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TA CUN - 990362-(07-10-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 990362-(07-10-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

JURISDICCION COACTIVA - Distrito Cap al MULTA POR VIOLACION AL REDIMEN DE OBPAS - Cobro Coactivo / EXCEPOTO/FAGO / TTTULO t'TECUTIVO Requisitos iN L - (.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

Santafé de Bogotá, D.C., Octubre siete (7) de mil novecientos noventa y nueve (1.999).

Magistrado Ponente: Dr. FABIO O. CASTIBLANCO C.

Ref.: Proceso NO. 99-0362.-

Demandante: JUZGADO DISTRITAL DE EJECUCIONES

FISCALES C/. ALVINO BENABIDEZ ARIAS JURISDICCION COACTIVA DISTRITAL (EXCEPCIONES) Procedente de la Unidad de Ejecuciones Fiscales de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, se encuentra ante este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta dicho Juzgado contra el señor Alvino Benavides Arias, para el cobro de un salario mínimo legal mensual, cada tres meses, hasta que obtenga licencia de construcción, más las costas judiciales y los intereses si se llegaren a causar en favor del Tesoro Distrital, con el fin de que esta Corporación decida sobre las excepciones propuestas por el ejecutado. HECHOS 1.- Mediante Resolución No. 28 del 19 de febrero de 1.996, la Alcaldía Local de Tunjuelito impone multa al ejecutado, por violación al régimen de obras, de un salario mínimo legal mensual, hasta que obtenga la licencia de construcción de la obra realizada en el predio de la siguiente

Local de Tunjuelito impone multa al ejecutado, por violación al régimen de obras, de un salario mínimo legal mensual, hasta que obtenga la licencia de construcción de la obra realizada en el predio de la siguiente dirección: Diagonal 49 No. 28-78 Sur de esta ciudad. (folio 5 exp.) 2.- Interpuestos los recursos de reposición y apelación estos se decidieron por parte de la Alcaldía Local de Tunjuelito, quien inadmite elExpediente No. 99-0362. 2 Juzgado Distrital de Ejecuciones Fiscales C.I Alvino Benavies Arias primero y por el Consejo de Justicia Distrital, quien decide el recurso de apelación Modificando la resolución acusada. (folio 11 exp.) 3.- El 17 de noviembre de 1.998, el Juzgado de Ejecuciones Fiscales de Santa Fe de Bogotá profirió mandamiento ejecutivo en contra del señor Alvino Benavides Arias. (folio 17 exp.) 4.- A folio 21 del expediente aparece la diligencia de notificación personal del anterior mandamiento de pago, de fecha 31 de marzo de 1.999. 5.- Mediante providencia de fecha 7 de abril del año en curso, el mismo Juzgado de Ejecuciones Fiscales, solicita a la Alcaldía Local de Tunjuelito - Localidad Sexta, se sirva indicar en cifras numéricas la suma exacta a cobrar dentro del proceso JU 523476 conforme a la sanción impuesta mediante Resolución No. 028 de 1996 y, Acta No. 09 de Marzo 20 de 1997. (folio 23 exp.) 6.- El 9 de abril del año en curso, el ejecutado, por intermedio de apoderado judicial, propone las excepciones de Pago y Presunción de la

Marzo 20 de 1997. (folio 23 exp.) 6.- El 9 de abril del año en curso, el ejecutado, por intermedio de apoderado judicial, propone las excepciones de Pago y Presunción de la Buena Fe. (folio 27 exp.) 7.- Por medio de oficio de fecha 28 de abril del año en curso, la Alcaldía de Tunjuelito, informa la suma adeudada por el ejecutado en $1.1 37.000.00. 8.- Mediante auto de fecha 6 de mayo de 1.999, la Unidad de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Tesorería, ordena remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para conocer de las excepciones propuestas. CONSIDERACIONES DE LA SALA El ejecutado propone la excepción de pago, señalando que canceló la suma de $142.125.00 en la Tesorería Distrital de Santa Fe de BogotáExpediente No. 99-0362. 3 Juzgado Distrital de Ejecuciones Fiscales C.I Alvino Benavies Arias según recibo que obra a folio 30 de¡ expediente. Propone como segunda excepción la de "Presunción de Buena Fe" alegando que conforme al artículo 83 de la Constitución Política, la buena fe debe presumirse y mediante la resolución No. 28 de 1.996 la Alcaldía Local de Tunjuelito resolvió declararlo contraventor, conforme a lo ordenado, el ejecutado contrató de buena fe a una persona para que tramitara la Licencia de Construcción, el cual en la actualidad se encuentra realizando tales trámites.

Se Observa: Observa la Sala que de conformidad con los artículos 252 del Código

tramitara la Licencia de Construcción, el cual en la actualidad se encuentra realizando tales trámites.

Se Observa: Observa la Sala que de conformidad con los artículos 252 del Código Contencioso Administrativo y 561 del Código de Procedimiento Civil, en la tramitación de las apelaciones en juicios ejecutivos adelantados por jurisdicción coactiva para el cobro de deudas fiscales a favor de entidades públicas, se deben aplicar las disposiciones relativas al juicio ejecutivo consagrado en el C.P.C.

A su vez, el artículo 488 del C. P. C. respecto a las obligaciones demandables ejecutivamente señala: Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por el juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva conforme a la ley, o de las providencias que en procesos contencioso administrativos o de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia". Por otra parte, el artículo 68 del Código Contencioso Administrativo dispone: Prestarán mérito ejecutivo por jurisdicción coactiva, siempre que en ellos conste una obligación clara, expresa y actualmente exigible, los siguientes documentos:Expediente No 99-0362. 4 Juzgado Distrital de Ejecuciones Fiscales CJ Alvino Benavies Arias 7' Las sentencias y demás decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas que impongan a favor del tesoro nacional,

Juzgado Distrital de Ejecuciones Fiscales CJ Alvino Benavies Arias 7' Las sentencias y demás decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas que impongan a favor del tesoro nacional, de una entidad territorial, o de un establecimiento público de cualquier orden, la obligación de pagar una suma líquida de dinero-. La providencia de fecha 20 de marzo de 1.997 proferida por la Sala de Obras y Urbanismo del Consejo de Justicia de Santa Fe e Bogotá D.C. dentro de la querella No. 086 de 1.996, la cual sirvió de fundamento para la expedición del mandamiento de pago de fecha 17 de noviembre de 1.998, en su parte resolutiva expresó: "PRIMERO: modificar el Numeral Cuarto de la Resolución No. 28 de febrero de 1996, dictada por la Alcaldía Local de Tunjuelito en el sentido de: "SEGUNDO: Multa sucesiva de un salario mínimo legal mensual, la cual deberá cancelar el señor Alvino Benavides Arias, cada tres (3) meses, a partir de la ejecutoria de esta providencia, hasta tanto obtenga la respectiva Licencia de Construcción. Advirtiéndole que el incumplimiento dará lugar al cobro por la vía coactiva..." Con fundamento en lo anterior, se profirió el mandamiento de pago de fecha 17 de noviembre de 1998, en el que se dispuso: "PRIMERO. - Librar mandamiento ejecutivo de pago en - contra de AAL VINO BENA BIDES ARIAS ¡den tificado con

C. C. # 9.497.246 de Otanche (Boyacá), en calidad de propietario del inmueble, por Multa sucesiva de UN (1)

C. C. # 9.497.246 de Otanche (Boyacá), en calidad de propietario del inmueble, por Multa sucesiva de UN (1) salario mínimo legal mensual cada tres meses, a partir de la ejecutoria de esta providencia y hasta obtener la Licencia de Construcción, más las costas judiciales y los intereses si se llegaren a causar en favor del Tesoro Dis trital' Observa la Sala que el artículo 68 del C.C.A. al señalar cuales son los actos que prestan mérito ejecutivo, dispone: " Definición de las obligaciones a favor del Estado que prestan mérito ejecutivo. Prestarán mérito ejecutivo por la jurisdicción coactiva, siempre que en ellos conste una obligación clara, expresa y actualmente exigible, los siguientes documentos..." (subraya la Sala).Expediente No. 99-0362. 5

Juzgado Distrital de Ejecuciones Fiscales C.I Alvino Benavies Arias Encuentra la Sala que en el citado mandamiento ejecutivo no se contempla una cantidad líquida de dinero, ni se expresa la tasa de interés aplicable en el caso de que se dé lugar a ello, aspectos que hacen que el título no goce de una de las características que ordenan los artículos 68 del C.C.A. y 488 del C.P.C., pues de él no surge una obligación clara y que por lo mismo no es exigible. En consecuencia la Sala, con fundamento en el artículo 145 del C.P.C, procederá a declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del mandamiento de pago de fecha 17 de noviembre de 1 .998, por advertir que en tales condiciones resulta incompetente el funcionario ejecutor para adelantar la ejecución, tipificando así la causal segunda de nulidad

mandamiento de pago de fecha 17 de noviembre de 1 .998, por advertir que en tales condiciones resulta incompetente el funcionario ejecutor para adelantar la ejecución, tipificando así la causal segunda de nulidad consagrada en el artículo 140 ibídem. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA 1.- DECLARASE LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO A PARTIR DEL MANDAMIENTO DE PAGO DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 1.998. 2.- En firme esta providencia vuelva el expediente a la oficina de origen. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE La presente providencia fue considerada y aprobada según acta No.73 de la fecha.Expediente No. 99-0362. 6 Juzgado Distrital de Ejecuciones Fiscales C.I Alvino Benavies Arias Los Magistrados,

FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO MARIA INES ORTIZ BARBOSA

A LVARO E. VERA JAIMES NELSON ZULUAGA RAMIREZ

MANUEL BERNAL AREVALO STELLA JEANNETTE CARVAJAL B

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