🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 990343-(18-09-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 990343-(18-09-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

aNTRZ''IO DE OBRA / 2DICION DE CO.MATO - Inexisntencia /

RENOCIIIIEN'1t OBRAS ADICIONALES - LWrocedertcia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

SUB SECCION B

Bogotá D.C., septiembre dieciocho (18) de dos mil uno (2001).

MAGISTRADO PONENTE: RAMIROIDE JESÚS PAZOS G.

Referencia : CONTRATOS Expediente : 990343

Demandante: VINICIO RICO VALDERRANA.

Agotado el ¡ter procesal, sin que se observa causal de nulidad que invalide las actuaciones hasta la presente fecha surtidas, se procede a dictar sentencia dentro de la acción contractual iniciada por Vinicio Rico Valderrama en contra de La Nación - Ministerio de Defensa, Ejercito Nacional, Escuela de Infantería Bogotá.

ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA "Primera.- Declárese que el contrato N° 2159 de fecha 11 de noviembre de 1997 celebrado entre el Ejercito Nacional - Escuela de Infantería - y el doctor VINICIO RICO VALDERRAMA, para la remodelación y adecuación de la inspección de estudios y aulas de la Escuela, fue adicionado con obras ordenadas por el señor Teniente Coronel HORACIO LEMA GALIANO. "Segunda.- Que el valor de las obras adicionales ordenadas por el señor TC Horacio Lema Galiano en relación con el contrato 2159-97 asciende a la suma de $ 13.344.384. "Tercera.- Que se condene al Ejercito Nacional -Escuela de Infanteríaa pagar al doctor Vinicio Rico Valderrama la suma de $13.344.384 mas

suma de $ 13.344.384. "Tercera.- Que se condene al Ejercito Nacional -Escuela de Infanteríaa pagar al doctor Vinicio Rico Valderrama la suma de $13.344.384 mas intereses moratorios hasta el día en que se realice el pago, por concepto de mayor valor resultante del cambio de especificaciones y cantidades de obra con relación al contrato 2159. "Cuarta.- Que se condene en costas a la demandada.

2. HECHOSCONTRA'I

Vjnicio R

OS. 990343 o Valderrama 2 1.- Con fecha 11 de noviembre de 1997 la Escuela de Infantería suscribe con mi poderdante el CONTRATO SN FORMALIDADES PLENAS N° 2159 a través de su representante y coman1ante TC Homero Herrera Leal por "EL

SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS FIJOS E INVARIABLES, LAS OBRAS

REQUERIDAS EN LA REMODELACIÓN Y ADECUACIÓN DE LA INSPACCION DE ESTUDIOS Y AULAS DE LA ESCUELA DE INFANTERIA". "2.- Las cantidades de obra y el valor de las obras esta determinado en el anexo de PRESPUESTO Y CANTIDADES DE OBRA. "3.- El Sr. TC HOMERO HERRERA LEAL dispuso adelantar las obras de acuerdo a la oferta presentada, aceptada por la Escuela de Infantería a través de su representante, para un total de obras en cantidad y especificaciones determinadas, por un valor de TREINTA MILLONES DE PESOS ($30.000.000). "4.- El Sr. TC HOMERO HERRERA LEAL, es relevado del Comando de la Escuela de Infantería y destinado a nuevas responsabilidades dentro del

especificaciones determinadas, por un valor de TREINTA MILLONES DE PESOS ($30.000.000). "4.- El Sr. TC HOMERO HERRERA LEAL, es relevado del Comando de la Escuela de Infantería y destinado a nuevas responsabilidades dentro del Ejercito Nacional. Asume el comando de la Escuela de Infantería el Sr. TC HORACIO LEMA GALIANO. El contrato se encuentra en ejecución, dentro de las cantidades y especificaciones determinadas por el Sr. TC HERRERA LEAL. "5.- El Sr. TC HORACIO LEMA GALIANO, en su condición de comandante y representante legal dispone unilateralmente cambiar algunas de las especificaciones y cantidades de obra, sobre obras ya ejecutadas las cuales corresponden a la siguiente discriminación: "Mayores cantidad de obra o cambio de especificación, así: "Suministro y colocación de: "Piso Baldosa Santafe $ 3.495.000 30x30 M2233.00 $15.000 "Pintura vinilo aulas M2 824.00 $4.500 $ 3.708.000 "Pañete aulas M2 8 4.00 $3.000 $ 2.472.000 "Pañete corredores M2 1 8.00 $3.000 $ 594.000 M21 4.00$3.500 $ 539.000 "Graniplast pintura corredor M2 .80$3.000 $ 194.400 "Pañete columnas M2 54.40 $3.000 $ 151.200 "Pañete columnas Plaza de ArmasCONTRATOS. 990343 3 Vinicio Rico Valderrama "Pañete paredes Plaza de Armas "Pañete y paredes vía principal "Subtotal adicionales

"Pañete columnas Plaza de ArmasCONTRATOS. 990343 3 Vinicio Rico Valderrama "Pañete paredes Plaza de Armas "Pañete y paredes vía principal "Subtotal adicionales A.l.0 14% Total M2 154.00 $3.000 $462.000 M2 30.00 $3000 $ 90.000 $11.705.600 $ 1.638.784 $13.344.384 "6.- La pintura de las aulas fue ejecutada de acuerdo a las especificaciones y cantidades aceptadas por el Sr. TC HERRERA LEAL. Sin embargo, el Sr. TC. LEMA GALIANO, al asumir su mando y ejercer la representación legal de la escuela, manifestó expresamente que no le gustaba el acabado que tenía las paredes .y la pintura aplicada; por lo cual dispuso quitarle a los muros el pañete rústico que tenían, y ordenó pañetar, estucar y pintar de nuevo los muros de las aulas que ya estaban terminados, de acuerdo con lo contratado con el antiguo comandante. (...) 7.- Estas obras adicionales obed representante legal de la Escuela obra a las contratadas, constituye institución armada en perjuicio econc fecha se le haya cancelado suma alç cen a la decisión del comandante y e Infantería y mayores cantidades de do un beneficio o provecho para la nico de mi poderdante, sin que hasta la ma por tal concepto." (folios 2 a 4, c.1)

3. IMPUGNACION 1

La apoderada de la Nación - Ministerj de Defensa contestó oportunamente la demanda exponiendo como argumentas de defensa lo siguiente:

ma por tal concepto." (folios 2 a 4, c.1)

3. IMPUGNACION 1

La apoderada de la Nación - Ministerj de Defensa contestó oportunamente la demanda exponiendo como argumentas de defensa lo siguiente: "Ocurre en la presente litis que, entre el demandante y el Comandante de la Escuela de Infantería se suscribió el contrato sin formalidades plenas No. 2159 del 11 de noviembre de 1997, cuyo objeto era que el Contratista se: "Obliga para con la Escuela de Infantería a efectuar por su cuenta, cargo y por el sistema de precios unitarios fijos, e invariables las obras requeridas en la remodelación y adecuación de la Inspección de estudios y aula de la escuela de ¡Infantería", "Y cuya acta de entrega final y total de la obra correspondiente al objeto del contrato mencionado, se suscribió a satisfacción por las partes el día 5 de marzo de 1998, sin que obre prueba alguna, vale decir documental o indiciaria que demuestre la realización de otras obras adicionales como pretende el demandante.CONTRATOS. 990343 4 Vinicio Rico Valderrama "En este orden de ideas, solo se aporta al proceso la mera afirmación M demandante de haber efectuado unas obras adicionales, sin aportar prueba fehaciente de que esto ocurrió. "Lo que consta en el caso sub examine, es la suscripción de un contrato, su recibo a satisfacción sin observaciones adicionales, finalizando así el convenio suscrito entre las partes, lo que de conformidad con las normas legales constituye ley para las partes." (folio 16, c.1)

4. ALEGATOS DE CONCLUSIO

finalizando así el convenio suscrito entre las partes, lo que de conformidad con las normas legales constituye ley para las partes." (folio 16, c.1)

4. ALEGATOS DE CONCLUSIO La apoderada de la demandada entsta oportunidad ratificó los argumentos expuesto en Iacontestación de la der4anda.

CONSIDERACIONES 1 .LEGITIMACION EN LA CAUSA Y PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION El actor Vinicio Rico Valderrama se encuentra legitimado para actuar frente a la Nación - Ministerio de Defensa, que está igualmente legitimado para responder frente a las pretensiones, toda vez que la demanda se funda en el reclamo que por obras adicionales en el contrato No. 2159 suscrito entre Vinicio Rico Valderrama y la Escuela de Infantería del Ejército Nacional de Bogotá. La acción no ha caducado toda vez que entre la fecha de celebración de dicho contrato, 11 de noviembre de 1997 (fLiO, c.2) y la fecha de presentación de la demanda 26 de enero de 1999 (folio 5, c.1)no han transcurrido más dos años.

2. EL CONFLICTO JURIDICO Pretende el actor a través de la presente acción se declare que el contrato N° 2159 de fecha 11 de noviembre de 1997 celebrado entre el Ejercito Nacional - Escuela de Infantería - y el doctor Vinicio Rico Valderrama, para la remodelación y adecuación de la inspección de estudios y aulas de la Escuela, fue adicionado con obras ordenadas por el Teniente Coronel Horacio Lema Galiano, y que en consecuencia se reconozca por la ejecución de obras adicionales la suma de $ 13.344.384.

2.1 .Consta en el proceso lo siguiente:

Escuela, fue adicionado con obras ordenadas por el Teniente Coronel Horacio Lema Galiano, y que en consecuencia se reconozca por la ejecución de obras adicionales la suma de $ 13.344.384. 2.1 .Consta en el proceso lo siguiente:

1. La Escuela de Infantería del Ejército Nacional y el señor Vinicio Rico Valderrama suscribieron el 11 de noviembre de 1997 el contrato N° 2159, para la realización por "cuenta, cargo y por el sistema de precios unitarios fijos, e invariables, las obras requeridas en la remodelación y adecuación de la Inspección de Estudios y aulas de la Escuela de Infantería"CONTRA I'OS. 990343 5

Vinicjo 1 ¡co Valderrama

2. Se estipulé en la cláusula segi M contrato: "Es de $30.000.00 multiplicar las cantidades de ob unitarios pactados, sin excede previamente aceptado por el cont nda del precitado contrato, que el precio 00, su valor real será el que resulte de realmente ejecutadas por los precios el valor del presupuesto asignado y tista ".

3. En cuanto al tiempo de duración se estableció: "El contratista entregara la obra en treinta (30) días calendario contados a partir de la firma del acta de iniciación de la obra".(fls. 10 a 13, c. 2)

4. El 5 de marzo de 1998 las partes suscribieron "el acta final y total de obra" del contrato, estableciéndose 'como saldo a paar a favor del contratista la suma de $15.000.000,00. (fi 15, c. 2) 2.2.El artículo 41 de la ley 80 de 1993 establece:

del contrato, estableciéndose 'como saldo a paar a favor del contratista la suma de $15.000.000,00. (fi 15, c. 2) 2.2.El artículo 41 de la ley 80 de 1993 establece: "Los contratos del Estado se perfeccionaran cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y este se eleve a escrito. "Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondiente, salvo que se trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del presupuesto". En el caso subexamin4. eas exiguas pruebas aportadas al proceso, que se reducen básicamente al contrato y al acta de terminación respectiva, no evidencian en modo alguno que entre el señor Vinicio Rico Valderrama y la '-

entidad demandada se hubiese ulteriormente adicionado el contrato No. 2159, así como tampoóo la ejecución de las obras adicionales a que hace alusión el actor, máximo cuando en el acta de terminación de obra (folio 14 y 15) no se hizo alusión a ellas.. ' Por lo anterior, se impone concluir que debe negarse las pretensiones de la demanda. Por último, no habrá lugar a condejar en costas por cuanto no,.-se dan los presupuestos previstos en el art. 171 el C.C.A., modificado por el arta 55 de la ley 446 de 1.998. En mérito de lo expuesto, la Sub q1occión B, Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, aministrando justicia en nombre de la República de Colombia, por autoridad ice la ley,:1

ley 446 de 1.998. En mérito de lo expuesto, la Sub q1occión B, Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, aministrando justicia en nombre de la República de Colombia, por autoridad ice la ley,:1

MIRO DE JESUS PAZOS G. LEONAR magistrado m RRES CALDERON istrado CONTRATOS. 990343 6

Vinicio Rico Valderrama FALLA

1. Negar las súplicas de la demand

2. Sin condena en costas.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

(Aprobado en sesión de la fecha, según acta No. )

FABIOLA OROZCO DUQUE

Presidente

Consultar sobre este documento ...