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TA CUN - 990471-(29-03-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 990471-(29-03-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

DEc o 1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA ( ' W SECCION PRIMERA %. 60GOTA O. E

SUB SECCION A RELATORIA u,

Bogotá, D.C. Veintinueve (29) de marzo del año dos mil uno (2.001).

MAGISTRADA: DOCTORA BEATRIZ MARTÍNEZ QUINTERO

DEMANDANTE: IMPORTACIONES EL DORADO S.A.

EXPEDIENTE : 990471

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO La sociedad Importaciones El Dorado S.A., acudió ante esta jurisdicción en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo a través de demanda presentada el día 2 de julio de 1999, con las siguientes pretensiones: "PRIMERA.- Se decrete la nulidad de la Resolución No. 7800 del 12 de noviembre de 1998, proferida por la División de Investigaciones de la Subdirección de Fiscalización Aduanera, mediante la cual se ordenó el decomiso a favor de la Nación - U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de las mercancías aprehendidas por valor de $172.337. 132.00 (CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y DOS PESOS MC TE). - SEGUNDA.- Se decrete la nulidad de la Resolución No. 1446 de 25 de febrero de 1999 proferida por la Jefe de la División de Supervisión y Control de la Subdirección Jurídica Aduanera de la Dirección de Impuestos y Aduanas

de 25 de febrero de 1999 proferida por la Jefe de la División de Supervisión y Control de la Subdirección Jurídica Aduanera de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por la cual se resolvió en lo pertinente: "ARTICULO PRIMERO: Rechazar el recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución 7800 del 12 de noviembre de 1998 por la sociedad IMPORTACIONES EL DORADO S.A. con NIT 860.034.340-6 y domicilio en Santa Fe de Bogotá D.C., por no reunir los presupuestos procesales de conformidad con consagrado (sic) con el Decreto 1800 de 1994, al no haber cumplido con la presentación personal del recurso por parte del apoderado de la sociedadExpediente No 990471 Hoja No. 6 Importaciones El Dorado S.A. administrativos y se ordenó notificar personalmente del auto admisorio de la demanda al señor Director de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, diligencia que se surtió el 12 de octubre de 1999. La apoderada de la entidad accionada dio contestación al libelo en escrito visible de folios 371 a 395 de¡ cuaderno principal, se opuso a la prosperidad de las pretensiones, negó algunos de los hechos de la demanda, presentó excepciones de "NO AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA" porque al ser rechazado el recurso de reconsideración no hubo decisión de fondo alguna que permitiera considerar que se llevó a cabo tal agotamiento; y "DEL LEGAL PROCEDER DE LA ENTIDAD DEMANDADA" argumentó que su poderdante se limitó a ejercer la función que le fue asignada

reconsideración no hubo decisión de fondo alguna que permitiera considerar que se llevó a cabo tal agotamiento; y "DEL LEGAL PROCEDER DE LA ENTIDAD DEMANDADA" argumentó que su poderdante se limitó a ejercer la función que le fue asignada conforme a las normas, que de un lado, le facultan y le otorgan la competencia para realizar tanto la actuación glosada como la fiscalización aduanera y, de otro prevén el procedimiento aplicable a los casos de mercancía aprehendida y la posibilidad de decomisarla En relación con el concepto de violación argumentó: • previamente a proceder a la sanción la accionada realizó inspecciones sobre los contenedores ubicados en lugar no habilitado del aeropuerto para tal efecto y confirmó que el contenido de aquéllos era mercancía extranjera carente de declaración de importación que amparara la permanencia legal dentro del territorio nacional, situación que la actora no logró desvirtuar ni justificar, • recurso de reconsideración no cumplió, con el requisito de presentación personal y por tanto tal anomalía causada por la propia actora impidió su estudio de fondo,Expediente No 990471 Hoja No. 7 Importaciones El Dorado S.A. o la inaplicación al caso en estudio de la ley 446 de 1998 porque es norma reguladora del procedimiento civil pero no del trámite que se utilizó para expedir los actos administrativos que se demandan. Así tampoco el estatuto tributario pues existe norma especial y expresa en materia aduanera y • argumentó que la inobservancia del término para proferir cargos ni invalida la actuación administrativa ni constituye una causal de pérdida de competencia para que la administración defina la

especial y expresa en materia aduanera y • argumentó que la inobservancia del término para proferir cargos ni invalida la actuación administrativa ni constituye una causal de pérdida de competencia para que la administración defina la situación jurídica de la mercancía. El 1 de febrero de 2000 se abrió el proceso a pruebas, ordenándose tener como tales las documentales aportadas por las partes y los antecedentes administrativos remitidos, librar oficios de un lado, a la Superintendencia Bancaria para que certificara la tasa representativa del mercado del dólar de los Estados Unidos el día de la aprehensión de la mercancía y de otro a la División de Relatoría de la Oficina Nacional de Normativa y Doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales D.I.A.N para que aportara copia auténtica de la Resolución 5249 de 1994. El 1° de noviembre de 2000, se ordenó correr traslado a las partes para que alegaran de conclusión por el término común de 10 días. La parte demandante atacó la excepción de falta de agotamiento de la vía gubernativa planteada por la demandada, consideró su improcedencia y argumentó que el recurso se presentó debidamente sólo que la accionada lo rechazó arbitrariamente y fue entonces ésta quien negó la oportunidad para interponer el recurso procedente.Expediente No 990471 Hoja No. 8 Importaciones El Dorado S.A. Dijo que el rechazo arbitrario mencionado se motivó por la errada interpretación del artículo 8 del decreto 1800 de 1994 al ordenar la presentación personal de aquél por parte del apoderado. Además

Importaciones El Dorado S.A. Dijo que el rechazo arbitrario mencionado se motivó por la errada interpretación del artículo 8 del decreto 1800 de 1994 al ordenar la presentación personal de aquél por parte del apoderado. Además aseveró que la misma administración en su acto afirmó que no procedía recurso alguno y que quedaba agotada la vía gubernativa, se presentó entonces un error de la administración no creador de derecho. Así mismo consideró que la accionada omitió la observancia de dos aspectos fácticos, de una parte, la orden de autoridad administrativa contenida en la comunicación del 21 de febrero de 1994 del Jefe de la División de Infraestructura del Aeropuerto El Dorado sobre el traslado de la bodega de los almacenes in-bond a otras bodegas, es decir, olvidó que el cambio de ubicación de las mercancías se certificó y coordinó por la propia DIAN y de otra, que la mercancía no era objeto de declaración de importación alguna porque es parte del inventario de un establecimiento de comercio sujeto a régimen de Depósito Franco para la venta a pasajeros que se embarcan al exterior (artículo 1 del decreto 40 de 1988). - Argumentó que la mercancía se presentó conforme al inciso segundo del artículo 72 del decreto 1909 de 1992 (entrega a la aduana de la documentación de transporte, introducción al país por lugar habilitado como en efecto lo es el Aeropuerto El Dorado; mercancía relacionada en el manifiesto de carga y descargo de la mercancía previa entrega del referido manifiesto). Invocó la aplicación del principio de confianza legítima dado que la

habilitado como en efecto lo es el Aeropuerto El Dorado; mercancía relacionada en el manifiesto de carga y descargo de la mercancía previa entrega del referido manifiesto). Invocó la aplicación del principio de confianza legítima dado que la propia administración traicionó la buena fe que la actora depositó en aquélla con respecto a la aceptación del traslado de la mercancía a otra bodega debido a la necesidad de la administración del aeropuerto El Dorado de realizar reparaciones locativas y planteó laExpediente No 990471 Hoja No. 9 Importaciones El Dorado S.A. caducidad de la facultad sancionatoria reiterando la extemporaneidad en la formulación de pliego de cargos. La demandada reiteró tanto los argumentos de la contestación como la petición de denegación de las súplicas de la demanda. El Ministerio Público se abstuvo de emitir concepto. CONSIDERACIONES 2 . No habiendo causal de nulidad procesal que invalide lo actuado, procede la Sala a emitir su decisión de fondo. Se discute la legalidad de la resolución 7800 del 12 de noviembre de 1998 expedida por el Jefe de la División de Investigaciones de la Subdirección de Fiscalización Aduanera, Represión y Penalización del Contrabando de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y la resolución 1446 del 25 de febrero de 1999, expedida por el Jefe de la División de Supervisión y Control de la • Subdirección, mediante las cuales se ordenó el decomiso de una mercancía a favor de la Nación - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se rechazó un recurso de reconsideración interpuesto

por el Jefe de la División de Supervisión y Control de la • Subdirección, mediante las cuales se ordenó el decomiso de una mercancía a favor de la Nación - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se rechazó un recurso de reconsideración interpuesto contra la resolución primera mencionada. Antes de proceder al estudio de los cargos, debido a que fueron propuestas las excepciones de FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA y LEGAL PROCEDER DE LA ENTIDAD DEMANDADA, la Sala resolverá la primera, pues el segundo de los argumentos mencionados alude al fondo de los cargos de violación de la demanda, de manera que en verdad no se trata de una excepción.Expediente No 990471 Hoja No. 10 Importaciones El Dorado S.A. En relación con la falta de agotamiento de la vía gubernativa aseveró la accionada que al ser rechazado el recurso de reconsideración no hubo decisión de fondo alguna que permitiera considerar que se llevó a cabo tal agotamiento. Al respecto la Sala considera pertinente anotar que el Código Contencioso Administrativo enseña que el agotamiento de la vía gubernativa tendrá lugar cuando: • 1) contra los actos no proceda recurso alguno o • 2) cuando los recursos interpuestos se hayan decidido o • 3) cuando el acto sólo sea susceptible de los recursos de reposición o queja y éstos no se hayan interpuesto (arts.62 y 63). En este caso en atención al régimen especial que regula el procedimiento en el derecho de aduanas' estamos frente al recurso de reconsideración que como bien se sabe no hace parte ni es asimilable a los demás recursos propios de la vía gubernativa

En este caso en atención al régimen especial que regula el procedimiento en el derecho de aduanas' estamos frente al recurso de reconsideración que como bien se sabe no hace parte ni es asimilable a los demás recursos propios de la vía gubernativa (reposición, apelación y queja) por ser vía procesal administrativa - independiente, autónoma, especial y que para efectos de la vía gubernativa tiene el carácter de obligatorio. DECRETO 1800 DE 1994. ARTICULO 7. Procedencia del recurso de reconsideración. Además de los casos previstos en el presente decreto, el recurso de reconsideración procederá contra la declaración de abandono legal de mercancías y contra la declaración de decomiso administrativo, contemplado en el artículo 314 del Decreto 2666 de 1984. El plazo para interponer el recurso contra la declaración de abandono o de decomiso administrativo será de un (1) mes contado desde la fecha de notificación del respectivo acto. A su turno la administración contará con un plazo de tres (3) meses para fallar dicho recurso, a través de la División Jurídica o de quien haga sus veces.".• Expediente No 990471 Hoja No. 11 Importaciones El Dorado S.A. De tal suerte que aplicada la norma del régimen general contencioso administrativo para predicar el agotamiento de la vía gubernativa, se encuadra dentro de la segunda de las hipótesis mencionadas, es decir, aquélla en que los recursos interpuestos se hayan decidido.

El interrogante que surge es: ¿el rechazo como tal implica una decisión?. En este caso para la Sala la respuesta es afirmativa si se tiene en cuenta que la accionada por una parte consideró que la no presentación personal por el apoderado judicial de la actora le

El interrogante que surge es: ¿el rechazo como tal implica una decisión?. En este caso para la Sala la respuesta es afirmativa si se tiene en cuenta que la accionada por una parte consideró que la no presentación personal por el apoderado judicial de la actora le imposibilitaba conocer de fondo los argumentos de reconsideración planteados por la administrada y en consecuencia procedió a rechazar el recurso interpuesto.

Y es que el requisito meramente formal, entiéndase no de fondo o material, ni puede prevalecer sobre el aspecto sustancial ni puede constituir medio para que la administración considere que no profirió decisión alguna, pues no "decidir de fondo" y se hace énfasis en esto último, es distinto a no decidir porque es innegable que al rechazar el recurso sí se profirió decisión aunque fuera por el aspecto formal. - Y de otro, si se observa el contenido del acto mencionado (resolución 1446 de 1999) luego de la decisión de rechazo, en los numerales segundo y quinto de la parte resolutiva se lee la confirmación de la resolución sancionatoria y la declaración de agotamiento de la vía gubernativa: "ARTICULO SEGUNDO. Confirmar en todas y cada una de sus partes la Resolución 7800 del 12 de noviembre de 1998, proferida por la División de Investigaciones de la Subdirección de Fiscalización Aduanera, mediante la cual se ordenó el decomiso a favor de la Nación - U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de las mercancías aprehendidas por valor de CIENTO SETENTA Y DOSExpediente No 990471 Hoja No. 12 Importaciones El Dorado S.A.

MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO

aprehendidas por valor de CIENTO SETENTA Y DOSExpediente No 990471 Hoja No. 12 Importaciones El Dorado S.A.

MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO

TREINTA Y DOS PESOS MCTE ($172.337. 132.00).

ARTICULO QUINTO. Contra la presente providencia no procede recurso alguno, quedando agotada la vía gubernativa": Para la Sala es claro entonces que la falta de agotamiento de la vía gubernativa en este caso no se presentó, toda vez que el recurso interpuesto sí fue decidido tanto por su aspecto formal como por el fondo. De suerte que la excepción planteada no encuentra prosperidad y así lo declarará la Sala en la parte resolutiva de esta providencia.

Se procede a decidir los cargos: La Sala al interpretar el concepto de violación planteado por la parte actora determina que los cargos son dos, el primero referido a la expedición irregular del acto generadora, según la actora, de una operación administrativa y el segundo, la violación al principio de confianza legítima que si bien fue desarrollado y nominado específicamente en los alegatos de conclusión, en el libelo demandatorio fue planteado aunque lacónicamente en el numeral 3 del capítulo de "hechos y omisiones", por tanto ésta Sala considera que no es un argumento nuevo sino uno ya planteado sólo que con una mayor explicación.

El actor al desarrollarlas glosas indicó lo siguiente: 1) EXPEDICION IRREGULAR DEL ACTO Se transgredió el debido proceso, configurándose una operación administrativa, afirmación que sustentó en dos aspectos: a) por laExpediente No 990471 Hoja No. 13

  1. EXPEDICION IRREGULAR DEL ACTO Se transgredió el debido proceso, configurándose una operación administrativa, afirmación que sustentó en dos aspectos: a) por laExpediente No 990471 Hoja No. 13

Importaciones El Dorado S.A. desestimación arbitraria del recurso de reconsideración y b) por la formulación extemporánea del pliego de cargos. a) Expedición irregular del acto por la desestimación del recurso de reconsideración en forma arbitraria porque exigió la presentación personal del mismo por tanto desconoció el derecho de defensa y el debido proceso (violación de los artículos 2, 29, 228 de la Constitución Nacional, 2y 3 de! Código Contencioso Administrativo, 3 de la Ley 270 de 1996, 8 del decreto 1800 de 1994, 7 y8 del decreto 1105 de 1992) Así mismo se transgredió el artículo 13 de la ley 446 de 1998 porque la demandada no respetó la presunción de autenticidad de los escritos que se presenten para que hagan parte de un expediente, siempre y cuando no impliquen disposición del derecho litigioso. En el capítulo de hechos la actora esbozó parte de la argumentación jurídica y la Sala consideró para una mejor metodología estudiarla en esta parte de la providencia al no ser viable considerarla como supuesto fáctico: Argumentó que el recurso de reconsideración se estableció en forma especial en el Estatuto Tributario contra los actos expedidos por la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos Nacionales mediante los cuales se impongan sanciones o se ordene el reintegro de sumas devueltas y demás actos producidos en relación con impuestos administrados portal dependencia (art.720).

Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos Nacionales mediante los cuales se impongan sanciones o se ordene el reintegro de sumas devueltas y demás actos producidos en relación con impuestos administrados portal dependencia (art.720). Que el mismo ordenamiento previó los requisitos que deben contener los recursos de reposición y reconsideración (art.722 ibídem), previsión que estimó la actora es armonizable con el numeral 1 del artículo 8 del decreto 1800 de 1994 para interpretar que la presentación personal del recurso de reconsideración sí seExpediente No 990471 Hoja No. 14 Importaciones El Dorado S.A. exige cuando sea el propio contribuyente, responsable, retenedor o declarante y en general el interesado quien lo presenta directamente pero no cuando lo hace a través de su apoderado o representante respectivo, debido a que la personería de éstos últimos ya está reconocida (art.318 del decreto 2666 de 1984 reformado por el artículo 55 del decreto 755 de 1999 numeral 1, Circular 0013 de 1991 artículo 4.4 numeral 1, artículo 52 del C.C.A.) Continuó el apoyo de esta argumentación con el análisis de la conjunción disyuntiva "o" del artículo 8 del decreto 1800 de 1994 ("personalmente por el interesado "o" mediante apoderado debidamente acreditado"). Frente a este cargo la parte demandada aseveró que fue clara en la resolución de decomiso al manifestar que el recurso de reconsideración debía cumplir con todos los requisitos señalados en el artículo 8 del decreto 1800 de 1994 so pena de rechazo. Que dentro de los requisitos establecidos en la norma bajo mención

resolución de decomiso al manifestar que el recurso de reconsideración debía cumplir con todos los requisitos señalados en el artículo 8 del decreto 1800 de 1994 so pena de rechazo. Que dentro de los requisitos establecidos en la norma bajo mención no se hizo distinción alguna en el cumplimiento del requisito de presentación personal, lo contrario constituiría una violación al principio de igualdad porque mientras a uno de los sujetos se le exige dicho requisito al otro no. Que para el presente caso es inaplicable el Estatuto Tributario, porque el caso sub-lite aludió al decomiso de mercancía no asimilable a los actos en los que se definen situaciones referentes a impuestos administrados por la D.I.A.N Las disposiciones invocadas por las partes son del siguiente tenor literal:Expediente No 990471 Hoja No. 15 Importaciones El Dorado S.A. CONSTITUCION NACIONAL 'Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su a, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de

a, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. Artículo 228. La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observaránExpediente No 990471 Hoja No. 16 Importaciones El Dorado S.A. con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo"

CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Importaciones El Dorado S.A. con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo" CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO "Artículo 2. Los funcionarios tendrán en cuenta que la actuación administrativa tiene por objeto el cumplimiento de los cometidos estatales como lo señalan las leyes, la adecuada prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados, reconocidos por la ley. Artículo 3. Las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción y, en general, conforme a las normas de esta parte primera. En virtud del principio de economía, se tendrá en cuenta que las normas de procedimiento se utilicen para agilizar las decisiones, que los procedimientos se adelanten en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos, que no se exUan más documentos y copias que los estrictamente necesarios, ni autenticaciones ni notas de presentación personal sino cuando la ley lo ordene en forma expresa. En virtud del principio de celeridad, las autoridades tendrán el impulso oficioso de los procedimientos, suprimirán los trámites innecesarios, utilizarán formularios para actuaciones en serie cuando la naturaleza de ellas lo haga posible y sin que ello releve a las autoridades de la obligación de considerar todos los argumentos y pruebas de los interesados. El retardo injustificado es causal de sanción disciplinaria, que se puede imponer de oficio o por queja de/interesado, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponde al funcionario.

los interesados. El retardo injustificado es causal de sanción disciplinaria, que se puede imponer de oficio o por queja de/interesado, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponde al funcionario. En virtud del principio de eficacia, se tendrá en cuenta que los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo de oficio los obstáculos puramente formales y evitando decisiones inhibitorias. Las nulidades que resulten de vicios de procedimiento podrán sanearse en cualquier tiempo a petición del interesado. En virtud del principio de imparcialidad las autoridades deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin ningún género deExpediente No 990471 Hoja No. 17 Importaciones El Dorado S.A. discriminación; por consiguiente, deberán darles igualdad de tratamiento, respetando el orden en que actúen ante ellos (sic). En virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenan este código y la ley. En virtud del principio de contradicción, los interesados tendrán oportunidad de conocer y de controvertir esas decisiones por los medios legales. Estos principios servirán para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las reglas de procedimiento. Las autoridades deberán observar estrictamente los principios consagrados en este artículo al expedir los reglamentos internos de que tratan los artículos 1° de la Ley 58 de 1982 y 32 de este código. Artículo 52. Los recursos deberán reunir los siguientes requisitos:

principios consagrados en este artículo al expedir los reglamentos internos de que tratan los artículos 1° de la Ley 58 de 1982 y 32 de este código. Artículo 52. Los recursos deberán reunir los siguientes requisitos: 1.Interponerse dentro del plazo legal, personalmente y por escrito por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido; y sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad, y con indicación del nombre del recurrente.

2. Acreditar el pago o cumplimiento de lo que el recurrente reconoce deber; y garantizar el

cumplimiento de la parte de la decisión que recurre cuando ésta sea exigible conforme a la ley. 3.Relacionar las pruebas que se pretende hacer valer. 4.Indicar el nombre y la dirección del recurrente. Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados; si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar esa misma calidad de abogado en ejercicio, y ofrecer prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de tres (3) meses; si no hay ratificación, ocurrirá la perención, se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. ". LEY 270 DE 1996 "Artículo 3. DERECHO DE DEFENSA. En toda clase de actuaciones judiciales y administrativas se garantiza, sin excepción alguna, el derecho de defensa, de acuerdo con laExpediente No 990471 Hoja No. 18 Importaciones El Dorado S.A. Constitución Política, los tratados internacionales vigentes ratificados por Colombia y la ley. Los estudiantes de derecho

excepción alguna, el derecho de defensa, de acuerdo con laExpediente No 990471 Hoja No. 18 Importaciones El Dorado S.A. Constitución Política, los tratados internacionales vigentes ratificados por Colombia y la ley. Los estudiantes de derecho pertenecientes a los consultorios jurídicos de las universidades debidamente reconocidas por e! Estado podrán ejercer la defensa técnica con las limitaciones que señale la ley, siempre y cuando la universidad certifique que son idóneos para ejercer.". DECRETO 1800 DE 1994 'Artículo 8. Requisitos del recurso de reconsideración. El recurso de reconsideración a que se refiere el presente decreto, deberá cumplir los siguientes requisitos: 1) Interponerse por escrito dentro del término previsto, personalmente por el interesado o mediante apoderado debidamente acreditado. 2) Indicar el nombre, identificación y la dirección de! recurrente. 3) Expresión concreta de los motivos de inconformidad 4) Solicitud de práctica de pruebas y relación de las que pretenda hacer valer. 5) Acreditar el pago o el cumplimiento de lo que el recurrente reconoce deber." DECRETO 1105 DE 1992 "Artículo 7. Procedimiento para sancionar por operación de contrabando. La Oficina Regional de Aduanas deberá formular pliego de cargos por operación de contrabando. Dentro del mes siguiente contado a partir de la notificación del pliego, el responsable podrá presentar por escrito los descargos y solicitar pruebas. Vencido el término indicado en el inciso anterior y estudiados los descargos, el Jefe Regional de la Aduana

del pliego, el responsable podrá presentar por escrito los descargos y solicitar pruebas. Vencido el término indicado en el inciso anterior y estudiados los descargos, el Jefe Regional de la Aduana proferirá la resolución de sanción si hay lugar a ella, contra la cual solo procederá el recurso de reconsideración. Si con motivo de la respuesta al pliego de cargos, el responsable acepta total o parcialmente los hechos, la sanción se reducirá en relación con los hechos aceptados, a la cuarta parte. Si dentro del término para interponer el recurso, el responsable acepta total o parcialmente los hechos, laExpediente No 990471 Hoja No. 19 Importaciones 8 Dorado S.A. sanción se reducirá en relación con los hechos aceptados, a la mitad. Artículo 8. Recurso de reconsideración. El recurso de reconsideración se interpondrá ante la Subdirección de Infracciones de la Dirección General de Aduanas dentro del mes siguiente a la notificación de la resolución de sanción o decomiso según el caso. Este recurso deberá presentarse ante la Oficina Regional de Aduana que hubiere proferido la resolución respectiva, la cual lo remitirá al Subdirector de Infracciones, quien podrá delegar su fallo en el Jefe de la Oficina Regional o en los Jefes de las Divisiones de Infracciones o Jurídica de la misma Regional. En la etapa de reconsideración el recurrente no podrá objetar los hechos aceptados en la respuesta al pliego de cargos" LEY 446 DE 1998 "Artículo 13. Memoriales y Poderes. Los memoriales p

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