TA CUN - 9904-(23-04-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9904-(23-04-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
EMPLEADOS MUNICIPALES -Emolumentos salariales /PLANTA DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL -Establecimiento ¡MANUAL DE FUNCIONES DE EMPLEOS MUNICIPALES -Actualización y reforma
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR
-SECCION PRIMERA-
-SUBSECCION "A"-
Santafé de Bogotá, D.C., Abril Veintitrés (23) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).
F.O. No.030.
Expediente No. 9904
Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Demandante: GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
Observaciones. El Gobernador del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remitió a esta Corporación el Acuerdo No. 014 del 3 de septiembre de 1.997 proferido por el Concejo Municipal de Beltran "Por medio del cual se adiciona el Acuerdo No. 02 de 1.996 del 20 de febrero, y se dictan otras disposiciones", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "ACUERDO No. 014" (SEPTIEMBRE 3 DE 1.997) "Por medio del cual se adiciona el Acuerdo No. 02 del 20 de febrero, y se dictan otras disposiciones. "El Concejo Municipal de Beltrán, Cundinamarca, en uso de sus atribuciones legales, y teniendo en cuenta la siguiente,
CONSIDERANDO:2
dictan otras disposiciones. "El Concejo Municipal de Beltrán, Cundinamarca, en uso de sus atribuciones legales, y teniendo en cuenta la siguiente,
CONSIDERANDO:2
Exp. No. 9904 Que las entidades públicas o privadas se crean para el cumplimiento de determinados objetivos, mediante el trabajo humano y la utilización de recursos materiales. Cuando se consolida una organización de carácter público, en los correspondientes Estatutos Orgánicos se precisan aspectos tales como: objetivos o finalidad mayor ( Misión) a la cual apunta a la creación del organismo, funciones generales, órganos de dirección y control, patrimonio y ubicación. Posteriormente y en documento aparte (Acto Administrativo), se establece la estructura interna que equivale a la determinación de las dependencias o unidades administrativas requeridas dentro de la organización para el cumplimiento de funciones generales. Un desarrollo siguiente lo constituyen las plantas de personal, las cuales precisan el número y las características de los empleos o cargos necesarios para desarrollar los procesos involucrados en la gestión de la Entidad. Simultáneamente con la adopción de las plantas de personal, y atendiendo al esquema con las cuales se han administrado las Entidades del Sector Público, se determinan, en un manual Especifico de funciones y requisitos correspondientes a los empleos previstos para cada entidad. Este ultimo instrumento, el Manual especifico de Funciones y requisitos, permite legar la intencionalidad plasmada en Acuerdos, decretos y Documentos con el que hacer del talento humano vinculado a cada uno de los empleos dentro de la organización. El Honorable Concejo Municipal por medio del acuerdo No. 02 de 1.996
permite legar la intencionalidad plasmada en Acuerdos, decretos y Documentos con el que hacer del talento humano vinculado a cada uno de los empleos dentro de la organización. El Honorable Concejo Municipal por medio del acuerdo No. 02 de 1.996 del 20 de febrero y 009 de 1.997 del 27 de mayo, fijo las asignaciones civiles de los empleados y trabajadores de la administración Municipal de Beltran Cundinamarca, e igualmente a través del mismo Acuerdo No. 002 de 1.996, pretende establecer la estructura orgánica y la determinación de la planta de personal de la Administración Municipal, cuando solamente el mencionado Acuerdo No. 02 de 1.996 del 20 de febrero, hace referencia exclusivamente a: "por medio del cual se establece la categoría, nomenclatura, clasificación y escalas de remuneración de la Administración Municipal de Beltrán Cundinamarca", como textualmente se puede observar; en estos términos el Acuerdo a quedado corto en su intención. En consecuencia , se hace imperiosamente necesario tener el cuenta para el desarrollo del proyecto de fortalecimiento institucional, las3 Exp. No. 9904 consideraciones que al inicio del presente escrito se establecen como marco de referencia integrado por la Misión y Objetivos generales de la Entidad, las funciones generales establecidas para el cumplimiento de los Objetivos y las funciones de cada dependencia. Por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
"ARTICULO PRIMEROS
"ARTICULO SEGUNDO:
"ARTICULO TERCERO:
"ARTICULO CUARTO:
"ARTICULO QUINTO
"ARTICULO SEXTO:
"ARTICULO SEPTIMO:
"ARTICULO OCTAVO:
"ARTICULO SEGUNDO:
"ARTICULO TERCERO:
"ARTICULO CUARTO:
"ARTICULO QUINTO
"ARTICULO SEXTO:
"ARTICULO SEPTIMO: "ARTICULO OCTAVO: "ARTICULO NOVENO: Determínese la siguiente Escala de remuneración para los empleos de la planta de personal de la Administración Municipal de Beltran, Cundinamarca, de acuerdo a los niveles establecidos en los Artículo 5, 6, 7, y 8 del presente Acuerdo. "ARTICULO DECIMO: Facúltese al señor Alcalde Municipal de Beltran, Cundinamarca para que establezca, actualice y reforme el manual Especifico de funciones y requisitos mínimos de la planta de personal de la Administración Municipal.
"ARTICULO DECIMO PRIMERO:
"ARTICULO DECIMO SEGUNDO:4
Exp. No. 9904 Como normas violadas se anotaron: Constitución Política Artículo 3157 El Concepto de violación es el siguiente: El Acto Administrativo "por el cual se adiciona el acuerdo No. 02 del 20 de febrero de 1.996, y se dictan otras disposiciones", es abiertamente ilegal según se estudia.
1. La Constitución Política indica en el artículo 315-7
Artículo 315. Son atribuciones del Alcalde:
7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.
2. El Acuerdo dispone en los Artículos 9 y 10
correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.
2. El Acuerdo dispone en los Artículos 9 y 10
Artículo 9: Determínese la siguiente escala de remuneración para los empleos de la planta de personal de la Administración Municipal de Beltran, Cundinamarca, de acuerdo a los niveles que establecidos en los Artículos 59 6, 7, y 8, del presente Acuerdo.
NIVEL DIRECTIVO
No. DE
CARGOS CODIGO DENOMINACION GRADO ASIGNACION 1 ... Alcalde ... 6
NIVEL PROFESIONAL 1 Director de Umata 4 1 Jefe de Planeación y control Interno 3.6
NIVEL ADMINISTRATIVO5
Exp. No. 9904 1 ... Secretario de Hacienda ... 3 1 ... Secretario General 2.2 1 ... Inspector Municipal De Policía ... 2.2 1 Almacenista ... 2.2 1 Coordinadora de Programas Sociales y de Salud 2.2 1 Secretaria(Umata y Planeación) ... 1.5 1 ... Secretaria Tesorería ... 2.2 1 ... Auxiliar de la Alcaldía ... 1.5 NIVEL TECNICO 1 Técnico Umata 2.2 1 Inspector de Bosques ... 2 NIVEL OPERATIVO 1 Conductor Mecánico ... 1.5 1 Conductor Camioneta 1.4 1 Conductor Ambulancia 1.4 1 ... Celador Colegio Beltran ... 1.4 1 ... Fontanero de Beltran 1.2
1 Conductor Mecánico ... 1.5 1 Conductor Camioneta 1.4 1 Conductor Ambulancia 1.4 1 ... Celador Colegio Beltran ... 1.4 1 ... Fontanero de Beltran 1.2 1 Fontanero de Gramalotal ... 1.2 1 ... Auxiliar de servicios Generales 1 1 Aseadora ... 1 Artículo 10. Facúltese al señor Alcalde Municipal de Beltran, Cundinamarca para que establezca, actualice y reforme el manual Especifico de funciones y Requisitos mínimos de la planta de personal de la Administración Municipal. De lo Anotado concluimos que el Concejo Municipal al establecer el número de cargos se está arrogando una facultad que constitucionalmente le compete al señor Alcalde Municipal y es la de establecer la planta de personal de la Administración Municipal; debiendo llegar a esta conclusión luego de cotejar el Acuerdo objeto de demanda y acuerdo No. 02 de 1.996 que es modificado.6 Exp. No. 9904 Igualmente debemos manifestar que la Corporación Municipal desbordó el ámbito de su competencia al facultar al Alcalde Municipal para que actualice y reforme el Manual especifico de funciones, como si se tratara de una facultad que radica en cabeza el Concejo; desconociendo el mandato constitucional indicado en el Artículo 315-7, el cual le otorga dicha competencia al Alcalde Municipal. Finalmente transcribo apartes de la sentencia No. 3605 de la fecha noviembre 11 de 1.993 emanada por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA. "Al respecto encuentra la Sala que la norma constitucional citada como fundamento de derecho en el Acuerdo Municipal impugnado otorga
noviembre 11 de 1.993 emanada por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA. "Al respecto encuentra la Sala que la norma constitucional citada como fundamento de derecho en el Acuerdo Municipal impugnado otorga competencia a los Concejos Municipales para determinar la estructura de la Administración Municipal y para señalar las funciones de sus dependencias, mientras que la norma citada como infringida en el cargo que se analiza otorga, competencia al Alcalde Municipal para crear, suprimir o fusionar empleos de sus dependencias y el señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos de conformidad con arreglo a los acuerdos respectivos. Es así como no se puede prestar a confusión las competencias señaladas por la Constitución al Alcalde Municipal y a los Concejos Municipales que están autorizados para determinar la estructura de la administración y las funciones de sus dependencias, se entiende que son funciones que de manera general deberán cumplir las diferentes dependencias de la administración cuya estructura determina pero que las específicas de cada uno de los empleos que constitucionalmente el Alcalde puede crear, suprimir o fusionar deberá hacerlas dicho Alcalde." (el subrayado es nuestro) A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 014 del 3 de septiembre de 1.997 proferido por el Concejo Municipal de Beltrán, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por el señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca.7 Exp. No. 9904 La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición del
teniendo como base el escrito de observaciones presentado por el señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca.7 Exp. No. 9904 La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición del Gobernador, los hechos enunciados en la misma, la indicación de las normas violadas y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. Encuentra la Sala que el cargo planteado es la infracción en lo el relativo a la determinación de salarios para los empleos de la planta de personal de la Administración Municipal de Beltrán por parte del Concejo Municipal de la localidad mediante el Acuerdo No. 014 del 3 de septiembre de 1.997, en el Artículo 9°. Aunque en dicho artículo se dice que se establece la escala de remuneración, en realidad está señalando en salarios mínimos legales los emolumentos de cada cargo, función, que acorde con las normas citadas como infringidas, corresponde al Alcalde teniendo en cuenta eso sí el marco general que debe trazar el Concejo respecto a la estructura de la Administración y escalas de remuneración. Además es claro que el Cabildo Municipal al indicar el número de cargos para la Administración del Municipio, se está asignando una competencia que corresponde al Alcalde como es la de establecer la planta de personal de la Administración Municipal. Así mismo, desborda su ámbito al autorizar al Alcalde para que actualice y reforme el Manual Especifico de Funciones, infringiendo el mandato constitucional del Numeral 7 del Artículo 315 que se le otorga tal función en forma directa. Por lo tanto, no puede el Concejo Municipal de Beltrán confundir sus competencias con las del Alcalde Municipal, pues cada uno de estos
Funciones, infringiendo el mandato constitucional del Numeral 7 del Artículo 315 que se le otorga tal función en forma directa. Por lo tanto, no puede el Concejo Municipal de Beltrán confundir sus competencias con las del Alcalde Municipal, pues cada uno de estos funcionarios tiene adscritas competencias regladas por la Constitución y la Ley, lo del primero dentro de un marco general y la del segundo el detalle respetando tal marco. Es así como se declarará la nulidad de los Artículos 9° y 10° del Acuerdo No. 014 del 3 de Septiembre de 1.997 proferido por el Concejo Municipal de Beltrán. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
FALLA:8
Exp. No. 9904
1. Declárase la nulidad de los Artículos 9° y 10° del Acuerdo No. 014 del 3 de Septiembre de 1.997 proferido por el Concejo Municipal de Beltrán "Por el cual se adiciona el Acuerdo Número 02 de 1996 (Febrero 20), y se dictan otras disposiciones".
2. El restante contenido del Acuerdo impugnado quedará tal cual fue expedido.
3. Comuníquese esta decisión al señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca, al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al señor Personero del Municipio de Beltrán.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 017).
MARTA ALVAREZ DE CASTILLO
Magistrada
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 017).
MARTA ALVAREZ DE CASTILLO
Magistrada
BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Magistrada