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TA CUN - 990522-(26-02-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 990522-(26-02-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

PRIMA '1ECIICA DE CDNCEJAIJES DEL DISTRITO CAPITAL / CDNCILIACION PREJUDICIALAprobación

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA 3 Arn, 1999

SUBSECCION "B" gIpUBLIC,,k DE C0LOME

Ratofl Tribuna Adnnisra° de Cundinainarca Santafé de Bogotá D.C., Febrero veintiséis (26) de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Mag. Ponente: Dr. CARLOS A. PINZON BARRETO

Ref: Proceso No.99-0522.-CONCILIACION PREJUDICIAL

Demandante: ¡VAN LEONIDAS NAME VASQUEZ.

Demandado: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA La Sala de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 446 de Julio 7 de 1.998 y en orden a aprobar la Conciliación Prejudicial celebrada entre el Doctor ¡VAN LEONIDAS NAME VASQUEZ , Ex concejal del Distrito Capital de Santafé de Bogotá y quien actúa en su propio nombre y el Doctor HERNAN CARRASQUILLA CORAL en representación del DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA, según la documental visible de folios 46 a 51 del informativo, considera: Las partes precitadas suscribieron el ACTA DE CONCILIACON PREJUDICIAL NUMERO: 150-98 ante la PROCURADURIA TERCERA JUDICIAL ADMINISTRATIVA ANTE EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA el día once (11) de Diciembre de 1.998, como consta de folios 52 a 55 del expediente, llegando a un acuerdo

TERCERA JUDICIAL ADMINISTRATIVA ANTE EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA el día once (11) de Diciembre de 1.998, como consta de folios 52 a 55 del expediente, llegando a un acuerdo que según su contenido, en criterio de la Sala , no está incurso en causal alguna de Nulidad absoluta, ni lesiona los intereses del Estado. En efecto, en primer término, se tiene que los interesados Doctor IVAN LEONIDAS NAME VASQUEZ, de una parte actúa en su propioProceso No.0522 2 nombre a título personal como reclamante y el DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA de otra, está debidamente representado por el Doctor HERNAN CARRASQUILLA CORAL, según la documental / visible de folios 46 a 51 del informativo. En cuanto al segundo aspecto, la conciliación versa: en reconocer y pagar al Doctor IVAN LEONIDAS NAME VASQUEZ, la suma de CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTE PESOS ($56.634.120.00) MCte., por concepto del valor proporcional de la Prima Técnica del Alcalde, dejado de cancelar al mencionado Exconcejal, en el periodo comprendido de Septiembre de 1.995 a Diciembre de 1.997, según la Certificación suscrita por el Director de Relaciones Industriales y el Analista de Nóminas del Concejo de Santafé de Bogotá, D.C., visible de folios 10 a 13 del expediente, la que según los términos de la citada conciliación, será indexado de conformidad con la fórmula adoptada por la jurisprudencia, la cual se determina según el valor de

Bogotá, D.C., visible de folios 10 a 13 del expediente, la que según los términos de la citada conciliación, será indexado de conformidad con la fórmula adoptada por la jurisprudencia, la cual se determina según el valor de la prima técnica reconocida por el ente territorial a favor del solicitante, para los efectos del ajuste de acuerdo con el artículo 178 del C. C. A., hasta la fecha de ejecutoria del auto que apruebe la conciliación, de donde se desprende que la referida Conciliación Prejudicial no hace otra cosa que reconocer al reclamante dicha suma por los conceptos indicados anteriormente. Además de lo anterior, examinados los documentos allegados al expediente, observa la Sala, que de folios 22 a 31, obra fotocopia auténtica de la sentencia de fecha Mayo 21 de 1.998, proferida en un caso similar, por la SECCION SEGUNDA DEL H. CONSEJO DE ESTADO, en el Proceso No.16733, Demandante : JORGE DURAN SILVA, Magistrado Ponente Doctor JAVIER DIAZ BUENO, mediante la cual se revocó el fallo de este Tribunal y en su lugar declaró la nulidad de las Resoluciones emanadas de la MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO DE SANTAFE DE BOGOTA D. C., y a título de restablecimiento del derecho, ordenó liquidar y pagar al señor JORGE DURAN SILVA, el valor de la prima técnica dejada de tener en cuenta como parte integrante de sus honorarios, como Concejal del Distrito Capital de Santafé de Bogotá D. C., con base en los valores fijados como prima técnica para el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, disponiendo además, que la

parte integrante de sus honorarios, como Concejal del Distrito Capital de Santafé de Bogotá D. C., con base en los valores fijados como prima técnica para el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, disponiendo además, que la liquidación de estos valores se hará conforme a la fórmula descrita en la parteProceso No.0522 3 motiva, es decir, que ya hubo pronunciamiento al respecto por parte de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. En consecuencia, se aprobará la mencionada Acta de Conciliación prejudicial, toda vez que como ya se dijo, no es contraria a las normas legales y no causa lesividad a los intereses del Estado. Por lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "B", en Sala de Decisión, R E 5 U E 1 E: 1v.-. APRUEBASE EL ACTA DE CONCILIACION ADMINISTRATIVO LABORAL NO.150-98 de fecha once (11) de Diciembre de 1.998, celebrada entre el reclamante Doctor IVAN LEONIDAS NAME VASQUEZ, quien actúa en su propio nombre y el DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA, representado por el Doctor HERNAN CARRASQUILLA CORAL, según documental de folios 46 a 51, ante la PROCURADURIA TERCERA JUDICIAL ADMINISTRATIVA ANTE EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, visible de folios 52 a 55 del expediente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 21.- Comuníquese la anterior decisión al ALCALDE MAYOR y MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO DE SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL, así como al reclamante Doctor IVAN LEONIDAS NAME

providencia. 21.- Comuníquese la anterior decisión al ALCALDE MAYOR y MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO DE SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL, así como al reclamante Doctor IVAN LEONIDAS NAME VASQUEZ. Cumplido lo anterior, archívese el expediente, previas las constancias del caso. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en Acta de la fecha. CARLOS A. PINZON BARRETO MARTHA BETANCUR RUIZ LUIS RAFAEL VERGARA QUINTEROPRIMA TECNICA DE (X)NCE3AtES DEL DISTRITO CAPITAL / CONCILIACION PREJUDICIALIMprobaci6n

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P.iatoria Tribunal Admiristrafrn0 de Cundínarnarca '2 6 MAR 19

DE LA HONORABLE MAGISTRADA E. WARU NA DRUH17 A LA

PROV IDENCIA DE FECHA FEBRERO VEINTHSEIS (26) DE MIL NOVECIENTOS

NOVENTA Y OCHO (1999) CON PONENCIA DEL HONORABLE MAGISTRADO Dr.

CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO.

Expediente : Nro. CONCILIACION 99O522

Actor: IVAN LEONIDAS NAME VASQUEZ

Demandada DSTRITAL CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA Con el acostumbrado respeto que me merece Das decisiones adoptadas por Da mayoría de DOS Magistrados integrantes de Da Saya de Da Subsecdón VW ¡laboral, Ex mediante la providencia de Da referencia en razón a considerar que Da misma ES

Das decisiones adoptadas por Da mayoría de DOS Magistrados integrantes de Da Saya de Da Subsecdón VW ¡laboral, Ex mediante la providencia de Da referencia en razón a considerar que Da misma ES LESDVA A LOS INTERESES DE LA ADMDNDSWACftON por Do siguiente: 10.- Teniendo en cuenta que la PRIMA TECNICA fijada para el Alcalde Mayor tuvo su origen en el articula 60 del Acuerdo 37 de 1993 y, que el mismo fuera demandado de nulidad, ante esta Corporación, por el Personero de Santafé de Bogotá D.C. con fecha octubre 18 de 1995 -, que admitida la demanda fueron SUSPENDIDOS PROVISIONALM ENTE SUS efectos iprov!dencia de febrero 2 de 1996 - magistrado Ponente: Dr. JoSé Herney Victoria) , decisión que al serSALVAMENTO DE VOTO 2 Expediente Nro. 99-0522

Actor: ¡VAN LEONIDAS NAME VASOUEZ Demandada: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA suspensión provisional de artículo 60 del Acuerdo 37 de 1993, exped ido por el consejo de Santafé de Bogotá, a otro (sic) porcentajes para los niveles Directivos y Ejecutivos", manteniéndose incólume ,,g~dministrativos son obligatorios mientras no hayan sido

c@n~ encl@z@ y, en el presente caso, la fuerza ejecutoria del artículo 611 del Acuerdo 37 de 1993 del

H. Concejo de Santafé de Bogotá se perdió mediante la suspensión provisional antes referida \y, su aplicación no es viable ser tenida en cuenta con el sustento de otras

fuerza ejecutoria del artículo 611 del Acuerdo 37 de 1993 del

H. Concejo de Santafé de Bogotá se perdió mediante la suspensión provisional antes referida \y, su aplicación no es viable ser tenida en cuenta con el sustento de otras decisiones judiciales que solo competen al caso concreto y que, al ser contrarias a Da lev y normas procedimentales, e juez conciliador no debía de haber tenido en cuenta para su decisión final. 1 [.i•Iii ri.rlLiiI.]riti.I.]r.!.1r nr iiiill ii.a anterior situación, no tiene ningún tipo de presentación, ni viabilidad alguna y, atenta contra la ética y sanas costumbres de la administración, máxime si como en el caso que nos ocupa, ias actuaciones que dieron lugar al señalamiento de dicha Prima TécnicaArtículo 6° dei Acuerdo 37 de 1993 dei H. Concejo Distrital de Santafé de Bogotá - se encuentran demandados ante esta Corporación por vicios de legalidad y, que con ponencia del H. Magistrado D.SALVAMENTO DE VOTO 3

Expediente Nro. 99-0522

Actor: VAN LEONIDAS NAME VASOUEZ

Demandada: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA Herney Victoria, fueron SUSPENDIDOS PROVISIONALMENTE SUS EFECTOS, actuación que se encuentra en firme al haber sdo debidamente resueltos los recursos interpuestos ante el Superior

(Proceso NO 39310).( Providencia de abril 04 de 1997 Exp. No. 96-40454) 20.- igualmente, en Da providencia antes anotada cuya ponencia me correspondió en dicha oportunidad,

resueltos los recursos interpuestos ante el Superior (Proceso NO 39310).( Providencia de abril 04 de 1997 Exp. No. 96-40454) 20.- igualmente, en Da providencia antes anotada cuya ponencia me correspondió en dicha oportunidad, manifesté que dicha prima técnica no correspondía ay cargo sino que era DNTUDTO PERSONAE y que conforme a Da interpretación normativa, Dos honorarios de Dos señores Concejales dei DDstrDto Capital de Santafé de Bogotá se regirán por Da remuneración recibida por el Alcaide Mayor, Da cual corresponde a el sueldo básico y Das gastos de representación cuando Dos hubiere y, que el hecho que ia prima técnica constituya salarlo para efectos prestacDonaDes sociales no faculta a que sea tomada, igualmente, como factor remunerativo para retribución o pago de honorarios a "terceros" y menos aún, cuando ni Da constitución ni Da ley Do han establecido como factor remunerativo de salario para Dos honorarios de DOS H. Concejales, la mencionada prima técnica. lo anteriormente planteado, tiene fundamento legal en la ley 446 de 1998 cuando hace referencia a las causales de procedencia de conciHacióny taxativamente se remite al artículo 69 del C.C.A., para señalar que la conciliación solamente podrá darse cuando con, el actuar de la administración el acto administrativo que seconsidera lesivo al interés económ!l.(.,,-o del particular seSALVAMENTO DE VOTO 4 Expediente Nro. 99-0522 Actor ¡VAN LEONIDAS NAME VASQUEZ Demandada: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA encuentre incurso en ~as causales de revocatoria del

Expediente Nro. 99-0522 Actor ¡VAN LEONIDAS NAME VASQUEZ Demandada: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA encuentre incurso en ~as causales de revocatoria del mencionado artículo 69, causales que no se dan en presente caso, razón por la cual, considero, que no debla haberse aceptado la conciliación soficitaday que es objeto de la decisión dela cual me aparto. 30.- Porque la decisión adoptada en tal sentido y de la cual me aparto, al tenor de lo expuesto anteriormente, es contraria a las disposiciones constitucionales y legales, y acusa lesividad a los intereses propios del Estado, en los anteriores términos dejo constancia de mi disentimiento

MARTHA BETANCUR RUZ

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