TA CUN - 99039-(18-02-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 99039-(18-02-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
UNA ADM fiN STRAT[VO DE CUNDfiNAMARCA
ERA TRD n.
SECC[ON TERC o pruebs de .ficio, sobrede Ubat obre iguImente este msm da el Ponente decrkt reDtivas ¡ infO rms a Autoridades Municipal solicitudes qu les hizo & actor (fo s. 43 y 46) (. t s DERECHO DE PJiTICION Santafé d Bogotá, dieciocho (1 noventa y nueve (999). 12 Mgüstrada Ponent Dra. María Elena GfiraDdo Góm pvedetos (1) de febrero de mi Ref. Expednte 99 039
Demandante: Mauricio Duarte Argüe [o Demandado: ADcadía munücDpa te Ubaté Acción de, tut&a [. se difl©á senlancia sobra &a precensiones Procasatles formuladas por D señor Mauricio Duarte Argüe[Vo, quien demostró ser el reprsntante O ga[ d() Da Socdad Transporte Duarte Urbano Ltda
(foL 49). rt La demanda fue interpuesta en ejercicio de [a acción d cumplimiento, pero corno e Tribunal advirtió de una pae que el demandnt no probó el requrimiento a la Autoridad como [o exige la ley, situación que daba lugar a[ rechazo, y de otra parte qu manifestó quebranto iD derecho constitucional fundamental de petición, ordenó el día 11 d febrer de este año dr al escrito trámite de accn de tutela, p.r ordenar¡ sí H Drgoslador: PIRETENS hL Que Que so tutele el derecho de petición, como consecuenci. !e la
día 11 d febrer de este año dr al escrito trámite de accn de tutela, p.r ordenar¡ sí H Drgoslador: PIRETENS hL Que Que so tutele el derecho de petición, como consecuenci. !e la OH isión en responder solicitudes formuladas, por el señor f ¡auricio Duarte et su calidad de representante de la Sociedad de Transportes turÍe Urbano, a 1/os siguientes funcioni Tos: El Alcalde IEpadiall de ViII.t de San Diego de Ubaté respecto del escrito radicado en la Alc4día de Ubaté e! 5 de septi'mbre de 1997.Y. CON191] Correspond rmu]adas por Va demandante. Da Sección Tercera decidir as pretensiones f Sentencia en el proceso presentada en acción de cumplimiento y convertida en TUTELA No. 99 039 emandante: Mauricio Duarte Arguello El AllcelldJe nllcñpell de la Villa de San Diego Ubaté en lo que refiere a solicitud radicada en ¡la Alcaldía de Ubaté el 5 de mayo de 1998. El Secretario de Gobierno de Ubaté en lo que atñe a comunicaciones con f.rmulación de petición radicados en la Alcaldía de Ubaté en las siguientes fechas: 22 de mayo, 17 de junio, 12 de a'osto, 17 de septiembre, 27 de noviembre de 1988 y 19 de enero de 1999 y 1 de febrero del mismo año.
A. El demandnte formuló so cütudes a distintas Aut.rbdads Municipales de Ubaté, señores Alcalde, Alcalde Especial, Secretario d Gobüern y ab señor Acabde Municipal de a Villa de Sin
A. El demandnte formuló so cütudes a distintas Aut.rbdads Municipales de Ubaté, señores Alcalde, Alcalde Especial, Secretario d Gobüern y ab señor Acabde Municipal de a Villa de Sin Diego Ubaté mediante as cuales [es reclama respuesta sobre be capacdd transportadora d dicho municipio y Va cVeracbón de a resoucón No, 1334d 1996.
B. Aquellas Autoridades no han respondbd
[IV. T[CACÓ Por Va Secretaría se remitieron oficios a Vas autoridades indicadas e igualmente s Vbraron despachos combsorbos para enterar a éstas ce Va decisión admüsorba y de pruebas. a fecha (fl que se dicta Va sentencia no se ha recibido devo ucbón de despacho comisorio ni respuesta a os oficios librados a Vos mencionados funcionarios administrativos. Sin embargo como Va ley, en materV de tut&a, indica un trmVno perentorio para fallar, dentro de Vos diez días siguientes a presentación de l demanda, e Tribunal se pronuncVr' lesionó el Afirmó que con Vas conductas omisivas de Va citada autorciad Vca s derecho fundamenta de petición. e ffi Ese derecio constitucional, reglamentado en a ley (CC.A), puede ser quebrantado por distintas conductas de [a autoridad púbibca: púbSentencia en el proceso presentada en acción de cumplimiento y convertida en TUTELA No. 99 - 039
Demandante: Mauricio Duarte Arguello En primer término por omisión de r inicial, en el tiempo fijado por Da ley.
spueste frent e De petcóir (-
No. 99 - 039
Demandante: Mauricio Duarte Arguello En primer término por omisión de r inicial, en el tiempo fijado por Da ley.
spueste frent e De petcóir (-
En segundo término porque e pesar de que Da Admnüstracüón emitió respuesta no Da ha noticiado al prtcüonarüo. En tercer término cuando drspués de noticiado rl prtücüonarüo éste interpone recursos y no se De ian decidido ni notificado. 8 derecho de petición otorga rl derecho a conocer Da respuesta, sta oportuna. En rl ceso bajo juicio se advierte que Da Administración no he respondido De solicitud inicial. Y se concluye de tal manrre por Do sDguent En primer trmüno aunque el actor trajo fotocopias simples de Das solicitudes se tendr como establecido el hecho al cual refiere en Da demanda que no Dr han contestado de acuerdo con eD principio constitucional de Da prrsuncüón de buena fe de Dos administrados ente Ds Autorüdadrs Públicas, y porque además el demandante no tiene carga probatoria eD iaber nrgado indefinidamrnte el hecho de no respuesta Estetef De ese manera se establece un extremo, solicitud y fecha, y se tiene como cierta ] negación indefinida de a omisión administrativa mencüonda. Por c nsüguürntr se rncuentra violación a[ derrcho constitucional fundmenteiD referido porque como se indicó, ian pasado más de tres meses sin habrrse dedo respuesta a Das prtücüones (art. 40 defi CCA). Dor consiguiente se ordenará a Dos des-,mandados que drcüdan s peticiones referidas drntro del término de diez días y qur entere de
meses sin habrrse dedo respuesta a Das prtücüones (art. 40 defi CCA). Dor consiguiente se ordenará a Dos des-,mandados que drcüdan s peticiones referidas drntro del término de diez días y qur entere de ellas, como enseña Da ley. Al vencimiento de los diez dües, Dos demandados enviarán eV Tribunal, dntro d Das cuarenta y ocho horas, copia e Das respurstes (art. 23 dcto, ley 259[ d(- 1991). Adminialiralivo ¡En mérj2o de © 5© la sección Verceíra 1e mi[ de Cundinamarca, wdo ©l la República ® Colombia y pcir ©wñd 1® Dai y.
FALLz: PRDMERO: Se tutela el derec 10 de petición.Sentencia en el proceso presentada en acción de cumplimiento y convertida en TUTELA No. 99 - 039
Demandante: Mauricio Duarte Arguello SEGUNDO. En consecuencia, ordénase a los s ñors A caOde MuncpaD y EspcDal de Villa de San Diego & Ubaté y a{ Secretario de Gobierno de Ubaté decidir sobre Das peticiones rfrDdais.
TERCERO. Comuníquese tcDegráficamnte y mdDante oficio esta sentencDa [ demandante y a Dos demandados enunciados (n el numeral anterior. CUARTO. S est dcisDón no fuera impugnada remD'tase pra efect, de su revisión a Da Corte Constitucional en Dos términos de artículo 31 de-1 decreto ley 2.591 xpedDdo el 19 d novmbre de 1991.
CÓPIESE, NOTDFQUESE, COMUNQUESE Y CÚMPLAS
artículo 31 de-1 decreto ley 2.591 xpedDdo el 19 d novmbre de 1991.
CÓPIESE, NOTDFQUESE, COMUNQUESE Y CÚMPLAS
E: Magistrado Magistrada (AprobadoMI n sesión de Da fecha Acta No, 11). María Elena GüraDdo Gómez Magistrada Héctor ADvarez Velo Myrüam Guerrero d Magistrado Presüdnte Escobar Benjamín Herrera Barbosa FabDoDa Orozco d No