TA CUN - 990402-(20-04-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 990402-(20-04-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
ASIGNACION DE CÁTEDRA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
SU:-SECCIONSANTAFE DE BOGOTA, D. C., veinte (20) de Abril de mil novecientos noventa y nueve (1999).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HE ERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXP. N°. 99-0402.- ACCION DE TUTELA.
SOLICITANTE :EDUARDO GUTIERREZ ARIAS.
CONTRA El COMANDO DEL EJERCITO NACIONAL.
En nombre propio, el solicitante presentó la Acción de la referencia con la finalidad de que "se disponga por parte de esa Corporación, que el Comando ordene a quien corresponda, se me ubique en el área de historia militar y/o ideologías políticas (mis especialidades), y consecuencia imente, se me asigne la cátedra respectiva, teniendo en cuenta lo siguiente: 1.- Soy Mayor del Ejército Nacional, en uso de retiro y licenciado en ciencias de la Educación de la Universidad Libre. 2.- A partir del JO de febrero de 1985, firmé contrato N° 0924 con el Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, para cubrir las cátedras de Historia Militar e Ideologías Políticas en la Escuela Militar de Cadetes José María Córdoba, Institución dependiente del Comando del Ejército. 3.- Para el año de 1987, fui incorporado en la planta de personal del Comando del Ejército como Especialista Jefe, y continué atendiendo las cátedras ya señaladas. 4.- Dentro de mis logros profesionales a nivel de las Fuerzas Militares, tengo el haber desarrollado un Método de Estudio y Enseñanza el cual presentado a
Ejército como Especialista Jefe, y continué atendiendo las cátedras ya señaladas. 4.- Dentro de mis logros profesionales a nivel de las Fuerzas Militares, tengo el haber desarrollado un Método de Estudio y Enseñanza el cual presentado a Colcien cias obtuvo su aval y apoyo económico. Las asignaturas que tenía a mi cargo se conducían precisamente a través de este método, del cual se probó científicamente, que desarrollaba la inteligencia, tal como se advierte en el informa científico final del Proyecto N°. 1123-11-001-92 páginas 4, 5y 18, elaborado por el suscrito y revisado por Colciencias. Constancia del aval fue que dicho instituto costeó la edición de un libro para probar la teoría, el cual se publicó en el año de 1995. 5.- La resistencia que la aplicación del método despertó en mandos medios de la Escuela Militar, por cuanto consideraban que el mismo implicaba la obligación de leer y reflexionar lógicamente, lo cual era, según ellos, una tarea muy gravosa para Cadetes de un nivel intelectual relativamente bajo, generó que de soslayoEXP. N° A. T. 99-402. . 2 EDUARDO GUTIERREZ ARIAS. gestionaran ini traslado a la Escuela de Armas y Servicios del Ejército, consumado con novedad fiscal 11 de septiembre de 1997. En la Escuela de Armas y Servicios, no se me asignó la Cátedra que correspondía a ini especialidad, sino labores menores como revisión de directivas emanadas de los superiores, pero este trabajo fue desechado, en el sentido de que una vez efectuado no fue evaluado por las directivas de la histitución, sino dejado a un lado sin causa
ini especialidad, sino labores menores como revisión de directivas emanadas de los superiores, pero este trabajo fue desechado, en el sentido de que una vez efectuado no fue evaluado por las directivas de la histitución, sino dejado a un lado sin causa Justificada, en perjuicio de los intereses institucionales, por cuanto no se aprovechan mis conocimientos específicos en el campo de la historia militar y de la pedagogía, necesarios desde todo punto de vista para la formación castrense. 6.- Mi situación se hizo, sin así pretenderlo, más gravosa e incómoda ante el estamento docente directivo, cuando en febrero de 1998, solicité que con fundamento en la Ley 50 de 1886, se me reconocieran dos años, para efectos de pensión de Jubilación, por cada texto de enseñanza escritos (cinco). 7.- Al no obtener respuesta oportuna, me vi impelido a acudir en Acción de tutela ante esa JI. Corporación, la cual en providencia del 10 de Julio de 1998, ordena al Ministerio darme oportuna respuesta. 8.- El Ministerio da cumplimiento a la Tutela pero me niega el derecho pretendiendo, sin ningún fundamento de carácter legal, a contrario sensu, en contravía de la ley y del Concepto de H. Consejo de Estado sobre el particular. 9.- Por lo anterior, me vi precisado a presentar demanda ante la Fiscalía General de la Nación al considerar que la decisión de la administración podía constituir un hecho punible; investigación que actualmente adelanta la justicia penal militar. Igualmente instauré proceso de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho de carácter laboral ante la Sección Segunda del II. Consejo de Estado. 10.- Por todo lo anterior, he sido relegado al ostracismo laboral, toda vez que si bien
Igualmente instauré proceso de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho de carácter laboral ante la Sección Segunda del II. Consejo de Estado. 10.- Por todo lo anterior, he sido relegado al ostracismo laboral, toda vez que si bien se me cancela el salario, emplean una táctica, en mi sentir incorrecta, con el ánimo que pudiéramos denominar de aburrimiento, orientada a que dimita del cargo que comporto 11.- Por ello, mi actividad laboral se limita a esperar que programen mis cátedras en los horarios correspondientes, presentarme al Instituto y volver a mi residencia, toda vez que sus directivos ni me atienden, ni me asignan carga académica, bajo el pretexto de que la materia de mi especialidad fue suprimida. Ello como es obvio, está afectando mi cotidianidad, mi relación familiar, todo mi entorno social personal. 12.- Por lo expuesto, considero se están violentando derechos fundamentales como el derecho al trabajo, porque, trabajo, H. Magistrado no es solamente percibir un salario, sino que le permitan al individuo desenvolverse profesionalmente en su especialidad, poder aplicar sus conocimientos en beneficio de la sociedad, en este caso, representada ésta en las Fuerzas Militares, de las que con orgullo porté por muchos años su uniforme y una satisfacción es corresponderle participándole a las nuevas generaciones de mis conocimientos en estas materias.EXP. N° AT. 99-402. . 3 EDUARDO GUTIERREZ ARIAS. 13.- El artículo 13 de nuestra Carta también lo considero vulnerado, por cuanto ante el resto de docentes del Ejército Nacional, me encuentro en inferioridad, si bien no económica, si laboral como aseguré anteriormente.
13.- El artículo 13 de nuestra Carta también lo considero vulnerado, por cuanto ante el resto de docentes del Ejército Nacional, me encuentro en inferioridad, si bien no económica, si laboral como aseguré anteriormente. Porque no es lo mismo para una persona corno el suscrito, inquieto en la investigación, docente por vocación, deseoso de transmitir el conocimiento, que me castren intelectualmente al arrumarme como mueble viejo inservible, so pretexto de que la cátedra se acabó. Igualmente el artículo 58, por cuanto con mi vinculación legal al Comando del Ejército a través del acto administrativo de nombramiento, igualmente adquirí un derecho a dictar mi cátedra, derecho yo esquivo por las maquinaciones en mi contra. 14.- Mi acción mira hacia el Comando del Ejército, por cuanto como funcionario fui nombrado para desempeñarme en el Comando del Ejército y éste cuenta para la formación de su personal, con una serie de Institutos tales como, la Escuela militar de Cadetes José María Córdoba y otras de la Brigada 15 (Brigada de Institutos Militares), y Escuela Superior de Guerra, en donde bien estoy en capacidad profesional de desempeñarme con lujo de competencia como profesor de Historia de Ideas políticas. 15.- Se advierte que este ostracismo no es más que una retaliación de mis superiores, por cuanto tuve la osadía de contrariar sus arcaicas, obsoletas y nocivas directivas pedagógicas y además solicitar unos derechos que al ser negados, demandé ante las autoridades pertinentes. 16.- Mi hoja de vida, mi curriculum como docente, no pueden ser desconocidos en forma tan ligera, por lo que en justicia considero que mi derecho pretendido debe
pedagógicas y además solicitar unos derechos que al ser negados, demandé ante las autoridades pertinentes. 16.- Mi hoja de vida, mi curriculum como docente, no pueden ser desconocidos en forma tan ligera, por lo que en justicia considero que mi derecho pretendido debe ser Tutelado, ya que los hechos narrados, constituyen en mi sentir, con claridad meridiana, una clara violación a derechos fundamentales reconocido a nivel superior por nuestra norma de normas, disponiendo en consecuencia su Despacho que dentro del término de Ley, el comando del Ejército me reubique en otra Institución docente Y me asignen carga académica conforme a los conocimientos demostrados. 17.-- Mf labor académica, fue premiada con la Medalla al Mérito Académico del Comando del Ejército, condecoración ésta impuesta por el Señor Presidente de la República el 1° de junio de 1997. Ya en el año 1996 había sido seleccionado para representar a Colombia ante el Premio Internacional de Pedagogía Andrés Bello. 18.- Bajo la gravedad del juramento, manifiesto que no he entablado acción por los mismos hechos ante ninguna otra autoridad.
19.-PRUEBAS...".
Aporta las que obran del folio 7 al 31 incluyen en éste la obra "UN METODO DE ESTUDIO Y ENSEÑANZA Análisis, Interpretación y Correlación". TRAMITE DE LA SOLICITUD Presentada la solicitud de Tutela el 6 de Abril de 1999, fue repartida el mismo día y remitida al día siguiente al Despacho del Magistrado a quien le correspondió.EXP. N° A. T. 99-402. . 4
EDUARDO GUTIERREZ ARIAS.
remitida al día siguiente al Despacho del Magistrado a quien le correspondió.EXP. N° A. T. 99-402. . 4
EDUARDO GUTIERREZ ARIAS.
Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencÍa de la Acción al Señor Comandante del Ejército Nacional, se le hizo entrega de fotocopia de la solicitud en 5 folio y se le pidió información al respecto. A partir del folio 39 se encuentra la respuesta con sus anexos, en los siguientes términos 'En atención al oficio No. 99-0557 de fecha 9 de abril de 1999, recibido por este Departamento el 13 de los mismos mes y año, por medio del cual se comunica sobre la acción instaurada por el señor EDUARDO GUTIERREZ ARIAS contra el Comando del Ejército, me permito enviar fotocopia del informe suscrito por el señor Mayor .Jefe del Departamento Humanístico de la Escuela de armas y Servicios, donde se expone y aclara la situación particular presentada por el accionan te, con la cual se elucidan las inculpaciones expresadas por éste en la petición dirigida a ese Tribunal. De otra parle me permito hacer las siguientes precisiones: El Decreto 1214 de 1990, referente al régimen prestacional del personal civil del Ministerio de Defensa y la policía Nacional señala la clasificación de los empleos en el Ministerio de Defensa, así: a. Especialistas del primer Grupo, b. Especialistas del Segundo grupo, c. Adjuntos y d. Auxiliares; el señor EDUARDO GUTIERREZ ARIAS, egresado de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad Libre como Licenciado en "ciencias sociales y económicas ", forma parte de los
Segundo grupo, c. Adjuntos y d. Auxiliares; el señor EDUARDO GUTIERREZ ARIAS, egresado de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad Libre como Licenciado en "ciencias sociales y económicas ", forma parte de los especialistas del primer grupo, que son "los profesionales con título de formación universitaria conforme a las normas de educación vigentes en todo tiempo, y que ostenten las respectivas licencias sobre ejercicio de la profesión ". Mediante Resolución No. 14480 de fecha 17 de diciembre de 1993 fue promovido al grado de Especialista Asesor Primero, en el cargo de Profesor, yfue trasladado a la Escuela de armas y Servicios mediante Resolución No. 791 calendada 9 de septiembre de 1997. El 22 de septiembre de 1997 el entonces Director de la Escuela de Armas y Servicios formuló' tinas recomendaciones al Comandante de la Décima Quinta Brigada e informó sobre los inconvenientes presentados con el personal de alumnos a su cargo, anexando una encuesta realizada al Curso Comando A y B de 1997, en el cual se recomienda —Cambiar al docente de esta materia, debido a que no posee pedagogía para enseñar y por lo tanto no se lograron los objetivos. Para el año de 1998 fue suprimida la cátedra de historia Militar del pensum académico de la Escuela de Armas y Servicios, y de todas las demás Escuelas de Formación Militar. Mediante Oficio No. 0385 - DI V05-BRI5-EAS-B1-156 fechado 2 de febrero de 1999, el señor Director de la Escuela de Armas y Servicios rindió un informe ante el
Formación Militar. Mediante Oficio No. 0385 - DI V05-BRI5-EAS-B1-156 fechado 2 de febrero de 1999, el señor Director de la Escuela de Armas y Servicios rindió un informe ante el Comando de la Décima Quinta Brigada respecto de la situación del señor EP. EDUARDO GUTIERREZ ARIAS, al que se adjunta el informe suscrito por el señor Mayor Jefe del Departamento Humanístico de esa Escuela, inmediato superior del accionan te. Sendos oficios refieren la inasistencia permanente del señor GUTIERREZ ARIAS al servicio y su negativa de cumplir con la jornada laboral de 8 horas diarias dispuesta para los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional de conformidad conEXP. N° A. T. 99-402. . 5 EDUARDO GUTIERREZ ARIAS. el artículo 16 del Decreto 2909 del 30 de diciembre de 1991 por medio del cual se reglamentó el artículo 60 del Decreto 1214 de 1990. El 16 de febrero de 1999 se le comunicó que con base en la "necesidad de desarrollar un trabajo de orden analítico sobre los principales eventos acontecidos en los últimos años como parte del conflicto interno por que atraviesa nuestro país" se requería que realizara el análisis de una serie de eventos históricos, lo que se considera guarda plena relación con los conocimientos y capacidades esgrimidos por el profesor GUTIERREZ ARIAS, a lo cual se negó el 22 de febrero de 1999 en respuesta emitida ante las instrucciones impartidas, aduciendo el objeto acordado en un contrato laboral expirado años atrás, toda vez que actualmente tiene una
por el profesor GUTIERREZ ARIAS, a lo cual se negó el 22 de febrero de 1999 en respuesta emitida ante las instrucciones impartidas, aduciendo el objeto acordado en un contrato laboral expirado años atrás, toda vez que actualmente tiene una vinculación legal y reglamentaria con el Ministerio de Defensa - Ejército Nacional en el grado de Especialista Asesor Primero y con el cargo de Profesor; sin embargo, en ausencia de la cátedra para la cual está preparado, le fueron asignadas otras labores relacionadas con sus estudios universitarios. El 3 de marzo del presente año, el Jefe del Departamento Humanístico E. A. S. procedió a notificar al señor GUTIERREZ ARIAS el contenido del folio de vida correspondiente al lapso calificable 98-99, el cual se negó a firmar por estar en desacuerdo con los conceptos allí registrados, contraviniendo lo dispuesto en el reglamento de calificación y clasificación, Decreto No. 1253 de 1988 artículo 132
Parágrafo que reza: "Los evaluados, una vez notficados tienen la obligación de firmar el enterado de las anotaciones en el folio de vida en la evaluación y la clasificación anual. Cuando el evaluado está en desacuerdo con las anotaciones, la evaluación o clasificación, deja constancia de tal hecho, firma el enterado yformula el reclamo siguiendo los procedimientos señalados en los artículos siguientes.(...) ", y no obstante habérsele informado sobre el derecho que le asistía de reclamar ante su evaluador, hizo caso omiso de ello.
Ahora, el Profesor EDUARDO GUTIERREZ salió a disfrutar vacaciones en el segundo turno, retardando su regreso 13 días, como consta en las actas No. 1019 Y
evaluador, hizo caso omiso de ello. Ahora, el Profesor EDUARDO GUTIERREZ salió a disfrutar vacaciones en el segundo turno, retardando su regreso 13 días, como consta en las actas No. 1019 Y 1011 del 5 de abril de 1999 elaboradas con base en la demora señalada. Luego, con fechas 5, 6, 7y 8 de abril del año en curso formuló solicitudes para que le fueran bsignadas clases de Historia Militar o de Ideas Políticas, a las que se diera respuesta con los Oficios No. 1174 y 195 el 5 y 8 de abril respectivamente, denegando lo pedido al mantenerse la decisión adoptada y comunicada el 16 de febrero previo. El caso del señor Mayor (r) EDUARDO GUTIERREZ ARIAS, lejos de reflejar una persecución tendiente a obtener su dimisión en el cargo, denota un manejo condescendiente con el profesor, que tras haber desaparecido la razón de ser de su cargo, continuó al servicio del Ejército, y que luego de encontrarse labores en las que sus conocimientos y experticia son requeridos por la Fuerza, se niega a cumplir las tareas que le son signadas, por lo que no puede considerarse que existe vulneración alguna del derecho que le asiste de desempeñarse en su campo profesional, por lo tanto falso las afirmaciones hechas por el peticionario en su escrito. Tampoco existe violación al derecho a la igualdad, toda vez que este se predica entre iguales y las condiciones del señor EDUARDO GUTIERREZ no son las mismas de los demás docentes de la Escuela de Armas y Servicios, y se desconoce el motivo que
Tampoco existe violación al derecho a la igualdad, toda vez que este se predica entre iguales y las condiciones del señor EDUARDO GUTIERREZ no son las mismas de los demás docentes de la Escuela de Armas y Servicios, y se desconoce el motivo que llevó al profesor a considerar conculcado el derecho a la Propiedad Privada citado.EXP. N° A. T. 99-402. 6
EDUARDO GUTIERREZ ARIAS.
Por último, no es cierto que el proyecto realizado por el Mayor ( r ) GUTIERREZ ARIAS, titulado "Proyecto para Determinar la funcionalidad del Manual Guía para la Enseñanza y el Estudio Correccional, Analítico e Interpretativo de Contenidos Académicos" haya sido aprobado por Co/ciencias, toda vez que si bien es cierto tuvo un apoyo económico con anticipos efectuados por Colcien cias para desarrollar su proyecto, éste culminó con la desaprobación de dicho Instituto, de lo que le envio documentos que soportan lo manifestado. Finalmente, el señor EDUARDO GUTIERREZ ARIAS solicita a ese Despacho disponga que el Comando del Ejército lo "reubique en otra Institución docente y me asigne carga académica conforme a los conocimientos demostrados" a lo que es pertinente expresar que en ninguna Escuela de Formación Militar se cuenta con la cátedra que acredita conocer el accionante, de ¡nodo que izo es posible hacerlo, además, no ha dirigido tal petición al Comando del Ejército omitiendo el conducto regular, así como agotar los mecanismos o recursos que la Constitución Política y la Ley le conceden para que sea la Administración en primera instancia quien resuelva
además, no ha dirigido tal petición al Comando del Ejército omitiendo el conducto regular, así como agotar los mecanismos o recursos que la Constitución Política y la Ley le conceden para que sea la Administración en primera instancia quien resuelva las solicitudes de los servidores públicos, y en el evento de no ser satisfactorias poner en movimiento el aparato judicial para obtener solución a sus problemas, llegado el caso de que efectivamente le haya sido conculcado algún derecho fundamental. En razón de lo expuesto, me permito reiterar que no se han vulnerados los derechos al trabajo y la igualdad que denuncia el señor EDUARDO GUTIERREZ ARIAS como atropellados; en consecuencia solicito desestime la petición elevada ante ese Despacho por el accionan te y declare que no ha habido ninguna transgresión a los derechos por este citados. ". Aporta como pruebas los documentos que obran del folio 43 al 95. CONSIDERA LA SALA El solicitante pide se le tutelen los derechos Constitucionales Fundamentales al Trabajo y a la Igualdad y los Derechos adquiridos con arreglo a las Leyes Civiles, aduciendo que lo han relegado al ostracismo al dejarlo sin cátedra y por lo tanto quiere que se le ordene al Comando del Ejército que lo ubique como profesor de Historia Militar y/o Ideologías Políticas, sus especialidades. De acuerdo con la Información recibida del Sub Jefe del Departamento de Personal del Ejército Nacional, la situación es diferente a la planteada por el Accionante por cuanto según el informe que obra a folios 47/8 éste no asiste a la Escuela de Armas y Servicios ni quiso desarrollar la labor que se le encomendó. Expresa el citado informe del Jefe Departamento Humanístico de la Escuela de las
cuanto según el informe que obra a folios 47/8 éste no asiste a la Escuela de Armas y Servicios ni quiso desarrollar la labor que se le encomendó. Expresa el citado informe del Jefe Departamento Humanístico de la Escuela de las Armas y los Servicios, Décimo Quinta trigada del Ejército: "Con el presente me permito informar a ¡ni Coronel Jefe del Departamento E-I sobre la situación presentada hasta la fecha con el señor Mayor ® EDUARDO GUTIERREZ ARIAS, PROFESOR DE ESTA Escuela en lo referente a la Acción de tutela contra el Comando del Ejército Nacional así: En lo referente a la parte donde manfi esta que se emplea una táctica de aburrimiento, como Jefe del Departamento y siguiendo las pautas de la Dirección de la Escuela en primer término se le informó en forma verbal sobre la asistencia a la oficina para el cumplimiento de su labor y horario y de acuerdo a lo ordenado en laEXP. N° A. T. 99-402. . 7
EDUARDO GUTIERREZ ARIAS.
Circular N 45857 del Comando del Ejército en lo que manifestó que para cualquier cosa se encontraría disponible en su casa, por tal motivo se realizó la reunión con el Comandante de la Décima Quinta Brigada, el Director de la Escuela de Armas y Servicios y el Señor Mayor ® Gutiérrez en donde se estableció el desarrollo de trabajos por parte de él y por tal situación envié un oficio de fecha 16 de febrero del presente donde se establecen y especifican los últimos eventos históricos donde el Ejército ha tenido grandes pérdidas y son de gran importancia para su análisis con el fin de condensar un documento que permita capacitar aún mejor los alumnos dentro del conflicto que está llevando el país.
Ejército ha tenido grandes pérdidas y son de gran importancia para su análisis con el fin de condensar un documento que permita capacitar aún mejor los alumnos dentro del conflicto que está llevando el país. En ningún momento se han aplicado procedimientos fuera de lo estipulado y inucho menos tácticas de aburrimiento siendo que lo único que se está exigiendo por parte de la Escuela es aprovechar su conocimiento y especialidad para mejorar la capacitación de los alumnos y el cumplimiento de la misión estipulada por el Comando del Ejército y hasta la fecha no ha querido realizár el trabajo aduciendo situaciones esquivas. De igual manera me permito informar que en ningún momento el Profesor en mención nunca ha solicitado reubicación o traslado del Instituto para asignación académica. ". Respalda el anterior informe lo anotado en la Hoja de Vida del solicitante entre el primero de octubre de 1998 al 6 de abril de 1999, folios 49 y 50, y los demás documentos que le siguen. En consecuenci'considera la Sala que el medio idóneo para que le asignen cátedra al solicitante es el del Conducto Regular según los términos Militares y no el de la Acción de Tutela, pues no se encuentra la violación de los derechos invocados ante la falta de asistencia al lugar de trabajo y la negativa a realizar las labores que le encomendaron. Por lo tanto, se negará la Tutela solicitada.
EN MERITO DE LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB-SECCION
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY,
FALLA:
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB-SECCION
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY,
FALLA:
PRIMERO.- NIÉGASE LA TUTELA SOLICITADA POR EL SEÑOR EDUARDO
GUTIERREZ ARIAS CONTRA EL COMANDO DEL EJERCITO
NACIONAL.
SEGUNDO. - ORDÉNASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFI
CADO TELEGRAFICAMENTE A LAS PARTES.
TERCERO. - REMÍTASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.QualHERIBERTO REYES VARGAS
PRESIDENTE EXP. N° A. T. 99-402. . 8
EDUARDO GUTIERREZ ARIAS.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 038.-