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TA CUN - 990435-(23-09-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 990435-(23-09-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

JRISDICCION COACTIVA - Distrito Capital

DE OBRAS / OBLIGACION A FAVOR DEL FISCO

  • Requisitos

LTA POR VIOLACION AL REGIMEN

o Ejecutivo / TITULO EJECUTIVO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

Santafé de Bogotá, D.C., Septiembre veintitrés (23) de mil novecientos noventa y nueve (1.999).

Magistrado Ponente: Dr. FABIO O. CASTIBLANCO C. cn Ref.: Proceso No. 99-0435.- Demandante: DIRECCION DE TESORERIA DISTRITALUNIDAD DE EJECUCIONES FISCALES Cf. ARLET OffiIANDO

C-iGONZALEZ CAMPOS. y, JURISDICCION COACTIVA DISTRITAL (APELACION) Procedente de la Unidad de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Tesorería de Santafé de Bogotá, se encuentra ante este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta dicha dependencia oficial contra el Señor Arlet Orlando González Campos, para el cobro de la multa impuesta mediante Auto de fecha 18 de octubre de 1.996, proferido por el Consejo de Justicia de Santa Fe de Bogotá, con el fin de que esta Corporación decida sobre el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado. HECHOS 1.- Mediante Auto de fecha 22 de noviembre de 1.995, la Alcaldía de San Cristobal ordena al señor Ariet Orlando González Campos la demolición de la construcción efectuada en la casa ubicada en la Carrera 58 Este No. 18-52 Sur de Santafé de Bogotá.(folio 3 exp.)

San Cristobal ordena al señor Ariet Orlando González Campos la demolición de la construcción efectuada en la casa ubicada en la Carrera 58 Este No. 18-52 Sur de Santafé de Bogotá.(folio 3 exp.) 2.- Interpuesto el recurso de apelación contra dicha providencia, éste es resuelto mediante auto de fecha 18 de octubre de 1 .996, proferido por la Sala de Obras y Urbanismo del Consejo de Justicia de Santa Fe de Bogotá D.C., revocando dicha decisión e imponiendo al ejecutado la obligación de cancelar una multa sucesiva de medio salario mínimo legalExpediente No. 99-0435. 2 Dirección de Tesorería Distrital - Unidad de Ejecuciones Fiscales CJ Ariet Orlando González Campos. mensual, hasta que obtenga la licencia de construcción. (folio 6 exp) 3.- El 10 de marzo de 1.997, el Juzgado Unico Distrital de Ejecuciones Fiscales, resuelve librar mandamiento ejecutivo de pago en contra del ejecutado. (folio 12 exp.) 4.- el 15 de abril de 1.999, el ejecutado se notificó personalmente de la anterior providencia. (folio 15 exp.) 5.- Mediante memorial presentado el 29 de abril del año en curso, por intermedio de apoderada judicial, el ejecutado presenta apelación en contra del mandamiento de pago. (folio 18 exp.) 6..- La Unidad de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Tesorería de Santa Fe de Bogotá, mediante auto de fecha 19 de mayo de 1.999, resuelve remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para el trámite de las apelación interpuesta por el ejecutado. (fol. 24 exp.)

de 1.999, resuelve remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para el trámite de las apelación interpuesta por el ejecutado. (fol. 24 exp.) CONSIDERACIONES DE LA SALA El señor Ariet Orlando González Campos, Fundamenta el recurso de la siguiente forma: - el mandamiento adolece de el requisito esencial en cuanto a la determinación concreta y específica de la obligación dineraria en contra de ARLET GONZALEZ, lo que implica la obligación de despachar desfavorablemente la Resolución que se contesta con el presente escrito, aunado a las excepciones que se proponen por separado".

Se observa: bserva la Sala que de conformidad con los artículos 252 del Código Contencioso Administrativo y 561 del Código de Procedimiento Civil, en la tramitación de las apelaciones en juicios ejecutivos adelantados por jurisdicción coactiva para el cobro de deudas fiscales a favor de aExpediente No. 99-0435. 3

Dirección de Tesorería Distrital - Unidad de Ejecuciones Fiscales C.I Arlet Orlando González Campos. entidades públicas, se deben aplicar las disposiciones relativas al juicio ejecutivo consagrado en el C.P.C. A su vez, el artículo 488 del C. P. C. respecto a las obligaciones demandables ejecutivamente señala: Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por el juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva

su causante y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por el juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva conforme a la ley, o de las providencias que en procesos contencioso administrativos o de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia". Por otra parte, el artículo 68 del Código Contencioso Administrativo dispone: Prestarán mérito ejecutivo por jurisdicción coactiva, siempre que en ellos conste una obligación clara, expresa y actualmente exigible, los siguientes documentos: 11 Las sentencias y demás decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas que impongan a favor del tesoro nacional, de una entidad territorial, o de un establecimiento público de cualquier orden, la obligación de pagar una suma líquida de dinero". La providencia de fecha 18 de octubre de 1 .996 proferida por la Sala de Obras y Urbanismo del Consejo de Justicia de Santa Fe e Bogotá D.C. dentro de la querella No. 023 de 1.995, la cual sirvió de fundamento para la expedición del mandamiento de pago de fecha 10 de marzo de 1.997, en su parte resolutiva expresó: "TERCERO: Imponer a ARLET ORLANDO GONZALEZ CAMPOS la obligación de cancelar una multa sucesiva de medio salario mínimo legal mensual, hasta que obtenga la licencia de construcción, según lo expuesto en la parte motiva de este proveído".Expediente No. 99-0435. 4 Dirección de Tesorería Distrital - Unidad de Ejecuciones Fiscales C./ Ariet Orlando González Campos.

expuesto en la parte motiva de este proveído".Expediente No. 99-0435. 4 Dirección de Tesorería Distrital - Unidad de Ejecuciones Fiscales C./ Ariet Orlando González Campos. Con fundamento en lo anterior, se profirió el mandamiento de pago de fecha 10 de marzo de 1997, en el que se dispuso: PRIMERO.- Librar mandamiento ejecutivo de pago en contra de-ARLET ORLANDO GONZALEZ CAMPOS, por la multa sucesiva de MEDIO SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL, hasta que obtenga la licencia de construcción respectiva, más las costas judiciales y los intereses si se llegaren a causar en favor del FONDO DE DESARROLLO LOCALIDAD

CUARTA - SAN CRISTOBAL".

Observa la Sala que el artículo 68 del C.C.A. al señalar cuales son los actos que prestan mérito ejecutivo, dispuso: " Definición de las obligaciones a favor del Estado que prestan mérito ejecutivo. Prestarán mérito ejecutivo por la jurisdicción coactiva, siempre que en ellos conste una obligación clara, expresa y actualmente exigible, los siguientes documentos..." (subraya la Sala). Encuentra la Sala que en el citado mandamiento ejecutivo no se contempla una cantidad líquida de dinero, no se precisa el momento a partir del cual se hace exigible la obligación, ni se expresa la tasa de interés aplicable en el caso de que se dé lugar a ello, aspectos que hacen que el título no goce de una de las características que ordenan los artículos 68 del C.C.A. y 488 del C.P.C., pues de él no surge una obligación clara. En consecuencia la Sala, con fundamento en el artículo 145 del C.P.C,

los artículos 68 del C.C.A. y 488 del C.P.C., pues de él no surge una obligación clara. En consecuencia la Sala, con fundamento en el artículo 145 del C.P.C, procederá a declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del mandamiento de pago de fecha 10 de marzo de 1 >(_~~ 1 fl En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta.

FALLA 1.- ANULASE TODO LO ACTUADO A PARTIR DEL MANDAMIENTO DE PACO DE FECHA 10 DE MARZO DE 1.997.Expediente No. 99-0435. 5

Dirección de Tesorería Distrital - Unidad de Ejecuciones Fiscales C.I Ariet Orlando González Campos. 2.- En firme esta providencia vuelva el expediente a la oficina de origen. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE La presente providencia fue considerada y aprobada según acta No.70 de la fecha. Los Magistrados,

FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO MARIA INES ORTIZ BARBOSA

A LVARO E. VERA JAIMES NELSON ZULUAGA RAMIREZ

MANUEL BERNAL AREVALO STELLA JEANNETTE CARVAJAL B

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