es un atropello paisajístico y social, además prestan importantes servicios ecológicos que incluyen labores de descontaminación y hábitat de pájaros y fauna local. • La existencia de equilibrio ecológico y el aprovechamiento racional de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución, la protección de las especies animales y vegetales y áreas ecológicas. • La tala de árboles ha lesionado los intereses de la comunidad puesto que ha terminado con áreas ecológicas y ha condenado a desaparecer a especies exóticas que constituyen la mayor cantidad de masa arbórea de la ciudad. • Adicionalmente el criterio de uniformidad y sustitución de especies se podrá ver afectada en un tiempo y se puede presentar un problema fitosanitario por no existir diversidad de especies. • Goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público. El árbol es elemento viviente que prevalece sobre los demás elementos que conforman el espacio público, con su tala se vulnera el goce a sombra y aire puro.Acción Popular 99 - 034 6 Defensoría del Pueblo y Procuraduría Delegada para el Medio Ambiente • La defensa del patrimonio público. Los árboles reflejan años de crecimiento, cuidado, mantenimiento, en algunos casos esos costos han sido asumidos por ciudadanos privados, por constituirse en ser viviente de un largo ciclo de madurez se han afectado recursos que abarcan años, los recursos para reponerlos son incalculables. • En lo referente al programa 'Bogotá se viste de verde', la
viviente de un largo ciclo de madurez se han afectado recursos que abarcan años, los recursos para reponerlos son incalculables. • En lo referente al programa 'Bogotá se viste de verde', la destrucción del patrinomio público, es decir de los árboles adultos reemplazados, por plantas jóvenes, es aún más preocupante, pues el programa no garantiza los recursos para sostener los árboles nuevos por más de seis mese (fis. 9 y 10 c.1) CONSIDERACIONES DE LA SALA La Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, interpusieron ante este Tribunal acción popular a raíz de las quejas recibidas de diferentes sectores de Santafé de Bogotá, por la tala • masiva de árboles que adelanta actualmente la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, por intermedio de contratistas del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, Instituto Distrital de Recreación y Deportes IDRD, Jardín Botánico José Celestino Mutis, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.A.A.B. y CODENSA. Previamente a darle curso al proceso solicitaron ordenar la inmediata cesación de las actividades que originan el riesgo, esto es, suspender temporalmente y hasta tanto se profiera sentencia de fondo, el programa de arborización y concretamente impartir las órdenes pertinentes para que no se talen los arboles . Dicha orden debe cumplirse por la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, por intermedioAcción Popular 99-034 7 Defensoría del Pueblo y Procuraduría Delegada para el Medio Ambiente
cumplirse por la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, por intermedioAcción Popular 99-034 7 Defensoría del Pueblo y Procuraduría Delegada para el Medio Ambiente del Instituto Distrital de Recreación y deporte -IDRD-, el Jardín Botánico y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Santafé de Bogotá'. La Sala ordenará la suspensión inmediata y hasta tanto se resuelva en sentencia definitiva la tala masiva de árboles que forma parte del programa de arborización 'Bogotá se viste de verde', que viene adelantando la Alcaldía Mayor de Bogotá, por intermedio de las entidades señaladas. En este orden de ideas la Alcaldía Mayor de Bogotá, el Instituto de Desarrollo Urbano, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, el Jardín Botánico, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, se abstendrán de continuar con la tala masiva de árboles que se viene adelantando en la ciudad, en cumplimiento del programa 'Bogotá se viste de verde'. Lo anterior tiene respaldo en el artículo 25 literal a, de la ley 472 de 1998, con el fin de evitar un daño inminente o de hacer cesar el que se lo viene causando. En efecto, la realidad muestra que la Administración Distrital viene ejecutando una tala masiva de árboles, circunstancia que eventualmente puede ocasionar perjuicios irremediables a los derechos colectivos invocados; en especial al goce de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico y el patrimonio público. Resulta evidente la amenaza del perjuicio sobre los derechos de la
colectivos invocados; en especial al goce de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico y el patrimonio público. Resulta evidente la amenaza del perjuicio sobre los derechos de la colectividad y la urgencia de la medida, debido a la intensidad del daño o menoscabo de los derechos ambientales, puesto que de no hacerlo, la decisión definitiva resultaría inocua y no tendría razón de ser.Acción Popular 99-034 8 Defensoría del Pueblo y Procuraduría Delegada para el Medio Ambiente En este caso, la entidad del daño sobre los bienes, derechos o intereses colectivos, requieren de una intervención oportuna y diligente por parte de las autoridades públicas. Si ellas omiten su deber constitucional y legal, debe el juez de la acción decidir lo que corresponda, para evitar el daño contingente o hacer cesar el peligro, la amenaza o la vulneración que configure un daño irreparable. En efecto, lo que se busca con la medida cautelar es garantizar no solo los derechos ambientales involucrados, sino los de la comunidad quien resulta directamente afectada con la actuación de la administración distrital. Ya en el curso del proceso, se practicarán las pruebas documentales, técnicas, periciales o testimoniales que ayuden a definir si el programa adelantado por la Alcaldía Mayor de Bogotá, denominado 'Bogotá se viste de verde', cumple con todas las condiciones técnicas y jurídicas para que pueda seguir adelante. No obstante, en relación con el proyecto de la Alcaldía, solamente se ordenará la suspensión en relación con la tala masiva de árboles por las mismas razones expuestas por los organismos de control. Es decir,
para que pueda seguir adelante. No obstante, en relación con el proyecto de la Alcaldía, solamente se ordenará la suspensión en relación con la tala masiva de árboles por las mismas razones expuestas por los organismos de control. Es decir, porque con esa actuación se amenaza el goce de un ambiente sano y la existencia del equilibrio ecológico, cuyas consecuencias en principio, dan origen a mayores problemas de contaminación, falta de oxigenación, problemas fitosanitanos, modificación del paisaje urbanístico, empobrecimiento de la capa vegetal, entre otros. Sobre el particular, la ley 99 de 1993, se ocupó oportunamente y en el numeral 6 del artículo 11, indicó que, para la formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y losim Acción Popular 99-034 9 Defensoría del Pueblo y Procuraduría Delegada para el Medio Ambiente particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro o daño grave e irreversible, la falta de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente. En mérito de lo expuesto, y conforme a lo indicado en el artículo 25, literal a) de la ley 472 de 1998, se, RESUELVE PRIMERO.- . Decrétase medida cautelar, en consecuencia se ordénase a la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, por intermedio de contratistas del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, Instituto Distrital de
RESUELVE PRIMERO.- . Decrétase medida cautelar, en consecuencia se ordénase a la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, por intermedio de contratistas del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, Instituto Distrital de Recreación y Deportes IDRD, Jardín Botánico José Celestino Mutis, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.A.A.B. y CODENSA, ABSTENERSE inmediatamente de continuar con la tala masiva de árboles, que forma parte del programa denominado 'Bogotá se viste de verde'. SEGUNDO.- Notifíquese al Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, al Instituto de Desarrollo Urbano IDU, al Instituto Distrital de Recreación y Deportes IDRD, al Jardín Botánico José Celestino Mutis, a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.A.A.B. y a CODENSA, para que a partir de la notificación de esta decisión, cumplan con lo dispuesto en esta providencia.
CÓPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 124) Pasan fir...e ,a Acción Popular 99-034 10 Defensoría del Pueblo y Procuraduría Delegada para el Medio Ambiente .mas.
LOLA ELISA BENAVIDES LOPEZ OCTAVIO GALINDO CARRILLO
Magistrada Magistrado
HECTOR ALVAREZ MELO MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
Magistrado Presidente
BENJAMIN HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZCO DE NIÑO
Magistrado Magistrada