TA CUN - 990375-(31-08-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 990375-(31-08-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
FIC( WiiCIA -Tiipo de servicio valido IMERIS GRACIA -Tirpo de servicio en securri
IFIEICIIIIUEV TRIAL ar
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR j'
SECC ION SEGUNDA
JJ SUB SECCION "D" Bogotá D.0., treinta y uno .i ) de agosto de cJc:s mil
Magistrada Sustanciadora: Doctora María del Carmen Jarrin Oerc5ri
EXPEDIENTE No. 5
DEMANDANTE RAFAEL EERMUDEZ MORA DEMANDADO : CAJA NACIONAL 00 PREVISION SOCIAL El ceor RrAEt8ERMUDEZ MORA, identificado con la cédula de c. i ociad an i a número 17022.308 de Bc::icot actuando a través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de: nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del (.0 A 1 en e..cVi'i presentado el 4 de diciembre de 1998 (fi. 25 'ttc:: dentro del término de caducidad, formuló la siguienteEXPEDIENTE No. 99-0375
DEMANDA PRIMERA: Declarar que es nula la Resolución No. 00270 del 12 de Febrero de 19901 proferida por la Su bd si rec: c: i. ón General de Prestaciones Económicas de la CAJA NACIONAL DE PREVISION, mediante le cual ce negó la Pensión de Jub.i 1 ecióri solicitada por mi man U en te consagrada en le Ley 114 de 191
SEGUNDA: Declarar que es nulo el artículo 1Ç de la Resolución No. 003887
cual ce negó la Pensión de Jub.i 1 ecióri solicitada por mi man U en te consagrada en le Ley 114 de 191
SEGUNDA: Declarar que es nulo el artículo 1Ç de la Resolución No. 003887 cjç:.:1 9 de Te::t....rmbre de 1998, originaria de iaDirección General de le CAJA NACIONAL DE PREVISION. mediante la cual se resolvió :1 Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución No. O del 12 de Febreru de 1993 confirmándola en todas sus partes. o TERCERA: Condenar e la CAJA NACIONAL DE PREVISION e que reconozca y I:e.ce en favor dr: mi Mensual 1 '2.3.1.a1:icie rio del 23 de octubre efectos fiscales e mandan te una 145in53_ó3i Jubilación e ::a.r.....3 de 1992, ;:erc: cer partir del 4 do septiembre de 1994 por prescripciónn trienal. en cuantía do $151 _467, 15 mensual.
CUARTA: Ordenar a. la. CAJA NACIONAL DE PREVISION pera que sobre la. Pensión inicial do mi mandante reconozca y pague J.c:.s reajustes por concepto cle.I a Ley /1. do
1988.
QUINTA: LI:c.nuiorser e le CAJA NACIONAL DE PREVISION e que sobre las sumas a. que resulte condonada a pagar e mi mandante le reconozca y pegue las sumas nec:r:'sa r t as para i los ajustesdr valor, conforme
DE PREVISION e que sobre las sumas a. que resulte condonada a pagar e mi mandante le reconozca y pegue las sumas nec:r:'sa r t as para i los ajustesdr valor, conforme al índice de precios al consumidor o el pc:o c'c:r y tal como la autoriza si art..ic:,lc::' 178 dei C.C.A.EXPEDIENTE No. 99-0375 3 SEXTAS Ordenar a lo CAJA NACIONAL DE PREVISION a que dé cumplimiento al fallo dentro del término de treinta (30 días a que oc refiere el artículo 176 del SEPTIMA: Condenar a la CAJA NACIONAL DE PREVISION a que si no dé cumplimiento al fallo dentro del término provisto en el ert.icu1c:: .1/6 del reconozca y pague en favor do mi mandan te los intereses comerciales durante loo primeros seis 6 :3 meses contados a partir de la ejecutoria del fallo, o intereses morator:i.os despuós del término de seis ( ( meses rcjniçymE al artículo 177 del r' Los anteriores protons:ic'nes tienen cc:4m0 fundamento los siguientes hechos: oc: c: i onan tç. comenzó a laborar por o 1 a Secretaria de Bogotá como docente de secundaria desde el 15 do febrero de 1968 :.-- El impugnante noc:.c5 el 23 de octubre do 1942. Cumplió 50 alas do edad en 1992 y :20 eios de servicio el. 1.2 de 'febrero de :1988 1El .3 de septiembre do 1997, la parte actora solicitó e le Caja Nacional do Previsión Social el
Cumplió 50 alas do edad en 1992 y :20 eios de servicio el. 1.2 de 'febrero de :1988 1El .3 de septiembre do 1997, la parte actora solicitó e le Caja Nacional do Previsión Social el reconocimiento '/ pago de la pensión de gracia, petición que 'fue negada mediante ante resolución 002 706 de 12 de febrero do 1993 Contra la anterior decisión se interpuso elEXPEDIENTE No. 99-0375 4 r'Ecu 11, o de apel ación que 'fue desatado mediante 1,a 1 ción o()386:7 de 9 de septi.ebre de 1998 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Cc:'nsidera c:omc \'lC) 1. adas 1 as sicuientes disposici. enes CONSTITUCIONALES: 4 t.í..:uioi :2. 25 58.
LEGALES: 1 Lódiqc.Civ3rt.ic:u1os 27 . 3k, c::ód:i.c(3 Sus. tantivo del Trabajc: irticulo 21. 4 Ley is: 188:7 rtid:uio 2 de 1933 rt icu 1 e 3 4: Ley 39 de., 1.903 1rt.ic:u1cDs 3. 4 y :13. 4: Ley 11,4 de 1. 191 Articules iq al 47 Ls'y4 de :1.966 Ar'tíc..uJ.o 4.
El con cepto de 1¿-.í viuiac:.ión se estru<:tur'ó sobre los
4: Ley 11,4 de 1. 191 Articules iq al 47 Ls'y4 de :1.966 Ar'tíc..uJ.o 4. El con cepto de 1¿-.í viuiac:.ión se estru<:tur'ó sobre los a:.i.o,uie'n ts's..rqunientc:s E, entidad den andada hl cl una errada :.tr ter'pr'+atar..i ón de 1 as nor'nas que requ lan 1 a pensión cjr'acia a pesar' ci.. 1 as. mO 1 tiples dec:isionc's. .1 ur.ispruder'ic:±e les del H . Cor!ss'j o de Estado tiempo atr3s • .1. as. cual. es sc:{etiener3 que no es requi si t. c, i ..pensab 1e que e, 1. educador acr'eci 1. te FWEXPEDIENTE No. 99-0375 5 experiencia docente en educación primaria para gozar de esta. prestación. El actor considera que se violó la Constitución Nacional debido a que la pensión gracia es un derecho derivado de una relación laboral la cual merece protección del Estado. Para reforzar sus argumentos el demandante transcribe apartes de las sentencias del H. Consejo de Estado de 27 de febrero de 1984 expediente 7621 Consejero Ponente doctor Reynaldo Arc.in legas Baedecker la de 16 de junio de 1995 expediente 10665 Consejera Ponente doctora Clara Forero de Castro la de 05 de diciembre de 1996, expediente No. 12161, Consejero Ponente doctor Javier Díaz Bueno y la de 24 de abril de
Ponente doctora Clara Forero de Castro la de 05 de diciembre de 1996, expediente No. 12161, Consejero Ponente doctor Javier Díaz Bueno y la de 24 de abril de 1997 expediente 14004 Consejero Ponente doctor Silvio Escudero Castro. A folios 162 a 169 el apoderado de la demandante presentó sus alegatos de conclusión en donde ratifica todas las afirmaciones 1cticas y, jurídicas de la demanda. ARGUMENTOS DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Notificado el auto adm:Lsorio de la demanda ( f 1 45 el Jefe de la Oficina Jurídica de la entidad demandadaEXPEDIENTE No. 99-0375 6 constituyó apoderado Judicial (fi 45 vto ) quien contestó la misma en escrito que obra a folios. 47 a 54, mediante ci cual solicita que se denieguen las pretensiones de la demanda porque para tener derecho a la pensión gracia es requisito esencial haber laborado en la erçsearsza primaria y el demandante no cumplió ni probó ese presupuesto. Fww Surtido el trámite de rigor y no habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, se decide sobre el fondo de la l.it.is mediante las siguientes, CONSIDERACIONES: 1.) En el presente proceso se debate la legalidad de las resoluciones 00270 de 12 de febrero de 1998 y 003887 de 9 de septiembre de 1998, proferidas por la Subdirectora General de Prestaciones Económicas y la Directora General de la Caja Nacional de Previsión social, respectivamentem las cuales negaron el reconocimiento y pago de la pensión gracia al acrionants'
Subdirectora General de Prestaciones Económicas y la Directora General de la Caja Nacional de Previsión social, respectivamentem las cuales negaron el reconocimiento y pago de la pensión gracia al acrionants' (fis, ::o a 40) 2?.) La parte demandante pretende que se reconozca su derecho a la pensión mensual vitalicia de jubilación prevista en la ley 114 de 1913 a partir del 23 dr' octubre do 1992, pero con efectos fiscales a partir del 4 de septiembre dr' 1994 por prescripción trienal enEXPEDIENTE No. 99-0375 7 cuantía <:o $151.467,15 mensuales. Estima que su derecho surge de lo dispuesto por el artículo 1c: / dE? la ley 116 de 1928,que hizo extensiva la pensión gracia a los empleados y profesores de las normales y a los inspectores de la instrucción pública, y dei artículo .3 de la ley .37 de 19.33 por la cual se permitió completar el tiempo de servicio con la mmw vinculación en establecimientos de oneear'i z o secundaria Está demostrado que el impugnante laboraba como profesor en secundaria desde el 15 de febrero de 19:8 en formo ininterrumpida según certificación expedida el 7 de marzo de 1997 por 1.0 Secretaria de Educación do la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, como aparece a folio $5 del expediente. _400 Además, se encuentra dE'cc:strac:ft: que el acc:ionante nació el 23 de octubre de 1942 y que para el. 3 de septiembre de 1997, 'fecha de la solicitud penr:.ionol
_400 Además, se encuentra dE'cc:strac:ft: que el acc:ionante nació el 23 de octubre de 1942 y que para el. 3 de septiembre de 1997, 'fecha de la solicitud penr:.ionol fi e 78 a 81), tenía más de 50 a:'e de edad según se desprende de la certificación expedida por el notario cuarto de Santafé de Bogotá y de la fotocopie de 1 ; cédula de ciudadanía, cbrant.os o folios 82y8 3 del s'>:ediento 503 La. Sala observa que Por rosoloc:ión (x)2706 de 12 de febrero de 1998EXPEDIENTE No. 99-0375 8 fi e Ja ) • La Subd rección General de Prestaciones Económicas c:lr•? la Caja Nacional de Previsión Social negó al demandante el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación gracia, cc:iri el argumento de la improcedencia del beneficio peisierial toda vez que el peticionario no laboró en la instrucción básica primaria. Por resolución 003e87 de 9 de septiembre de 1998 ( f 1 e 36 a 40 ) le. Dirección General de la Caja Nacional de F:r-EiiÓr1 Social confirmó la resolución recurrida argumentando que el actor prestó sus servicios académicos. al Estado por mcs. de 20 aPoe pero que tales tiempos do servicio los cieeompePó en el nivel de secundaria situación que no está prevista en las normas que contemple le pensión gracia, porque debe haber laborado un periodo así fuese mínimo en el niel de primaria. Al respecto, ¡a Sala estima que el origen de la
situación que no está prevista en las normas que contemple le pensión gracia, porque debe haber laborado un periodo así fuese mínimo en el niel de primaria. Al respecto, ¡a Sala estima que el origen de la pensión jubilación denominada ¿1 de graciase remonta la o:' ped 1 c: 1 On de le ley 114 de 1913 la cual dispuso que los maestros de escuelas primarias oficiales que hubieren servido por 20 aPÇos tendrían derecho al cumplir 50 ehc'e de edad a una pensión de jubilación equava1ente a del suelde de los dos últimos afos de servicio con unes limitaciones que posteriormente el legislador supr simiO por lo que correspondería solamente e los docentes que se deeempof aran al servicio de te educación básica. Sin eirsbaroc • fue el mismo legislador quien a travésEXPEDIENTE No. 99-0375 9 do la expedición de la ley 116 de 1928 extendió el beneficio pensional aloe docentes que laboraran al servicio de escuelas normales cc ejercieran la inspección educativa permitiéndoles computar el tiempo do eor'v3ci.c' en la educación primaria y normalista. 70.) Con la ley .37 de 193:3 se hizo extensiva la pensión de jubilación gracia a los maestros que nw
completaran los aic?e de servicio (exigidos por la ley 114 do 1913), con el tiempo laborado en establecimientos de ensePanz a secundaria. Es decir que • permitió computar el tiempo de servicio de empeado en la ensedan :a primaria y normalista así cocnc:c el laborado como inspector de
do 1913), con el tiempo laborado en establecimientos de ensePanz a secundaria. Es decir que • permitió computar el tiempo de servicio de empeado en la ensedan :a primaria y normalista así cocnc:c el laborado como inspector de educación, con el servido en la educación secundaria, El referido régimen peneic::cna 1 se vio afectado con la expedición de la ley 40 de 1966, disposición que elevó la cuantía al 75., del promedio mor sua 1 de salarios del último ao do servicios (articulo 4T. SO.) De otro lado; el }...toral a;i • del ordinal 2 del artículo 15 del a 1y 91 da 1989 diepuec:c Pensiones: Los docentes vinculados hasta el 11 de diciembre cíe 11980 que por mandato de las leyes .1.14 de 1913, ..i.Ls do 1920, .3/ do 1933 y demás normas que las hubieran desarrollado o modificado, tuviesen e' llegasen u tor30r derecha a la pensión de gracia, SE les reconocerá siempre y cuando cumplan con la totalidad de loe requisitos. Esta pensión seguiráEXPEDIENTE No.. 99-0375 10 reconociéndose por la Caja Nacional d€? Previsión Social conforme al Decreto 081 de 1976 y será compatible con la pensión ordinaria de jubilación, atn en el evento de estar ésta a cargo total o parcial de la Nación.
B. Para los docentes vinculados a partir del lo.. de enero de 1981 nacionales o naciona1i.zados,
jubilación, atn en el evento de estar ésta a cargo total o parcial de la Nación.
B. Para los docentes vinculados a partir del lo.. de enero de 1981 nacionales o naciona1i.zados, y para aquellos que se nombren a partir del lo de enero de 1990 cuando se cumplan los requisitos de ley, se reconocerá sólo una pensión de Jubilación equivalente al 75% del salario mensual promedio del último ao.. Estos pensionados gozarán del régimen vigente para los pensionados del sector público nacional y adicionalmente de una prima de meciio ac equivalente a una mesada pen si c'rf al
9. Para la Sala es claro que, el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación gracia está sometido a un régimen especial de pensiones, conformado por las leyes 114 de 1913. 116 de 19284 37 de 1933 y 91 de 1989, sistema que no hace diferencias en cuanto a quienes tienen la posibilidad de computar el tiempo de servicio laborado en establecimientos de educación secundario, a aquel servido en primaria, escuela normal o como inspector de educación por la que no es dable a la administración hacer ninguna emclusióí7 7 i ) Sobre el terna estudiado la jurisprudencia contencioso administrativa ha determinado que para tener derecho a la pensión de jubilación gracia no es necesario haber laborado como maestro de primaria completando4
EXPEDIENTE No. 99-0375 11 tiempo de servicio como normalista o docente de secundaria, sino que la prerrogativa inicial ecorcida a los profesores de escuelas primarias se hizo extensiva a
EXPEDIENTE No. 99-0375 11 tiempo de servicio como normalista o docente de secundaria, sino que la prerrogativa inicial ecorcida a los profesores de escuelas primarias se hizo extensiva a docentes de escuelas normales e inspectores de la educación. De suerte que un maestro normalista (quien en principio es beneficiario de la gracia pens3.onai ) que no haya laborado los veinte ( o) aMos dE servicio requeridos, puede completarlos con el tiempo de servicio - en educación secundaria o como inspector de educación. 1M) La Sala comparto y reitera el criterio expuesto por el Honorable Consejo do Estado en providencias que resolvieron asuntos similares al que es objeto do estudio en el presente proceso, como en las siguientes: De 6 de noviembre de 1994 Consejero Ponente Doctor Joaquin Barrote Ruiz expediente 6998 actor
Nw Heriberto Pinto Rojas i: s 16 de junio do 1995 Consejera Ponente Doctora Clara Forero de Castro expediente 868.2. actor Mercedes Rerici fo de Maturana De 20 de febrero de 197 Consejero Ponente DoctorCarlos c:ict.or Carlos Orj oc la Gónqora expediente 842(} actor
')irc!ilio Romero Ardua. Además, la Cor....o Constitucional en revisión de constitucionalidad dela ley 91 do 1989 artículo 1' literal b), numeral 22 extendió la perisic%ri gracia queEXPEDIENTE No. 99-0375 12 d:L.w.o c']. legislador, para docentes de otros niveles
literal b), numeral 22 extendió la perisic%ri gracia queEXPEDIENTE No. 99-0375 12 d:L.w.o c']. legislador, para docentes de otros niveles educativos (sentencia C:- 0841 99 de 11 de febrero de 1999 Magistrado Ponente, doctor Alfredo Ee it....an Sierra :L2 En corc 1 w;ión • para determinar la procedencia del reconocimiento • pago rIo la prestación re ..1 amada bosta con determinar si el peticionario cumple con 1= requisitos de tiempo de servicio los decir, veinte aos servidos c:ornc: docente en la educación primaria, normalista o como inspector de educación?, susceptible d(-.n-- ser e s+r completado con el ejercicio docente en secundaria o con el cJesempoo de la inspección educativa si el solicitante cuenta con una edad de por lo menos cincuenta 50 aos • si ha desempeiado el cargo con honradez, consagración y buena conducta. En el caso estudiado tales requisitos convergen porque el demandante se ha desomnpePsdc por más do .20 O FrOS. corno profesor de secundaria, y si aumento da solicitar al derecho pensiona 1 contaba con 50 aFos de edad, por .10 que procedía al reconocimiento pensic4nsi , sobrando cualquieranálisis ualquier sr lisie normativo adicional. Sala observa que al .23 da octubre de 1992 el sccirt)t:e c::mnç:J.io con los requisitos r a acceder a a pensión gracia, pero debido a que la solicitud de dicho reconocimiento se presentó hasta el 3 de septiembre
el sccirt)t:e c::mnç:J.io con los requisitos r a acceder a a pensión gracia, pero debido a que la solicitud de dicho reconocimiento se presentó hasta el 3 de septiembre çtp 1997, operó al fenómeno de la prescripción do las mesadas pons i. sn a 1 es so consecuencia, se ordena elEXPEDIENTE No 99-0375 13 reconocimiento e partir dei. 4 de septiembre de 1994. como se indicará en la parte resolutiva de le sentencie 140.) Así, como quedó demostrado que los actos admjnis1:rat.ivos endilgados están incurs os en causal de nulidad por violación de les normas superiores, dEt:?rri ser anulados pare luego ordenar a le entidad demandada - - que efectúe el reconocimiento y disponga el pago de la pensión de jubilación gracia al impugnante, tomando :no bese todos los factores que haya devengado en el ao inmediatamente anterior, incluyendo los reajustes a que haya derecho conforme lo dispone la ley fi. de 1988 y 1s normas que la complementen o modifiquen. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cund ...«ieínerca Sección Segunda Subsac:c:ión "D administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad do la ley.
FALLA PRIMERO: Declárase la nulidad de las resoluciones 027:6 de 12 dr? 'febrero de 1998 y 00.E87 do 9 do septiembre de 1998 prcfer.ides por le Subdi rec:ción
General de Prestaciones Económicas y la Dirección General.
027:6 de 12 dr? 'febrero de 1998 y 00.E87 do 9 do septiembre de 1998 prcfer.ides por le Subdi rec:ción General de Prestaciones Económicas y la Dirección General. dr:' le Caja Nacional do Provisión Sc:r.."ial respar....ivamer....E mediante las cueles negó el reconocimiento y pago de laEXPEDIENTE No. 99-0375 14 pensión de jubilación gracia al seor RAFAEL. EERMUDEZ MORA, identificado con la cédula de ciudadanía número 17'122..08 de Bogotá.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración de nulidad y a título de restablecimiento del derecho, se ordena a la CAJA NACIONAL. DE PREVISION SOCIAL que efectúe dentro del término previsto por los articulas 176 y 177 de C.C.A el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación gracia al accionarite, a partir del 23 de octubre de 1992 pero con efectos fiscales a partir del 4 de septiembre de 1994, por prescripción trienal, en cuantía equivalente al 75% del promedio mensual devengado por el s&or RAFAEL BERMUDEZ MORA, identificado con la cédula de ciudadanía número 17022.308 de 13oqota por conceptos de sueldos y demás factores salariales en el aPio de servicio inmediatamente anterior al sealado aplicando los reajustes legales anuales. Los valores que resulten liquidados deberán actualizarse en la forma dispuesta por el artículo 178 del Código Contencioso
Administrativo.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente, previa devolución de los valores consignados
resulten liquidados deberán actualizarse en la forma dispuesta por el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente, previa devolución de los valores consignados para gastos del proceso al sePor RAFAEL BERM(JDEZ MORA, excepto los ya causados Cópiese, notifíquese, comuníquese, cúmplase y si no fuere apelada CONSULTESE ante ci H. Consejo de Estadola
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EXPEDIENTE No. 99-0375 15
Aprobado según Acta No.