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TA CUN - 990448-(01-03-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 990448-(01-03-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

DEMANDA - Admisión

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

Santafé de Bogotá, D.C., primero (1) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999). 9 ABR.1999

PPUBL ICA DE COLOMIIA

Rclator

Magistrada Ponente: Dra. María Elena Giraldo Gómez

JibunaI Administrativo 41 -CWWinamarca Exp. No. Expediente No. 990448

Demandante: Yesid Quevedo Jiménez Demandado: Nación - Mindefensa, PoUnal Reparación directa La parte demandante en escritos visibles a folios 1 a 8 del cuaderno 1 del expediente, otorgó poder al doctor Miguel Piñeros Rey, para que presente demanda de Reparación Directa contra la Nación - Ministerio de

Defensa, Policía Nacional -. Para resolver se, 1.Dispone el artículo 67 del Código de procedimiento civil que, para que se reconozca personería adjetiva a un apoderado es necesario que éste sea abogado titulado e inscrito y que haya aceptado el poder, expresamente o mediante su ejercicio. 2.En el caso presente, el apoderado de la parte actora acreditó, en el acto de presentación personal de la demanda su condición de abogado titulado e inscrito (fi. 39 vto. c. 1), aceptado el poder a él otorgado con lo cual se entiende cumplido el requisito establecido por la norma citada.Por lo expuesto se, li:iURUWL: Téngase como apoderada de la parte actora al doctor Migue Piñeros Rey, en los términos y con las facultades que obran a folios 1 a 8 del

la norma citada.Por lo expuesto se, li:iURUWL: Téngase como apoderada de la parte actora al doctor Migue Piñeros Rey, en los términos y con las facultades que obran a folios 1 a 8 del cuaderno 1 del expediente. Por estimar que llena todos los requisitos legales de fondo y forma, admítase la anterior demanda, en PRIMERA INSTANCIA. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del Decreto Ley 2304 de 1989 y 56 del Decreto Ley 2651 de 1991, se 1.Notifíquese al Ministro de Defensa Nacional y al Director de la Policía Nacional, o sus delegados, conforme a lo dispuesto en al artículo 150 del código Contencioso Administrativo. 2.Notifíquese en forma personal al señor Agente del Ministerio Público. 3.Fíjese en lista por el término de diez (10) días. 4.Fórmese el expediente de conformidad con lo preceptuado en el artículo 69 del Decreto 22882 de 1.989, Articulo 125 del Código de Procedimiento Civil. Maria Elena Giraldo Gómez Magistrada

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