TA CUN - 990517-(12-08-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 990517-(12-08-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
COMPOSICION ACCIONARIA —Reserva ¡LIBROS Y PAPELES DEL COMERCIANTE/RECURSO
DE INSISTENCIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC4
SECCION PRIMÉkA - SUBSECCION B
Santafé de Bogotá, D.C., agosto doce (12) de mil novecientos noventa y nueve (1999) Expediente No. 990517
Demandante: Leasing Patrimonio S.A. en liquidación
RECURSO DE INSISTENCIA Magistrado ponente Dr. CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO En virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la ley 57 de 1985, el liquidador de la sociedad Leasing Patrimonio S.A. remitió la insistencia formulada por la ciudadana Cristina Muñoz Giraldo respecto de la información relacionada con la composición accionaria de la citada compañía de financiamiento comercial. En su oportunidad, el liquidador de la referida compañía negó el acceso a la información solicitada por la peticionaria por considerar básicamente que tiene carácter reservado, al amparo del artículo 61 de¡ Código de Comercio, por hacer parte integrante de los libros y papeles del comerciante. (fis. 10 a 12) La insistencia formulada por la peticionaria estuvo fundamentada en la procedencia del derecho de petición respecto de los particulares y en el carácter de servicio público que tiene la entidad privada sujeta al proceso de liquidación. (fis. 13 a 17) Para resolver, la Sala hace las siguientesExp. No. 990517 CONSIDERACIONES Mediante este recurso, la peticionaria pretende que el tribunal resuelva sobre la entrega de una información solicitada al liquidador de la sociedad Leasing
Para resolver, la Sala hace las siguientesExp. No. 990517 CONSIDERACIONES Mediante este recurso, la peticionaria pretende que el tribunal resuelva sobre la entrega de una información solicitada al liquidador de la sociedad Leasing Patrimonio S.A. sobre la composición accionaria de dicha compañía de financiamiento comercial en proceso de liquidación. flLa decisión adoptada por el liquidador de Leasing Patrimonio S.A. de impedir el acceso a la información solicitada por la peticionaria tuvo como fundamento la reserva establecida en el artículo 61 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 301, numeral 100, del decreto 663 de 1993 que regula los procesos de liquidación forzosa. Según la primera de las disposiciones citadas, 'los libros y papeles del comerciante no podrán examinarse por personas distintas de sus propietarios o personas autorizadas para ello, sino para los fines indicados en la Constitución Nacional y mediante orden de autoridad competente. Lo dispuesto en este artículo no restringirá el derecho de inspección que confiere la ley a los asociados sobre libros y papeles de las compañías comerciales, ni el que corresponde a quienes cumplan funciones de vigilancia o auditoría en las mismas" f-7-Para todos los efectos legales, el artículo 49 del Código de Comercio señaló también que "cuando se haga referencia a los libros de comercio, se entenderán por tales los que determine la ley como obligatorios y los auxiliares necesarios para el completo entendimiento de aquéllos". Dentro de los libros que normalmente debe llevar el comerciante, en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 19 y 49 del referido estatuto, se
auxiliares necesarios para el completo entendimiento de aquéllos". Dentro de los libros que normalmente debe llevar el comerciante, en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 19 y 49 del referido estatuto, se encuentran aquellos referentes al registro de sus accionistas, a las actas de las asambleas y a las juntas de socios. A partir de los aportes hechos por los socios, la información sobre la composición accionaria de una compañía se encuentra efectivamente contenida en los papeles y libros del comerciante y como tal la información solicitada por la peticionaria proviene de elementos propios sometidos a la reserva legal. Entonces, el hecho' de que la información relacionada con la composición accionaria de una determinada compañía privada haya pasado a manos de un agente que adelanta su proceso de liquidación no tiene la virtud de otorgarle a la misma un carácter público. 2Exp. No. 990517 Como dicha información puede ser utilizada únicamente para las actividades relacionadas con su labor de liquidación, su divulgación a terceros y a los particulares vulneraría notablemente el derecho a la reserva reconocido por la ley a los papeles y libros que sustentan las actividades de los comerciantes. 1,11 Contrariamente a lo expresado por la peticionaria, la Sala considera que la entrega de dicha información a particulares si afecta la órbita privada de la compañía e inclusive podría generar perjuicios de distinto orden a quienes tienen la condición de accionistas. La circunstancia de haber pasado la información a integrar la documentación que soporta el proceso liquidatorio forzoso no implica la extinción automática de la reserva reconocida por la legislación comercial, por cuanto su contenido sigue siendo de interés exclusivo de la compañía.
La circunstancia de haber pasado la información a integrar la documentación que soporta el proceso liquidatorio forzoso no implica la extinción automática de la reserva reconocida por la legislación comercial, por cuanto su contenido sigue siendo de interés exclusivo de la compañía. La reserva que protege la documentación de origen privado perteneciente a las compañías sujetas a los procesos de liquidación también tiene fundamento en el artículo 301 del decreto 663 de 1993, cuya aplicación se remite a los principios generales que sobre este particular dispuso el Código de Comercio. En esta materia, la Sala considera que no resulta aplicable al caso la jurisprudencia de la H. Corte Constitucional citada por la peticionaria como fundamento de su insistencia, ya que respecto de los bancos privados de datos la información tiene efectos totalmente diferentes en relación con el derecho al habeas data. Tampoco puede aceptarse la manifestación según la cual la negativa de entregar la información implicaría negarle su derecho de acceso a la justicia, porque en caso de requerirse dicha información para el curso de un proceso judicial la respectiva autoridad podría, en caso de ser procedente, solicitarla para su análisis. En consecuencia, la Sala negará el acceso a la información solicitada por la peticionaria al liquidador de la compañía Leasing Patrimonio S.A., puesto que no existe duda de que está amparada por la reserva legal dispuesta en favor del comerciante: En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, 3Exp. No. 990517
RESUELVE Primero: Niégase el acceso a la información solicitada por la ciudadana Cristina Muñoz Giraldo respecto de la composición accionaria de la
Sección Primera, Subsección B, 3Exp. No. 990517
RESUELVE Primero: Niégase el acceso a la información solicitada por la ciudadana Cristina Muñoz Giraldo respecto de la composición accionaria de la
Compañía de Financiamiento Comercial Leasing Patrimonio S.A. en liquidación.
Segundo: Remítase copia de esta providencia, acompañada del respectivo oficio, al liquidador de Leasing Patrimonio S.A. en liquidación.
Tercero: Por secretaría comuníquese esta decisión al peticionario.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha, según acta No.
HERIBERTO REYES VARGAS ALVARO AYALA PEREZ
Magistrado Magistrado
CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Magistrado 1. 4