TA CUN - 99053-(14-04-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 99053-(14-04-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
ACCION: DE CUMPLIMIENTO CONTRA ACTO QUE NO ESTA EN FIRME_Improcedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND1NP MARCA
SECCION PRIMERA
SUB-SECC][ON -18.
SANTAFE DE BOGOTA, D. C., catorce (14) de Abril de mil novecientos noventa y nueve (1999).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
EFERENCIA : EXP. N°. 99-053.- ACCION DE CUMPLIMIENTO.
SOLICITANTE : SERGIO ALFONSO VELANDI[A.
CONTRA : EL ALCALDE MENOR DE ENGATIIVA.
En nombre propio, el solicitante presentó la Acción de la Referencia "para que mediante el trámite señalado en la Ley 393 de 1997 se le ordene en fi' io que haga tránsito a cosa juzgada lo siguiente: Primero: Que con fundamento en la Resolución N°. 174 de 1,93 defecki 18 de junio de 1998, expedida por la Alcaldía Menor de Engativá - Asesorí; Jurídicadebidamente notificada y plenamente ejecutoriada, se ordene la restitución inmediata del predio ubicado entre la calle 90 A con carrera 93 de Santafé de Bogotá, el cual está ocupando espacio público, colocando además en peligro la vida de 11 familias que habitamos dicho sector. HECHOS 1.- Por queja presentada por nosotros 'querellantes,, se puso en conocimiento de la Alcaldía Menor de Engativá, la ocupación del espacio público, por parte del señor BENIGNO QUINTERO ZARA TE, quien construyó de manera ilegal y arbitraria un
1.- Por queja presentada por nosotros 'querellantes,, se puso en conocimiento de la Alcaldía Menor de Engativá, la ocupación del espacio público, por parte del señor BENIGNO QUINTERO ZARA TE, quien construyó de manera ilegal y arbitraria un muro cuyas dimensiones aparecen descritas en la Resolución 174 de 1998 de la Alcaldía Menor de Engativá, junto con una vivienda de dos plantas, dicha construcción la realizó en forma inapropiada y sin ninguna técnica, lo que colocó en un peligro constante nuestras vidas. 2.- A raíz de la queja formulada, y de las peticiones constantes realizadas por nosotros, se realizó una inspección por parte del INURBE quien constató que en realidad, se ocupaba una zona de Espacio Público y que en 'a onstruc ión del muro y la vivienda se colocaba en peligro nuestras vidas. 3.- El INURBE ofició a la Alcaldía Menor de Engativá y a la Frocunu! ría de Bienes del Distrito, para lo de su conocimiento. 4.- Desde que quedó en firme la Resolución 174 de 1998, hasta fecha de la presente Acción hemos intentado por todos los medios que se derrumL., el muro y la vivienda construida, ya que no solo es un peligro para nuestras vidas, sino que tamhitn nos impide el acceso a nuestras viviendas, a lo cual se ha hecho caso omisoEXP. N°. A. C. 99-053. . 2 SERGIO ALFONSO VELANDIA. por la Alcaldía Menor, quien siempre ha sacado d/rentes disculpas de la no realización (le la diligencia. 5.-. Quiero manifestar al señor Magistrado que ya intentarnos se nos garantizaran
SERGIO ALFONSO VELANDIA. por la Alcaldía Menor, quien siempre ha sacado d/rentes disculpas de la no realización (le la diligencia. 5.-. Quiero manifestar al señor Magistrado que ya intentarnos se nos garantizaran nuestros derechos mediante Acción de Tutela, pero la misma no prosperó. PR U E B A S Ténganse como tales las siguientes: 1.- Copia de la Resolución 174 de 1998 proferida por la Alcaldía Menor 'e Engativá, con fecha 18 de junio de 1998. 2.- Oficio de fecha 27 de mayo (le 1998 del INURBE. PERJUICIO IRREMEDIABLE Ruego al señor Magistrado se tornen las acciones legales pertinentes, ya que de no ser así, el muro y vivienda en mención se nos desplomarán y acabarán con la vida de alguno de nosotros, ya que la situación de dicha construcción es caótica, y amenaza una seria ruina, peligro que se incrementa con las lluvias actuales y los sismos que se han predicho. JURAMENTO Bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la presentación de este escrito, manifiesto que no he presentado ninguna otra solicitud respecto de los hechos y derechos expuestos en la presente solicitud ante otra autoridad. TRAMITE DE LA SOLICITUD Presenta la solicitud el 18 de febrero de 1999 y repartida el mismo día, pasó al Despacho del Ponente al día siguiente en donde por auto d& 22 se concedió al señor VELANDIA el término de dos (2) días para que aportara la prueba de la renuencia y la constancia de que la Resolución 174 del 18 de junio de 1998 se .ncontraba en firme.
VELANDIA el término de dos (2) días para que aportara la prueba de la renuencia y la constancia de que la Resolución 174 del 18 de junio de 1998 se .ncontraba en firme. A folio 16, el viernes 5 de marzo, aporta la prueba de la renuencia y mar fiesta que no pudo conseguir la constancia de ejecutoria de la Resolución por rncontrarse el expediente al Despacho, por lo cual solicita se pida a la Alcaldía Menor. Subido el expediente al Despacho del ponente el 8 de marzo, por auto del 9 se admitió la demanda, se ordenó la notificación al Alcalde Menor, informó sobre el término para el fallo definitivo y se le concedieron a la parte demandada tres (3) días para hacerse parte y allegar pruebas o solicitar su práctica. Notificado el alcalde Menor de Engativá el viernes 12 de marzo, se hizo parte dentro del término el miércoles 17 en los siguientes términos: "Con nuestro acostumbrado respeto y enconirándonos dentro del término legal establecido, nos permitimos manifestarle que con el propósito de hacernos parte dentro de la Acción de la referencia, nos referimos a los hechos y fundamentos , (IP IT, (1í"i??I incntjla,EXP. N°. A. C. 99-053. . 3
SERGIO ALFONSO VELANDIA.
Con el sentido anterior, es preciso hacer claridad sobre alguros aspeczo\ como son el hecho de que por los mismos hechos se inició en esta Alcaldía Local la Querella número 028 de 1997, que culminó con la Resolución número 74 de octub»e 7 de 1997
el hecho de que por los mismos hechos se inició en esta Alcaldía Local la Querella número 028 de 1997, que culminó con la Resolución número 74 de octub»e 7 de 1997 que ordenó el archivo de las diligencias por considerar que flO existía ocupación del espacio público, posteriormente se inicia en la Asesoría de Oras de estt. Localidad una Querella por Violación al Régimen de Obras, arrojando como resultado la expedición de la Resolución 174 de 1998 que ordena la restitución del espacio público ocupado con un muro y una construcción. Con ánimo de cumplir con orden impartida se ofició a la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Mayor, para que indicara qué días podíamos contar con equipos y obreros que nos permitiera restituir la zona de uso público denunciada, pero se contestó con una circular la cual indicaba que para esa época la prioridad de la Secretaría de Obras Públicas era cubrir la emergencia vial, y que se estaba contratando con una entidad que se encargara de esa clase de diligencias, lo anterior indica que la no realización de la diligencia de restitución se debió a factores ajenos a nuestra voluntad. Actualmente, no obstante quedar ejecutoriada la orden de restitución, uno de los ocupantes mediante apoderado propone incidente de nulidad basado esencialmente en el hecho de que por los mismos hechos se promovió querella anterior la cual fue archivada, de igual forma alega no haber sido vinculado a la nueva querella, no obstante resultar afectado con la providencia No obstante encontrarse sin resolver el escrito, la Alcaldk Local, ob.erva que en efecto, no existe constancia de vinculación del incidentante de ig.al forma el
obstante resultar afectado con la providencia No obstante encontrarse sin resolver el escrito, la Alcaldk Local, ob.erva que en efecto, no existe constancia de vinculación del incidentante de ig.al forma el telegrama mediante el cual se notificó la decisión se remite al señiBENIGNO QUINTERO ZARA TE a la Calle 93 N° 90-52, cuando la direccióY, correcta es carrera 93 N° 90-52, error involuntario que debe ser subsanado siguiendo los lineamientos del artículo 3 del Código Contencioso Administrativo, situación que no se ha dado debido al cúmulo de trabajo represado en el Despacho. Descritos los antecedentes del asunto, es preciso dejar de presente algunas inconsistencia en el trámite de la acción referida, es así como el accionante en ningún momento procedió a constituir en renuencia al Alcalde Local en los términos prescritos en el artículo 8 de la Ley 393 de 1997, y en la demanda no acreditó ni sustentó el inminente peligro de sufrir un perjuicio irremediable, que lo eximiera del requerimiento. Continuando con las incongruencias observadas, el mismo accionante acepta haber intentado una Acción de tutela la cual no prosperó, indicando lo anterior que inició la presente acción a sabiendas de poder obtener el mismo resultado con una Acción de Tutela (SIC), lo cual hace improcedente la primera de conformidad al tenor del artículo 9 de la Ley 393 de 1997. Como apoyo a la afirmación anterior, es preciso tener en cuenta que el Juzgado Quinto Penal del Circuito conoció de la Acción de Tutela N° 154 siendo uno de los
artículo 9 de la Ley 393 de 1997. Como apoyo a la afirmación anterior, es preciso tener en cuenta que el Juzgado Quinto Penal del Circuito conoció de la Acción de Tutela N° 154 siendo uno de los accionantes el señor SERGIO ALFONSO VELANDIA, que el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito conoció la Acción de tutela N° 166, síaido accionante el señor SERGIO VELANDIA, que el Juzgado Tercero penal del Circuito conoce de una Acción de Tutela 182-99 por los mismos hechos.EXP. N°. A. C. 99-053. . 4
SERGIO ALFONSO VELANDIA.
Como si fuera poco, la orden impartida por el Alcalde Local de Engativá, incluye la demolición de un muro y una edficación, lo que la llevaría al terreno de la nueva reforma urbana es decir a la Ley 388 de Julio 18 de 1997, en su artículo 116, señala una competencia especial, en los casos en que el acto administrativo del cual se exige su cumplimiento se relacione con la aplicación de los instrumentos previstos en la Ley 9 de 1989, en estos casos el competente para conocer el asunto es el Juez Civil del Circuito y no el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en donde el accionante remitió el asunto. Por lo expuesto, cuento con la seguridad de que la acción iniciada no debe prosperar por la improcedencia señalada y por los vicios de procedimiento que deben ser saneados en aras de proteger los derechos fundamentales de las partes en conflicto. Para que sean tenidas en cuenta aporto con el presente escrito loa: siguientes documentos.
1. Copia de la Resolución 074 de octubre 7 de 1997.
saneados en aras de proteger los derechos fundamentales de las partes en conflicto. Para que sean tenidas en cuenta aporto con el presente escrito loa: siguientes documentos.
1. Copia de la Resolución 074 de octubre 7 de 1997.
2. Copia de los escritos de nulidad obrantes en la Querella ¡/298.
3. Copia del telegrama y Edicto mediante el cual se notificó la providencia de restitución.
4. Copia de los oficios mediante los cuales se tiene conocimiento de la existencia de las Acciones de Tutela.
5. Oficios respuesta al peticionario en relación a la diligencia de restitución.
6. Oficios solicitando apoyo logístico para la diligencia y su respectiva respuesta. ".
CONSIDERA LA SALA En primer lugar, ésta Corporación sí es competente para conocer de la presente Acción de Cumplimiento por cuanto la Ley 393 del 29 de Julio de 1997 fue posterior a la Ley 388 del 18 de Julio del mismo año y derogó en su Artículo 32 todas las disposiciones que le fueran contrarias entre las cuales quedó comprendido el Artículo 116 citado por el señor Alcalde Local de Engativá. ' En segundo lugar, para la Sala la Resolución cuyo cumplimiento se solicita no ha quedado en firme por la irregularidad en la notificación por cuanto al enviar el telegrama a la dirección equivocada no se dio cumplimiento a lo preceptuado por el Código Contencioso Administrativo en los Artículos 44 45, y poi lo tanto la notificación por Edicto no reunió el presupuesto para que sea efectiva y el acto haya quedado en firme. En consecuencia, la Resolución no se puede ejecutar lo cual se trachce en que se negará la solicitud presentada en ejercicio de la Acción de Cumplimient,:1 por el Señor
quedado en firme. En consecuencia, la Resolución no se puede ejecutar lo cual se trachce en que se negará la solicitud presentada en ejercicio de la Acción de Cumplimient,:1 por el Señor SERGIO ALFONSO VELANDIA sin hacer la advertencia contenid, en el inciso final del Artículo 21 de la Ley 393 de 1997 por lo antes considerado
EN MERITO DE LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINILSTRAND() JUSTICIA EN
NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
F A L LEXP. N°. A. C. 99-053. . 5
SERGIO '\LFONSO VELANDIA.
PRIMERO.- NIÉGASE LA SOLICITUD PRESENTADA EN EJERCICIO DE LAACCION DE CUMPLIMIENTO POR EL SEÑOR SERGIO &LFON---
SO VELANDIA CONTRA EL SEÑOR ALCALDE LOCAL DE EN---
GATIVA.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 034,- LOS MAGISTRADOS, tN ---immHERIBERTO REYES VARGAS /LVARO AYA ,jÁJEZ