TA CUN - 990506-(28-10-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 990506-(28-10-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
RENUENCIA -prueba TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC SECCION PRIMERA -SUBSECCION BSantafé de Bogotá, veintiocho (28) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1.999).
Magistrado Ponente: DR. HERIBERTO REYES VARGAS Expediente No : 99.0506
Demandante : JOSE ANTONIO BUITRAGO VEGA.
Acción de Cumplimiento. El demandante de la referencia, presentó escrito el 22 de octubre del presente año, en el cual manifiesta que la prueba de la renuencia es imposible, razón por la cual, solicita se oficie a la Directora Ejecutiva de la Administración Judicial, para que envíe copia del derecho de petición con sus correspondientes respuestas. Anexa copia del acuerdo, en el cual se elige la terna para el nombramiento en propiedad del Director Seccional de la Administración Judicial de Tunja (Boyacá). Para resolver, SE CONSIDERA: El accionante en ejercicio de la acción de cumplimiento, instauró el 22 de septiembre del presente año ante esta Corporación, acción contra la Directora Ejecutiva Nacional de la Administración Judicial, por incumplimiento del artículo 99 numeral 51 de la Ley 270 de 1997, en razón a que no se ha realizado el nombramiento en propiedad de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Tunja (Boyacá), no obstante de existir terna para la citada elección. Previo a decidir sobre la admisión, el Magistrado Ponente, mediante auto de fecha 8 de octubre del corriente año, ordeno al accionante que aportara
existir terna para la citada elección. Previo a decidir sobre la admisión, el Magistrado Ponente, mediante auto de fecha 8 de octubre del corriente año, ordeno al accionante que aportara la prueba de la renuencia de conformidad con el artículo 81 de la Ley 3932 (EXP.No. A.P.99.0506) de 1997, concediéndosele para el efecto el término de dos (2) días con el fin de que aportará el documento indicado. El accionante fue notificado de la providencia del 8 de octubre de 1999, el 20 del mismo mes, es decir, que a partir de está última fecha, se cuenta los dos (2) días que tenía el accionante para aportar la prueba de la renuencia. En efecto, el 22 de octubre del presente año, estando en término se pronunció con respecto al auto de fecha 8 de octubre del corriente, expresando su imposibilidad de aportar la prueba de la renuncia, y en razón a lo mismo, solicitó se oficiará a la Dirección Ejecutiva Nacional de la Administración Judicial, remitiera copia de los derechos de petición y de sus contestaciones. Por consiguiente, se observa, que el accionante, no cumplió con allegar al proceso la prueba de la renuencia, requisito para instaurar la acción de cumplimiento, razón por la cual, en aplicación del artículo 12 de la Ley 393 de 1997, se rechazará la acción ejercida por el Señor Antonio Buitrago Vega. En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA
Vega. En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA
1. Se repone los días 21 y 22 de octubre del presente año, como plazo para que el accionante cumpliera lo ordenado por auto de fecha 8 de octubre del corriente.
2. Se rechaza la acción instaurada por el Señor José Antonio Buitrago
Vega.