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TA CUN - 990428-(06-10-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 990428-(06-10-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

JURISDICCION COACTIVA - Dirección de Tesorería Distrital / EXCEPCION DE

PRESCRIPCION / EXCEPCION DE PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA - Procedencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

1 Santa Fe de Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de mil novecientos novent1 nueve (1999).

Magistrada Ponente: Dra. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Expediente No. : 990428

Demandante : DIRECCION DE TESORERIA DISTRITALUNIDAD DE EJECUCIONES FISCALES CI

ANDRES TORRES Procedente de la Dirección de Tesorería Distrital, Unidad de Ejecuciones Fiscales, llega a este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta contra el señor Andrés Torres, con el fin de que esta Corporación conozca de la excepción propuesta por e! Curador Ad-litem (fi. 70). HECHOS La División de Saneamiento Ambiental del Servicio de Salud de Bogotá, D.F. dictó la Resolución No. 744 de 13 de agosto de 1990, mediante la cual impuso una multa al señor Andrés Torres, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.456.667 de Bogotá, por valor de $6.837.50, suma equivalente a cinco (5) salarios diarios mínimos legales vigentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 214 del Decreto 2437 de 1983 (fIs 3 y 4).2 Exp. No. 990428

Actor: Dirección de Tesorería Distrital

Unidad de Ejecuciones Fiscales c/ Andrés Torres

el artículo 214 del Decreto 2437 de 1983 (fIs 3 y 4).2 Exp. No. 990428

Actor: Dirección de Tesorería Distrital

Unidad de Ejecuciones Fiscales c/ Andrés Torres La mencionada resolución fue notificada por edicto fijado el 14 de enero de 1993, y desfijado el 28 de enero de ese año, y se encuentra ejecutoriada, según informe de 19 de abril de 1993 de la Subdirectora de Atención al Medio Ambiente (fIs. 5, 5 vuelto y 6). Con base en lo anterior, el Juzgado Quinto Distrital de Ejercuciones Fiscales, libro mandamiento de pago ejecutivo el 15 de septiembre de 1993, en contra del señor Andrés Torres, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.456.667 de Bogotá, y a favor del Servicio de Salud de Bogotá, por la suma de $6.837.50, más las costas del proceso si a ellas hubiere lugar (fI. 7). El mismo Juzgado citó al ejecutado el 29 de septiembre de 1993, a la dirección suministrada por el Servicio de Salud de Bogotá, D.F., con el fin de notificarle el mandamiento ejecutivo librado en su contra (fi. 8). La Secretaría Distrital de Hacienda, Juzgado Unico de Ejecuciones Fiscales, envió al ejecutado el oficio JU.148 de 12 de febrero de 1996, para que compareciera a ese Despacho dentro de los quince días hábiles siguientes, con el fin de practicar diligencias de carácter judicial, para que obren en el expediente No. 5520135, advirtiéndole que el incumplimiento le podría

compareciera a ese Despacho dentro de los quince días hábiles siguientes, con el fin de practicar diligencias de carácter judicial, para que obren en el expediente No. 5520135, advirtiéndole que el incumplimiento le podría ocasionar molestias mayores como embargo y secuestro de sus bienes (fI. 50). La citada entidad, emplazó por edicto el 22 de octubre de 1998, al señor ANDRES TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.456.667, con el fin de notificarle el mandamiento de pago librado en su contra, advirtiéndole que si dentro del término legal no comparecería, se le designaría Curador Ad-litem (fIs. 52-57). Ante la no comparencia del ejecutado, procedió a nombrarle como Curador Adlitem al doctor FABIO H. CAMPOS LADINO, quien previa aceptación del cargo se notificó personalmente del mandamiento de pago el 6 de mayo de 1999 (fIs. 58 y 62).3 Exp. No. 990428

Actor: Dirección de Tesorería Distrito!

Unidad de Ejecuciones Fiscales c/ Andrés Torres El Auxiliar de la Justicia, dentro del término de ley, presentó escrito en el que propuso la excepción de prescripción de la acción, en los siguientes términos: "La resolución No. 744/90 por medio de la cual la DIVISION DE SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL SERVICIO DE SALUD PUBLICA DE BOGOTA D.E., impone una sanción al señor ANDRES TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.456.667 de Bogotá, consistente en multa por el valor de seis mil ochocientos treinta y siete pesos

BOGOTA D.E., impone una sanción al señor ANDRES TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.456.667 de Bogotá, consistente en multa por el valor de seis mil ochocientos treinta y siete pesos con cincuenta centavos m/cte. ($6.837.50), con fecha tres (3) de agosto de mil novecientos noventa (1.990). En la fecha de proferida la resolución en el evento de no interponerse ningún recurso es la fecha en que se hace exigible la obligación, en este asunto a partir del tres (3) de agosto de mil novecientos noventa (1.990), más el término de ejecutoria, corre el término para hacer exigible la obligación por la vía ejecutiva, conforme al art. SEGUNDO de la misma resolución. Que hasta el once (11) de junio de 1.993, se comisionó al Juzgado (51.) Distrital de Ejecuciones Fiscales para la iniciación del proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva contra el demandado ANDRES TORRES. Ordenando mandamiento de pago el 15 de septiembre de mil novecientos noventa y tres (1.993). La notificación del mandamiento ejecutivo, se realizó en un término superior al establecido en la ley para configurarse la prescripción de la acción, en tal situación considero que a operado la prescripción, liberando al ejecutado del pago de la obligación que se cobra por la vía ejecutiva". Mediante auto de 10 de junio de 1999, la Secretaría de Hacienda, Dirección Distrital de Tesorería, Unidad de Ejecuciones Fiscales, resolvió remitir a este Tribunal las excepciones propuestas por el Curador (fIs. 65 y 66).4

Distrital de Tesorería, Unidad de Ejecuciones Fiscales, resolvió remitir a este Tribunal las excepciones propuestas por el Curador (fIs. 65 y 66).4 Exp. No. 990428

Actor: Dirección de Tesorería Distrital

Unidad de Ejecuciones Fiscales c/ Andrés Torres CONSIDERACIONES La División de Saneamiento Ambiental del Servicio de Salud de Bogotá, D.F. dictó la Resolución No. 744 de 13 de agosto de 1990, mediante la cual impuso una multa al señor Andrés Torres, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.456.667 de Bogotá, por valor de $6.837.50, suma equivalente a cinco (5) salarios diarios mínimos legales vigentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 214 del Decreto 2437 de 1983 (fIs 3 y 4). La mencionada resolución fue notificada por edicto fijado el 14 de enero de 1993 y desfijado el 28 de enero de 1993, y se encuentra ejecutoriada, según informe de 19 de abril de 1993 de la Subdirectora de Atención al Medio Ambiente (fIs. 5, 5 vuelto y 6). Con base en lo anterior, el Juzgado Quinto Distrital de Ejercuciones Fiscales, libro mandamiento de pago ejecutivo el 15 de septiembre de 1993, en contra del señor Andrés Torres, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.456.667 de Bogotá, y a favor del Servicio de Salud de Bogotá, por la suma de $6.837.50, más las costas del proceso si a ellas hubiere lugar (fI. 7).

79.456.667 de Bogotá, y a favor del Servicio de Salud de Bogotá, por la suma de $6.837.50, más las costas del proceso si a ellas hubiere lugar (fI. 7). El mismo Juzgado citó al ejecutado el 29 de septiembre de 1993, a la dirección suministrada por el Servicio de Salud de Bogotá, D.E, con el fin de notificarle el mandamiento ejecutivo librado en su contra (fi. 8). La Secretaría Distrital de Hacienda, Juzgado Unico de Ejecuciones Fiscales, envió al ejecutado el oficio JU.148 de 12 de febrero de 1996, para que compareciera a ese Despacho dentro de los quince días hábiles siguientes, con el fin de practicar diligencias de carácter judicial, para que obren en el expediente No. 5520135, advirtiéndole que el incumplimiento le podría ocasionar molestias mayores como embargo y secuestro de sus bienes (fI. 50). La citada entidad, emplazó por edicto el 22 de octubre de 1998, al señor ANDRES TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.456.667,5 Exp. No. 990428

Actor: Dirección de Tesorería Distrital

Unidad de Ejecuciones Fiscales c/ Andrés Torres con el fin de notificarle el mandamiento de pago librado en su contra, advirtiéndole que si dentro del término legal no comparecería, se le designaría Curador Ad-litem (fIs. 52-57). Ante la no comparencia del ejecutado, procedió a nombrarle como Curador Adlitem al doctor FABIO H. CAMPOS LADINO, quien previa aceptación del cargo

Curador Ad-litem (fIs. 52-57). Ante la no comparencia del ejecutado, procedió a nombrarle como Curador Adlitem al doctor FABIO H. CAMPOS LADINO, quien previa aceptación del cargo se notificó personalmente del mandamiento de pago el 6 de mayo de 1999 (fIs. 58 y 62). El Auxiliar de la Justicia, dentro del término de ley, presentó escrito en el que propuso la excepción de prescripción de la acción, argumentando que la obligación se hizo exigible a partir del 3 de agosto de 1990, más el término de ejecutoria, y que la notificación del mandamiento ejecutivo se realizó en un término superior al establecido por la ley (fIs. 63-64). La Sala advierte que la excepción está dirigida es a la pérdida de fuerza ejecutoria del título ejecutivo, de que trata el artículo 66, numeral 31 del Código Contencioso Administrativo. La citada norma preceptúa "Artículo 66.- Pérdida de fuerza ejecutoria. Salvo norma expresa en contrario los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en lo contencioso administrativo, pero perderán su fuerza ejecutoria en los siguientes casos: 2.-

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la administración no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos".

En el sub-exámine, la Resolución No. 744 de 13 de agosto de 1990, expedida por la División de Saneamiento Ambiental del Servicio de Salud de Bogotá,6 Exp. No. 990428

Actor: Dirección de Tesorería Distrital

Unidad de Ejecuciones Fiscales c/ Andrés Torres

por la División de Saneamiento Ambiental del Servicio de Salud de Bogotá,6 Exp. No. 990428

Actor: Dirección de Tesorería Distrital

Unidad de Ejecuciones Fiscales c/ Andrés Torres D.E., que sirve de título ejecutivo para la expedición del mandamiento de pago de 15 de septiembre de 1993, fue notificada por edicto desfijado el 28 de enero de 1993, quedando ejecutoriada el 4 de febrero del mismo año, fecha en la cual vencía el término para la interposición de recursos, de manera que, notificado el mandamiento de pago al Curador AdLitem sólo hasta el 6 de mayo de 1999, han transcurrido más de los cinco años que exige la norma, por lo que es del caso declarar probada la excepción propuesta de pérdida de fuerza ejecutoria y ordenar que cese toda ejecución. En consecuencia, y teniendo en cuenta además en el presente proceso la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal consagrado en la Carta Fundamental, la Sala concluye que la excepción de pérdida de fuerza ejecutoria está llamada a prosperar. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. FALLA

10. DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA de la Resolución No. 744 de 13 de agosto de 1990, expedida por la División de Saneamiento Ambiental del Servicio de Salud de Bogotá, D.E., que sirvió de base para proferir el mandamiento de pago de 15 de septiembre de 1993, a favor del Servicio de Salud de

expedida por la División de Saneamiento Ambiental del Servicio de Salud de Bogotá, D.E., que sirvió de base para proferir el mandamiento de pago de 15 de septiembre de 1993, a favor del Servicio de Salud de Bogotá y en contra del señor ANDRES TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.456.667 de Bogotá, por la suma de $6.837.50, más las costas del juicio si las hubiere.

20. En consecuencia, cese toda ejecución. 3° En firme esta sentencia, devuélvase el expediente a la oficina de origen./

MIREZ J-'4 a

I?1í( (

STLLA JEANN RVÁJ FABO O. CASTIBLANCO C.

/ /

RIA INES

7 Exp. No. 990428

Actor: Dirección de Tesorería Distrito!

Unidad de Ejecuciones Fiscales ci Andrés Torres

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Discutida y aprobada en la sesión realizada en la fecha. Acta No. 73. Los Magistrados,

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