TA CUN - 9905-(28-09-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9905-(28-09-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
2?1I. TXEU1.L ADIIRATIVO D CUJDINAMARCA Bogota, D. E., 3spt1bte veintisolio (28) de «Ail fl4VeCíe2ItCs aetet y setu (l.)7,0 .— /
Magistrado Ponente: DR. ALVARO L1C0MPTE LUXA.—
Ref. Juicio MS. 9905.— IMPUiST0S NACL)NAL]S .— Demandante: INVERSIONES Y CR}DI?OS COL24 , JR0Z B.A. por intermedio de su representante legal y a tzavis de apoderado especial la compañia "flJViR2IOIE3 Y CRDIT08 COL8E.R08 $.A." ha incoado acøiin conforme al art. 271 del C.C.A. con el fin de— que .1 Wribanal se prounnoie dé acuerdo con las siguientes o parecidas DICLARAC 1 0 M E 8 le.) Q ue se revise la op.raciKn admtniatr&ttva que determiné el impuesto sobre la renta y ooriplementarios relativos alaño de 1970 9 integrada por la liquídaoita oficial 1. 002606B de 8 de mayo de 1973, emanada de la correspondiente saooi5n de la Administra— olía de Impuestos lanionales de Begot por la liquidaoi6n de r.vi.in 19. 00999 do 24 de mayo de 1973 de la Auditoría de la misma, y por lo-. resoluoin R-03806-9 de 14 de julio de 1975 notificada .1 22 del mismo mes t de igual aFie. 2$.) Para que como conseomenoiz de ello, se oonside
resoluoin R-03806-9 de 14 de julio de 1975 notificada .1 22 del mismo mes t de igual aFie. 2$.) Para que como conseomenoiz de ello, se oonside re todo fallado conformo al art. 9$o de la ley 8 de 1970, es decirg a favor del contribuyente. Subi3idiariaaete Impetra: e2 Juioio NS. 9905. "1) r4a4 la 1iq&i1daoi ofioial de] impuesto sobre la renta nimero 002606 3. de 8 de maye de 1973, practicada por la Ádmini.traci&n de Impuesto. Nacionales de 346t& a INV3I0948 Y CRIrOS C0L$L (flMO, ..A., la liquiaci6n de r.visiSn del impuesto sobre la ron— te 00999 do 34 de mayo de 1973 praoticwa a le misma Comp&Ifa por el citado silo gravable y la Ree.lucik R-03806—H de 14 de julio de 1975 de la Dir.00i6n General de Impuestos Nacionales que resuelve sobre los recursos irtarpu.stoa oontra ellas, son violetoris. 4.— la ley por cuento graven a dicha Sociedad con un mayor impuesto si que legalmente •t obligada. "2) Que en consecuencia, ese R. Tribunal revi. la líqaídacién. mencionada y ftjo la cantidad que en defistiva IY 3I0L3 Y OLDITO S0L0UR03 S.A. debe pasar por concepto de impues te sobre la renta y complementarios por .1 año gravable de 1970. Como HCIQS doncribe los sigaieat.ss
3I0L3 Y OLDITO S0L0UR03 S.A. debe pasar por concepto de impues te sobre la renta y complementarios por .1 año gravable de 1970. Como HCIQS doncribe los sigaieat.ss "la.— La £dainistr.oi& d. Impuestos Nacionalóe de— Bogst practioS a la sociedad INVERSI0Iti5 Y Cø1DI?0 L3JtJROS, - .A., la liquidaoita oficial del tmpuesto sobre la renta amero O 2606 3. de fecha 8 de layo de 19739 correspondiente al ejercicio fisoal de 19709 en la oual determin6 un impuesto sobre la renta y oeplsmentarios, gravamen especiales y reosros por valor de $21422. 637. 00; 0 2.— Contra la liquidaci5n mencionada en el punto anterior, la Sociedad interpuso recurso de reolaniaci6n el «a 13 de Julio de 19739 con el fin de que se le aceptaran deduccionesque le fueron rechazadas por valor de 141771.843.0e; "3.— Con fecha 24 de mayo de 1973 se protio5 aInversiones y Crdtto Celseguros la liquidaci$n de Reviai4a nme ro 00999 por el mismo ao gravable de 1970 que vino a suatitufr la liquidaci5n oficial asactonada en el punto 1'. Esta liquideoi6a es originaria de la Ssooik de Auditazía de la Administreai&a de Impuestos Nacionales dd Bogotá y suscrita por Mi1bertoRojas Trujillo quien dice estar encargado de esa ofioina y actuar en ejrotcio de facultad.s delegadas por el Director General deai&a de Impuestos Nacionales dd Bogotá y suscrita por Mi1bertoRojas Trujillo quien dice estar encargado de esa ofioina y actuar en ejrotcio de facultad.s delegadas por el Director General deImpuestos 'aoionalee;— 3 JuéétoWi.99 05.— '4'.— Contra la 1iqu.tdacin de revi.i&i oitada en el punto antertor, la eocited interpuso recurso de reclamación ante la ~oolín G..rl de Impuestos Nacional.. .1 16 de Julio d — 1973, en virtud de la oosapatni que le concede .1 siltímo inciso del artoulo 34 del 4eafeto 1i51 de 1961; "5Q.— L3 'teoci5n Gánea1 de Impueatoe Nacional.., por medio 4. la R..oluciln Nc a-03806u.H de fecha 14 di julio de.- 1975, notificada personalmente .1 suscrito apoderado el 22 4. Julio del me ,lio, aouedi6 e mdifioax' parcialtnent. 1 ltquidaoi6n pp rs aceptar gastos reohasados inicialmente por $l'873.150.04 y en— prisdr una adiaíén a la ata por fl33.577.00. Esta provclenoia — agota la va gubernativa; "6'.— La Reeoluoi6n ntímere il-03806—!1 de 14 de Julio de 1975 de la Direooi&n General de Impuesto. Naoional,a aparece — proferida dentro del trmino de loe dos anos eeftalados por el artículo 9. de le ley 8.. de 19709 pero no fue notificada ni que
de 1975 de la Direooi&n General de Impuesto. Naoional,a aparece — proferida dentro del trmino de loe dos anos eeftalados por el artículo 9. de le ley 8.. de 19709 pero no fue notificada ni que 4.6 eJecutoriada, poqu4 fue noifioada personalmente .1 22 de Ju— lio de 19759 viniendo a quedar a3.outriada .1 5 de agosto del — misa. silo." Como di.poetøt,n,., violadas cita los arte. 2., 16 y 20 di le C.L; los arte. 36 de la ley 63 1e 1.97 y 9. de la ley 8 de 19709 nata del 2j de la ley 81 de 1960. C0NCPT0 3)?.1 NDI1IRI0PUBLICO: 1 señor Fiacal 4. de la Gorporacién emiti6 portunk manta la siguiente vinta: "iatsdisdos loe elemento. de Juicio que el expedien— te contiene, UU observa ]o etuiente: "La cpntribuyent. prsent6 Reclamación ordinaria el 16 de Julio de 1.973 contra la ttqutdaoi6n oficial NO. 00999 de — 24 de 4.1 mismo silo, y la Díroolín General de Impuestos Na— cionales desaté en definitiva el recurso .1 14 de Julio de 1.75, mediante la Reeoluot6n Hl. R-03806—H, notificada el 22 de igual — mes y ilo.Jiioio lii. 9905 .— "De conformidad 0012 el Art. 9. de le Ley 84. demediante la Reeoluot6n Hl. R-03806—H, notificada el 22 de igual — mes y ilo.Jiioio lii. 9905 .— "De conformidad 0012 el Art. 9. de le Ley 84. de1.970, en armonf a con el j6 do la Lai 63 d. 1.967, el término para 4 odir tales recures por parte de 1 Liquidadora, e0 de doe &Io., con t.dos a partir de las fecha de preentedin 4. la Re1aaoi6n. " l'e wUcionea anotadau, so tí,-,,no que la PrVAL denote que eotl la vía ubsrnativa, dada la fecha de nttfioaoi4n yas dios días psterttes paze su ejecutan, previstos en elArt. 52 del Decreto 11 da 1.961 1 deba tenerse como extempor4nea, por beber excedido .1 t4raiao legal. Por tanto, le pi.swtoi6a establecidaen la norma acabsda de altar e invocada en la demanda, debe declararse r,var do la contri zyena, ello con base ir rit.rada juria'rud.nola sobre el partioular. "t cota forma, le conclusión anterior, releve al — Rtnisterio Publico de entrar en planteamientos de fondo sobre 10 pedido y do lo establacídr) de atttss." Da Quta Manera, ut firmQ ol auto que cité para sen tenci y no hallando osueal que incide en le validos de lo actuado, I>ARA SS GUN SID 12As Un inlieie objetivo de la osaeti&i ub-iiadioe hace
tenci y no hallando osueal que incide en le validos de lo actuado, I>ARA SS GUN SID 12As Un inlieie objetivo de la osaeti&i ub-iiadioe hace ooiliatuiir le cenulu..i6n del 'tribunal con lo que tr.e el oonoepto del — inistert0 PLtbltoO, Por lqqSC bien podrfs la Sale remitirse a 41 y — proceder a hacer la rsvtst6n. Sin euiÑargo, como de acuerdo con la uis que primeramente planteé a Qorporación en al sentida de cuando operael t.n6aeno de que trata el art. 9. de le ley 8 do 1.970 en oonoorda ola can .1 art. 36 de la ley 63 de 1967, obliga al rribu.al e hecor un estudio mas pormenorizado al respecto y lo baos aif: Resalte que mediante decreto extraordinario 2821 do 1974 se oanubi6 la competencia pa'a reconocer lea r.o1amaiones que se intrpusieroa ootze las llquiiaai0ea de rsvisi6n, rsdicndela en la-5 Juicio Nº, 9905 .- 8ecoi6n de Reoursoe Pributarion de las respectivas Administraoiones de Impuestos Racioale.. 1ra, pus, necesario seguir 1a3 nuevas iau tas fijadas y por eso la Direocin General debi6 remitir la reclama— oin a la oficina corrcpondicnte, por cuanto la había perdido y por que implícitamente estaba negando al contribuyente una de las instan cias creadas por el nuevo estatuto, cual es la proveniente de la ape— lsoi8n o de la consulta. Por otra parte, el propio decreto 3fl su art,
que implícitamente estaba negando al contribuyente una de las instan cias creadas por el nuevo estatuto, cual es la proveniente de la ape— lsoi8n o de la consulta. Por otra parte, el propio decreto 3fl su art, 48 seftaló que rige a partir de la fecha de su expedioi$n como sobre la forma en que debía Sperar el tr&ssito de legislaoin nada se dijo, ni ge establecieron excepciones en forma conoreta, ha de entenderseque el legislador extraordinario quiso que se aplicara inmediata e fa tegramente su üieposioi6n, tranladandib la competencia en la forma di.- cha. De ahí que oareoiendo de competencia la Direooi6n General para resolver sobre el recurso de feclamaci8n interpuesto con ira la liquidaoi6n de revisi6n, deberá anularse la reaolioi6n expedida por ella. Mas como resulta que demostrado el requisito del pago previo hecho por .1 contribuyente, la reclamación sé interpusoel 16 de julio de 1973, es evidente que ha ocurrido el fen6meno de que habla ,l art. 9 de la ley 8 de 1970, y pbr tanto, ha de.teneree resuelto todo en favor de las peticiones de la dmanda, así:
RBUTA IM PU, SO3
La gravada en la liquidación de Revisión Nc. 00999 de Mayo 24 de 1.973 .079.974.00 Valores aqatre0000idoø $4.913.086.0e
Renta gravable aquí estableolda 3 166.888.00 $28.053.046 - Juioio me. 9
Valores aqatre0000idoø $4.913.086.0e
Renta gravable aquí estableolda 3 166.888.00 $28.053.046 - Juioio me. 9 IKIiLi8T03 3?LLJS Vienen 128.053.00 3 , fomento elóotrioo • I.C.8.3. 1 133.83.40 5 4.015.00 6% Proviinencli sobre 34 $ 118 .835.00 1 2.424.e9 114V WR31 S 3J1'iUTIVA8 6% Provivienda 34% cobre $ 118.835.0e $ 4.706.00
1(J1'L A CARO DL C3NTR13UTt? $39.198o.
S.giín ooeprobants que obran en el szpediente administrativo, folios19 a 23, 1 oantribujente por .1 período gravable de 1.970 efeotuS pago. por 349-076-00 SALDO A RESTITUIR AL CONTRI3UYLNL 4 9.878.0e n i6rito de lo exjaeeto, el Tribna1 Á4mijg.trati— yo de C&ndinaaaroa, administrando jwtioia en nombre de la Xept1lioa de Colombia j por autoridad de la ley, ?ALL A; Praero: Deolraøo nula la reselgoin Nos 11-03806.41 de 14 de Julio 4e 175 proferida por la Direcoi6n~oral de Iinpuestoe llaoienales, por falta de ooepetsnoia.
Segundo: D.olLraae oprado el fen6meio da que habla
de 14 de Julio 4e 175 proferida por la Direcoi6n~oral de Iinpuestoe llaoienales, por falta de ooepetsnoia.
Segundo: D.olLraae oprado el fen6meio da que habla el art. 9R. de 1 ley 8 de 197(, y, en consecuencia, tineso corno uquidaoi6n definitiva respecto al aao gravable de 1970 y de IUVRION18
Y CRDIT0S C0LGUR03 S.A. (11 12 60.Ü09.193) la que aparece en la parte -117 - Jujoio Ni. 9905,— aotiva do este Proveído. Las dems quedan un valor.
Teroero: ZA oousecenoia, fíjase en la cuna de339.198.eo pesos el total a cargo del contribuyente y por tanto la 14 sinictraoi&n de Impuestos Nacionales de en el termino s.ftala— do por el art. 121 del C.C.A., le devolverá la cantidad de $9.878.0epesos paados en exceso,— Si la dv1uoin no ce hace en el lapso mdi cada, se le raconooer.n intereeu moratorias del 8% aual.
COPIEE, MIPIQUSE y CONaIL?ESE.— Oporttinamaatedevuélvase el oadrno de antecedentes, administrativos a la oficina de arigea.-. CUMPLAS.— Aprobado án Aota Ni. 63 de septiembre quince (15) de mil novecientas setenta y seis (1.976).-.
ALVARO LECOMM LUNA ZÁ4IR SILVA AMIN
arigea.-. CUMPLAS.— Aprobado án Aota Ni. 63 de septiembre quince (15) de mil novecientas setenta y seis (1.976).-.
ALVARO LECOMM LUNA ZÁ4IR SILVA AMIN
MIGUEL ANTONIO CÁRD1NA AL3RTO MONO OOLZ
JAMA 4OSSO8 CTUARNIZO AUIL1INO RODIOUZ VDRA
CARLOS OCTAVIO RODRI(UEZ MANiflL URUiTA ATOLA
MARCO BRILIO CELI$ B. '9 3eore tana