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TA CUN - 990434-(06-10-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 990434-(06-10-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

JURISDICCION COACTIVA - Dirección de Tesorería Distrital / EXCEPCION DE PRESCRIPCION / MULTA NO TRIBUTARIA - Inaplicabilidad del Estatuto Tributario

/ EXCEPCION DE PERDIDA DE FUERZA EJECUTO: Procedencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCÁ

SECCION CUARTA y

Santa Fe de Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Magistrada Ponente: Dra. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Expediente No. : 990434

Demandante : DIRECCION DE TESORERIA DISTRITALUNIDAD DE EJECUCIONES FISCALES C/ LUIS

HERNAN SAN CHEZ PARRA Procedente de la Dirección Distrital de Tesorería Distrital, Unidad de Ejecuciones Fiscales, llega a este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta contra el señor Luis Hernán Sánchez Parra, con el fin de que esta Corporación conozca de la excepción propuesta por la Curadora Ad-litem (fI. 72). HECHOS La División de Saneamiento Ambiental del Servicio de Salud de Bogotá, D.E. dictó la Resolución No. 130 de 30 de marzo de 1990, mediante la cual impuso una multa al señor Luis Hernán Sánchez Parra, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.421.997 de Bogotá, por valor de $6.837.50, suma equivalente a cinco (5) salarios diarios mínimos legales vigentes, de2 Exp. No. 990434

Actor : Dirección de Tesorería Distrital

equivalente a cinco (5) salarios diarios mínimos legales vigentes, de2 Exp. No. 990434

Actor : Dirección de Tesorería Distrital

Unidad de Ejecuciones Fiscales c/ Luis Hernán Sánchez Parra conformidad con lo establecido en el artículo 214 del Decreto 2437 de 1983 (fis. 3 y 4). La mencionada resolución fue notificada por edicto fijado el 23 de febrero de 1993 y desfijado el 9 de marzo de ese año, y se encuentra ejecutoriada, según informe de 19 de abril de 1993 de la Subdirectora de Atención al Medio Ambiente (fis. 5, 5 vuelto y 6). Con base en lo anterior, el Juzgado Quinto Distrital de Ejecuciones Fiscales, libró mandamiento de pago ejecutivo el 22 de septiembre de 1993, en contra del señor Luis Hernán Sánchez Parra, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.421.997 de Bogotá, y a favor del Servicio de Salud, por la suma de $6.837.50, más las costas del proceso si a ellas hubiere lugar (fI. 7). El mismo Juzgado, citó al ejecutado el 29 de septiembre de 1993, con el fin de notificarle el mandamiento ejecutivo librado en su contra (fi. 8). La Secretaría Distrital de Hacienda, Juzgado Unico de Ejecuciones Fiscales, envió al ejecutado el oficio JU.147 de 12 de febrero de 1996, para que compareciera a ese Despacho dentro de los quince días hábiles siguientes, con el fin de practicar diligencias de carácter judicial, para que obren en el

envió al ejecutado el oficio JU.147 de 12 de febrero de 1996, para que compareciera a ese Despacho dentro de los quince días hábiles siguientes, con el fin de practicar diligencias de carácter judicial, para que obren en el expediente No. 5520096, advirtiéndole que el incumplimiento le podría ocasionar molestias mayores como embargo y secuestro de sus bienes (fi. 51) La citada entidad, el 22 de octubre de 1998, emplazó mediante edicto al señor LUIS HERNAN SANCHEZ PARRA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.421.997, con el fin de notificarle el mandamiento de pago librado en su contra, advirtiéndole que si dentro del término legal no comparecería, se le designaría Curador Ad-litem (fis. 52-57). Con idéntico fin lo citó en el período "El Espectador", el 13 de Noviembre de 1998 (fi. 63). Ante su no comparencia, procedió a nombrarle como Curadora Ad-litem a la doctora ANA C. CAÑON DE CASTILLO, quien una vez posesionada del cargo3 Exp. No. 990434

Actor: Dirección de Tesorería Distrital

Unidad de Ejecuciones Fiscales c/ Luis Hernán Sánchez Parra se notificó personalmente del mandamiento de pago el 20 de mayo de 1999 (fIs. 58 y 64). La Auxiliar de la Justicia, el 26 de mayo de 1999, presentó escrito en el que propuso la excepción de prescripción de la acción de cobro, en los siguientes términos: "Precisamente el art. 137, determina la prescripción de la acción de cobro

propuso la excepción de prescripción de la acción de cobro, en los siguientes términos: "Precisamente el art. 137, determina la prescripción de la acción de cobro que se regula por lo señalado en los artículos 817, 818 y 819 del Estatuto

Tributario Nacional y en consecuencia el art. 817 del citado Estatuto determina que el término de prescripción es de cinco años contados a partir, de la fecha que se hicieron legalmente exigibles. Igualmente preceptúa la misma norma que la prescripción puede decretarse de oficio.

Veamos: Sí en efecto la sanción es impuestas en la fecha marzo de 1990

El Mandamiento de Pago se profiere en la fecha septiembre 22 de 1993 y han transcurrido más de cinco años sin que se hubiere podido notificar, luego entonces, bien puede decretarse de oficio la prescripción, pero como quiera que se optó por la designación de curador, produciéndose la notificación en la fecha mayo 20 de 1.999, solicito dar por terminado el presente proceso, por prescripción de la acción, tal como lo contemplan las normas antes enunciadas". Mediante auto de 10 de junio de 1999, la Secretaría de Hacienda, Dirección Distrital de Tesorería, Unidad de Ejecuciones Fiscales, resolvió remitir a este Tribunal las excepciones propuestas por la Curadora (fis. 67 y 68). CONSIDERACIONES La División de Saneamiento Ambiental del Servicio de Salud de Bogotá, D.E. dictó la Resolución No. 130 de 30 de marzo de 1990, mediante la cual impuso4 Exp. No. 990434

Actor : Dirección de Tesorería Distrital

dictó la Resolución No. 130 de 30 de marzo de 1990, mediante la cual impuso4 Exp. No. 990434

Actor : Dirección de Tesorería Distrital

Unidad de Ejecuciones Fiscales c/ Luis Hernán Sánchez Parra una multa al señor Luis Hernán Sánchez Parra, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.421.997 de Bogotá, por valor $6.837.50, suma equivalente a cinco (5) salarios diarios mínimos legales vigentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 214 del Decreto 2437 de 1983 (fis 3 y 4). La mencionada resolución fue notificada por edicto fijado el 23 de febrero de 1993 y desfijado el 9 de marzo de ese año, y se encuentra ejecutoriada, según informe de 19 de abril de 1993 de la Subdirectora de Atención al Medio Ambiente (fis. 5, 5 vuelto y 6). Con base en lo anterior, la Tesorería Distrital, Juzgado Quinto Distrital de Ejercuciones Fiscales, libro mandamiento de pago ejecutivo el 22 de septiembre de 1993, en contra del señor Luis Hernán Sánchez Parra, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.421.997 de Bogotá, y a favor del Servicio de Salud de Bogotá, por la suma de $6.837.50, más las costas del proceso si a ellas hubiere lugar (fi. 7). El Juzgado Quinto Distrital de Ejecuciones Fiscales, citó al ejecutado el 29 de septiembre de 1993, con el fin de notificarle el mandamiento ejecutivo librado en su contra (fi. 8).

El Juzgado Quinto Distrital de Ejecuciones Fiscales, citó al ejecutado el 29 de septiembre de 1993, con el fin de notificarle el mandamiento ejecutivo librado en su contra (fi. 8). La Secretaría Distrital de Hacienda, Juzgado Unico de Ejecuciones Fiscales, envió al ejecutado el oficio JU.147 de 12 de febrero de 1996, para que compareciera a ese Despacho dentro de los quince días hábiles siguientes, con el fin de practicar diligencias de carácter judicial, para que obren en el expediente No. 5520096, advirtiéndole que el incumplimiento le puede ocasionar molestias mayores como embargo y secuestro de sus bienes (fI. 51) La misma entidad, el 22 de octubre de 1998, emplazó mediante edicto al señor LUIS HERNAN SANCHEZ PARRA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.421.997, con el fin de notificarle el mandamiento de pago librado en su contra, advirtiéndole que sí dentro del término legal no comparecería, se le5 Exp. No. 990434

Actor: Dirección de Tesorería Distrital

Unidad de Ejecuciones Fiscales c/ Luis Hernán Sánchez Parra designaría Curador Ad-litem (fis. 52-57). Con idéntico fin lo citó en el período "El Espectador", el 13 de Noviembre de 1998 (fi. 63). Ante su no comparencia, procedió a nombrarle como Curadora Ad-litem a la doctora ANA C. CAÑON DE CASTILLO, quien una vez posesionada del cargo se notificó personalmente del mandamiento de pago el 20 de mayo de 1999

Ante su no comparencia, procedió a nombrarle como Curadora Ad-litem a la doctora ANA C. CAÑON DE CASTILLO, quien una vez posesionada del cargo se notificó personalmente del mandamiento de pago el 20 de mayo de 1999 (fIs. 58 y 64). La Auxiliar de la Justicia, el 26 de mayo de 1999, presentó escrito en el que propuso la excepción de prescripción de la acción de cobro, con base en el artículo 817 del Estatuto Tributario (fI. 65). La citada norma, establece: "La acción de cobro de las obligaciones fiscales prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que se hicieron legalmente exigibles. Los mayores va/ores u obligaciones determinados en actos administrativos, en el mismo término, contado a partir de la fecha de su ejecutoria. La prescripción podrá decretarse de oficio, o a solicitud del deudor." Ahora bien, en materia de cobro coactivo dispone el artículo 823 del Estatuto Tributario: "Procedimiento administrativo coactivo.- Para el cobro coactivo de las deudas fiscales por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección de Impuestos Nacionales, deberá seguirse el procedimiento administrativo coactivo que se establece en los artículos siguientes". El cobro que aquí se discute es una sanción impuesta por la División de Saneamiento Ambiental de Salud de Bogotá, D.E. conforme a lo establecido en el artículo 214 del Decreto 2437 de 1983, multa no generada por concepto6 Exp. No. 990434

Actor: Dirección de Tesorería Distrital

en el artículo 214 del Decreto 2437 de 1983, multa no generada por concepto6 Exp. No. 990434

Actor: Dirección de Tesorería Distrital

Unidad de Ejecuciones Fiscales c/ Luis Hernán Sánchez Parra de impuestos, anticipos, retenciones, intereses o sanciones de competencia de la Dirección de Impuestos Nacionales, por lo cual no le es aplicable el término de prescripción consagrado en el artículo 817 del Estatuto Tributario. La Sala advierte que la excepción apunta es a la pérdida de fuerza ejecutoria del título ejecutivo de que trata el artículo 66, numeral 31 del Código Contencioso Administrativo. La citada norma preceptúa "Artículo 66.- Pérdida de fuerza ejecutoria. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en lo contencioso administrativo, pero perderán su fuerza ejecutoria en los siguientes casos: 2....

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la administración no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos".

En el sub-exámine, la Resolución No. 130 de 30 de marzo de 1990, expedida por la División de Saneamiento Ambiental del Servicio de Salud de Bogotá, D.E., que sirve de título ejecutivo para la expedición del mandamiento de pago de 22 de septiembre de 1993, fue notificada por edicto desfijado el 9 de marzo de 1993, quedando ejecutoriada el 16 de marzo del mismo año, fecha en la cual vencía el término para la interposición de recursos, de manera que,

de 1993, quedando ejecutoriada el 16 de marzo del mismo año, fecha en la cual vencía el término para la interposición de recursos, de manera que, notificado el mandamiento de pago a la Curadora AdLitem sólo hasta el 20 de mayo de 1999, han transcurrido más de los cinco años que exige la norma, por lo que es del caso declarar probada la excepción propuesta de pérdida de fuerza ejecutoria y ordenar que cese toda ejecución. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.NELSON ZUL ye RAMIRZ MANIJEE-BER 7 Exp. No. 990434

Actor: Dirección de Tesorería Distrital

Unidad de Ejecuciones Fiscales ci Luis Hernán Sánchez Parra FALLA

10. DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA de la Resolución No. 130 de 30 de marzo de 1990, expedida por la División de Saneamiento Ambiental del Servicio de Salud de Bogotá, D.E., que sirvió de base para proferir el mandamiento de pago de 22 de septiembre de 1993, a favor del Servicio de Salud de Bogotá y en contra del señor LUIS HERNAN SANCHEZ PARRA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.421.997 de Bogotá, por la suma de $6.837.50, más las costas del juicio si las hubiere. 20 En consecuencia, cese toda ejecución. 3°. En firme esta sentencia, devuélvase el expediente a la oficina de origen.

la suma de $6.837.50, más las costas del juicio si las hubiere. 20 En consecuencia, cese toda ejecución. 3°. En firme esta sentencia, devuélvase el expediente a la oficina de origen. COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. qw Discutida y aprobada en la sesión realizada en la fecha. Acta No. 73. Los Magistrados,1 / /

ARIA INES

/

RTIZ BARBOSA ALV RQE. VERA JAIMES

Exp. No. 990434

Actor : Dirección de Tesorería Distrital

Unidad de Ejecuciones Fiscales cl Luis Hernán Sánchez Parra 8 II \

STLLA JEANNTTE CARVAJAL B. FABIO O. CASTIBLANCO C.

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