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TA CUN - 990356-(07-10-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 990356-(07-10-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

JURISDICCION COACTIVA - Distrito Capital

SOBRE DESARROLLO URBANO, USO DEL SUEL

, EXCEPCION DE INDEBIDA NOTIFICACION /

MUL POR VIOLACIOIL. A LAS NORMAS Y RE ORMA URBANA cotivo EJECUTIVO - ..Reqúiitos , f

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO D

CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA lo

0 Santafé de Bogotá, D.C., Octubre siete (7) de mil novecientos noventa y nueve (1.999).

Magistrado Ponente: Dr. FABIO O. CASTIBLANCO C.

Ref.: Proceso No. 99-0356.-

Demandante: JUZGADO DISTRITAL DE EJECUCIONES

FISCALES C/. ESTABLECIMIENTO COMERCIAL HOY

DENOMINADO MONTALLANTAS JURISDICCION COACTIVA DISTRITAL (EXCEPCIONES) Procedente de la Unidad de Ejecuciones Fiscales de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, se encuentra ante este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta dicho Juzgado contra el establecimiento denominado "Montallantas", ubicado en la Calle 51 No. 22-19 de esta ciudad, para el cobro de multa sucesiva hasta por la suma de dos salarios mínimos mensuales por cada día de incumplimiento y hasta por treinta días calendario, por violación a las normas sobre desarrollo urbano, uso del suelo y reforma urbana, con el fin de que esta Corporación decida sobre las excepciones propuestas por el ejecutado. HECHOS 1.- Mediante Resolución No. 195 del 5 de agosto de 1.997, la Alcaldía

urbano, uso del suelo y reforma urbana, con el fin de que esta Corporación decida sobre las excepciones propuestas por el ejecutado. HECHOS 1.- Mediante Resolución No. 195 del 5 de agosto de 1.997, la Alcaldía Local de Teusaquillo impone al ejecutado multa sucesiva hasta por la suma de dos salarios mínimos mensuales por cada día de incumplimiento y hasta por treinta días calendario hasta que cumpla con los requisitos exigidos para el funcionamiento de la actividad comercial desarrollada, por violación al régimen de desarrollo urbano, uso del suelo y reforma urbana. (folio 7 exp.)Expediente No. 99-0356. 2 Juzgado Distrital de Ejecuciones Fiscales CJ Establecimiento Comercial hoy denominado MONTALLANTAS 2.- El 18 de diciembre de 1 .998, el Juzgado Distrital de Ejecuciones Fiscales de Santa Fe de Bogotá profirió mandamiento ejecutivo en contra de el establecimiento comercial hoy denominado Montallantas, ubicado en la Calle 51 No. 22-19 de esta ciudad, (folio 15 exp.) 3.- A folio 27 del expediente aparece la diligencia de notificación personal del anterior mandamiento de pago, de fecha 10 de mayo de 1.999. 4.- El 10 de mayo del año en curso, el ejecutado, por intermedio de apoderado judicial, propone las excepciones de indebida notificación de w

la parte demandada y la no existencia de una obligación clara, expresa y exigible.. (folio 30 exp.) 5.- Mediante auto de fecha 10 de junio de 1.999, la Unidad de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Tesorería, ordena remitir

exigible.. (folio 30 exp.) 5.- Mediante auto de fecha 10 de junio de 1.999, la Unidad de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Tesorería, ordena remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para conocer de las excepciones propuestas. CONSIDERACIONES DE LA SALA El ejecutado propone la excepción de indebida notificación de la parte demandada, señalando que no se probó la existencia ni representación comercial de la persona jurídica que se pretende ejecutar, efectuando la notificación en forma errada a una persona natural. Afirma que la Resolución No. 195 de agosto 5 de 1997 no contiene una obligación clara, expresa y actualmente exigible, por cuanto no contiene una suma de dinero determinada, conforme lo contempla el artículo 621 numeral primero del Código de Comercio.

Finalmente afirma: "me opongo, a la acción ejecutiva impetrada mediante la Resolución No. 195, de fecha Agosto 5 de 1997,Expediente No. 99-0356.

Juzgado Distrital de Ejecuciones Fiscales C.I Establecimiento Comercial hoy denominado MONTALLANTAS atacada, toda vez que, el mismo Ente Administrativo que la profirió, dio otra Resolución con fecha Marzo 11 de 1999, contra el mismo Establecimiento Comercial MONTALLANTAS ubicado en la calle 51 No 22-19 de Santafé de Bogotá.

Que en las CONSIDERACIONES dice: Al estudiar el Despacho el díllgenciamiento observa que los documentos requeridos por ley fueron aportados en su totalidad y que según concepto de uso expedido por la CURA DURIA URBANA, se encuentra en un eje de

Despacho el díllgenciamiento observa que los documentos requeridos por ley fueron aportados en su totalidad y que según concepto de uso expedido por la CURA DURIA URBANA, se encuentra en un eje de tratamiento codificado como AM02, que permite usos comerciales 1A-1B-11A-11B Y 11 lA, la actividad que realiza se encuentra clasificada según el Decreto 325 de 1992 dentro del comercio zonal 118 por lo que cumple con las normas sobre uso del suelo. Así las cosas y no habiendo lugar en el presente caso a continuar con las diligencias se proceden a su archivo, no opera el cierre del establecimiento dado que el querellado antes de la ejecutoria de la decisión aportó la documentación completa... "en la decisión resolutiva PRIMERO. Ordena el archivo de las presentes diligencias, previa desanotación en libros, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de ésta resolución. Señor Juez, es utópico que la Administración Local, pretenda hacer efectiva una acción ejecutiva, siendo que la demandada dio pleno cumplimiento a las exigencias de la resolución atacada y que fueron controvertidas por el mismo Ente Administrativo que profirió la Resolución atacada, luego el cobro ejecutivo es improcedente e ilegal" Se Observa: Observa la Sala que de conformidad con los artículos 252 del Código Contencioso Administrativo y 561 del Código de Procedimiento Civil, en la tramitación de las apelaciones en juicios ejecutivos adelantados por jurisdicción coactiva para el cobro de deudas fiscales a favor de entidades públicas, se deben aplicar las disposiciones relativas al juicio ejecutivo consagrado en el C.P.C.

jurisdicción coactiva para el cobro de deudas fiscales a favor de entidades públicas, se deben aplicar las disposiciones relativas al juicio ejecutivo consagrado en el C.P.C. A su vez, el artículo 488 del C. P. C. respecto a las obligacionesExpediente No. 99-0356. 4 Juzgado Distrital de Ejecuciones Fiscales C.I Establecimiento Comercial hoy denominado MONTALLANTAS demandables ejecutivamente señala: Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por el juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva conforme a la ley, o de las providencias que en procesos contencioso administrativos o de policía aprueben liquidación de costas o seña/en honorarios de auxiliares de la justicia". Por otra parte, el artículo 68 del Código Contencioso Administrativo dispone: Prestarán mérito ejecutivo por jurisdicción coactiva, siempre que en ellos conste una obligación clara, expresa y actualmente exigible, los siguientes documentos: JI Las sentencias y demás decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas que impongan a favor del tesoro nacional, de una entidad territorial, o de un establecimiento público de cualquier orden, la obligación de pagar una suma líquida de dinero". La providencia de fecha 5 de agosto de 1.997 proferida por la Alcaldía de Teusaquillo Localidad Trece de Santa Fe e Bogotá D.C., la cual

público de cualquier orden, la obligación de pagar una suma líquida de dinero". La providencia de fecha 5 de agosto de 1.997 proferida por la Alcaldía de Teusaquillo Localidad Trece de Santa Fe e Bogotá D.C., la cual sirvió de fundamento para la expedición del mandamiento de pago de fecha 18 de diciembre de 1 .998, en su parte resolutiva expresó: "PRIMERO: sancionar al establecimiento comercial hoy denominado MONTALLANTAS ubicado en la calle 51 No. 22-19 de esta ciudad con multas sucesivas hasta por la suma de dos salarios mínimos mensuales por cada día de incumplimiento y hasta por 30 días calendario para que cumpla con los requisitos que hagan falta". (folio 25 exp) Con fundamento en lo anterior, se profirió el mandamiento de pago de fecha 18 de diciembre de 1998, en el que se dispuso: PRIMERO. - Librar mandamiento ejecutivo de pago enExpediente No. 99-0356. 5 Juzgado Distrital de Ejecuciones Fiscales Ci Establecimiento Comercial hoy denominado MONTALLANTAS

contra de ESTABLECIMIENTO COMERCIAL HOY

DENOMINADO MONTALLANTAS, ubicado en la Calle

51 No. 22-19, por MULTAS SUCESIVAS HASTA POR

LA SUMA DE DOS SALARIOS MINIMOS MENSUALES POR CADA DIA DE INCUMPLIMIENTO Y HASTA POR 30 DIAS CALENDARIO, para que cumpla con los requisitos de ley, más las costas judiciales y los intereses si se llegaren a causar en favor del Tesoro Dis trital". (folio 15 exp.) Observa la Sala que el artículo 68 del C.C.A. al señalar cuales son los

requisitos de ley, más las costas judiciales y los intereses si se llegaren a causar en favor del Tesoro Dis trital". (folio 15 exp.) Observa la Sala que el artículo 68 del C.C.A. al señalar cuales son los actos que prestan mérito ejecutivo, dispone: " Definición de las obligaciones a favor del Estado que prestan mérito ejecutivo. Prestarán mérito ejecutivo por la jurisdicción coactiva, siempre que en ellos conste una obligación clara, expresa y actualmente exigible, los siguientes documentos..." (subraya la Sala). Encuentra la Sala que en el citado mandamiento ejecutivo no se contempla una cantidad líquida de dinero, no se expresa la persona contra quien va dirigido, no se expresa la tasa de interés aplicable en el caso de que se dé lugar a ello, ni cuando comienza ni cuando cesa la multa, aspectos que hacen que el título no goce de una de las características que ordenan los artículos 68 del C.C.A. y 488 del C.P.C., pues de él no surge una obligación clara y que por lo mismo no es exigible. En consecuencia la Sala, con fundamento en el artículo 145 del C.P.C, procederá a declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del mandamiento de pago de fecha 18 de diciembre de 1.998, por advertir que en tales condiciones resulta incompetente el funcionario ejecutor para adelantar la ejecución, tipificando así la causal segunda de nulidad consagrada en el artículo 140 ibídem. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Expediente No. 99-0356. 6

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Expediente No. 99-0356. 6 Juzgado Distrital de Ejecuciones Fiscales C.I Establecimiento Comercial hoy denominado MONTALLANTAS FALLA 1.- DECLARASE LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO A PARTIR DEL MANDAMIENTO DE PAGO DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 1.998. 2.- En firme esta providencia vuelva el expediente a la oficina de origen. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE La presente providencia fue considerada y aprobada según acta No. de la fecha. Los Magistrados,

FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO MARIA INES ORTIZ BARROSA

A LVARO E. VERA JAIMES NELSON ZULUACA RAMIREZ

MANUEL BERNAL AREVALO STELLA JEANNETTE CARVAJAL B

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