🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 990526-(10-08-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 990526-(10-08-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

ACCION POPULAR -Improcedencia para protección de derechos económicos, so dales y culturales

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA - SUBSECCION B

Santafé de Bogotá, D.C., agosto diez (10) de mil novecientos noventa y nueve (1999) Expediente No. 990526

Demandante: Corporación de Ordenamiento Territorial "Sinergía"

ACCION POPULAR (, /-,( Por conducto de su representante legal, la Corporación de Ordenamiento Territorial "Sinergia" presentó ante este tribunal acción popular en favor de los colonos y campesinos que habitan las zonas de colonización y reserva forestal del país. Luego del estudio de las pretensiones, el Despacho considera que la admisión de la demanda es procedente pero solamente en lo que se refiere a los derechos colectivos contemplados en los literales a y c del artículo 40 de la ley 472 de 1998 y en los artículos 79 y 80 de la Constitución. Respecto de los restantes derechos económicos sociales y culturales cuya protección invocó la organización actora, la demanda será rechazada por cuanto la atención en salud, la vivienda, la propiedad, la promoción de la propiedad, la promoción de la tierra, la producción de alimentos, la reglamentación de condiciones de acceso al crédito agrario, la educación y el deber de promoción de acceso a la cultura no tienen el carácter de derechos colectivos y, por lo tanto, su efectividad no puede lograrse a través de las acciones populares. )) En consecuencia, se dispone:

1. Rechazar la demanda en lo que se refiere a la protección de los derechos

derechos colectivos y, por lo tanto, su efectividad no puede lograrse a través de las acciones populares. )) En consecuencia, se dispone:

1. Rechazar la demanda en lo que se refiere a la protección de los derechos económicos, sociales y culturales invocados por el demandante, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.Exp. No. 990526

2. Admítese la demanda únicamente en lo que respecta a los derechos colectivos señalados en los literales a y c del artículo 4° de la ley 472 y en los artículos 79 y 80 de la Constitución.

4. Notifíquese personalmente el auto admisório a los señores ministros del Medio Ambiente y Agricultura, al gerente general del Incora y al director nacional de Planeación, a quienes se les entregará una copia de la demanda.

Adviértase a los citados funcionarios que dispondrán un término de diez (10) días contados a partir de la notificación personal para contestar la demanda y que en dicha contestación podrán solicitar las pruebas que pretendan hacer valer en el proceso. También se les informará que la decisión será proferida dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del término de diez (10) días de traslado, descontados los términos requeridos para el trámite, contradicción de pruebas y recursos ordinarios.

5. Notifíquese personalmente el auto admisorio a la señora agente del

Ministerio Público.

6. Para efectos de la información que corresponde a los miembros de la comunidad en general, en relación con la iniciación de este proceso, publíquese el auto admisorio de la demanda, a costa del interesado, en un diario de amplia circulación nacional.

6. Para efectos de la información que corresponde a los miembros de la comunidad en general, en relación con la iniciación de este proceso, publíquese el auto admisorio de la demanda, a costa del interesado, en un diario de amplia circulación nacional.

Téngase a la Corporación de Ordenamiento Territorial "Sinergia" como parte demandante.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Magistrado 2

Consultar sobre este documento ...