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TA CUN - 990400-(17-06-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 990400-(17-06-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

RECURSO DE INSISTENCIA—Presupuestos 4.

I L4 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC4

SECCION PRIMERA - SUBSECCION B BOGQr u

41% -11

RELARMA

Santafé de Bogotá, D.C., junio diecisiete (17) de mil novecientos noventa y nueve (1999) Expediente No. 990400

Demandante: Abelardo Beltrán Gitón

RECURSO DE INSISTENCIA Magistrado ponente Dr. CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Invocando la ley 57 de 1985, el ciudadano Abelardo Beltrán Gilón acudió ante esta corporación para solicitar la U•• colaboración ante el HOSPITAL SIMON BOL/VAR para tramitar una incapacidad..." y la entrega de una historia clínica que reposa en la citada entidad. (fi. 1) Para resolver, la Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES En su artículo 21, citado por el actor, la ley 57 de 1985 dispuso que la administración sólo podrá negar la consulta de un documento que le haya sido solicitado mediante providencia que señale su carácter reservado, previa indicación de las disposiciones pertinentes. La norma señaló también que si la persona interesada insistiere en su solicitud, le corresponderá al tribunal de lo contencioso administrativo que tenga jurisdicción en el lugar decidir, en única instancia, si acepta o no la petición o si debe atenderse parcialmente.Exp. No. 990400 Para tales efectos, dicha ley estableció que "ante la insistencia del peticionario para que se le permita consultar o se le expida la copia requerida, el funcionario respectivo enviará la documentación

Para tales efectos, dicha ley estableció que "ante la insistencia del peticionario para que se le permita consultar o se le expida la copia requerida, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al Tribunal para que este decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes". (negrillas fuera del texto) A partir de tales parámetros, concluye la Sala que no puede abordarse el estudio de fondo de la solicitud formulada por el actor por cuanto no cumplió con uno de los presupuestos legales señalados para la operancia del recurso de insistencia. Según la ley 57 de 1985, el recurso se estructura a partir de cuatro elementos como son la solicitud del interesado, la negativa de la administración de permitir la consulta o la copia del documento, la insistencia del peticionario y la remisión de la documentación al tribunal por parte del funcionario respectivo. En el caso que ocupa la atención de la Sala, el gerente del hospital Simón Bolívar no intervino en la remisión de los documentos al tribunal sino que el actor en su propio nombre radicó la solicitud en su condición de interesado y afectado, lo que se tradujo en la ausencia de uno de los elementos estructurales del recurso. (fi. 1) En estas condiciones, la corporación carece de competencia para pronunciarse sobre aquellas solicitudes formuladas directamente por los particulares, puesto que la ley previó que su intervención opera únicamente en los casos en que el respectivo funcionario tramite la insistencia del interesado. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta la absoluta improcedencia de la solicitud hecha por el actor, por cuanto escapa a la órbita de competencia del tribunal la colaboración para el trámite de una incapacidad a la cual estima tiene derecho.

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta la absoluta improcedencia de la solicitud hecha por el actor, por cuanto escapa a la órbita de competencia del tribunal la colaboración para el trámite de una incapacidad a la cual estima tiene derecho. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, RESUELVE Primero: Inhibese para pronunciarse sobre la insistencia formulada por el ciudadano Abelardo Beltrán Gilón. iiExp. No. 990400

Segundo: Comuníquese esta decisión al actor y en firme esta providencia archívese el expediente.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha, según acta No. 061

HERIBERTO REYES VARGAS ALVARO AYALA PEREZ

Magistrado Magistrado

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Magistrado

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