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TA CUN - 990445-(01-03-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 990445-(01-03-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

DEMANDA - dmisi6n

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

Santafé de Bogotá, D.C., primero (1) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999). 19

EPUEL?CA DE COIOM$tfl

R.hd.t

Magistrada Ponente: Dra. María Elena Giraldo Gómez

Exp. No, Expediente No, 990445

Demandante: Roberto del Campo Urueña y otros Demandado: Nación Mindefensa, PonaO Reparación directa La parte demandante en escritos visibles a folios 1 a 5 del cuaderno idel expediente, otorgó poder al doctor Héctor Darlo Arévalo Reyes, para que presente demanda de Reparación Directa contra la Nación Ministerio de Defensa, Policía Nacional Para resolver se, CON S IDE RA: 1.Dispone el artículo 67 del Código de procedimiento civil que, para que se reconozca personería adjetiva a un apoderado es necesario que éste sea abogado titulado e inscrito y que haya aceptado el poder, expresamente o mediante su ejercicio. 2.En el caso presente, el apoderado de la parte actora acreditó, en el acto de presentación personal de la demanda su condición de abogado titulado e inscrito (fi. 23 c. 1), aceptado el poder a él otorgado con lo cual se entiende cumplido el requisito establecido por la norma citada.Expediente No. 990445 2

Por lo expuesto se, RESUELVE: Téngase como apoderada de la parte actora al doctor Hector Dario Arévalo Reyes, en los términos y con las facultades que obran a folios 1

Por lo expuesto se, RESUELVE: Téngase como apoderada de la parte actora al doctor Hector Dario Arévalo Reyes, en los términos y con las facultades que obran a folios 1 a 5 del cuaderno 1 del expediente. Por estimar que Vena todos los requisitos legales de fondo y forma, admítase la anterior demanda, en PRIMERA INSTANCIA. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del Decreto Ley 2304 de 1989 y 56 del Decreto Ley 2651 de 1991, se DISPONE: 1.Notifíquese al Ministro de Defensa Nacional y al Director de la Policía Nacional, o sus delegados, conforme a lo dispuesto en al artículo 150 del código Contencioso Administrativo. 2.Notifíquese en forma personal al señor Agente del Ministerio Público. 3.Fíjese en lista por el término de diez (10) días. 4.Fórmese el expediente de conformidad con lo preceptuado en el artículo 69 del Decreto 22882 de 1.989, Artículo 125 del Código de Procedimiento Civil.

NOTI FIQU ESE

Maria Elena Giraldo Gómez Magistrada

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