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TA CUN - 990361-(21-10-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 990361-(21-10-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

SECCION CUARTA

1 .JURISDICCION COACTIVA - Distrito Capital / SENTENCIA - Título Ejecutivo / EXCEPCION DE INDEBIDA NOTIFICACION - Improcedencia 1 EXCEPCION DE VIOLACION EL PRINCIPIO DE REFORMATIO IN PEJUS - Improcedencia / VIOLACION DEL PRINCIPIÓ DE REFORMATIO IN PEJUS - Inexistes / MULTA A ESTABLECIMIENTO DE COMIDAS - Cobro Coactivo / SENTENCIA •. O TI LO EJECUTIVO - Excepciones taxativas

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

L R tE c E Santa Fe de Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de mil novecntos noventa'' y nueve (1999).

Magistrada Ponente: Dra. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Expediente No. : 990361

Demandante : JUZGADO DISTRITAL DE EJECUCIONES

FISCALES C/ COMIDAS RAPIDAS "RAPIDITOS

No. 1", Procedente de la Dirección Distrital de Tesorería, Unidad de Ejecuciones Fiscales, llega a este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta contra la señora Constanza Roa Arias, propietaria del establecimiento COMIDAS RAPIDAS "RAPIDITOS 1", con el fin de que esta Corporación conozca de las excepciones propuestas por el apoderado de la ejecutada, de conformidad con el artículo 131 del C.C.A. (fi. 45). HECHOS La Alcaldía de Teusaquillo Localidad Trece dictó la Resolución No. 111 de 19

conformidad con el artículo 131 del C.C.A. (fi. 45). HECHOS La Alcaldía de Teusaquillo Localidad Trece dictó la Resolución No. 111 de 19 de mayo de 1997, mediante la cual sancionó al propietario yio representante legal del establecimiento denominado COMIDAS RAPIDAS RAPIDITOS No. 1, ubicado en la Diagonal 2213 No. 38-69, con multas sucesivas hasta por la suma2 Exp. No. 990361

Actor: Juzgado Distrital de Ejecuciones Fiscales

c/ Comidas Rapidas "Rapiditos No. 1" de tres salarios mínimos mensuales por cada día de incumplimiento y hasta por 30 días calendario (fis 5-7). La mencionada resolución fue notificada personalmente a la señora Constanza Roa Arias, identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.255.235 de Cali Valle, el 27 de mayo de 1997 (fI. 7 vuelto). Contra la misma, la citada señora interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, los que fueron resueltos, en su orden, por la Alcaldía Local de Teusaquillo y el Consejo de Justicia de Santa Fe de Bogotá, D.C., Sala Administrativa, decidiendo la primera el 1 septiembre de 1997 no reponer la resolución, y el segundo en Acta No. 015 del 15 de julio de 1998, modificar el artículo 11 de la misma en el sentido de "Sancionar al propietario y/o representante legal del establecimiento comercial denominado COMIDAS RAPISAS RAPIDITOS No. 1, ubicado en la diagonal 22B No.38-69, con multas

artículo 11 de la misma en el sentido de "Sancionar al propietario y/o representante legal del establecimiento comercial denominado COMIDAS RAPISAS RAPIDITOS No. 1, ubicado en la diagonal 22B No.38-69, con multas sucesivas por el valor de cinco (5) días de salario mínimo legal mensual vigente, a la época de los hechos, por cada día de incumplimiento de los requisitos referidos en la parte considerativa de que trata la ley 232 de 1995 y hasta por treinta (30) días calendario" y confirmar en lo demás la precitada resolución. Mediante telegrama No. 1005-SG-98 de 27 de julio de 1998, la señora Constanza Roa fue citada al Consejo de Justicia para que se notificara de la providencia de 15 de julio de 1998, dictada dentro de la Querella 044/97 T 13 F.330 (fI. 21). Posteriormente, el Consejo de Justicia notificó el acto mediante edicto desfijado el 19 de agosto de 1998 (fI. 10). Con base en lo anterior, el Juzgado de Ejecuciones Fiscales libró mandamiento ejecutivo de pago el 17 de noviembre de 1998, en contra del propietario yio representante legal del establecimiento COMIDAS RAPIDAS RAPIDITOS No.1,3 Exp. No. 990361

Actor: Juzgado Distrital de Ejecuciones Fiscales

c/ comidas Rapidas "Rapiditos No. 1" y a favor del Tesoro Distrital, "por multas sucesivas de cinco (5) días de salario mínimo legal mensual vigente, a la época de los hechos, por cada día de

c/ comidas Rapidas "Rapiditos No. 1" y a favor del Tesoro Distrital, "por multas sucesivas de cinco (5) días de salario mínimo legal mensual vigente, a la época de los hechos, por cada día de incumplimiento y hasta por 30 días calendario, más las costas judiciales y los intereses si se llegaren a causar" (fi. 24). El mismo Juzgado envió a la ejecutada por correo certificado el oficio No. SH341-00-1584 de 19 de noviembre de 1998, con el fin de notificarle el mandamiento ejecutivo librado en su contra, el cual fue devuelto por Adpostal con la anotación "No Reside" (fIs. 26 y 27). Con el mismo fin, el Juzgado envió a la señora Roa Arias por correo certificado el oficio No. SH-341-00-592 de 9 de marzo de 1999 (fi. 28). El 7 de abril de 1999, el mandamiento de pago fue notificado personalmente a la ejecutada, quien a través de apoderado propone dentro del término legal las siguientes excepciones (fIs. 32-35):

ILEGITIMIDAD DE LA DEMANDADA.

11. Conforme a las decisiones tomadas por la Alcaldía de Teusaquillo, la sanción impuesta lo fue al propietario o representante legal del establecimiento comercial denominado COMIDAS RA PIDAS RAPIDITOS

No. 1, con sanción de tres salarios mínimos mensuales. Al interponerse el recurso de apelación, el Consejo de Justicia, modificó el num. 11 de dicha sanción, según resolución de fecha 15 de julio de 1998, con una multa de 5 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

recurso de apelación, el Consejo de Justicia, modificó el num. 11 de dicha sanción, según resolución de fecha 15 de julio de 1998, con una multa de 5 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

21. Para la fecha de la expedición de la resolución emanada del Consejo de Justicia de esta ciudad, mi poderdante la señora CONSTANZA ROA ARIAS, no era la propietaria del establecimiento comercial antes citado. En efecto, con fecha 28 de Marzo de 1998, mediante documento privado suscrito ante testigos, ella lo enajenó en favor del señor EPAMINONDAS MORENO,4

Exp. No. 990361

Actor: Juzgado Distrital de Ejecuciones Fiscales

c/ Comidas Rapidas "Rapiditos No. 1" quien en consecuencia es la persona a quien debe notificársele el mandamiento de pago.

31. A partir del 29 de Marzo de 1998, el representante legal del

establecimiento comercial RAPIDITOS No. 1, es el señor EPAMINONDAS MORENO y no la señora CONSTANZA ROA ARIAS, quien en consecuencia no tiene dentro del presente proceso, legitimación alguna en la parte pasiva de la litis.

VIOLA CION A LA REFORMA TIO IN PEJUS

10. Bien lo tiene establecido el Derecho que existe el principio dispositivo, derivado del derecho romano denominado REFORMA TIO IN PEJUS, que implica que al único apelante no se le puede hacer más gravosa las condiciones de la providencia apelada.

21. El consejo de Justicia, desconoció flagrantemente este principio. En efecto el señor Alcalde Menor de Teusaquillo, condenó no a CONSTANZA ROA ARIAS sino al propietario del establecimiento comercial RAPIDAS

21. El consejo de Justicia, desconoció flagrantemente este principio. En efecto el señor Alcalde Menor de Teusaquillo, condenó no a CONSTANZA ROA ARIAS sino al propietario del establecimiento comercial RAPIDAS

RAPIDITOS No. 1 con una multa de 3 salarios mínimos mensuales vigentes, y al ser apelada esta decisión única y exclusivamente por mi mandante, el Consejo de Justicia, decidió aumentar dicha sanción, es decir aumentó la pena a 5 salarios mínimos mensuales vigentes.

30. La apelación interpuesta no puede referirse sino a lo desfavorable al apelante, esto es, la multa de 3 salarios mínimos mensuales, lo cual significa que el superior no puede modificar la providencia, de forma que haga más gravosa la situación de dicho apelante, repugna el Estado de Derecho, que al único apelante que ve desfavorecida su situación se le haga más gravosa la misma.

DESAPA RA ClON DE LAS RAZONES DE LA SANCION

11. Conforme a las quejas que dieron origen a las sanciones impuestas, se habló de la existencia de un establecimiento dedicado a la venta de licor y al5

Exp. No. 990361

Actor: Juzgado Distrital de Ejecuciones Fiscales

c/ Comidas Rapidas "Rapiditos No. 1" funcionamiento de un restaurante, razón por la cual se presentan escándalos inmorales y además el horario de funcionamiento no se ajusta al legalmente permitido.

20. El nuevo propietario de COMIDAS RAPIDAS RAPIDITOS No. 1, señor EPAMINONDAS MORENO, le dio un cambio sustancial y radical a dicho establecimiento comercial y hoy allí funciona una frutería, en donde en

legalmente permitido.

20. El nuevo propietario de COMIDAS RAPIDAS RAPIDITOS No. 1, señor EPAMINONDAS MORENO, le dio un cambio sustancial y radical a dicho establecimiento comercial y hoy allí funciona una frutería, en donde en consecuencia no se expende ninguna clase de licor, ya que ésta actividad no está ligada a la de frutería.

31. En resumen, las razones de hecho y de derecho que dieron origen a la sanción impuesta en primera instancia y aumentada en la segunda han desaparecido por completo, razón por la cual la sanción desaparece ".

Mediante providencia de 21 de abril de 1999, la Dirección Distrital de Tesorería, Unidad de Ejecuciones Fiscales, resolvió enviar el expediente al H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia (fL38). CONSIDERACIONES La Alcaldía de Teusaquillo Localidad Trece dictó la Resolución No. 111 de 19 de mayo de 1997, mediante la cual sancionó al propietario yio representante legal del establecimiento denominado COMIDAS RAPIDAS RAPIDITOS No. 11, ubicado en la Diagonal 2213 No. 38-69, con multas sucesivas hasta por la suma de tres salarios mínimos mensuales por cada día de incumplimiento y hasta por 30 días calendario (fIs 5-7). La mencionada resolución fue notificada personalmente a la señora Constanza Roa Arias, identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.255.235 de Cali Valle, el 27 de mayo de 1997 (fI. 7 vuelto).6 Exp. No. 990361

Actor: Juzgado Distrital de Ejecuciones Fiscales

Valle, el 27 de mayo de 1997 (fI. 7 vuelto).6 Exp. No. 990361

Actor: Juzgado Distrital de Ejecuciones Fiscales

c/ Comidas Rapidas "Rapiditos No. 1" Contra la misma, la citada señora interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, los que fueron resueltos, en su orden, por la Alcaldía Local de Teusaquillo y el Consejo de Justicia de Santa Fe de Bogotá, D.C., Sala Administrativa, decidiendo la primera el 1 de septiembre de 1997 no reponer la resolución, y el segundo en Acta No. 015 del 15 de julio de 1998, modificar el artículo 1° de la misma en el sentido de "Sancionar al propietario y/o representante legal del establecimiento comercial denominado COMIDAS RAPISAS RAPIDITOS No. 1, ubicado en la diagonal 22B No.38-69, con multas sucesivas por el valor de cinco (5) días de salario mínimo legal mensual vigente, a la época de los hechos, por cada día de incumplimiento de los requisitos referidos en la parte considerativa de que trata la ley 232 de 1995 y hasta por treinta (30) días calendario" y confirmar en lo demás la precitada resolución. Mediante telegrama No. 1005-SG-98 de 27 de julio de 1998, la señora Constanza Roa fue citada al Consejo de Justicia para que se notificara de la providencia de 15 de julio de 1998, dictada dentro de la Querella 044/97113 F. 330 (fI. 21). Posteriormente, el Consejo de Justicia notificó el acto mediante edicto desfijado

providencia de 15 de julio de 1998, dictada dentro de la Querella 044/97113 F. 330 (fI. 21). Posteriormente, el Consejo de Justicia notificó el acto mediante edicto desfijado el 19 de agosto de 1998 (fl.10). Con base en lo anterior, el Juzgado de Ejecuciones Fiscales libró mandamiento ejecutivo de pago el 17 de noviembre de 1998, en contra del propietario y/o representante legal del establecimiento COMIDAS RAPIDAS RAPIDITOS No.1, y a favor del Tesoro Distrital, "por multas sucesivas de cinco (5) días de salario mínimo legal mensual vigente, a la época de los hechos, por cada día de incumplimiento y hasta por 30 días calendario, más las costas judiciales y los intereses si se llegaren a causar" (fI. 24). El mismo Juzgado envió al ejecutado por correo certificado el oficio No. SH341-00-1584 de 19 de noviembre de 1998, con el fin de notificarle elExp. No. 990361

Actor: Juzgado Distrital de Ejecuciones Fiscales

c/ Comidas Rapidas "Rapiditos No. 1" mandamiento ejecutivo librado en su contra, el cual fue devuelto por Adpostal con la anotación "No Reside" (fis. 26 y 27). Con el mismo fin, el Juzgado envió a la señora Roa Arias por correo certificado el oficio No. SH-341-00-592 de 9 de marzo de 1999 (fi. 28). El 7 de abril de 1999, el mandamiento de pago fue notificado personalmente a la mencionada señora, quien a través de apoderado propone dentro del término

el oficio No. SH-341-00-592 de 9 de marzo de 1999 (fi. 28). El 7 de abril de 1999, el mandamiento de pago fue notificado personalmente a la mencionada señora, quien a través de apoderado propone dentro del término legal las excepciones precedentemente expuestas de "Ilegitimidad de la

demandada", "Violación a la reformatio in pejus" y "Desaparición de las razones de la sanción". Para resolver, lo primero que advierte la Sala es que al tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil cuando el título ejecutivo consista en una sentencia o un laudo de condena, o en otra providencia que conlleva ejecución, sólo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción. siempre que se base en hechos posteriores a la respectiva providencia; la de nulidad en los casos que contemplan los numerales 7 y 9 del artículo 140, y de la pérdida de la cosa debida, por lo que las excepciones de mérito propuestas por el señor apoderado de la ejecutada, no son procedentes. Sin embargo, respecto a ellas se debe precisar que, como quedó visto, los actos sancionatorios que constituyen el título ejecutivo, le fueron notificados a la señora Constanza Roa Arias como propietaria yio representante legal del establecimiento denominado Comidas Rápidas Rapiditos No. 1, el primero de ellos personalmente, y el segundo por edicto, interponiendo contra aquél en su oportunidad recurso de reposición y en subsidio de apelación, que decidido fue notificado por edicto, por lo que no puede a posteriori desconocer la calidad con

ellos personalmente, y el segundo por edicto, interponiendo contra aquél en su oportunidad recurso de reposición y en subsidio de apelación, que decidido fue notificado por edicto, por lo que no puede a posteriori desconocer la calidad con que actuó ni los hechos por los que fue sancionada.8 Exp. No. 990361

Actor: Juzgado Distrital de Ejecuciones Fiscales

c/ Comidas Rapidas "Rapiditos No. 1" De otra parte, se observa que el Consejo de Justicia de Santa Fe de Bogotá, D.C., al resolver el recurso de apelación contra la Resolución No. 111 del 19 de mayo de 1997, y contrario a lo expuesto por el apoderado de la ejecutada, no aumentó la multa sino que la redujo de tres salarios mínimos mensuales a cinco días de salario mínimo legal mensual vigente a la época de los hechos, por cada día de incumplimiento de los requisitos referidos en la parte considerativa de que trata la ley 232 de 1995 y hasta por treinta (30) días calendario, advirtiendo que contra esa decisión no precedía ningún recurso y quedaba agotada la vía gubernativa (fIs. 15-19). Por último, la Sala advierte que los actos que en el sub-¡¡te sirvieron de título ejecutivo para proferir el mandamiento de pago de 17 de noviembre de 1998, se encuentran debidamente notificados, ejecutoriados, y contienen una obligación clara, expresa y actualmente exigible, por lo que reúnen los requisitos exigidos en el artículo 488 del Código de Procedimiento Civil, y en el artículo 68, numeral 21 del Código Contencioso Administrativo.

obligación clara, expresa y actualmente exigible, por lo que reúnen los requisitos exigidos en el artículo 488 del Código de Procedimiento Civil, y en el artículo 68, numeral 21 del Código Contencioso Administrativo. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. FALLA

1°. DECLARANSE NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS.

20. En firme esta sentencia, devuélvase el expediente a la oficina de origen.

COMUNIQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.Los Magistrados,

/ "-7 1,1

/ ARIA INES ORTIZ BAOSk

¿ II Exp. No. 990361

Actor: Juzgado Distrital de Ejecuciones Fiscales

c/ Comidas Rapidas "Rapiditos No. 1" Discutida y aprobada en la sesión realizada en la fecha. Acta No. 75. 9

ST LA JEANNE B. FABIO O. CASTIBLANCO C.

Ausente con excusa.

A. ARO E. VERA JAIMES

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