TA CUN - 9905-(30-07-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9905-(30-07-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR as -SECCION PRIMERAcn -SUBSECCION "A"-
Cw Santa Fe de Bogotá, D.C., Julio treinta (30) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).
A.I. No. 086.
Expediente No. 9905
Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Demandante: ASEISA LTDA.
Nulidad y Restablecimiento del Derecho. El señor Apoderado de la Actora mediante escrito visible a folios 127 del expediente manifiesta que desiste de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho formulada contra el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, respecto de la Resolución No. 5614 del 10 de Abril de 1.997 expedida por esa misma entidad "Por la cual se impon' multa a la empresa" y el silencio administrativo negativo con relación al recurso de reposición y en subsidio apelación presentado ante dicha entidad el 10 de Julio de 1.997 contra el primer acto administrativo. Basa su desistimiento en lo estipulado en el Artículo 342 y s.s. del Código de Procedimiento Civil y en el hecho a que en la fecha se notificó de la Resolución No. 9221 del 25 de Junio de 1.998, por medio de la cual se le resuelve el recurso de apelación y se aceptan la mayor de los argumentos de la defensa expuestos por su representada en el escrito de sustentación del recurso, disminuyendo ostensiblemente la sanción impuesta inicialmente a su poderdante. Encuentra la Sala que es viable la solicitud de desistimiento presentada por
de la defensa expuestos por su representada en el escrito de sustentación del recurso, disminuyendo ostensiblemente la sanción impuesta inicialmente a su poderdante. Encuentra la Sala que es viable la solicitud de desistimiento presentada por el señor Apoderado de la Actora, por cuanto hasta el momento no se ha proferido sentencia que ponga fin a este proceso. Así mismo, se observa que el Apoderado de la Actora tiene facultad en el poder general obrante a folios 1 y 2 "para que sin limitación alguna2 Exp. No. 9905 represente al poderdante en los negocios tanto de carácter administrativo como dispositivo en que su intervención fuere necesaria para la defensa de los intereses del poderdante", es decir, que también la tiene para desistir, lo cual es otro de los requisitos para que se acepte el desistimiento de la demanda. En razón a que el. desistimiento es procedente en procesos como el que ocupa la atención de la Sala, en el que se instauró acción de nulidad y restablecimiento del derecho, pues éstos de conformidad con el Artículo 267 del C.C.A. tiene aplicación concordante con los Artículos 342 a 345 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en estos casos, a la jurisdicción contencioso administrativo, la Sala aceptará el desistimiento formulado. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION "A",
RESUELVE:
1. Acéptase el desistimiento de la demanda presentada por ASEISA LTDA., por medio de su Apoderado Judicial.
2. No se condena en costas a la actora, por cuanto el proceso se halla en su etapa inicial.
RESUELVE:
1. Acéptase el desistimiento de la demanda presentada por ASEISA LTDA., por medio de su Apoderado Judicial.
2. No se condena en costas a la actora, por cuanto el proceso se halla en su etapa inicial.
3. Devolver la Póliza Judicial No. 37132 expedida por la Aseguradora Solidaria de Colombia (folio 96) al señor Apoderado de la Actora, para lo cual se dejará la constancia de entrega respectiva.
4. Cumplido este proveído, ARCHIVESE la actuación.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 061).Exp. No. 9905
MARTA ALVAREZ DE CASTILLO
Magistrada
BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Magistrada